La Cámara de Comercio de Bogotá informó que el Gobierno Nacional expidió laLey 1727 de 2014, en la que se incluye una sanción a favor de la Superintendencia de Industria y Comercio, de acuerdo con los siguientes artículos:
Artículo 30 de la Ley 1727 de 2014. Extemporaneidad en la renovación de la matrícula mercantil.
Si no renueva su matrícula mercantil de forma oportuna de Industria y Comercio podrá Sancionarlo hasta con 17 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes, según lo previsto en el Artículo 37 del Código de Comercio, en el Artículo 5 del Decreto 2153 de 2011 y en el Artículo 30 de la ley 1727 de 2014.
Conforme a esta última norma, le informamos que la CCB está obligada a reportar a la Superintendencia de Industria y Comercio el listado de comerciantes que incumplan con la renovación oportuna de su matrícula mercantil.
Artículo 31 de la Ley 1727 de 2014. Depuración del Registro único Empresarial y Social - Rues.
Anualmente se realizará la depuración de las bases de datos con las siguientes condiciones:
1. Las sociedades comerciales y demás personas jurídicas que hayan incumplido la obligación de renovar la matrícula mercantil o el registro, según sea el caso, en los últimos cinco (5) años, quedarán disueltas y en estado de liquidación.
2. Cancelación de la matrícula mercantil de las personas naturales, los establecimientos de comercio, sucursales y agencias que hayan incumplido la obligación de renovar la matrícula mercantil en los últimos cinco (5) años.
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