El Ministro de Hacienda, Mauricio Cárdenas, señaló que la declaratoria de paraíso fiscal a la República de Panamá no es una medida contra ese país, sino que hace parte del ordenamiento jurídico de Colombia.

“El tema de los paraísos fiscales no es nuevo en Colombia, tiene antecedentes. En el 2002 se aprobó la Ley 788, que hizo unos ajustes al Estatuto Tributario, y adoptó en ese momento las definiciones y los estándares de lo que hoy se considera en el ordenamiento legal colombiano un paraíso fiscal”, señaló.

A partir de esa normativa, el Decreto 2193 de octubre de 2013, estableció la lista de paraísos fiscales e incluyó a las siguientes jurisdicciones en una lista transitoria: Barbados, Bermuda, Emiratos Árabes Unidos, Kuwait, Katar y República de Panamá.

“A estos países se les dio un año para avanzar en un tratado de intercambio de información tributaria. Cuando hay cooperación y se comparte la información, los países no se consideran paraísos fiscales”, aseguró.

Con Panamá “tuvimos contactos de todo nivel, empezando por las visitas presidenciales, diálogos de cancilleres, diálogos de ministros de Hacienda y diálogos de las autoridades en materia tributaria. No fue posible obtener de Panamá un ofrecimiento concreto en cuanto a la voluntad de cooperación en materia de información”, señaló.

Así mismo, recordó la importancia que tiene para el país la lucha contra la evasión, con el fin de ser una sociedad más incluyente y continuar en la reducción de la pobreza.

“La evasión es el gran enemigo del desarrollo y de una sociedad justa, equitativa e incluyente. Por eso Colombia, en su proceso de acceso a la OCDE, ha firmado una convención de la que hacen parte 50 países que cooperan entre sí, que comparten información que se apoyan mutuamente para controlar la evasión de impuestos. Con Panamá estamos pidiendo lo mismo”, puntualizó.

El Ministro Cárdenas recordó cómo Panamá ya tiene un número importante de tratados de cooperación en materia tributaria. No vemos ni entendemos por qué no en Colombia.

Por su parte, la Ministra de Relaciones Exteriores, María Ángela Holguín, manifestó la importancia de mantener el diálogo entre ambos países para consolidar las mejores relaciones.

“Panamá es un país con el cual hemos tenido las mejores relaciones, tenemos una cooperación muy grande en seguridad y esperamos seguir avanzando en interconexión eléctrica. Vamos a preservar el diálogo y el buen relacionamiento para poder lograr sobrepasar este impasse”, indicó.

La Canciller afirmó que este proceso de solicitud de información tributaria con el Gobierno panameño inició hace más de un año, y que “infortunadamente no hemos encontrado en todo este tiempo respuesta a esa solicitud”.

Finalmente, la Ministra Holguín reafirmó las buenas relaciones que históricamente han tenido Colombia y Panamá, por lo que el viernes viajará a ese país para seguir explorando un acuerdo.
De conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley 1314 de 2009 y de acuerdo con lo señalado en el plan de trabajo del CTCP correspondiente al 2° semestre de 2014, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, informó que fue remitido a los ministerios de Comercio, Industria y Turismo, y Hacienda y Crédito Público, el Documento de Sustentación de la Propuesta sobre la aplicación de las Normas Internacionales de Auditoría y Control de Calidad (NAI), junto con la información que la sustenta, dando cumplimiento al debido proceso establecido en la Ley.
 
La mencionada información puede ser descargada haciendo click aquí
 

 

Miércoles, 22 Octubre 2014 07:28

Presidente sancionó Ley de Inclusión Financiera

El Presidente de la República, Juan Manuel Santos, sancionó la Ley 1735 del 21 de octubre de 2014, conocida como de Inclusión Financiera, que le permitirá a cerca de 20 millones de colombianos tener acceso a productos financieros a bajo costo.

El Ministro de Hacienda, Mauricio Cárdenas, quien acompañó al Mandatario durante la firma de la Ley, destacó que gracias a esta iniciativa los ciudadanos de escasos recursos podrán realizar los pagos y giros mediante  teléfonos celulares, internet y tarjetas débito con cuentas que están exentas del impuesto del cuatro por mil.

“Esta Ley permite la creación de entidades financieras que ofrecerán giros y transferencias a bajo costo mediante el uso de las nuevas tecnologías, logrando cobertura en las regiones más remotas del país”, precisó el funcionario.

Así mismo, el titular de la cartera de Hacienda indicó que el nuevo sistema incentivará una reducción en el uso de efectivo, lo que genera más seguridad para los colombianos, así como la construcción del historial de pagos, que les permitirá acceder a un crédito.

“Se crean nuevas sociedades especializadas que ofrecerán depósitos en todo el país, así como  servicios de transferencias, brindando más acceso a sus clientes. Los recursos tendrán vigilancia de la Superintendencia Financiera y protección a través del seguro de depósitos del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras (Fogafín)”, sostuvo.

De igual manera, explicó que con la entrada en vigencia de esta nueva Ley los ciudadanos de menores ingresos dejarán de acudir a los préstamos ‘gota a gota’, al reiterar que tendrán acceso al financiamiento moderno con un menor costo.

“Todos los ciudadanos tendrán acceso a los sistemas de pagos modernos, seguros y a bajos costos”, concluyó el Ministro Cárdenas.

Para conocer la Ley 1735 del 21 de octubre de 2014, haga clic aquí.

 

La Superintendencia de Sociedades dio respuesta a una consulta sobre la representación aparente. La consulta textual fue la siguiente: Cuál es el alcance interpretativo del Articulo 842 del Código de Comercio “Quién dé motivo a que se crea, conforme a las costumbres comerciales o por su culpa, que una persona está facultada para celebrar un negocio jurídico, quedará obligado en los términos pactados ante terceros de buena fe exenta de culpa” puede definir que todos los contratos que firme un Representante legal debidamente posesionado y reconocido notoriamente por la sociedad que representa, son generadores de responsabilidad de dicha sociedad aunque no se mencione que la persona obra en representación de ella, o, se hace necesario que al identificarse exprese que obra en tal calidad y no en nombre propio?”

Al respecto, la entidad manifestó que “tal y como lo dispone el artículo 164 del Código de Comercio, “Las personas inscritas en la cámara de comercio del domicilio social como representantes de una sociedad, así como sus revisores fiscales, conservarán tal carácter para todos los efectos legales, mientras no se cancele dicha inscripción mediante el registro de un nuevo nombramiento o elección. 
La simple confirmación o reelección de las personas ya inscritas no requerirá nueva inscripción.”

Es claro entonces, que para todos los efectos legales quien en nombre y representación de una sociedad, mediante la realización, de actos tendientes al cumplimiento del objeto social, dentro del marco de las atribuciones que le han sido conferidas y/o actué debidamente facultado por el órgano social competente, se desempeña en nombre de la sociedad que representa, condición que en principio debe mencionarse en los actos y contratos que suscribe, para resaltar que su actuación no lo vincula personalmente sino a la sociedad que por su conducto se desempeña”.

Para conocer el concepto completo, haga clic aquí. 
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, por solicitud de la Sala de Ciencias Económicas, Administrativas y Contables de la Comisión Nacional Intersectorial de Aseguramiento de la Calidad en la Educación Superior, CONACES, socializa una propuesta de resolución para precisar las características específicas de calidad para los programas de contaduría pública, como complemento al Decreto 1295 de 2010 y en reemplazo de la derogada Resolución 3459 de 2003.

A la referida sala le asiste el interés de conocer los conceptos académicos y técnicos del público en relación con el parágrafo 2° del artículo 1°, relacionado con la formación por Ciclos Propedéuticos.

Para conocer el borrador en construcción de la propuesta, haga clic aquí. Los comentarios deben ser remitidos al correo: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. antes del 24 de octubre del 2014.
 
Todo colombiano desde cualquier sitio del país podrá realizar sus ahorros a los Beneficios Económicos Periódicos, BEPS, a través de operadores tradicionales y alternativos.

Así lo estableció el Gobierno Nacional en el Decreto 2087 del 17 de octubre 2014, con el objeto de permitir el acceso voluntario a todas las personas que busquen acceder al Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos, BEPS.

Los BEPS son un mecanismo flexible de protección para la vejez creado para aquellas personas de escasos recursos y que no cuentan con los ingresos suficientes para obtener una pensión.

El propósito es que las personas ahorren los recursos que puedan y cuando puedan, mientras el Gobierno premia ese esfuerzo entregando un subsidio del 20%. La totalidad de estos recursos serán la base para liquidarle al beneficiario un ingreso mensual de por vida.

Pueden acceder a los BEPS personas con ingresos inferiores a un salario mínimo o aquellas que alguna vez comenzaron a cotizar pero que por diferentes circunstancias no cumplen los requisitos para recibir la pensión.

La disposición define los mecanismos que pueden utilizar los ahorradores de BEPS para realizar los pagos, como es el caso de las entidades que suscriban convenios con Colpensiones.

Adicionalmente, a las entidades del sector financiero, podrán también recibir los ahorros de los Beneficios Económicos Periódicos, los corresponsales no bancarios.

Solicitud de vinculación a BEPS
A partir de este mandato, las personas que se afilien a cualquiera de los Regímenes del Sistema General de Pensiones tendrán la opción de solicitar su vinculación también al Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos BEPS, efecto para el cual las Administradoras del Sistema General de Pensiones deberán brindar a los interesados la información sobre BEPS y enviar a Colpensiones digitalizado el anexo del formulario de afiliación que se establezcan para el efecto.

De esta forma, Colpensiones, procederá a verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos por la Ley e informar directamente al interesado si fue aceptada o rechazada su solicitud, así como las condiciones, beneficios, monto de los subsidios y/o incentivos y riesgos que voluntariamente asumen al ingresar a dicho mecanismo de manera expresa y detallada.

Finalmente, el mandato precisa que Colpensiones podrá promover de manera directa o indirecta la vinculación a los BEPS con entidades públicas, organismos sociales, entidades del sector solidario, entidades gremiales y de seguridad social para que realicen actividades tales como contactar a la gente, informarlos o capacitarlos sobre este mecanismo y en general cualquier actividad tendiente a la vinculación.

Para conocer el documento completo, haga clic aquí.
 
¿Qué son las sociedades especializadas en depósitos y pagos electrónicos?
Las sociedades especializadas en depósitos y pagos electrónicos son entidades financieras vigiladas, con requisitos regulatorios livianos, que pueden captar ahorros del público únicamente para ofrecer los servicios de pagos, giros, transferencias, recaudo y ahorro. Estas operaciones estarán exentas del gravamen a los movimientos financieros – GMF siempre que los retiros no excedan de 65 Unidades de Valor Tributario – UVT por mes ($1´800.000 aprox.).

¿Qué ventaja me trae hacer un giro en una sociedad especializada en depósitos y pagos electrónicos si puedo hacerlo en una oficina postal?
Las sociedades especializadas en depósitos y pagos electrónicos tienen autorización legal para captar ahorros del público y por lo tanto pueden administrar sus recursos para prestarle diferentes servicios transaccionales de forma más eficiente. En efecto, estas sociedades especializadas, además de hacer giros, usted puede depositar su dinero y hacer pagos, transferencias y mantener un ahorro. Por el contrario, los giros hechos en oficina postal no pueden ser retirados parcialmente ni a plazos.

Por lo tanto, si usted recibe un giro en una sociedad especializada en depósitos y pagos electrónicos, usted puede dejar los recursos en la entidad y luego hacer el pago de un servicio público, realizar otro giro, hacer una transferencia, sin necesidad de tener que ir a retirar el dinero en efectivo. Si le sobra plata, la puede mantener en la sociedad especializada en depósitos y pagos electrónicos hasta que la necesite. Si el giro se lo hicieran en una oficina postal, usted tendría que retirar el dinero en efectivo y luego proceder a hacer las otras transacciones.

¿Las sociedades especializadas en depósitos y pagos electrónicos son lo mismo que los bancos?
Las sociedades especializadas en depósitos y pagos electrónicos no son bancos. La principal diferencia es que no pueden otorgar crédito y solo están autorizadas para ofrecer servicios muy específicos, como son los pagos y las transferencias. La autorización legal que tendrán las sociedades especializadas en depósitos y pagos electrónicos para ofrecer servicios, es limitada.

¿Los bancos ya no van a poder prestar esos servicios? ¿Qué va a pasar con los productos innovadores que han lanzado los bancos?
Los bancos pueden seguir prestando los servicios de pagos, recaudos, transferencias, ya que tienen la autorización legal para hacerlo. Así mismo, pueden seguir diseñando productos innovadores que compitan con los servicios autorizados expresamente a las sociedades especializadas en depósitos y pagos electrónicos.

¿Puedo pedir crédito en una sociedad especializada en depósitos y pagos electrónicos?
Las sociedades especializadas en depósitos y pagos electrónicos no pueden otorgar crédito a sus clientes.

¿Las sociedades especializadas en depósitos y pagos electrónicos pueden cobrarme cuotas de manejo por la administración de mis recursos?
Las sociedades especializadas en depósitos y pagos electrónicos pueden cobrar cuotas de manejo, pero se espera que ofrezcan productos y servicios de muy bajo costo ya que van a tener menores requisitos regulatorios. 

¿Existen otros modelos similares a las sociedades especializadas en depósitos y pagos electrónicos en otras partes del mundo? ¿Han operado a bajo costo?
Existen modelos similares a las sociedades especializadas en depósitos y pagos electrónicos en otras partes del mundo. Los casos más conocidos son los de Kenia, Tanzania y Filipinas en los que se ha logrado llegar a una gran cantidad de clientes ofreciendo servicios financieros a bajo costo. Por ejemplo, hacer un giro en Colombia, sea que éste se haga en un banco o en una oficina postal, cuesta en promedio $8.000, mientras que en estos países cuesta alrededor de $800.

¿Existe un saldo máximo que puedo mantener en mi sociedad especializada en depósitos y pagos electrónicos? ¿Existe un monto máximo de retiros/depósitos que puedo hacer en el mes?
Las sociedades especializadas en depósitos y pagos electrónicos solo pueden captar recursos a través de la figura del depósito al que se refieren los artículos 2.1.15.1.1. y subsiguientes del Decreto 2555 de 2010. En estos depósitos las operaciones débito no pueden superar 3 salarios mínimos legales mensuales vigentes – SMLMV en el mes y el saldo máximo no puede ser mayor a 3 SMLMV en ningún momento.

No obstante, las sociedades especializadas en depósitos y pagos electrónicos pueden ofrecer depósitos sin las mencionadas limitaciones, pero en ese caso, los depósitos no gozarán de trámite simplificado para su apertura ni de la exención al gravamen a los movimientos financieros GMF.

¿Existe pago de GMF (4 por mil) por los retiros o pagos que haga?
En los depósitos en los que las operaciones débito no superen las 65 Unidades de Valor Tributario – UVT por mes ($1´800.000 aprox.), no se cobrará 4 por mil.

¿Cualquiera puede constituir una sociedad especializada en depósitos y pagos electrónicos?
Los bancos, los operadores móviles, los operadores postales o cualquier persona interesada pueden constituir una sociedad especializada en depósitos y pagos electrónicos, siempre que cumpla con todos los requisitos legales exigidos para constituir una entidad financiera.

¿Qué puede hacer una sociedad especializada en depósitos y pagos electrónicos con mis recursos?
Los recursos captados por las sociedades especializadas en depósitos y pagos electrónicos deberán ser depositados por éstas, en depósitos a la vista administrados por establecimientos de crédito o en una cuenta del Banco de República, si así lo autoriza la Junta Directiva del Banco.

¿Quién vigila la actividad de las sociedades especializadas en depósitos y pagos electrónicos?
Las sociedades especializadas en depósitos y pagos electrónicos estarán sujetas a la inspección, vigilancia y control de la Superintendencia Financiera de Colombia.

¿Qué garantías existen de que mis recursos están a salvo en una sociedad especializada en depósitos y pagos electrónicos?
Los depósitos captados por las sociedades especializadas en depósitos y pagos electrónicos están cubiertos por el seguro de depósitos del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras (Fogafín), es decir, que en caso de quiebra de la sociedad especializada, a cada uno de los clientes de la misma, se le devolverán sus depósitos hasta un monto de 20 millones de pesos cada uno.

¿Cuál es el capital mínimo que se le exigirá a las sociedades especializadas en depósitos y pagos electrónicos?
Las sociedades especializadas en depósitos y pagos electrónicos tendrán un capital mínimo de cinco mil ochocientos cuarenta y seis millones de pesos ($5´846.000.000).

¿Los operadores postales desaparecen?, ¿Deben convertirse en sociedades especializadas en depósitos y pagos electrónicos?
Los operadores postales no desaparecen y pueden seguir realizando las operaciones que tienen expresamente licenciadas, como lo son los giros postales y los servicios de recaudo, entre otros. En caso de que los operadores postales quieran prestar los servicios licenciados a las sociedades especializadas en depósitos y pagos electrónicos, deben constituir una de dichas entidades o convertirse en una de ellas.

¿Cómo se  gestiona el riesgo de lavado de activos si la apertura es simplificada?
El Grupo de Acción Financiera de Sudamérica - Gafisud, ha reconocido la importancia de implementar políticas de inclusión financiera en sus países miembro, y en esa medida, ha adquirido el compromiso de ayudar a las jurisdicciones en el desarrollo de un conjunto de medidas para la prevención del lavado de activos y la financiación del terrorismo, integral y equilibrada con un enfoque basado en riesgo.

Entre las recomendaciones preliminares se establece que, donde los riesgos son más bajos (y no hay sospecha de lavado de dinero o financiación del terrorismo) se permiten medidas simplificadas. Esto ocurre por ejemplo en las transacciones de bajo monto como las que serían ofrecidas por las sociedades especializadas en depósitos y pagos electrónicos.

Esto no significa la ausencia de medidas para la prevención de estos riesgos, pero si su proporcionalidad con el riesgo administrado.

¿Los depósitos en las sociedades especializadas en depósitos y pagos electrónicos pueden ser remunerados?
Los depósitos podrán ser remunerados si así lo pactan las partes.
Los Gobiernos de Colombia y Panamá anunciaron la firma de un memorando de entendimiento que sienta las bases para la negociación de un tratado de doble tributación que incluirá una cláusula de información financiera con los estándares de la OCDE, que era justamente lo que Colombia estaba buscando. 

Dado este avance, el Gobierno colombiano tomó la decisión de excluir a Panamá de la lista de paraísos fiscales.

El tratado incluirá además cooperación en el lavado de activos y blanqueo de capitales a través de la Unidad de Información y Análisis financiero (UIAF) y cooperación con organismos internacionales.

“Este tratado refuerza los que buscamos y hemos establecido con todos los vecinos, que es cooperar en todos los temas”, aseguró la Canciller colombiana María Ángela Holguín.

“Lograr un acuerdo de intercambio de información tributaria y financiera con Panamá es un paso en importante para la cooperación internacional en la lucha contra el lavado de activos y la evasión tributaria”, señaló el Ministro de Hacienda, Mauricio Cárdenas.

En la negociación participaron la Cancillería colombiana, el Ministerio de Hacienda, la Dian, la Autoridad Nacional de Ingresos Públicos y la Cancillería panameña.

“El buen relacionamiento es el único horizonte que tenemos, esta es la prueba de que el diálogo es el camino que tienen dos países hermanos que comparten tantas realidades”, agregó la Canciller.

Por otro lado, el titular de la cartera de Hacienda reveló que Emiratos Árabes Unidos, Barbados y el Principado de Mónaco firmaron ya un acuerdo de intercambio de información tributaria con Colombia y, por consiguiente, también fueron excluidos de la lista de países considerados como paraísos fiscales.
Los contadores no son solidarios con las actuaciones de la empresa pero sí pueden ser sometidos a sanciones por sus actos. Así lo aclaró un concepto del Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP. 

La consulta realizada ante la entidad fue la siguiente: “La empresa u organización es una parroquia, tenemos un revisor fiscal y también auditorías periódicas. En el año 2011 se pagó un impuesto nacional un día después de la respectiva fecha de su vencimiento. Al liquidarlo y pagarlo no se tuvo en cuenta la sanción por extemporaniedad y tampoco los intereses.

En este momento ha salido a la luz este hecho y por supuesto que la cuenta de la sanción y especialmente los intereses moratorios es considerable. En su momento ni el revisor fiscal ni la firma auditora mencionó o evidenció este hecho en sus respectivos informes. Quiero consultarles a ustedes si existe alguna posibilidad de que la responsabilidad sea compartida con el revisor fiscal, auditor, contador o si definitivamente es responsabilidad solo del representante legal o administrador”.

En su respuesta, el CTCP explicó que: “Para dar respuesta a la inquietud del consultante, es necesario referirnos al Estatuto Tributario, por cuanto en él se establecen las sanciones a las que están expuestos los contadores, los revisores fiscales, las sociedades de contadores entre otros.

El contador, el revisor fiscal y las sociedades de contadores no son solidarios con las actuaciones de la empresa, pero son susceptibles de sanción por acciones tomadas en cumplimiento de sus funciones que resulten en incumplimientos sancionables dentro de la entidad a la que presten sus servicios”.

Para conocer el concepto completo, haga clic aquí.
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, dio respuesta a una consulta referente al impuesto al patrimonio y NIIF. La consulta textual fue la siguiente:
 
“Debido a que la iniciativa del gobierno en continuar cuatro años más con el impuesto al patrimonio y las empresas debe comenzar a preparar los presupuestos para el año 2015. con base en lo anterior y teniendo en cuenta que a partir de enero de 2015 los principios de contabilidad generalmente aceptados serán las IFRS (siglas en inglés), quiero me indiquen el correcto manejo y registro contables para este impuesto, ya que analizando no cumple con las condiciones de la NIC 12 impuesto a las ganancias”.
 
En su respuesta, la entidad indicó que “En efecto el impuesto al patrimonio no se encuentra en el alcance de la NIC 12. Al respecto constituye una importante guía la CINIIF 21, Gravámenes. El párrafo 8 de esta interpretación indica: “El suceso que genera la obligación que da lugar a un pasivo para pagar un gravamen es la actividad que produce el pago del gravamen, en los términos señalados por la legislación”.
 
En el caso del impuesto al patrimonio, el gravamen se genera al superar el monto mínimo del patrimonio, momento en el cual se dan las condiciones para la existencia del pasivo de acuerdo con lo dispuesto en el marco conceptual para la información financiera (párrafo 4.4). En cumplimiento de la realidad financiera que pretenden mostrar las NIIF, si el efecto financiero del pago diferido del impuesto es material, debe medirse el pasivo a valor presente. No es correcto, por consiguiente, causar el impuesto de manera periódica, dado que no se genera por la realización de una actividad, sino por una cifra de patrimonio a una fecha preestablecida”.
 
Para conocer el concepto completo, haga clic aquí. 
 
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