Decretos

Decretos (425)

Con la expedición del Decreto 2229 del 22 de diciembre de 2023, el Gobierno nacional determinó las fechas para el cumplimiento de las obligaciones tributarias sustanciales y formales del orden nacional para el próximo año.

En esta oportunidad, el decreto indica los días hábiles para cumplir con estas obligaciones durante 2024 y los años siguientes. Así las cosas, es importante tener en cuenta que se entiende por días no hábiles los sábados, domingos y días feriados.

Impuesto sobre la Renta y Complementario Grandes Contribuyentes

Las personas naturales, jurídicas o asimiladas, los contribuyentes del Régimen Tributario Especial y demás calificados como 'Grandes Contribuyentes' a la fecha del cumplimiento de la obligación, deberán presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta y Complementario del año gravable 2023 y pagar el valor del impuesto en tres cuotas, de acuerdo con el último dígito del NIT:

Pago primera cuota: Entre el séptimo y el décimo sexto día hábil de febrero. Es decir, entre el 9 y el 22 de febrero de 2024.

Presentación de declaración y pago segunda cuota: Entre el séptimo y el décimo sexto día hábil de abril. Es decir, entre el 9 y el 22 de abril de 2024.

Pago tercera cuota: Entre el séptimo y el décimo sexto día hábil de junio. Para 2024, entre el 13 y el 26 de junio.

Entre tanto, los Grandes Contribuyentes obligados al pago de los puntos adicionales del impuesto sobre la renta como las instituciones financieras, las entidades aseguradoras y reaseguradoras, las sociedades comisionistas de bolsa de valores, las sociedades comisionistas agropecuarias, las bolsas de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities; y los proveedores de infraestructura del mercado de valores, y quienes tienen como su principal actividad económica la generación de energía eléctrica a través de recursos hídricos, tendrán que liquidar un anticipo por el año gravable 2024. Este será calculado sobre la base gravable del Impuesto sobre la Renta y Complementario del año gravable 2023, y su pago estará dividido en dos cuotas iguales, teniendo en cuenta el último dígito del NIT:

Pago primera cuota 50%: Entre el séptimo y décimo sexto día hábil de abril. En 2024, entre el 9 y el 22 de abril.

Pago segunda cuota 50%: Entre el séptimo y décimo sexto día hábil de junio, es decir, entre el 13 y el 26 de junio de 2024.

Impuesto sobre la Renta y Complementario personas jurídicas

Las personas jurídicas, sociedades y asimiladas y los contribuyentes del Régimen Tributario Especial, diferentes a los calificados como Grandes Contribuyentes, deberán presentar la declaración y efectuar, en dos cuotas iguales, el pago del Impuesto sobre la Renta y Complementario año gravable 2023. Para ello deberán tener en cuenta el último dígito del NIT:

Presentación de declaración y pago de primera cuota: Entre el séptimo y décimo sexto día hábil de mayo: del 10 al 24 de mayo de 2024.

Pago segunda cuota: Entre el séptimo y décimo sexto día hábil de julio. Del 10 al 23 de julio de 2024.

En las fechas antes mencionadas, es decir, en los mismos plazos definidos para las personas jurídicas, las entidades del sector cooperativo del Régimen Tributario Especial también deberán hacer la presentación y el pago del Impuesto sobre la Renta y Complementario por el año gravable 2023.

Las instituciones financieras, las entidades aseguradoras y reaseguradoras, las sociedades comisionistas de bolsa de valores, las sociedades comisionistas agropecuarias, las bolsas de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities y los proveedores de infraestructura del mercado de valores y quienes tienen como su principal actividad económica la generación de energía eléctrica a través de recursos hídricos, que no se encuentren calificadas como Grandes Contribuyentes y que estén obligadas al pago de los puntos adicionales del impuesto sobre la renta, tendrán que liquidar un anticipo por el año gravable 2024. Este será calculado sobre la base gravable del Impuesto sobre la Renta y Complementario del año gravable 2023, efectuando el pago en dos cuotas iguales, teniendo en cuenta el último dígito del NIT:

Pago primera cuota: Entre el séptimo y décimo sexto día hábil de mayo. Del 10 al 24 de mayo de 2024.

Pago segunda cuota: Entre el séptimo y décimo sexto día hábil de julio. Del 10 al 23 de julio de 2024.

Presencia Económica Significativa – PES en Colombia

Las personas no residentes o entidades no domiciliadas en el país con presencia económica significativa – PES en Colombia que elijan declarar y pagar el Impuesto sobre la Renta y complementarios a través del formulario que defina la DIAN, tendrán que hacer pagos anticipados bimestrales el décimo día hábil de marzo, mayo, julio, septiembre, noviembre y enero, independientemente del último dígito del NIT:

Enero – febrero: Hasta el 14 de marzo de 2024.

Marzo – abril: Hasta el 16 de mayo de 2024.

Mayo – junio: Hasta el 15 de julio de 2024.

Julio – agosto: Hasta el 13 de septiembre de 2024.

Septiembre – octubre: Hasta el 18 de noviembre de 2024.

Noviembre – diciembre: Hasta el 16 de enero de 2025.

La declaración anual de este impuesto tendrá que ser presentada, a más tardar, el décimo cuarto día hábil de abril de 2025. Es decir, el 22 de abril de dicho año.

Impuesto sobre la Renta y Complementario de personas naturales y sucesiones ilíquidas

Los plazos para la presentación de la declaración y el pago del Impuesto sobre la Renta y Complementario de las personas naturales y las sucesiones ilíquidas, correspondientes al año gravable 2023, serán a partir del séptimo día hábil de agosto hasta el décimo séptimo día hábil de octubre. Es decir, entre el 12 de agosto y el 24 de octubre de 2024, de acuerdo con los dos últimos dígitos del NIT.

Las personas naturales residentes en el exterior deben tener en cuenta estos mismos plazos para el cumplimiento de su obligación.

Obras por impuestos

Las personas jurídicas que a 31 de marzo de 2024 soliciten la vinculación del Impuesto de Renta a obras por impuestos tendrán hasta el último día hábil de mayo, que en 2024 será el 31 de mayo, para presentar la declaración y pagar la primera cuota.

A su vez, los Grandes Contribuyentes que sean personas jurídicas y que a 31 de marzo de 2024 pidan la vinculación, tendrán hasta el último día hábil de mayo, es decir el 31 de mayo de 2024, para presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta y Complementario, y pagar la segunda cuota, o la primera cuando hayan optado por no pagar la misma.

Por último, hasta el 31 de mayo de 2024 es el plazo para que los contribuyentes, a quienes se les apruebe la vinculación del impuesto de renta a obras por impuestos, consignen en la Fiducia los recursos destinados a la obra o proyecto.

Actualización y presentación de la memoria económica del Régimen Tributario Especial

Quienes pertenecen al Régimen Tributario Especial deben hacer anualmente el proceso de actualización del registro web. La fecha límite para adelantar este trámite es el 30 de junio, independientemente del último dígito del Número de Identificación Tributaria –NIT.

Adicional a lo anterior, deben presentar en la misma fecha la memoria económica, en caso de que hayan obtenido ingresos superiores a 160.000 UVT en el año inmediatamente anterior.

No cumplir a tiempo con estas obligaciones implica la reclasificación en el RUT como contribuyente del Régimen Ordinario.

Declaración anual de activos en el exterior

Los Grandes Contribuyentes, Personas Jurídicas y Personas Naturales, obligados a presentar la declaración anual de activos en el exterior, y para quienes el valor patrimonial de dichos activos al 1 de enero del año a declarar sea superior a 2000 UVT —es decir, más de $94.130.000 para 2024 — tendrán los siguientes plazos para cumplir con esta obligación:

Grandes Contribuyentes: De acuerdo con el último dígito del NIT, entre el séptimo y décimo sexto día hábil de abril. Es decir, entre el 9 y el 22 de abril de 2024.

Personas jurídicas: De acuerdo con el último dígito del NIT, entre el séptimo y décimo sexto día hábil de mayo. Es decir, del 10 al 24 de mayo de 2024.

Personas naturales: De acuerdo con los dos últimos dígitos del NIT, entre el séptimo día hábil de agosto y el décimo séptimo día hábil de octubre. Es decir, entre el 12 de agosto y el 24 de octubre de 2024.

Declaración informativa y documentación comprobatoria de precios de transferencia

Los obligados a la aplicación de las normas que regulan el régimen de precios de transferencia tendrán que presentar la declaración informativa de manera virtual, a través de los servicios informáticos de la DIAN, entre el séptimo y el décimo sexto día hábil de septiembre. Es decir que, en 2024, las fechas de presentación serán del 10 al 23 de septiembre, teniendo en cuenta el último dígito del NIT.

Con respecto a la documentación comprobatoria, esta debe contener un informe maestro con lo relevante del grupo multinacional y un informe local con lo referente a cada tipo de operación hecha que demuestre la correcta aplicación de las normas del régimen de precios de transferencia. Los vencimientos para enviar la documentación comprobatoria son entre el séptimo y el décimo sexto día hábil de septiembre, es decir, entre el 10 y el 23 de septiembre para 2024.

Por último, hasta el décimo día hábil de diciembre se podrá presentar el informe país por país, independientemente del último dígito del Número de Identificación Tributaria – NIT. Para 2024 la fecha es el 13 de diciembre.

Impuesto sobre las Ventas – IVA

Los Grandes Contribuyentes, personas jurídicas y naturales, que sean responsables del Impuesto sobre las Ventas – IVA y que hayan tenido ingresos brutos iguales o superiores a 92.000 UVT a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior —es decir, por $3.901.904.000 en el año gravable 2023—tendrán la obligación de presentar y pagar con una periodicidad bimestral el IVA, teniendo en cuenta el último dígito del NIT. También corresponderán los mismos plazos a los responsables de IVA por la prestación del servicio telefónico.

Los vencimientos por cada bimestre son:

Enero – febrero: Del séptimo al décimo sexto día hábil de marzo. Para 2024, del 11 al 22 de marzo.

Marzo – abril: Del séptimo al décimo sexto día hábil de mayo. Para 2024, del 10 al 24 de mayo.

Mayo – junio: Del séptimo al décimo sexto día hábil de julio. Para 2024, del 10 al 23 de julio.

Julio – agosto: Del séptimo al décimo sexto día hábil de septiembre. Para 2024, del 10 al 23 de septiembre.

Septiembre – octubre: Del séptimo al décimo sexto día hábil de noviembre. Para 2024, del 13 al 26 de noviembre.

Noviembre – diciembre: Del séptimo al décimo sexto día hábil de enero. Para 2025, del 13 al 24 de enero.

Los prestadores de servicios desde el exterior tendrán la obligación de presentar la declaración bimestral de IVA y pagar el valor de esta en los siguientes tiempos, independientemente del último dígito del NIT:

Enero – febrero: Hasta el décimo día hábil de marzo, es decir, en 2024, hasta el 14 de marzo.

Marzo – abril: Hasta el décimo día hábil de mayo, es decir, en 2024, hasta el 16 de mayo.

Mayo – junio: Hasta el décimo día hábil de julio, es decir, en 2024, hasta el 15 de julio.

Julio – agosto: Hasta el décimo día hábil de septiembre, es decir, en 2024, hasta el 13 de septiembre de 2024.

Septiembre – octubre: Hasta el décimo día hábil de noviembre, es decir, hasta el 18 de noviembre de 2024.

Noviembre – diciembre: Hasta el décimo día hábil de enero de 2025, es decir, hasta el 16 de enero de 2025.

Para terminar, las personas jurídicas y naturales responsables de IVA, cuyos ingresos brutos a 31 de diciembre del año anterior ­—es decir, del año gravable 2023— sean inferiores a 92.000 UVT ($3.901.904.000) tendrán la obligación de presentar y pagar la declaración con una periodicidad cuatrimestral. Los plazos establecidos para este caso son:

Enero – abril: Entre el séptimo y el décimo sexto día hábil de mayo, es decir, entre el 10 y el 24 de mayo de 2024.

Mayo – agosto: Entre el séptimo y el décimo sexto día hábil de septiembre, es decir, entre el 10 y el 23 de septiembre de 2024.

Septiembre – diciembre: Entre el séptimo y el décimo sexto día hábil de enero, es decir, entre el 13 y el 24 de enero de 2025.

Impuesto Nacional al Consumo

Los responsables del Impuesto Nacional al Consumo, así como al de bolsas plásticas y al consumo de cannabis tienen la obligación de presentar la declaración y hacer el pago con una periodicidad bimestral, teniendo en cuenta el último dígito del NIT.

Enero – febrero: Desde el séptimo al décimo sexto día hábil de marzo. Para 2024 las fechas serán entre el 11 al 22 de marzo.

Marzo – abril: Desde el séptimo al décimo sexto día hábil de mayo. Para 2024 las fechas serán entre el 10 al 24 de mayo.

Mayo – junio: Desde el séptimo al décimo sexto día hábil de julio. Para 2024 las fechas serán entre el 10 al 23 de julio.

Julio – agosto: Desde el séptimo al décimo sexto día hábil de septiembre. Para 2024 las fechas serán entre el 10 al 23 de septiembre.

Septiembre – octubre: Desde el séptimo al décimo sexto día hábil de noviembre. Para 2024 las fechas serán entre el 13 al 26 de noviembre.

Noviembre – diciembre: Desde el séptimo al décimo sexto día hábil de enero. En 2025 las fechas serán entre el 13 al 24 de enero.

Retención en la Fuente

Los agentes de retención del Impuesto sobre la Renta y Complementario y/o Impuesto de Timbre, y/o Impuesto sobre las Ventas -IVA tendrán la obligación de declarar y pagar las retenciones y autorretenciones efectuadas en cada mes, de acuerdo con el último dígito del NIT. Los plazos serán entre el séptimo y el décimo sexto día hábil de cada mes así:

Enero: Del 9 al 22 de febrero de 2024.

Febrero: Del 11 al 22 de marzo de 2024.

Marzo: Del 9 al 22 de abril de 2024.

Abril: Del 10 al 24 de mayo de 2024.

Mayo: Del 13 al 26 de junio de 2024.

Junio: Del 10 y al 23 de julio de 2024.

Julio: Del 12 al 26 de agosto de 2024.

Agosto: Del 10 al 23 de septiembre de 2024.

Septiembre: Del 9 al 23 de octubre de 2024.

Octubre: Del 13 al 26 de noviembre de 2024.

Noviembre: Del 10 al 23 de diciembre de 2024.

Diciembre: Del 13 al 24 de enero de 2025.

Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM

El plazo para que los contribuyentes responsables del Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM presenten y paguen esta obligación es mensual y será hasta el décimo día hábil de cada mes, indistintamente del número de NIT.

Enero: Hasta el 14 de febrero de 2024.

Febrero: Hasta el 14 de marzo de 2024.

Marzo: Hasta el 12 de abril de 2024.

Abril: Hasta el 16 de mayo de 2024.

Mayo: Hasta el 18 de junio de 2024.

Junio: Hasta el 15 de julio de 2024.

Julio: Hasta el 15 de agosto de 2024.

Agosto: Hasta el 13 de septiembre de 2024.

Septiembre: Hasta el 15 de octubre de 2024.

Octubre: Hasta el 18 de noviembre de 2024.

Noviembre: Hasta el 13 de diciembre de 2024.

Diciembre: Hasta el 16 de enero de 2025.

Impuesto Nacional al Carbono

La declaración y el pago del Impuesto Nacional al Carbono se realizará con una periodicidad bimestral, y el plazo será hasta el décimo día hábil de marzo, mayo, julio, septiembre, noviembre y enero así:

Enero – febrero: 14 de marzo de 2024.

Marzo – abril: 16 de mayo de 2024.

Mayo – junio: 15 de julio de 2024.

Julio – agosto: 13 de septiembre de 2024.

Septiembre – octubre: 18 de noviembre de 2023.

Noviembre – diciembre: 16 de enero de 2025.

Régimen Simple de Tributación – RST

Quienes se encuentren inscritos en el Régimen Simple de Tributación - RST tendrán la obligación de presentar la Declaración Anual Consolidada entre el décimo primer y el décimo quinto día hábil de abril. Es decir que para el periodo gravable 2023 las fechas de vencimiento serán entre el 15 y el 19 de abril de 2024, de acuerdo con el último dígito del NIT.

Asimismo, los inscritos en el RST que sean responsables del Impuesto sobre las Ventas – IVA, tendrán la obligación de declarar y pagar la Declaración Anual Consolidada del Impuesto sobre las Ventas – IVA entre el décimo primer y el décimo quinto día hábil de febrero. Para cumplir con esta obligación por el año gravable 2023 las fechas serán entre el 15 y el 21 de febrero de 2024, teniendo en cuenta el último dígito del NIT.

Por último, los contribuyentes del RST deben presentar y hacer el pago de anticipos bimestrales del SIMPLE. Las fechas límites serán entre el séptimo y el décimo sexto día hábil de los meses que corresponda. En 2024 los periodos y plazos para el cumplimiento de esta obligación son:

Enero – febrero: Del 10 al 24 de mayo de 2024.

Marzo – abril: Del 13 al 26 de junio de 2024.

Mayo – junio: Del 10 al 23 de julio de 2024.

Julio – agosto: Del 10 al 23 de septiembre de 2024.

Septiembre – octubre: Del 13 al 26 de noviembre de 2024.

Noviembre – diciembre: Del 13 al 24 de enero de 2025.

Impuesto al Patrimonio
Las personas naturales y/o sucesiones ilíquidas que a 1 de enero de cada año tengan un patrimonio líquido, es decir, el patrimonio bruto menos las deudas a cargo, igual o superior a 72.000 UVT ($ 3.888.680.000 año 2024), tendrán la obligación de presentar la declaración y pagar en dos cuotas de 50% cada una, el impuesto a cargo.

La presentación de la declaración y pago de la primera cuota será entre el séptimo y el décimo sexto día hábil. Es decir, para 2024, entre el 10 y el 24 de mayo. El pago de la segunda cuota deberá hacerse el décimo día hábil de septiembre. En 2024 será el 13 de septiembre.

Impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes

Los contribuyentes responsables de este tributo tendrán que declarar y pagar esta obligación por los años gravables 2022 y 2023 el décimo séptimo día hábil de febrero de 2024. Es decir, el 23 de febrero.

Impuesto a las bebidas ultraprocesadas azucaradas y a los productos comestibles ultraprocesados industrialmente y/o con alto contenido de azúcares añadidos, sodio o grasas saturadas

La presentación de la declaración y el pago de este impuesto tendrá que efectuarse, con una periodicidad bimestral, el décimo día hábil de los meses que corresponda, independientemente del Número de Identificación Tributaria -NIT. Para 2024, los vencimientos serán los siguientes:

Enero – febrero: El 14 de marzo de 2024.
Marzo – abril: El 16 de mayo de 2024.
Mayo – junio: El 15 de julio de 2024.
Julio – agosto: El 13 de septiembre de 2024.
Septiembre – octubre: El 18 de noviembre de 2024.
Noviembre – diciembre: El 16 de enero de 2025.

Los vencimientos definidos en el Decreto 2229 pueden consultarse en el calendario tributario https://www.dian.gov.co/Calendarios/Calendario_Tributario_2024.pdf

Valor de la UVT para 2024
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN expidió la Resolución 000187 del 28 de noviembre de 2023, en la que se determinó que la Unidad de Valor Tributario – UVT aplicable en 2024 es de $47.065.

Por medio del Decreto 2183 del 15 de diciembre de 2023, el Dapre establece el régimen salarial para los empleados públicos de la Región Metropolitana Bogotá-Cundinamarca y se dictan otras disposiciones.

Para conocer el Decreto 2183, haga clic aquí.

A través del Decreto 2126 del 12 de diciembre de 2023, el Ministerio de Salud y Protección Social sustituye los capítulos 1, 2, 3 Y 4 del Título 3 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016, en relación con el reconocimiento y pago de las prestaciones económicas del Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones.

Para conocer el Decreto 2126, haga clic aquí.

El Ministerio de Hacienda publicó el Decreto 2120 del 11 de diciembre de 2023, Por medio del cual se crea el programa "CREO, un crédito para conocernos" y se adiciona la Parte 25 al Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público.

Para conocer el Decreto 2120, haga clic aquí.

Por medio del Decreto 2000 del 21 de noviembre de 2023, el Dapre crea una bonificación para los servidores públicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar, básica y media, que se pagan con cargo al Sistema General de Participaciones y otras fuentes de financiación y se dictan otras disposiciones.

Para conocer el Decreto 2000, haga clic aquí.

Los ministerios de Hacienda y Crédito Público y Comercio expidieron el Decreto 1899 de 2023 por el cual se modifica el numeral 4 del artículo 1.2.1.2. del Decreto 2420 de 2015 y se dictan otras disposiciones.

A través de este decreto el Gobierno Nacional determina las condiciones de la aplicación obligatoria de la NIA 701 (Norma Internacional de Auditoría) Comunicación de las cuestiones clave de la auditoría en el informe de auditoría emitido por un auditor independiente en Colombia.

De acuerdo con el decreto, la NIA 701 “será de obligatoria aplicación para los contadores públicos independientes y revisores fiscales que emitan dictámenes en las auditorías de conjuntos completos de estados financieros con propósito general de entidades emisoras de valores que publican su información financiera en el Registro Nacional de Valores y Emisores (RNVE), así como aquellas consideradas de interés público, de conformidad con el parágrafo 1, del artículo 1.1.1.1., del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015 y, voluntariamente en circunstancias en las que, el auditor o revisor fiscal en las demás entidades, decida comunicar cuestiones claves de la auditoría en el informe del auditor externo y revisor fiscal".

Esta NIA se aplica a las auditorías de conjuntos completos de estados financieros con fines generales de entidades cotizadas y en circunstancias en las que, de otro modo, el auditor decida comunicar cuestiones clave de la auditoría en el informe de auditoría.

Para conocer el Decreto 1899, haga clic aquí.

Por medio del Decreto 1740 del 20 de octubre de 2023, el Ministerio TIC modifica en materia de la contraprestación económica por el uso del espectro radioeléctrico y sus garantías, el Libro 2, Parte 2, Título 2, Capítulos 1 y 4 del Decreto Único Reglamentario del sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, Decreto 1078 de 2015.

Para conocer el Decreto 1740, haga clic aquí.

Mediante decreto 1736 del 20 de octubre, firmado por el presidente Gustavo Petro; los ministros del Trabajo, Gloria Inés Ramírez y de Hacienda y Crédito Público, Ricardo Bonilla; notificaron a los empleadores del país, la ampliación de los estímulos por la generación de nuevos empleos.

“Se entenderán por empleados, los trabajadores dependientes por los cuales el empleador haya cotizado el mes completo al Sistema General de Seguridad Social en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes, PILA. Con un ingreso base de cotización, de al menos un salario mínimo legal mensual vigente y que estén afiliados como empleados del postulante en el Registro Único de Afiliación, RUAF y realicen aportes en todos los subsistemas que le correspondan”, puntualiza el decreto.

La iniciativa busca promover, generar y proteger los nuevos empleos con aportes directos a la nómica por la contratación de jóvenes, mujeres y hombres. El incentivo mensual calculado sobre el SMLV representa:

Jóvenes entre 18 y 28 años, el 25 %: $290.000
Mujeres mayores de 28 años, el 15 %:$174.000
Hombres mayores de 28 años el 10 %: $116.000

“Este incentivo se financiará con cargo a los recursos del Presupuesto General de la Nación, en la sección presupuestal del Ministerio del Trabajo y estará supeditado a la disponibilidad con la que cuente el Gobierno Nacional en el Presupuesto General de la Nación. Para ello se podrá limitar el número de cotizantes a reconocer por empleador. Además, el incentivo a la creación y permanencia de nuevos empleos formales, se aplicará igualmente para aquellos empleadores que vinculen a personas en condición de discapacidad.", explicó la Ministra del Trabajo.

Los documentos requeridos para acceder al beneficio son:

Formulario de solicitud de la entidad financiera, firmado por empleador/a, representante legal. Aplica también para el caso de las cooperativas.
Certificación firmada por empleador/a, representante legal, contador/a o revisor fiscal, que indique estar al día en salarios y pagos de seguridad social de trabajadores.
RUT
Contrato laboral mínimo de 6 meses.

El Ministerio de Hacienda publicó el Decreto 1458 del 04 de septiembre de 2023, "Por el cual se modifican el artículo 1.6.6.1.2. del Capítulo 1 del Título 6 de la Parte 6 del Libro 1, el subnumeral1. 3. del numeral 1 del artículo 1.6.6.2.3. del Capítulo 2 del Título 6 de la Parte 6 del Libro 1, el artículo 1.6.6.3.2. del Capítulo 3 del Título 6 de la Parte 6 del Libro 1, se adiciona el parágrafo 3 al artículo 1.6.6.4.3. del Capítulo 4 del Título 6 de la Parte 6 del Libro 1, se sustituye el artículo 1.6.6.6.7. del Capítulo 6 del Título 6 de la Parte 6 del Libro 1, se adiciona el artículo 1.6.5.3.1.4. a la Sección 1 del Capítulo 3 del Título 5 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria y se reglamentan los incisos 2 y 3 del artículo 800-1 del Estatuto Tributario modificados por el artículo 26 de la Ley 2277 de 2022 y el parágrafo 8 del artículo 238 de la Ley 1819 de 2016, adicionado por el artículo 86 de la Ley 2277 de 2022, relacionados con el mecanismo de Obras por Impuestos".

Para conocer el Decreto 1458, haga clic aquí.

La Superintendencia de Sociedades se permite informar que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1167 de 2023, el cual contiene las principales modificaciones realizadas en el Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015, para mejorar y agilizar los procesos de insolvencia e intervención con el objeto de salvar empresas.

Estas modificaciones buscan que los procesos concursales y de intervención sean más expeditos, eficientes y efectivos desde el rol de los Auxiliares de la Justicia, así como los requisitos y procedimientos necesarios para su participación en los distintos procesos.

A continuación se detallan las principales modificaciones que entrarán en vigencia próximamente:

- Clasificación de procesos de intervención: A partir de ahora, los procesos de intervención se clasificarán únicamente en las categorías A y B, dependiendo del número de personas afectadas. Si existen más de 50 afectados, el proceso se clasificará como categoría A; si existen hasta 50 afectados, se clasificará como categoría B.

- Inscripción en una o varias jurisdicciones: Los aspirantes y Auxiliares de la Justicia podrán inscribirse en una o varias jurisdicciones, lo cual brinda mayor flexibilidad y oportunidades para aquellos que deseen expandir su alcance y participación en diferentes áreas legales.

- Experiencia profesional específica: La experiencia profesional específica en uno o varios sectores se acreditará de acuerdo a la categoría para la cual se inscriba el aspirante. Para acceder a la categoría A, se deberá acreditar al menos diez (10) años de experiencia; para la categoría B, se requerirán al menos cinco (5) años de experiencia; y para la categoría C, se exigirán al menos tres (3) años de experiencia.

- Antecedentes penales, fiscales o disciplinarios: Aquellos aspirantes y Auxiliares de la Justicia que tengan antecedentes penales, fiscales o disciplinarios personales no podrán formar parte de la lista de inscritos. Se busca garantizar la integridad y confianza en el sistema legal mediante esta medida.

- Requisitos para la lista de Auxiliares de la Justicia: No será necesario acreditar la aprobación del curso de formación en insolvencia e intervención para hacer parte de la lista de Auxiliares de la Justicia. No obstante, se otorgará un puntaje adicional a aquellos aspirantes que hayan aprobado dicho curso.

- Requisitos específicos por categoría: Los requisitos específicos para acceder a cada una de las categorías (A, B, C) se dividirán por cargos (promotor - liquidador e interventor). Además, el número de procesos necesarios para acceder a las distintas categorías se reducirá, lo que permitirá una mayor participación y oportunidades para los aspirantes.

- Ascenso automático: Los Auxiliares de la Justicia que cumplan los requisitos para una categoría superior a la que se encuentren inscritos podrán ascender automáticamente, a menos que manifiesten expresamente su deseo de no hacerlo. Esto facilitará el reconocimiento y la promoción de aquellos profesionales que demuestren una mayor cualificación.

- Toma de posesión del cargo: En un plazo de cinco (5) días hábiles, el Auxiliar de la Justicia designado dentro de un proceso deberá manifestar si acepta o no el cargo y, en caso de aceptarlo, deberá tomar posesión del mismo. Esto garantiza una respuesta oportuna y una rápida incorporación al proceso.

- Dilatación injustificada del proceso: La dilación injustificada del proceso por parte de un Auxiliar de la Justicia se incluye como una nueva causal de incumplimiento de sus funciones, evitando así retrasos innecesarios y garantizando la eficiencia en el sistema.

- Nuevas causales de relevo: Se crearon cinco nuevas causales de relevo de los Auxiliares de la Justicia dentro de los procesos, con el objeto de evitar perturbaciones, demoras y dilaciones innecesarias.

- Pago del subsidio al liquidador: El pago del subsidio al liquidador en procesos de insolvencia ya no se realizará por etapas ni porcentajes. En su lugar, se efectuará una vez que la providencia que aprueba la rendición final de cuentas de su gestión se encuentre en firme.

Sobre el particular, el Superintendente de Sociedades, Billy Escobar Pérez, señala “Las modificaciones al régimen de los Auxiliares de la Justicia están enfocadas en democratizar la lista para contar con perfiles que tengan experiencia empresarial en diferentes sectores que permita salvar empresas, proteger el empleo y que puedan ser atractivas para la inversión y el crédito, innovar para aportar al desarrollo económico y social del país con una visión de fortalecer el tejido empresarial a nivel nacional y regional”.

Para conocer el Decreto 1167, haga clic aquí.

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