El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, publicó recientemente el proyecto de decreto “Por el cual se modifica el marco técnico de las Normas de Información Financiera para el Grupo 1 del Decreto Único Reglamentario de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, Decreto 2420 de 2015, y se dictan otras disposiciones”.
Este decreto, siguiendo el estricto ordenamiento jurídico y el debido proceso establecido, responde a la remisión de oficios electrónicos CTCP --2021-000007 del 14 de enero de 2021 y CTCP con radicado No. 2-2021-000527 del 14 de enero de 2021 dirigidos a los Ministros de Comercio, Industria y Turismo y de Hacienda y Crédito Público, respectivamente, el “Documento de Sustentación de la propuesta a los Ministerios de Hacienda y Crédito Público (MHCP), y de Comercio, Industria y Turismo (MinCIT) – sobre Interpretaciones y Enmiendas Emitidas por el IASB por el periodo 2019 - 2020 y la Reforma de la Tasa de Interés de Referencia—Fase 2 ”.
Quiere entonces el proponente incorporar en la legislación nacional las interpretaciones y enmiendas NIIF emitidas por el IASB por el período 2019 – 2020 y la reforma de la tasa de interés de referencia – Fase 2, previo el cumplimiento del debido proceso establecido en la Ley 1314 de 2009, de tal manera que con normas de aceptación mundial, con las mejores prácticas y rápida evolución de los negocios, las entidades que conforman el Grupo 1 cuenten con informes financieros útiles para las decisiones económicas por parte de todos los interesados, contribuyendo así a mejorar su competitividad y desarrollo armónico empresarial.