El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, emitió el Concepto 027953, por medio del se refiere al siguiente tema:
Para efectos eminentemente contables, las directrices para el reconocimiento de los impuestos corrientes y diferidos, que se originan por diferencias entre las bases contables y fiscales, son las establecidos en los anexos 1 y 2, del Decreto Único Reglamentario -DUR 2420 de 2015 y sus modificatorios. Tratándose de una entidad que aplica las normas del anexo 1 del DUR 2420, se considerará lo establecido en la NIC 12 Impuestos a las Ganancias, y en la CINIIF 23 Incertidumbre frente a los tratamientos del impuesto a las ganancias. Tratándose de una entidad que aplica las normas del anexo 2 del DUR 2420, se considerarán los lineamientos de la sección 29 Impuestos a las ganancias.
Para conocer el Concepto 027953 completo, haga clic aquí.
Lo último de Richard santa
- DIAN recaudó más de $6 billones por Renta de grandes contribuyentes en abril
- Colombia y Ecuador implementan nuevo Certificado de Origen
- DIAN inició plan piloto de Aduanas Verdes con control de mercancías de fauna y flora
- Concepto 081, Pasivo externo – Prestaciones sociales y litigios laborales
- Decreto 462, implementación de catastro multipropósito en territorios indígenas