La Superintendencia Financiera expidió la Resolución 1821 de 2025 por medio de la cual se certifica el Interés Bancario Corriente para las siguientes modalidades de crédito:
Crédito de consumo y ordinario
Se certifica en 16,24% efectivo anual para la vigencia entre el 1 y el 31 de octubre de 2025, la cual representa una disminución de 43 puntos básicos (-0,43%) frente a la vigente en septiembre de 2025 (16,67%).
Certificaciones para otras modalidades
Las siguientes certificaciones del Interés Bancario Corriente estarán vigentes entre el 1 y el 31 de octubre de 2025.
Modalidad / Efectivo anual
Crédito de consumo de bajo monto / 42,90%
Crédito productivo de mayor monto / 27,05%
Crédito productivo rural / 17,23%
Crédito productivo urbano / 37,40%
Crédito popular productivo rural / 49,40%
Crédito popular productivo urbano / 59,62%
Tasas no certificadas por la SFC basadas en el Interés Bancario Corriente
El interés bancario corriente es la base para el cálculo del valor máximo de los intereses remuneratorio y moratorio definidos en el Código de Comercio (artículo 884)[2] y para determinar los efectos de la norma sobre usura definida en el Código Penal (artículo 305).
Modalidades de crédito / Interés remuneratorio y de mora / Usura
Crédito de consumo y ordinario / 24,36% / 24,36%
Crédito de consumo de bajo monto / 64,35% / 64,35%
Crédito productivo de mayor monto / 40,58% / 40,58%
Crédito productivo rural / 25,85% / 25,85%
Crédito productivo urbano / 56,10% / 56,10%
Crédito popular productivo rural / 74,10% / 74,10%
Crédito popular productivo urbano / 89,43% / 89,43%