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Leyes (78)

El presidente de la República, Juan Manuel Santos, sancionó la Ley 1778 del 2 de febrero de 2016, que tiene como objetivo combatir la corrupción transnacional.

 

La nueva ley, impulsada por la Superintendencia de Sociedades y la Secretaría de Transparencia de la Presidencia, establece un régimen administrativo sancionatorio para las personas naturales y jurídicas que participen en la conducta de soborno transnacional y complementa el tipo penal de cohecho contenido en Código Penal.

 

En ese sentido, la norma señala que las personas naturales que incurran en soborno transnacional tendrán prisión de entre nueve y 15 años y multa de entre 650 y 50.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, así como la inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas.

 

En el caso de las personas jurídicas que incurran en este delito, la Superintendencia de Sociedades podrá imponer multas hasta de 200.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes cuando éstas, por medio de uno o varios de sus empleados o administradores, sobornen a un servidor público.

 

“El proyecto establece una serie de beneficios que pueden ser concedidos a quienes colaboren eficazmente en la sanción del soborno transnacional y señala los medios de asistencia jurídica a los cuales pueden acudir las superintendencias”, resaltó el superintendente de Sociedades, Francisco Reyes Villamizar.

 

El mencionado régimen sancionatorio queda a cargo de la Superintendencia de Sociedades para todas las personas jurídicas, así como las personas naturales que actúen en beneficio de las mismas, a excepción de las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera.

 

Así mismo, el proyecto señala las entidades que pueden ser sancionadas, así como las multas que pueden ser impuestas, los criterios para graduarlas y el procedimiento a aplicar.

 

También establece los beneficios que pueden ser concedidos a quienes colaboren eficazmente en la sanción del soborno transnacional y señala los medios de asistencia jurídica a los cuales pueden acudir las superintendencias.

 

La entrada en vigencia de la Ley de soborno transnacional representa un paso fundamental hacia el ingreso de Colombia a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE).

 

Mediante la Ley 1573 de 2012, el Congreso de la República aprobó la “Convención para combatir el cohecho de servidores públicos extranjeros en transacciones comerciales internacionales”, como parte de los compromisos asumidos con la OCDE.

 

Esta convención impone una serie de obligaciones al Estado colombiano, entre las cuales se encuentra, justamente, complementar el ordenamiento jurídico para sancionar efectivamente a las personas naturales y jurídicas que incurran en actos de soborno transnacional.

 

Para conocer la Ley 1778 completa, haga clic aquí.

El presidente Juan Manuel Santos sancionó la Ley 1762 del 06 de julio de 2015, mediante la cual se adoptan instrumentos para prevenir, controlar y sancionar el contrabando, el lavado de activos y la evasión fiscal.

 

La presente ley tiene por objeto modernizar y adecuar la normativa existente a la necesidad de fortalecer la lucha contra la competencia desleal realizada por personas y organizaciones incursas en operaciones ilegales de contrabando, lavado de activos y defraudación fiscal.

 

La ley moderniza y adecua la normativa necesaria para prevenir, controlar y sancionar el contrabando, la defraudación fiscal y el favorecimiento de esas conductas; para fortalecer la capacidad institucional del Estado; para establecer mecanismos que faciliten que los autores y organizaciones dedicadas o relacionadas con este tipo de actividades sean procesadas y sancionéldas por las autoridades competentes; y para garantizar la adopción de medidas patrimoniales que disuadan y castiguen el desarrollo de esas conductas.

 

Para conocer la Ley 1762 del 6 de julio de 2015 completa, haga clic aquí.

El gobierno sancionó la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Para conocer la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, haga clic aquí.

El gobierno sancionó la Ley 1753 que establece el Plan Nacional de Desarrollo 2014 – 2018, que se basa en los pilares de paz, equidad y educación, los estándares de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), y la visión de planificación de largo plazo prevista por la Agenda de Desarrollo post 2015.

 

Educación
Dentro de las estrategias del Gobierno en el tema educativo, se encuentra la obligatoriedad de la educación media, para lo cual el Estado adelantará las acciones tendientes a asegurar la cobertura hasta el grado once en todos los establecimientos educativos.

 

Así mismo, la educación inicial es primordial para lograr los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo, para ello el Gobierno Nacional reglamentará su implementación como servicio educativo obligatorio en el marco de la Atención Integral.

 

De igual manera, El Gobierno Nacional consolidará la implementación de la política de primera infancia y desarrollará una política nacional para la infancia y la adolescencia, en armonía con los avances técnicos y de gestión de la estrategia De Cero a Siempre, con énfasis en la población con amenaza o vulneración de derechos.

 

Los beneficiarios de créditos de Educación Superior que se encuentren registrados en el Sisbén, dentro de los puntos de corte establecidos por el Ministerio de Educación Nacional, y que terminen su programa, sólo pagarán el capital prestado durante su periodo de estudios, más la inflación causada de acuerdo con los datos publicados por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística - DANE, correspondientes al periodo de amortización.

 

Infraestructura
El sector de la infraestructura será fortalecido a través de los denominados Proyectos de Interés Nacional Estratégicos (Pines), por medio de los cuales se harán más eficientes los trámites de aprobación de licencias ambientes y la compra de predios para la ejecución de proyectos viales de alto impacto regional y nacional.

 

El Fondo Nacional para el Desarrollo de la Infraestructura (FONDES), será administrado por la Financiera de Desarrollo Nacional y/o la entidad que defina el Gobierno Nacional. El objeto de este fondo será la inversión y financiamiento de proyectos de infraestructura.

 

Crecimiento Verde

El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible elaborará una política nacional de lucha contra la deforestación de bosques naturales, que contendrá un plan de acción dirigido a acabar la pérdida de bosques naturales para el año 2030. Esta política incluirá previsiones para vincular de manera sustantiva a los sectores que actúan como motores de deforestación, incluyendo las cadenas productivas que aprovechan el bosque y sus derivados.

 

La inversión del Gobierno Nacional Central (GNC) para las políticas y estrategias incluidas en el Plan nacional de Desarrollo ascenderá a $160,3 billones, acorde con la nueva realidad fiscal del país en medio del descenso en los precios internacionales del petróleo.

 

Esto representa una disminución de $17 billones en comparación con los montos aprobados en noviembre pasado por parte del Consejo Superior de Política Fiscal (Confis).

 

En 2015 las apropiaciones para inversión ascenderán a $44,6 billones, en tanto para 2016 serán de $37,3 billones, para 2017 de $38,5 billones y para 2018 de $39,8 billones.

La visión de paz del Gobierno Nacional tiene tres prioridades: la finalización del conflicto; la garantía de los derechos; y el fortalecimiento de las instituciones desde un enfoque territorial.

 

 

Para conocer la Ley 1753 completa, haga clic aquí.

Por medio de la Ley 1748 de diciembre de 2014, se establece la obligacion de brindar informacion transparente a los consumidores de los servicios financieros y se dictan otras disposiciones.

 

Se establece que las entidades vigiladas estarán en la obligación de informar a sus clientes, además de la tasa de interés efectivamente pagada o recibida por estos, el Valor Total Unificado para todos los conceptos, efectivamente pagados o recibidos por el cliente, independientemente de si se trata de operaciones activas o pasivas.

 

Al cliente potencial se le deberá suministrar, siempre que la naturaleza del producto o servicio lo permita, una proyección del Valor Total Unificado que efectivamente pagaría o recibiría, de manera anticipada a la celebración del contrato.

 

Las administradoras de fondos de pensiones del régimen de ahorro individual tendrán la obligación de poner a disposición de sus afiliados a través de los distintos canales que dispongan las administradoras y, trimestralmente, a través de extractos que serán enviados al afiliado por el medio que este escoja.

 

Para conocer el texto completo de la Ley 1748 de diciembre de 2014, haga clic aquí.

Martes, 30 Diciembre 2014 17:57

Ley No. 1739 - 23 Diciembre 2014

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POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA EL ESTATUTO TRIBUTARIO, LA LEY 1607 DE 2012,SE CREAN MECANISMOS DE LUCHA CONTRA LA EVASIÓN,Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.

 

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Viernes, 26 Diciembre 2014 13:14

Sancionada la Reforma Tributaria

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77 artículos conforman la Reforma Tributaria aprobada por el Congreso y Sancionada por el Gobierno el pasado 23 de diciembre, enmarcada en la Ley 1739.
 
Entre las modificaciones más importantes que tiene esta reforma, establece la desaparición del impuesto a la riqueza a partir de 2018 y la sobretasa al impuesto sobre la renta para la equidad –CREE–, que se cobra a empresas con más de 800 millones de pesos de utilidades, va creciendo, compensando la baja en el impuesto anterior.
 
También contempla la devolución de dos puntos de IVA por la adquisición de bienes de capital, y del IVA pagado en maquinaria pesada para industrias básicas; se permite la deducción del 175 por ciento de las inversiones en innovación que hagan las empresas. Anteriormente este beneficio era solamente para inversiones en Ciencia y Tecnología, y con la reforma se amplía a inversiones en innovación, lo que espero le va a dar un importante impulso al sector.
 
Para conocer el texto de la reforma tributaria completo, Ley 1739 del 23 de diciembre de 2014, haga clic aquí.
Miércoles, 17 Diciembre 2014 07:24

Ley 94, Principales aspectos de Ley Anticontrabando

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La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, publicó los principales aspectos del proyecto de Ley 94 de 2013, conocido como Ley Anticontrabando, que aprobó el congreso en los últimos días. 

¿Por qué necesita el país un proyecto de Ley Anticontrabando? 
Porque esta Ley generará medidas legales que permitirán combatir el flagelo del contrabando como sistema, concentrando los esfuerzos del Estado en Medidas de Gran Escala para recuperar el recaudo, favorecer la competencia leal en el comercio y obtener la desarticulación de bandas delincuenciales a través de la modernización y adecuación de las normas, medidas disuasivas y sancionatorias y el fortalecimiento de la capacidad institucional del Estado.

¿Qué busca? 
  • Prevenir y atacar un problema que impacta la seguridad nacional, el orden público y la estabilidad del aparato productivo colombiano.
  • Atacar a los grandes contrabandistas.
  • Prevenir riesgos sanitarios y fitosanitarios.
  • Otorgar herramientas a instituciones para perseguir eficazmente el contrabando.

¿Qué NO busca?
  • Atacar a los pequeños comerciantes.
  • Restringir las reglas de ingreso de productos de canasta básica.
  • Modificar o eliminar el régimen de zonas aduaneras especiales.
 
¿En qué consiste este proyecto de Ley? 
La iniciativa contiene 5 ejes principales: 
 
1. Disposiciones penales y procesales penales:
  • Modernización de verbos rectores y estructura de los tipos penales de contrabando, fraude aduanero favorecimiento y facilitación del contrabando.
  • Se incluye al contrabando como una conducta subyacente del delito de lavado de activos. 
  • Se incluye como un agravante dentro de concierto para delinquir, los tipos de contrabando y fraude aduanero.
  • Se modifica el tipo penal de receptación del artículo 447A del Código Penal, para incluir como agravante la receptación de bienes sensibles para la economía nacional.
  • Se incluye como circunstancia de mayor punibilidad en el delito de contrabando que el sujeto activo de la comisión del delito disfrute de privilegios aduaneros bajo la normativa vigente.

2. Régimen sancionatorio común para productos sometidos al impuesto al consumo de cervezas, sifones y refajo; al impuesto al consumo de licores, vinos, aperitivos y similares; y al impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado:
  • Se dispone un régimen sancionatorio común para el incumplimiento de obligaciones derivadas del impuesto al consumo (cervezas, sifones y refajos; licores, vinos, aperitivos y similares; cigarrillos y tabaco elaborado) dotando a los Departamentos con herramientas que generan modelos de control sobre los bienes.
  • Se establecen como sanciones el decomiso de la mercancía, multas, cierre del establecimiento de comercio y suspensión o cancelación definitiva de licencias, autorizaciones o registros.

3. Disposiciones en materia comercial
  • Se incluye dentro de las funciones del revisor fiscal, la obligación de reportar a la UIAF las operaciones sospechosas de qué trata el literal d) del numeral 2 del artículo 102 del Decreto-ley 663 de 1993. 
  • Se ajusta la cuantía de la multa por incumplimiento de las obligaciones de comerciante.
  • Se establece un procedimiento administrativo para la imposición de multa por el incumplimiento de las obligaciones de comerciante.

4. Normas de fortalecimiento institucional contra el contrabando
  • Fortalecimiento de la DIAN-POLFA en el marco de la lucha contra el 
  • contrabando. 
  • Ampliación de facultades de la UIAF para investigar la defraudación aduanera y el contrabando.
  • Suscripción de procedimientos y protocolos interinstitucionales.
  • Fortalecimiento técnico de los laboratorios y las pruebas y herramientas en la lucha contra el contrabando.
  • Adquisición de equipos tecnológicos para el fortalecimiento de la lucha contra el contrabando.

5. Disposiciones varias
  • Facilitar el decomiso de vehículos utilizados para contrabandear.
  • Se incluyen disciplinas de cooperación aduanera en negociación de los acuerdos comerciales.
  • Se establecen modelos de trazabilidad (perfilamiento) y control de frecuencia de ingresos de la mercancía.
  • Fortalecimiento del recaudo de pruebas en el exterior.
  • Se presume riesgo sanitario en alimentos de contrabando.

 

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