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Viernes, 07 Noviembre 2025 08:34

La DIAN aclara que en Colombia no existe ‘perdón’ o condonación de impuestos

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En los últimos días han circulado en redes sociales videos y publicaciones que aseguran que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) 'perdona' las deudas de los contribuyentes. Esta información es falsa y está generando confusión entre los ciudadanos.

La entidad reitera que actualmente en Colombia no existen programas ni mecanismos para condonar o eliminar deudas por solicitud del contribuyente. Las obligaciones tributarias se mantienen hasta que sean pagadas o hasta que, en circunstancias excepcionales previstas en la ley, la entidad determine su estado.

¿Qué es la remisibilidad?
La figura legal vigente se denomina remisibilidad. No se trata de un perdón ni de una condonación, sino de un procedimiento excepcional, unilateral y facultativo de la DIAN. Su objetivo es garantizar que los procesos de cobro se gestionen de forma eficiente, evitando mantener deudas sin respaldo económico real.

De acuerdo con el artículo 820 del Estatuto Tributario, solo algunas obligaciones pueden ser objeto de este procedimiento, siempre que cumplan estrictas condiciones verificadas por la entidad.

Adicionalmente, el parágrafo transitorio de la Ley 2294 de 2023 autoriza a la DIAN, de forma temporal hasta el 31 de diciembre de 2025, a suprimir de manera masiva aquellas deudas con más de cuatro años de vencidas que carezcan de bienes o garantías que respalden su pago. Esta actuación es exclusiva de la entidad, y no se constituye un beneficio que el contribuyente pueda solicitar.

Importante tener en cuenta
- La remisibilidad no aplica a obligaciones de IVA, impuesto al consumo ni retenciones en la fuente, debido a que el incumplimiento en estos casos puede terminar en procesos penales en la Fiscalía General de la Nación.

- No es posible crear condiciones artificiales con la intención de adecuarse a las condiciones que la norma propone.

- Cada día de mora en las obligaciones con la DIAN aumenta los intereses, los riesgos de embargo y las consecuencias legales.

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Richard santa

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