El pasado 31 de marzo de 2015 culminó el plazo establecido por la ley para que los empresarios de todo el país renovaran oportunamente su Registro Público Mercantil.
La Ley 1727 de 2014 estableció la sanción para aquellos empresarios que no renovaron o para quienes lo hagan extemporáneamente, al tiempo que facultó exclusivamente a la Superintendencia de Industria y Comercio, SIC, para aplicar dichas sanciones.
Las multas que estableció esta norma van hasta 17 salarios mínimos mensuales legales vigentes, es decir, 10.953.950 pesos. El monto de las posibles sanciones ingresa directamente a los fondos de la Superintendencia de Industria y Comercio.
De esta manera, las cámaras de comercio no están facultadas para establecer dichas sanciones. Dichas entidades tramitan el proceso de renovación sin incremento alguno por concepto de multas.
Lo que si deben hacer las cámaras de comercio es enviar un reporte a la Superintendencia de Industria y Comercio con el listado de las matrículas mercantiles renovadas y no renovadas al 31 de marzo de 2015, para que sea la SIC quien inicie con el proceso de las posibles sanciones.