Jueves, 10 Junio 2021 08:34

Circular 100-000006, Plazos de Sociedades bajo supervisión especial para enviar información

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En cumplimiento de la Política de Supervisión Especial que se emitió para la supervisión a cargo de la Delegatura de Intervención y Asuntos Financieros Especiales, la Superintendencia de Sociedades, mediante Circular Externa No. 100-000006, expidió instrucciones con el fin de ampliar, optimizar y homogenizar el diligenciamiento y envío de la información proveniente de sujetos de supervisión especial, para el envío de información adicional y específica.

"Uno de los objetivos de nuestra Política de Supervisión es fortalecer las capacidades para actuar de forma temprana, principalmente mediante el aprovechamiento de nuevas fuentes de información y el mejor uso de las ya existentes, esto nos permite advertir de manera oportuna situaciones que puedan afectar a las sociedades supervisadas y que representen un riesgo para el orden público económico", aseguró el Superintendente de Sociedades, Juan Pablo Liévano.

Las principales instrucciones para los reportes de información que deberán remitir las sociedades bajo supervisión especial son las siguientes:

Sociedades operadoras de Libranzas o Descuento Directo:
A partir de la vigencia de la circular, la información trimestral correspondiente a las tasas de libranzas, indicadores de calidad de cartera y solvencia y las otras cuentas de balance, será reportada a esta Superintendencia a través del "Informe 54 - Actividad Libranza", diseñado para el efecto en el aplicativo STORM, el cual remplazará el Informe 06 creado bajo la taxonomía de XBRL y serán destinatarias del requerimiento todas las sociedades operadoras de libranzas o descuento directo que sean vigiladas y también aquellas inspeccionadas que sean requeridas anualmente.

Sociedades Administradoras de Planes de Autofinanciamiento Comercial –SAPAC:
Las SAPAC deberán presentar un informe trimestral, conformado por cuatro formularios con la siguiente información: Información General de la SAPAC, Información de los Grupos, Cuotas Devueltas en el Periodo, Cuotas por Devolver en el Periodo. La información, será reportada trimestralmente a través del "Informe 56 - Actividad SAPAC", diseñado para el efecto en el aplicativo STORM.

Sociedades comerciales, empresas unipersonales y sucursales de sociedades extranjeras que comercialicen sus productos o servicios en red o a través del mercadeo multinivel:
Las sociedades, empresas unipersonales y sucursales de sociedades extranjeras que han iniciado la comercialización de bienes o servicios por el sistema multinivel hasta 31 de diciembre de 2020, deben informarlo a la Superintendencia de Sociedades con el fin de verificar que cumplan con los requisitos legales, para lo cual deben remitir la documentación relacionada en la circular externa

Adicionalmente, las sociedades y sucursales vigiladas deberán enviar el reporte denominado "Informe de Propósito Especial No. 07", por medio del sistema XBRL

Plazos para el envío de la información
El plazo para remitir la documentación por parte de las sociedades o sucursales que han iniciado la actividad multinivel hasta el 31 de diciembre de 2020 y no lo han reportado a la Superintendencia de Sociedades, es a más tardar el 30 de julio de 2021.

El plazo para remitir el reporte denominado "Informe de Propósito Especial No. 07", por medio del sistema XBRL, es a más tardar el 15 de agosto de cada año.

Sociedades de Factoring o de Descuento de Cartera:
Los factores constituidos como sociedades comerciales y que estén bajo los nuevos supuestos de vigilancia de la Superintendencia de Sociedades, deben presentar información relativa a operaciones realizadas entre el 1 de enero y 31 de diciembre de 2020, relación de contratos de mandato específicos vigentes a 31 de diciembre de 2020, copia del certificado de existencia y representación legal, estados financieros con corte a 31 de diciembre de 2020, informar si la actividad se realiza a través de contratos o entidades sin personificación jurídica.

Para las sociedades que realicen la actividad de factoring por medio de contratos de mandato de libre inversión y/o contratos de mandato específico, deberán remitir una certificación en la cual se informe si la sociedad con corte a 31 de diciembre de 2020, cumple con los límites establecidos en los artículos 1º del Decreto 1981 de 1988 y 89 de la Ley 1676 de 2013.

Adicionalmente, las sociedades que ejecuten operaciones de factoring y se encuentren vigiladas por la Superintendencia de Sociedades, además de la información financiera de fin de ejercicio, deberán remitir información con corte a 30 de junio de cada año, en el reporte denominado "Informe de Propósito Especial No. 07", por medio del sistema XBRL.

Así mismo, deberán remitir el Código de Buen Gobierno Empresarial adoptado por el máximo órgano social, al cual deben ajustarse los administradores en cuanto a: i) practicas anticorrupción, ii) operaciones con asociados y vinculados económicos, iii) deberes y obligaciones con los clientes, socios y público en general, iv) la planeación y ejecución financiera y administrativa de los negocios sociales, con el objeto de atender oportunamente las obligaciones a cargo de la compañía y, iv) la prevención, revelación y administración de los conflictos de intereses.

Plazos para el envío de información:
La información relacionada con las operaciones celebradas en el año 2020, será enviada a más tardar el 30 de agosto de 2021.

El informe de propósito especial No. 07, deberá remitirlo a más tardar el 15 de agosto de cada año.

Para conocer la Circular 100-000006, haga clic aquí.

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