TALLER PRÁCTICO IMPUESTO DIFERIDO
Este taller práctico tiene como objetivo ayudar a los participantes a comprender y aplicar correctamente el impuesto diferido en las organizaciones, mediante ejemplos reales, casos especiales y una plantilla reconocida para su cálculo. Es un espacio diseñado para aclarar dudas y fortalecer la interacción entre lo contable y lo fiscal.
1. Fundamentos del impuesto diferido
Concepto, marco normativo y relevancia en las NIIF y en el Estatuto Tributario.
Diferencias entre impuesto corriente y diferido.
Impacto en la planeación tributaria y en la gestión financiera.
2. Herramienta práctica: Plantilla de cálculo
Presentación de la plantilla para calcular el impuesto diferido.
Explicación paso a paso de su estructura.
Ejercicios prácticos: cómo llenar y verificar la plantilla.
3. Aplicación en tiempo real
Desarrollo de casos prácticos con compañías reales o propuestas por los asistentes.
Identificación, corrección y conciliación de errores comunes.
Ajustes y reclasificaciones en tiempo real.
4. Casos especiales y efectos cruzados
Diferencias permanentes vs. temporarias: definición, identificación y tratamiento.
Tratamiento en revaluaciones, provisiones y activos no corrientes.
5. Resolución de casos prácticos
Discusión abierta de casos complejos planteados por los participantes.
Recomendaciones para documentar y sustentar el impuesto diferido ante auditoría o DIAN.
6. Sesión de preguntas y respuestas
Espacio dedicado a aclarar todas las dudas de los asistentes.
Recomendaciones de mejores prácticas y tips profesionales.
JUAN FERNANDO MEJIA
Especialista en Impuestos Universidad Externado, Magister en Tributación de la Facultad de Derecho de la Universidad de los Andes, Certificado en IFRS por el Banco Mundial y ACCA.
Asesor contable y tributario de empresas Home Center, Empresa de Energía de Pereira, telefonía VIVO Colombia, Corporación Minuto de Dios, entre otras.
- PLATAFORMA: Online
- FECHA: 28 y 29 de octubre de 2025
- HORARIO: 5:00 p.m. a 8:30 p.m.
- INVERSIÓN: $198.000 más IVA
Instituto Colombiano de Estudios Fiscales ICEF
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Saldo a favor: Solo se otorgará el saldo a favor a las personas que lo hayan solicitado por escrito, o de quien en caso contrario se demuestre calamidad. Estos saldos tendrán vigencia de dos (2) años.