Resoluciones

Resoluciones (590)

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) expidió la Resolución 9021 de 2025, que prohíbe, a partir de la fecha, el tránsito aduanero internacional de cigarrillos clasificados en la partida arancelaria 24.02 del Arancel de Aduanas. La medida se adopta para neutralizar conductas relacionadas con el contrabando de esta clase de mercancías, fortalecer el control y la seguridad en las fronteras y proteger la industria formal y legal.

En consecuencia, sin importar su país de origen, a los cigarrillos clasificados en dicha partida arancelaria que arriben al territorio aduanero nacional y que no tengan como destino final Colombia no se les podrá autorizar un tránsito aduanero internacional hasta su país de destino. Por su parte, aquellos que sean legalmente importados al país o cuyo destino final sea Colombia, mantendrán el ingreso y nacionalización correspondientes.

La DIAN advirtió que su estudio de distorsión de importaciones entre 2021 y 2023 mostró el crecimiento anual en el contrabando abierto y técnico por subfacturación de estos productos, estimando que el Estado dejó de percibir 94.874 millones de pesos por concepto de tributos aduaneros.

“Entre 2021 y el primer semestre de 2025 hemos instaurado 133 denuncias ante la Fiscalía General de la Nación por delitos asociados a la cadena del contrabando de cigarrillos y tabaco por un valor que supera los 71.200 millones de pesos; el golpe que el contrabando le genera a la economía y al desarrollo de Colombia es gigante, por eso nuestra lucha contra ese delito es frontal y sin tregua", dijo Luis Eduardo Llinás, director general (e) de la DIAN.

La Resolución 9021 de 2025, también permite importar bajo la modalidad de entrega urgente: bienes, materiales, insumos, partes, repuestos y demás material que se requieran para la prestación de los servicios de transporte aéreo y marítimo, así como para la prestación del servicio público de energía eléctrica. Estas son medidas de facilitación que se adoptan para garantizar el ejercicio de la operación logística y la respuesta oportuna a situaciones de emergencia.

Para conocer la Resolución 9021, haga clic aquí.

La DIAN emitió la Resolución 9021 del 11 de agosto de 2025, Por medio de la cual se modifica el numeral 9 y adiciona el numeral 10 al artículo 278, y se adiciona un parágrafo al artículo 458 de la Resolución 46 de 2019, sobre el material que puede ingresar como entrega urgente.

Para conocer la Resolución 9021, haga clic aquí.

La DIAN publicó la Resolución 008475 del de agosto de 2025, por la cual se autoriza el uso de la firma mecánica para la suscripción de los documentos y certificaciones generados a través del Sistema de Registro Único de Personal -, RUP.

Para conocer la resolución 8475, haga clic aquí.

La Superintendencia Financiera expidió la Resolución 1490 de 2025 por medio de la cual se certifica el Interés Bancario Corriente para las modalidades de crédito de consumo y ordinario, crédito productivo de mayor monto, crédito productivo rural, crédito productivo urbano, crédito popular productivo rural y crédito popular productivo urbano.

Crédito de consumo y ordinario
De acuerdo con la información semanal reportada por los establecimientos de crédito entre las semanas con corte del 4 de julio al 25 de julio de 2025, se certifica en 16,78% efectivo anual el interés bancario corriente para la modalidad de crédito de consumo y ordinario, el cual tendrá vigencia entre el 1 y el 31 de agosto de 2025.

La nueva certificación representa un incremento de 26 puntos básicos (0,26%) frente a la vigente en julio de 2025 (16,52%).

Crédito productivo
De acuerdo con la información semanal reportada por los establecimientos de crédito entre las semanas con corte del 4 de julio al 25 de julio de 2025, para las modalidades de crédito productivo se certifica el interés bancario corriente en:

Modalidad Efectivo anual
Crédito productivo de mayor monto 25,15%
Crédito productivo rural 14,17%
Crédito productivo urbano 34,80%
Crédito popular productivo rural 49,55%
Crédito popular productivo urbano 59,41%

Las tasas de interés bancario corriente certificadas tendrán vigencia entre el 1 y el 31 de agosto de 2025.

Tasas no certificadas por la SFC basadas en el Interés Bancario Corriente
El interés bancario corriente es la base para el cálculo del valor máximo de los intereses remuneratorio y moratorio definidos en el Código de Comercio (artículo 884) y para determinar los efectos de la norma sobre usura definida en el Código Penal (artículo 305).

Modalidades de crédito / Interés remuneratorio y de mora / Usura

Crédito de consumo y ordinario / 25,17% / 25,17%
Crédito productivo de mayor monto / 37,73% / 37,73%
Crédito productivo rural / 21,26% / 21,26%
Crédito productivo urbano / 52,20% / 52,20%
Crédito popular productivo rural / 74,33% / 74,33%
Crédito popular productivo urbano / 89,12% / 89,12%

Para conocer la Resolución 1490, haga clic aquí.

La Superintendencia Financiera expidió la Resolución 1254 de 2025, por medio de la cual se certifica el Interés Bancario Corriente para las modalidades de crédito de consumo y ordinario, crédito productivo de mayor monto, crédito productivo rural, crédito productivo urbano, crédito popular productivo rural y crédito popular productivo urbano.

Crédito de consumo y ordinario
De acuerdo con la información semanal reportada por los establecimientos de crédito entre las semanas con corte del 30 de mayo al 20 de junio de 2025, se certifica en 16,52% efectivo anual el interés bancario corriente para la modalidad de crédito de consumo y ordinario, el cual tendrá vigencia entre el 1 y el 31 de julio de 2025.

La nueva certificación representa una disminución de 51 puntos básicos (0,51%) frente a la vigente en junio de 2025 (17,03%).

Crédito productivo
De acuerdo con la información semanal reportada por los establecimientos de crédito entre las semanas con corte del 30 de mayo al 20 de junio de 2025, para las modalidades de crédito productivo se certifica el interés bancario corriente en:

Modalidad / Efectivo anual
Crédito productivo de mayor monto 27,73%
Crédito productivo rural 19,01%
Crédito productivo urbano 8,04%
Crédito popular productivo rural 51,03%
Crédito popular productivo urbano 59,65%

Las tasas de interés bancario corriente certificadas tendrán vigencia entre el 1 y el 31 de julio de 2025.

Tasas no certificadas por la SFC basadas en el Interés Bancario Corriente

El interés bancario corriente es la base para el cálculo del valor máximo de los intereses remuneratorio y moratorio definidos en el Código de Comercio (artículo 884) y para determinar los efectos de la norma sobre usura definida en el Código Penal (artículo 305).

Modalidades de crédito / Interés remuneratorio y de mora / Usura

Crédito de consumo y ordinario 24,78% / 24,78%
Crédito productivo de mayor monto 41,60% / 41,60%
Crédito productivo rural 28,52% / 28,52%
Crédito productivo urbano 57,06% / 57,06%
Crédito popular productivo rural 76,55% / 76,55%
Crédito popular productivo urbano 89,48% / 89,48%

Para conocer la Resolución 1254 de 2025, haga clic aquí.

Por medio de la Resolución 217 del 3 de junio de 2025 la DIAN precisa los requisitos, el procedimiento y las condiciones para la cancelación de oficio de la inscripción del Registro Único Tributario (RUT) por inactividad tributaria.

Para conocer la Resolución 217, haga clic aquí.

Por medio de la Resolución 213 del 23 de mayo de 2025 la DIAN crea nuevos plazos para el reporte de la información exógena tributaria del año gravable 2024 y se modifica el inciso 1 del artículo 70 de la Resolución 000162 de 2023.

Para conocer la Resolución 213, haga clic aquí.

Por medio de la Resolución 211 del 15 de mayo de 2025, la DIAN modifica parcialmente la Resolución 005707 del 5 de agosto de 2019 "por la cual se establecen los requisitos para ser autorizado para actuar como autorretenedor del impuesto sobre la renta".

Para conocer la Resolución 211, haga clic aquí.

La DIAN emitió la Resolución 210 del 8 de mayo de 2025, por la cual se establecen los requisitos, las condiciones y el procedimiento para obtener y mantener la inscripción en el registro de profesionales de compra y venta de divisas y cheques de viajero; se señalan los requisitos y el trámite de las solicitudes de acreditación como corresponsal cambiario y se indica el sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos, Financiación del Terrorismo y Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva para la actividad de los profesionales de cambio.

Para conocer la Resolución 210, haga clic aquí.

El Ministerio de Trabajo emitió la Resolución 1843 del 29 de abril de 2025, por la cual se regula la práctica de evaluaciones médicas ocupacionales, y se dictan otras disposiciones.

Para conocer la Resolución 1843, haga clic aquí.

Página 1 de 43

Carrera 48 N. 12Sur - 70 Oficina 508
Medellín - Antioquia | Colombia
Teléfono +57 (4) 444 29 26
email: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Hola! Si tienes dudas o deseas conocer más acerca de nuestros eventos, da clic aquí y chatea con nosotros.
Política de tratamiento de datos personales | ICEF S.A.