Con base en la información semanal reportada por los establecimientos de crédito entre las semanas con corte del 27 de febrero al 20 de marzo de 2026, la Superintendencia Financiera, en ejercicio de sus atribuciones legales, expidió la Resolución 0517 de 2026 por medio de la cual se certifica el Interés Bancario Corriente para las siguientes modalidades de crédito:
Crédito de consumo y ordinario
Se certifica en 17,84% efectivo anual para la vigencia entre el 1 y el 30 de abril de 2026, la cual representa un aumento de 83 puntos básicos (0,83%) frente a la vigente en marzo de 2026 (17,01%).
Certificaciones para otras modalidades
Las siguientes certificaciones del Interés Bancario Corriente estarán vigentes entre el 1 y el 30 de abril de 2026.
Modalidad / Efectivo anual
Crédito de consumo de bajo monto 41,81%
Crédito productivo de mayor monto 27,73%
Crédito productivo rural 21,78%
Crédito productivo urbano 38,80%
Crédito popular productivo rural 45,87%
Crédito popular productivo urbano 57,92%
Tasas no certificadas por la SFCbasadas en el Interés Bancario Corriente
El interés bancario corriente es la base para el cálculo del valor máximo de los intereses remuneratorio y moratorio definidos en el Código de Comercio (artículo 884) y para determinar los efectos de la norma sobre usura definida en el Código Penal (artículo 305).
Modalidades de crédito / Interés remuneratorio y de mora / Usura
Crédito de consumo y ordinario / 26,76% / 26,76%
Crédito de consumo de bajo monto / 62,72% / 62,72%
Crédito productivo de mayor monto / 41,60% / 41,60%
Crédito productivo rural / 32,67% / 32,67%
Crédito productivo urbano / 58,20% / 58,20%
Crédito popular productivo rural / 68,81% / 68,81%
Crédito popular productivo urbano / 86,88% / 86,88%