Lunes, 10 Marzo 2014 07:26

Corte Constitucional declaró excequible artículo 37 del Código de Minas

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La Corte Constitucional reunida en Sala Plena declaró ajustado a la Constitución el artículo 37 del actual Código de Minas, (Ley 685 de 2001), el cual establece que con excepción de las facultades de las autoridades nacionales y regionales que se señalan en los artículos 34 y 35 del Código, ninguna autoridad regional, seccional o local puede establecer zonas del territorio que queden permanente o transitoriamente excluidas de la minería.

Esta prohibición incluye los planes de ordenamiento territorial.  Así, pues, los Concejos Municipales y las Asambleas Departamentales no tienen per se facultad para establecer zonas del territorio que queden permanente o transitoriamente excluidas de la minería, en razón de la propiedad que tiene el Estado sobre los minerales, la cual se le atribuye tanto por la Constitución Política como por la Ley.

En este mismo sentido, el Decreto 0934 del 9 de mayo de 2013 “por el cual se reglamentan el artículo 37 de la Ley 685 de 2001”, precisó las  competencias de las autoridades nacionales y territoriales para armonizar las relacionadas con el Ordenamiento Minero y  las del Ordenamiento del Territorio.

La decisión de la Corte indica que no se podrán imponer proyectos mineros, toda vez que deben ser acordados con la comunidad, ratifica lo que desde el Ministerio de Minas y Energía ha manifestado el Ministro Amylkar Acosta sobre la importancia de la licencia social, que no es otra cosa que el consentimiento de las comunidades para el desarrollo de los proyectos mineros, partiendo de la base de que haya responsabilidad social por parte de la minería, sobre todo la de gran escala, y un beneficio tangible para las comunidades, lo que no implica un derecho de veto a la actividad minera por parte de la comunidad ni de los entes territoriales.

Según lo manifestado por el Ministro Acosta, "este sector es una de las locomotoras  del crecimiento y la prosperidad para todos, no es una aplanadora. Con ello quiero significar que con el fallo de la Corte Constitucional no se sigue que la Nación y/o las empresas mineras o petroleras vayan a avasallar a las regiones productoras; a estas no se les puede desconocer, no se les puede ignorar, pues al fin y al cabo la operación de las empresas se da en el territorio y la actividad minera o hidrocarburífera entrañan un impacto social, cultural y ambiental que hay que considerar. Y el camino para ganarse la confianza y el asentimiento de las comunidades y de las autoridades seccionases por parte de las empresas operadoras es por la vía del diálogo y la concertación. No hay otro camino. En la medida en que estos canales de diálogo social operen las consultas populares, además de ser improcedentes e innecesarias, se quedarán sin piso".
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