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Los Gobiernos de Colombia y Panamá anunciaron la firma de un memorando de entendimiento que sienta las bases para la negociación de un tratado de doble tributación que incluirá una cláusula de información financiera con los estándares de la OCDE, que era justamente lo que Colombia estaba buscando. 

Dado este avance, el Gobierno colombiano tomó la decisión de excluir a Panamá de la lista de paraísos fiscales.

El tratado incluirá además cooperación en el lavado de activos y blanqueo de capitales a través de la Unidad de Información y Análisis financiero (UIAF) y cooperación con organismos internacionales.

“Este tratado refuerza los que buscamos y hemos establecido con todos los vecinos, que es cooperar en todos los temas”, aseguró la Canciller colombiana María Ángela Holguín.

“Lograr un acuerdo de intercambio de información tributaria y financiera con Panamá es un paso en importante para la cooperación internacional en la lucha contra el lavado de activos y la evasión tributaria”, señaló el Ministro de Hacienda, Mauricio Cárdenas.

En la negociación participaron la Cancillería colombiana, el Ministerio de Hacienda, la Dian, la Autoridad Nacional de Ingresos Públicos y la Cancillería panameña.

“El buen relacionamiento es el único horizonte que tenemos, esta es la prueba de que el diálogo es el camino que tienen dos países hermanos que comparten tantas realidades”, agregó la Canciller.

Por otro lado, el titular de la cartera de Hacienda reveló que Emiratos Árabes Unidos, Barbados y el Principado de Mónaco firmaron ya un acuerdo de intercambio de información tributaria con Colombia y, por consiguiente, también fueron excluidos de la lista de países considerados como paraísos fiscales.
Los contadores no son solidarios con las actuaciones de la empresa pero sí pueden ser sometidos a sanciones por sus actos. Así lo aclaró un concepto del Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP. 

La consulta realizada ante la entidad fue la siguiente: “La empresa u organización es una parroquia, tenemos un revisor fiscal y también auditorías periódicas. En el año 2011 se pagó un impuesto nacional un día después de la respectiva fecha de su vencimiento. Al liquidarlo y pagarlo no se tuvo en cuenta la sanción por extemporaniedad y tampoco los intereses.

En este momento ha salido a la luz este hecho y por supuesto que la cuenta de la sanción y especialmente los intereses moratorios es considerable. En su momento ni el revisor fiscal ni la firma auditora mencionó o evidenció este hecho en sus respectivos informes. Quiero consultarles a ustedes si existe alguna posibilidad de que la responsabilidad sea compartida con el revisor fiscal, auditor, contador o si definitivamente es responsabilidad solo del representante legal o administrador”.

En su respuesta, el CTCP explicó que: “Para dar respuesta a la inquietud del consultante, es necesario referirnos al Estatuto Tributario, por cuanto en él se establecen las sanciones a las que están expuestos los contadores, los revisores fiscales, las sociedades de contadores entre otros.

El contador, el revisor fiscal y las sociedades de contadores no son solidarios con las actuaciones de la empresa, pero son susceptibles de sanción por acciones tomadas en cumplimiento de sus funciones que resulten en incumplimientos sancionables dentro de la entidad a la que presten sus servicios”.

Para conocer el concepto completo, haga clic aquí.
Miércoles, 29 Octubre 2014 07:34

Nueva jornada nacional de cobro de la DIAN

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La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, realizará en sus 34 direcciones seccionales una nueva jornada de cobros masivos a los morosos de impuestos nacionales.

“Volveremos a ir a los domicilios de los contribuyentes en mora para que se acerquen a saldar sus cuentas con la DIAN”, señaló la Directora de Gestión de Ingresos de la DIAN, Cecilia Rico Torres.

La funcionaria resaltó que el refuerzo de estas acciones ha generado muy buenos resultados para la administración tributaria y recordó que en la primera jornada realizada el pasado 25 de septiembre se logró contactar a cerca de 5.000 contribuyentes con deudas alrededor de $94.000 millones.

Para la jornada de hoy 29 de octubre, la DIAN tiene programadas 5.063 visitas, diligencias de secuestro para unos 180 bienes y cerca de 150 diligencias de remates.

La última de estas jornadas nacionales de recuperación de cartera se realizará el 26 de noviembre de este año.
 
Miércoles, 29 Octubre 2014 07:33

Nuevos correos falsos a nombre de la DIAN

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La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, alertó nuevamente a los contribuyentes que personas inescrupulosas vienen enviando correos fraudulentos en los cuales se hace alusión a la presunta suspensión de algunos Números de Identificación Tributaria (NIT).
 
Esta vez la cuenta de correo utilizada para el envío de los correos engañosos fue: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. 
 
La DIAN aseguró que dichos correos no han sido enviados por la administración tributaria y pidió a los ciudadanos no atender a los mismos para evitar fraudes y otros delitos.
 
Así mismo, señaló que las comunicaciones enviadas por la DIAN cuentan con un código de verificación que garantiza la autenticidad de las mismas. Este código puede ser corroborado ingresando a al botón ”Verificación autenticidad de correos DIAN”, en www.dian.gov.co
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, en cumplimiento del debido proceso previsto en la ley, pone a discusión del público la “Enmienda a la NIIF 9: Instrumentos Financieros” que se acompaña de la traducción oficial de la NIIF 9 al español, publicada a finales de septiembre de 2014 por IASB. Esta NIIF sustituye la NIC 39 y reemplaza la NIIF 9 que había sido incorporada en el marco técnico normativo del Decreto 2784 de 2012. La norma tiene fecha de aplicación oficial a partir del 1 de enero de 2018 y permite su aplicación anticipada.

El CTCP invita a las partes interesadas a que envíen sus comentarios sobre los puntos contenidos en este documento, en particular respecto a las tres (3) preguntas formuladas a los correos: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. y Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. en formato Word o PDF re-escribible hasta el 31 de diciembre de 2014.

Para conocer el documento completo, haga clic aquí. 
El próximo 29 de octubre el Gobierno de Colombia suscribirá en Alemania, tras una invitación del Ministro Federal de Hacienda de Alemania, Wolfgang Schäuble, y del Presidente del Foro Global para la Transparencia Tributaria, Kosie Louw, un acuerdo multilateral por medio del cual 45 países se comprometen a intercambiar información tributaria de manera anual y automática a partir de 2017. Otros 20 países iniciarán el intercambio automático a partir de 2018.

“Esta herramienta nos permitirá recibir anualmente información de las entidades financieras de todos los países que se han unido al acuerdo. Será una pieza clave en nuestra lucha contra la evasión fiscal, porque permitirá identificar activos e inversiones financieras que ciudadanos colombianos tengan en el exterior y no hayan declarado ante la DIAN. En esos casos, dichos ciudadanos enfrentarán sanciones y hacia adelante deberán pagar impuestos por esos activos”, explicó el funcionario.

La lista de naciones que compartirán información tributaria de manera automática con Colombia incluye a los Estados Unidos, los países de la Zona Euro, el Reino Unido, China, India, Sudáfrica, Argentina, Brasil, Chile, México e incluso países que hasta hace poco eran considerados paraísos fiscales como Andorra, Anguila, Bermuda, Islas Caimán, Islas Vírgenes Británicas y Liechtenstein.

“La OCDE ya desarrolló el mecanismo tecnológico estandarizado a través del cual se intercambiará la información automáticamente. El trabajo ahora se centrará en homogeneizar el reporte de información a través de los distintos países y en implementar la herramienta como tal”, agregó el jefe de la cartera de Hacienda.

Así mismo, el Ministro Cárdenas recordó que este acuerdo se suma a la extensa trayectoria de Colombia en la lucha contra la evasión fiscal internacional.

En especial, destacó que la DIAN podrá comenzar el intercambio no automático de información tributaria con una lista aún más extensa de países a partir del primero de enero de 2015 gracias a la Convención para la Asistencia Mutua de Administración Tributaria, ratificada por Colombia en marzo de este año.
Mediante el Decreto 2129 del 24 de octubre de 2014, el gobierno señaló un nuevo plazo para que los preparadores de información financiera que conforman el Grupo 2 den cumplimiento a lo señalado en el parágrafo 4º del artículo 3º del Decreto 3022 de 2013.

en su Artículo 1 el Decreto indica “Señçalese como nuevo plazo para que las entidades detalladas en el artículo 1º del Decreto 3022 de 2013...  desde la fecha de vigencia del presente Decreto y hasta antes del 31 de diciembre de 2014”.

Para conocer el Decreto 2129 del 24 de octubre de 2014,d escargue el archivo adjunto a esta noticia.
El Presidente de la República, Juan Manuel Santos Calderón y el Ministro de Hacienda y Crédito Público, Mauricio Cárdenas Santamaría, en presencia del Director General de la DIAN, Santiago Rojas Arroyo; sancionaron el Decreto de adopción de escáneres para la inspección no intrusiva de contenedores, con el que se facilitará la operación de comercio exterior y se combatirá eficazmente el contrabando de carga y mercancías para aumentar la competitividad de los empresarios colombianos.
 
Los escáneres de inspección no invasiva operarán en los puertos marítimos y fluviales, en aeropuertos y pasos de frontera del territorio nacional por donde ingresan o salen mercancías.
 
Beneficios de la implementación de escáneres 
Con la implementación de estos equipos de última generación, se reducirán los tiempos de inspección de la carga y mercancía y se darán herramientas a las autoridades de control para fortalecer la seguridad en las fronteras frente a los riesgos de contrabando de mercancías, tráfico de divisas, ingreso y salida de narcóticos, acciones terroristas y riesgos sanitarios que pueden afectar la economía, la seguridad nacional y la salud pública.
 
Se estima que con el uso de los equipos de inspección no intrusiva y demás estrategias de modernización de la regulación aduanera, el tiempo promedio de desaduanamiento que actualmente se ubica en 216 horas, pase a 48 horas (reducción de un 77% del tiempo).
 
También se calcula que 12,5 millones de toneladas de mercancías podrán ser despachadas en un menor tiempo y con controles más efectivos mediante el uso de equipos de inspección no intrusiva.
 
Así mismo, en el Decreto se crea la Comisión Intersectorial para la Implementación y seguimiento del sistema de Inspección No Intrusiva, conformada por el Ministro de Comercio, Industria y Turismo o su delegado, el Ministro de Transporte o su delegado, el Director de la DIAN o su delegado, el Director de la DIMAR o su delegado, el Director de la Aeronáutica Civil o su delegado y el Director de la Policía Nacional o su delegado.
 
Un empleador no puede obligar a sus trabajadores a abrir cuentas bancarias para recibir su salario o las prestaciones que le corresponden, ni exigirle abrir una cuenta en una entidad financiera específica, pues en tales eventos lesiona sus derechos y condiciona ilegítimamente el ejercicio de su libertad.
 
Así lo cita la sentencia C-041 del año 2000, de la Corte Constitucional de Colombia y lo aclara el Ministerio del Trabajo al emitir el concepto 173086 que da respuesta a uno de los tantos ciudadanos que a diario consultan la Oficina Asesora Jurídica de la Entidad.
 
Igualmente hace referencia al artículo 139 del Código Sustantivo del Trabajo, que consagra que el salario se paga directamente al trabajador o a la persona que él autorice por escrito.
 
Dado el caso que el trabajador considere que dentro de la vinculación que actualmente tiene se le están vulnerando sus derechos laborales, podrá solicitar a su empleador que le sean reconocidos los mismos y de ser necesario, acudir a un Inspector del Trabajo para intentar un arreglo concertado.
 
Sí agotadas las alternativas anteriormente expuestas, la controversia permanece, solo la jurisdicción ordinaria es la llamada a definir el conflicto, toda vez que en los términos del Artículo 486 del Código Sustantivo del Trabajo, los funcionarios de la oficina jurídica del Ministerio del Trabajo no están facultados para declarar derechos ni dirimir controversias.
 
Para conocer el documento completo, haga clic aquí.
 
Ante el presidente de la República, Juan Manuel Santos tomó juramento como nuevo Superintendente de Sociedades, el abogado Francisco Reyes Villamizar.
 
Reyes Villamizar reemplaza al saliente Superintendente de Sociedades, Luis Guillermo Vélez Cabrera quien estuvo frente de la entidad durante los cuatro años del primer mandato del Presidente Juan Manuel Santos.
 
Perfil del Superintendente
El nuevo superintendente de Sociedades, es abogado de la Universidad Javeriana de Bogotá, Master en Derecho en la Universidad de Miami, Estados Unidos, PhD en Derecho en la Universidad de Tillburg, Holanda y diplomado en Cultura Portuguesa de la Universidad de Lisboa, Portugal.
 
En el sector público se desempeñó como Superintendente de Sociedades (E) entre el 12 de diciembre de 1994 y el 19 de octubre de 1995. En el sector privado, por su parte, se destaca su gestión al frente de la Presidencia de la Junta Directiva de Legis.
 
Ha sido el responsable del diseño e implementación de la ley colombiana que introdujo la Sociedad por Acciones Simplificadas (SAS); creador del Proyecto de la Ley Modelo sobre Sociedades por Acciones Simplificadas para la OEA; miembro de la Academia Internacional de Derecho Comercial y de la Delegación Colombiana ante la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional, CNUDMI (o UNCITRAL, por su siglas en inglés United Nations Commission for the Unification of International Trade Law).
 
Es autor de obras como: Derecho Societario, volumen I y II (Editorial Temis, 2006); SAS: La Sociedad por Acciones Simplificada (Legis, 2013); Derecho Societario en Estados Unidos y la Unión Europea (Legis, 2013) y Análisis Económico del Derecho Societario (Legis, 2013).
 
Reyes Villamizar también ha escrito varios libros y artículos inglés y portugués entre los que se destacan "A New Policy Agenda for Latin American Company Law" (Durham, Carolina Academic Press, 2013) y "Direito Societario Americano" (Sao Paulo, Quartier Latin, 2013).
 
En el campo docente, ha sido profesor visitante de las universidades Estatal de Louisiana y Arizona (Estados Unidos); Lyon Jean Moulin de Francia; Fribourgc de Suiza y de la Universidad de Tilburg (Holanda).
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