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Resoluciones (540)

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, publicó la Resolución 051 del 29 de marzo de 2023, por la cual se modifica y adiciona parcialmente el Anexo No. 1 “Formato 2516 versión 4, Reporte de conciliación fiscal anexo formulario 110” y el Anexo No. 3. “Anexo 3: Guía de diligenciamiento del formato 2516 v4.

Para conocer la Resolución 051, haga clic aquí.

La Superintendencia Financiera, en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de lo dispuesto por el Decreto 455 del 29 de marzo de 2023 que modifica el Decreto 2555 de 2010 y crea nuevas modalidades de certificación del Interés Bancario Corriente (IBC), expidió el 31 de marzo de 2023 la Resolución No. 0475 con las certificaciones del Interés Bancario Corriente para las siguientes modalidades:

- Crédito productivo de mayor monto
- Crédito productivo rural
- Crédito productivo urbano
- Crédito popular productivo rural
- Crédito popular productivo urbano

Estas certificaciones expedidas por la Supefinanciera para las nuevas modalidades de crédito creadas por el Decreto 455 del 29 de marzo de 2023, estarán vigentes desde el 1 de abril hasta el 30 de septiembre de 2023 y podrán ser prorrogadas por tres meses más, en atención al período de transición previsto en la norma.

Para conocer la Resolución 475, haga clic aquí.

La Superintendencia Financiera de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de lo dispuesto en los artículos 11.2.5.1.1 y siguientes del Decreto 2555 de 2010, expidió el 30 de marzo de 2023 la Resolución No. 0472 por medio de la cual certifica el Interés Bancario Corriente para el siguiente período y modalidad de crédito:

• Consumo y Ordinario

Se certifica el Interés Bancario Corriente efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario vigente entre el 01 de abril y el 30 de abril de 2023 en 31.39%, lo cual representa un aumento de 55 puntos básicos (0.55%) en relación con la anterior certificación (30.84%).

Interés remuneratorio y de mora
En atención a lo dispuesto en el Código de Comercio (artículo 884), en concordancia con lo señalado en los artículos 11.2.5.1.2 y 11.2.5.1.3 del Decreto 2555 de 2010, los intereses remuneratorio y moratorio no podrán exceder 1.5 veces el Interés Bancario Corriente, es decir, el 47.09% efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario.

Usura
Para los efectos de la norma sobre usura definida en el Código Penal (Artículo 305), puede incurrir en este delito el que reciba o cobre, directa o indirectamente, a cambio de préstamo de dinero o por concepto de venta de bienes o servicios a plazo, utilidad o ventaja que exceda en la mitad del Interés Bancario Corriente que para los períodos correspondientes estén cobrando los bancos.

Para la modalidad de crédito de consumo y ordinario se sitúa en 47.09% efectivo anual, resultado que representa un aumento de 83 puntos básicos (0.83%) con respecto al período anterior.

Para conocer la Resolución 472, haga clic aquí.

Por medio de la Resolución 035 del 7 de marzo de 2023, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, prescribe el formulario No. 435 “Declaración del impuesto nacional al carbono” para dar cumplimiento a las obligaciones tributarias por el año gravable 2023 y años gravables siguientes”.

Para conocer la Resolución 035, haga clic aquí.

La Superintendencia Financiera de Colombia, expidió el 24 de febrero de 2023 la Resolución No. 0236 por medio de la cual certifica el Interés Bancario Corriente para el siguiente período y modalidad de crédito:

Consumo y Ordinario

Se certifica el Interés Bancario Corriente efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario vigente entre el 01 de marzo y el 31 de marzo de 2023 en 30.84%, lo cual representa un aumento de 66 puntos básicos (0.66%) en relación con la anterior certificación (30.18%).

Interés remuneratorio y de mora
En atención a lo dispuesto en el Código de Comercio (artículo 884), en concordancia con lo señalado en los artículos 11.2.5.1.2 y 11.2.5.1.3 del Decreto 2555 de 2010, los intereses remuneratorio y moratorio no podrán exceder 1.5 veces el Interés Bancario Corriente, es decir, el 46.26% efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario.

Usura
Para los efectos de la norma sobre usura definida en el Código Penal (Artículo 305), puede incurrir en este delito el que reciba o cobre, directa o indirectamente, a cambio de préstamo de dinero o por concepto de venta de bienes o servicios a plazo, utilidad o ventaja que exceda en la mitad del Interés Bancario Corriente que para los períodos correspondientes estén cobrando los bancos.

Para la modalidad de crédito de consumo y ordinario se sitúa en 46.26% efectivo anual, resultado que representa un aumento de 99 puntos básicos (0.99%) con respecto al período anterior.

Para conocer la Resolución 0236, haga clic aquí.

La Secretaría Distrital de Hacienda de Bogotá, modificó las últimas fechas establecidas en el calendario tributario 2022 de la ciudad, que definía para este viernes 24 de febrero los dos vencimientos de los impuestos de Industria y Comercio (ICA) del régimen común.

La Entidad amplió para el viernes 3 de marzo el plazo de los contribuyentes del impuesto de Industria y Comercio del sexto bimestre del año 2022 y para el viernes 10 de marzo, el vencimiento del régimen común anual del año 2022.

Cabe anotar que en el régimen común bimestral se encuentran los contribuyentes que un año antes, esto es en 2021, declararon y pagaron un impuesto superior a 14.196.428 pesos (391 UVT). Por su parte, se ubican en el régimen común anual las personas naturales o jurídicas que en el año gravable 2021 declararon un impuesto a cargo igual o inferior a 391 UVT, que equivale a 14.196.428 pesos, así como los contribuyentes nuevos que iniciaron su actividad económica el año pasado.

Es importante recordar que la presentación de la declaración del ICA se debe hacer a través de la Oficina Virtual de la Entidad, en https://oficinavirtual.shd.gov.co/OficinaVirtual/login.html; de igual forma, los contribuyentes pueden hacer los pagos electrónicos a través del botón de pago PSE o mediante tarjeta de crédito de las entidades bancarias que tengan convenio con la Secretaría Distrital de Hacienda. También, se puede hacer de manera presencial en los bancos autorizados.

Para conocer la Resolución 041, haga clic aquí.

Por medio de la Resolución 038 del 15 de febrero de 2023, la Contaduría General de la Nación prorroga el plazo indicado en el artículo 16 de la Resolución 706 de 2016 (modificado por la Resolución 193 de 2020), para el reporte de la información a la entidad, correspondiente al periodo octubre - diciembre de 2022.

Para conocer la Resolución 038, haga clic aquí.

Por medio de la Resolución 041 del 15 de febrero de 2023, la Contaduría General de la Nación define, para el periodo contable 2022, una alternativa de reconocimiento y presentación de la variación del impuesto diferido derivada del cambio de la tarifa del impuesto de renta y del impuesto a las ganancias ocasionales, establecido en el artículo 10º de la Ley 2277 de 2022

Para conocer la Resolución 041, haga clic aquí.

Por medio de la Resolución No. 037 del 14 de febrero de 2023, la Contaduría General de la Nación deroga un párrafo de la Plantilla para la preparación y presentación uniforme de las notas a los estados financieros, anexa a la Resolución 193 de 2020, relacionado con las revelaciones asociadas al COVID-19.

Para conocer la Resolución 037, haga clic aquí.

Por medio de la Resolución 012 del 31 de enero de 2023, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, ajusta las tarifas del Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM, y del Impuesto al carbono.

Para conocer la Resolución 012, haga clic aquí.

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