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Mediante el Oficio 220-150323 del 15 de septiembre de 2014, la Superintendencia de Sociedades dio respuesta a una consulta sobre sociedad por acciones simplificada – constitución de una reserva ocasional - representación de acciones de sucesiones y capitalización de acreencias en una suscripción.

 
La consulta textual fue la siguiente:
 
Consulta 1
En los estatutos de una Sociedad por Acciones Simplificada se pactó:
La distribución de utilidades se hará, previa aprobación de la Asamblea General de Accionistas, justificada con balances fidedignos y después de hechas las reservas legal, estatutarias y ocasionales, así como las apropiaciones para el pago de impuestos en proporción a la parte pagada del valor nominal de las acciones suscritas.
 
Teniendo en cuenta lo anterior:
1 ¿Puede la Asamblea General de Accionistas, ordenar la constitución de una reserva ocasional con cargo a las utilidades del último ejercicio y de las utilidades de ejercicios anteriores que no fueron decretadas ni distribuidas?
 
Consulta 2
Si una Sociedad por Acciones Simplificada uno de sus accionistas fallece y en el proceso de sucesión llevado a cabo ante las autoridades jurisdiccionales existe un heredero reconocido y otros posibles herederos con procesos judiciales en curso para lograr su reconocimiento.
 
1 ¿Quién representa las acciones del accionista fallecido en las reuniones del máximo órgano social?
2 ¿Podría los eventuales herederos que no han sido reconocidos en el proceso de sucesión interponer alguna acción judicial o administrativa contra la compañía por las decisiones que adoptó el representante de las acciones que se encuentran en la sucesión?
 
Consulta 3
Ante un aumento del capital autorizado y suscrito, el representante del accionista fallecido podría adoptar las siguientes decisiones en el seno de la Asamblea General de Accionistas o realizar los siguientes actos jurídicos:
1 Reformar los estatutos y aumentar el capital autorizado
2 Aprobar el Reglamento de suscripción de Acciones
3 Ejercer el derecho de preferencia en la suscripción de acciones
4 ¿Si el reglamento de colocación de acciones da cumplimiento a los requisitos señalados en el artículo 386 del Código de Comercio, pero no establece la forma en que deben pagarse las acciones suscritas, puede un accionista pagar las acciones capitalizando las cuentas por pagar a su favor? ¿Si no es así cuales son los requisitos para que se pudiera llevar a cabo esa capitalización?”
 
En su respuesta, la Supersociedades indicó que “Sobre el particular, partiendo de la base que estamos frente a una sociedad por acciones simplificada (S.A.S.), me permito dar contestación a sus inquietudes de manera clara y concreta en el mismo orden en que fueron planteadas, de la siguiente manera:
 
CONSULTA 1
Respuesta a la pregunta:
En este punto, es preciso hacer referencia a varios artículos consagrado en la Ley 1258 de 2008. En efecto, tenemos como el artículo 45 consagra que “En lo no previsto en la presente ley, la sociedad por acciones simplificada se regirá por las disposiciones contenidas en los estatutos sociales, por las normas legales que rigen a la sociedad anónima y, en su defecto, en cuanto no resulten contradictorias, por las disposiciones generales que rigen a las sociedades previstas en el Código de Comercio. Así mismo, las sociedades por acciones simplificadas estarán sujetas a la inspección, vigilancia y control de la Superintendencia de Sociedades, según las normas legales pertinentes”.
 
De otra parte, el artículo 38 de la mencionada ley, en relación con la forma de repartir utilidades en los diversos tipos societarios contemplados en el Código de Comercio, dispone que para las S.A.S. no se aplicarán las prohibiciones contenidas en los artículos 155 y 454 del Estatuto Mercantil.
 
En este orden, podemos afirmar que el máximo órgano social reunido conforme las normas legales y estatutarias pertinentes, en cuanto quórum y mayorías, respecto al reparto de utilidades, previamente justificadas, como es en el presente caso, según lo afirma en su escrito, puede ordenar la constitución de una reserva ocasional con cargo a las utilidades del último ejercicio, sumándole a ésta algunas utilidades que no habían sido aún decretadas.
 
No sobra recalcar que estas últimas igualmente deben estar debidamente justificadas.
 
CONSULTA 2
Respuesta a la pregunta 1:
Respecto a la representación de las acciones de un accionista fallecido, lo invitamos a consultar en la página de la Superintendencia de Sociedades (www.supersociedades.gov.co) nuestra Circular Externa 100-004 del 2008 (Referencia: INSTRUCCIONES RELACIONADAS CON LA REPRESENTACIÓN DE ACCIONES DE SUCESIONES Y DE SOCIEDADES CONYUGALES ILIQUIDAS).
 
Respuesta a la pregunta 2:
Las personas que en un momento determinado consideran que son herederos en un proceso de sucesión, si lo creen pertinentes, pueden proceder a interponer las acciones respectivas. Lo cual conlleva, en algunos casos a recurrir a los servicios de un profesional del derecho que actúe de conformidad con el poder que le sea conferido.
 
CONSULTA 3
Respuesta a la pregunta:
Frente al aumento del capital autorizado y suscrito en una sociedad, independientemente del tipo societario adoptado, es preciso tener en cuenta que el amento del primero constituye una reforma estatutaria, la cual debe ser aprobada previamente por el máximo órgano social, ajustado en un todo a las normas legales y estatutarias correspondientes. 
 
Dentro del quórum y las mayorías requeridas, es claro que el representante de un accionista fallecido de la compañía objeto de la reforma, goza de todas las prerrogativas para participar en la toma de la decisiones respectivas, ente las cuales se encuentran la reforma de los estatutos, aprobación de un reglamento de colocación de acciones e igualmente tiene la posibilidad cierta de ejercer el denominado derecho de preferencia, en el evento de encontrarse consagrado.
 
De otra parte, ubicados frente a un reglamento de colocación de acciones, debidamente elaborado al tenor del artículo 386 del estatuto mercantil, salvo en lo concerniente a la forma de pagar las acciones suscritas (artículo 9 de la Ley 1258 de 2008), consideramos que nada obsta para que un accionista que adquiere unas acciones, pague el valor de las mismas, compense la suma de dinero que la compañía le adeuda con el pago del capital; siempre que otra cosa no haya dispuesto el reglamento que es las reglas a las que debe someterse el pago del aumento de capital.
 
La compensación entre el accionista y la sociedad puede ser un medio que conlleva a extinguir una obligación que tiene la sociedad con el suscriptor de unas acciones. Indudablemente, en este punto, el patrimonio del ente jurídico aumenta, en mayor
 
En los anteriores términos se ha dado contestación a su consulta, no sin antes anotarle que los efectos del presente pronunciamiento son los descritos en el artículo 28 del Código Contencioso Administrativo”.
Martes, 04 Noviembre 2014 16:47

DIAN alerta sobre estafas a nombre de la entidad

Escrito por
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, informa a la ciudadanía que inescrupulosos buscan estafar a los comerciantes y productores del sector textil, de marroquinería y calzado, ofreciéndoles participar con un espacio de una página en un medio de comunicación impreso a nombre de la DIAN, documento supuestamente enmarcado en el programa de buenas prácticas, por el cual les solicitan pagar un dinero.
 
El modus operandi de estas personas para engañar a los ciudadanos, es contactar telefónicamente a sus posibles víctimas como parte del programa “Control y Transparencia para el sector textil, marroquinería y calzado”, ofrecer la comercialización del espacio, y luego de esto enviarles una comunicación electrónica desde el buzón: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
 
Por tal razón, la DIAN alerta a la ciudadanía, comerciantes y productores del país, acerca de este método para estafar. La Entidad NO comercializa pauta, ni espacios bajo ningún programa, ya que no cuenta con las facultades para este propósito, y mucho menos realiza intermediación con terceros.
 
Para denunciar este y otros hechos fraudulentos puede ingresar al portal www.dian.gov.co, sección Contáctenos y hacer clic en “PQSR y Denuncias” o comunicarse con la línea gratuita nacional: 01 8000 129080.
 
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, comprometida con el Gobierno Nacional en el impulso a la Industria Automotriz y con la facilitación del comercio exterior, expidió la Resolución 150 de 2014, la cual reglamenta el Decreto 2910 de 2013, correspondiente al Programa de Fomento para la industria Automotriz.

La medida entró en vigencia el 1º de noviembre de 2014, con lo cual las empresas que sean autorizadas por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo como beneficiarias del Programa de Fomento a la Industria Automotriz, podrán ingresar al Servicio Informático Electrónico (SIE) dispuesto por la DIAN, a realizar el registro de los documentos requeridos en el artículo 10 del Decreto 2910 de 2013, para iniciar la ejecución del Programa.

Con el fin de capacitar a los usuarios en el uso del SIE del Programa de Fomento para la Industria Automotriz, se organizarán varias jornadas en las 
principales ciudades del país durante el mes de noviembre. La programación será informada oportunamente.

Para conocer el Decreto 2910 de 2013, haga clic aquí. 
 

 

Las empresas que sobornen a un servidor público extranjero serán sancionadas con multas de hasta 200.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMMLV).

Así lo contempla el Proyecto de Ley número 159 radicado por el Gobierno Nacional ante la Secretaría General de la Cámara de Representantes y en el que se advierte que los responsables de estos actos podrán ser sancionados con la inhabilidad para ejercer el comercio y con la imposibilidad de contratar con el Estado por un término de hasta 20 años.

Las conductas de soborno transnacional serán investigadas y sancionadas por las superintendencias de Sociedades o Financiera según su competencia

“Las sanciones se graduarán atendiendo criterios como el beneficio económico obtenido o pretendido por el infractor, su patrimonio, lo reiterativo de la conductas y el reconocimiento o aceptación expresa de la infracción”, explicó el ministro de Justicia y del Derecho, Yesid Reyes Alvarado.

La norma además contempla beneficios por colaboración y abre la posibilidad a que las superintendencias de Sociedades y Financiera concedan beneficios a las personas que, pese a haber participado en conductas de soborno transnacional, entreguen información y pruebas, que faciliten el proceso, tales como la identificación de los demás participantes en estas conductas.

“Este proyecto de ley es un instrumento importante en la lucha contra la corrupción”, explicó el Superintendente de Sociedades, Francisco Reyes Villamizar, tras recalcar que el resultado esperado de esta iniciativa se reflejará en una mayor transparencia en los sectores público y privado.

 

La Superintendencia Financiera hace un llamado a la ciudadanía para que no caiga en negocios que prometen altos rendimientos o ingresos exorbitantes, ya que corren el riesgo de quedar incursos en una actividad ilegal y ser partícipes de esquemas piramidales.

La entidad descubrió dos nuevos modelos de negocios con esquemas piramidales: 

Club de socios: Esta operación se viene desarrollando en Bogotá D.C. a través de Internet facilitando el anonimato de sus responsables y tiene características de un típico esquema piramidal, actividad que constituye captación ilegal, la cual tiene consecuencias administrativas y penales, tanto para quien organiza y administra esta clase de operaciones económicas, como para quien las promociona invitando a otros a vincularse.

Ahorro programado: Este esquema de negocio que presenta características de un típico esquema piramidal viene siendo promocionado en Santa Marta a través de la Web, medio publicitario que favorece el anonimato de los responsables. Así, quienes entreguen sus recursos no tendrán a quién reclamar y serían igualmente responsables frente a las consecuencias penales y administrativas de esta actividad ilegal al promocionarla invitando a otros a vincularse.

Es importante recordar que tanto la persona que aparece como administrador, como la que se vincula haciendo el aporte e invitando a las demás para que así mismo se inscriban están incurriendo en una captación NO autorizada de dineros del público, lo que acarrea consecuencias en materia administrativa y penal.

Quien tenga información de este tipo de actividades ilegales puede ponerlo en conocimiento de la Fiscalía General de la Nación a través de sus oficinas seccionales, de la Policía Nacional, de la Superintendencia de Sociedades, de la Superintendencia de Economía Solidaria, de las Alcaldías o en esta Superintendencia a través de los siguientes canales:
  • Ventanilla única virtual en nuestro portal web www.superfinanciera.gov.co
  • Sede principal en Bogotá: Calle 7 No. 4-49
  • Conmutador: 594 02 00 – 594 02 01 Ext. 1651 en Bogotá
  • Centro de Contacto: 419 71 00 en Bogotá. Recibe consultas e inquietudes entre las 7:30 a.m. y las 5:30 p.m. en jornada continua.
  • Línea Gratuita Nacional: 01 8000 12 01 00
  • Correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

La Superintendencia reitera nuevamente que las únicas entidades sometidas a su inspección, vigilancia y control son las que se encuentran en la lista general de entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia que está disponible en el portal web www.superfinanciera.gov.co y a la que también podrán acceder directamente a través del siguiente vínculo en internet: www.superfinanciera.gov.co/jsp/61694

 

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, emitió la Resolución 000219 del 31 de octubre de 2014, mediante la cual se modifica la información exógena año gravable 2014. 

La presente Resolución establece los siguientes obligados que deberán suministrar información anualmente por periodos mensuales: 

Las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia y las cooperativas de ahorro y crédito, los organismos cooperativos de grado superior, las Instituciones auxiliares del cooperativismo, las cooperativas multiactivas e integrales y los fondos de empleados que realicen actividades financieras deben reportar información de cuentas corrientes y/o ahorros y los certificados de depósitos a término fijo y/o cualquier otro título”. 

Sobre la informacion que debe ser reportada anualmente, las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia y las cooperativas de ahorro y crédito, los organismos cooperativos de grado superior, las instituciones auxiliares del cooperativismo, las cooperativas multiactivas e integrales y los fondos de empleados que realicen actividades financieras deben reportar información de consumos con tarjetas crédito, ventas a través del sistema de tarjetas de crédito, préstamos otorgados, fondos de inversión colectiva y los fondos de pensiones, jubilación e invalidez”. 

Los siguientes obligados deberán suministrar la información anualmente: 
 
a) Las personas naturales y asimiladas, que en el año gravable 2012 hayan obtenido ingresos brutos superiores a quinientos millones de pesos ($500.000.000). 

b) Las personas jurídicas, sociedades y asimiladas y demás entidades públicas y privadas obligadas a presentar declaración del Impuesto sobre la Renta y complementarios o de ingresos y patrimonio, que en el año gravable 2012 hayan obtenido ingresos brutos superiores a cien millones de pesos ($100.000.000). 

c) Todas las entidades de derecho público, los fondos de inversión, los fondos de valores, los fondos mutuos de inversión, Fondos de Inversión colectiva (para los fondos o carteras colectivas, téngase en cuenta el Decreto 1242 de 2013), los fondos de pensiones de jubilación e invalidez, los fondos de empleados, las comunidades organizadas y las demás personas naturales y jurídicas y asimiladas, sucesiones ilíquidas y sociedades de hecho que efectúen retenciones y autorretenciones en la fuente, Impuesto sobre la Renta (IVA), Timbre e Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE), independientemente del monto de los ingresos obtenidos. 

d) Los consorcios y uniones temporales que durante el año gravable 2014 efectúen transacciones económicas, sin perjuicio de la información que deban suministrar los miembros del consorcio o de la unión temporal de las operaciones inherentes a su actividad económica ejecutadas directamente por ellos. 

e) Las personas o entidades que actuaron como mandatarios o contratistas, durante el año gravable 2014, en relación con las actividades ejecutadas en desarrollo de cada uno de los contratos de mandato o de administración delegada. 
 
f) Las personas o entidades que actuaron en condición de “operador” o quien haga sus veces, en condición de “solo riesgo” en los contratos de exploración y explotación de hidrocarburos, gases y minerales. También deberán informar la persona natural o jurídica y asimilada que realicen explotación y exploración de minerales, independistamente de mondo de sus ingresos, aunque desarrollen esta actividad sin la firma de algún contracto. 

g) Las sociedades fiduciarias que durante el año gravable 2014 administren patrimonios autónomos y/o encargos fiduciarios. 

h) Los entes públicos del nivel nacional y territorial de los órdenes central y descentralizado contemplados en el artículo 22 del Estatuto Tributario, no obligados a presentar declaración de ingresos y patrimonio. 

i) Los Secretarios Generales o quienes hagan sus veces de los órganos que financien gastos con recursos del Tesoro Nacional, no enunciados en los literales b) y h) del presente artículo, independiente de la cuantía de ingresos obtenidos. 

j) Las personas naturales y asimiladas, las personas jurídicas y asimiladas y demás entidades públicas y privadas, obligadas a presentar declaración del Impuesto sobre la Renta y complementarios que reciban ingresos para terceros durante el año 2014, cuando la suma de los ingresos propios más los ingresos recibidos para terceros, en el año 2014, sea superior a quinientos millones de pesos ($500.000.000). 

k) Las Cámaras de Comercio. 

l) La Bolsa Nacional de Valores de Colombia, la Bolsa Nacional Agropecuaria y las demás Bolsas de Valores y los Comisionistas de Bolsa. 

m) La Registraduría Nacional del Estado Civil. 

n). Los Notarios con relación a las operaciones realizadas durante el ejercicio de sus funciones. 

ñ) Las personas o entidades que elaboren facturas de venta o documentos equivalentes. 

o). Los Grupos Empresariales

Para conocer la Resolución 000219 del 31 de octubre de 2014, haga clic aquí.
Con un incremento cercano a un billón de pesos, respecto al año pasado, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN, destacó el comportamiento del recaudo por cuenta del impuesto sobre la renta de personas naturales.
 
Este año, sumados los valores de las retenciones realizadas en 2013 por los empleadores y el de las declaraciones de los contribuyentes, el recaudo de este impuesto ascendió a $7.6 billones.
 
Para el Director General de la DIAN, Santiago Rojas Arroyo, este es un balance muy positivo, pues las personas naturales por impuesto sobre la renta en las declaraciones presentadas este año, liquidaron un impuesto a cargo de $5.9 billones y la retención de los No declarantes ascendió a $ 1.7 billones, para un total aproximado de $ 7.6 billones.
 
Así mismo, el Directivo aseguró que el impuesto a cargo de las personas naturales declarantes pasó de $ 4.9 billones el año anterior a $ 5.9 billones, aumentando $ 1 billón. De igual manera, las retenciones de las personas naturales declarantes pasaron de $4.3 billones a $5.1 billones, aumentando alrededor de $ 800 mil millones.
 
En relación con el año anterior, el número de declaraciones presentadas con corte a 30 de octubre de 2014 se incrementó en aproximadamente 600 mil, ascendiendo a 1.9 millones. 
 
“También hemos detectado que alrededor de 170.000 contribuyentes que debía haber declarado, no lo han hecho; por lo cual ya estamos iniciando los procesos persuasivos para que cumplan con la obligación correspondiente”, indicó Rojas Arroyo.
 
Finalmente, la administración tributaria resaltó que el 93.7% de las declaraciones presentadas por los contribuyentes se hicieron a través de los servicios informáticos electrónicos dispuestos por la Entidad en su página web, mientras que tan solo el 6.3% 
prefirieron utilizar los formularios impresos.
 

 

Gobierno, empresarios y centrales sindicales establecieron hoy el cronograma de definición para el salario mínimo del próximo año, en el marco de la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Laborales y Salariales (CPCPLS).

El ministro del Trabajo, Luis Eduardo Garzón, dijo que el contexto de la discusión del salario será sobre las expectativas de costo de vida, productividad y situación de la economía hoy, que se evaluarán antes del tres de diciembre con el equipo económico del Gobierno.

Dentro del cronograma de actividades desde el 18 y hasta el 28 de noviembre sesionará la Subcomisión de Productividad.

A partir del tres de diciembre comenzará a reunirse periódicamente la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Laborales y Salariales (CPCPLS), para iniciar las discusiones en torno al salario mínimo. En esta fecha, el Banco de la República y el Ministerio de Hacienda harán las valoraciones respectivas.

El cinco de diciembre la CPCPLS escuchará las propuestas de empresarios y trabajadores sobre la reflexión del salario mínimo. El Dane hará su presentación el 9 de diciembre. Posteriormente, habrá reunión de las comisiones propias de las propuestas que abarcan hasta el 15 de diciembre.

El plazo máximo legal para la expedición del decreto con el incremento del salario mínimo es el 30 de diciembre.

El 25 de noviembre la Comisión analizará los temas que fueron expuestos hoy por el Gobierno en un documento metodológico para el desarrollo de los Pactos por el Trabajo Decente y que incluye: Recargos nocturnos, reformas al subsidio familiar, aportes a salud de los pensionados, reparación colectiva a víctimas del movimiento sindical y actualización de la normatividad laboral y Estatuto del Trabajo.

La comisión estuvo de acuerdo en nombrar una Subcomisión que el próximo 25 de noviembre fijará una posición sobre el tema de los recargos nocturnos. Para ello, fue creada hoy una Subcomisión que estudiará el tema.

Dato
El incremento del salario mínimo para 2014 fue de 4.5%, es decir, $616.000 mensuales.
Fue puesto a consideración del público el proyecto de ley “Por la cual se armoniza la normatividad para la aplicación de normas de información financiera y de aseguramiento de la información y se dictan otras disposiciones”. Dicho documento, propuesto por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, estará publicado hasta el 5 de diciembre de 2014.
 
Los comentarios pueden ser enviados a los correos electrónicos: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. y Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., teniendo en cuenta la matriz de reformas regulatorias para la inclusión de propuestas, ajustes y comentarios a las normas del proyecto.
 
Para descargar los documentos correspondientes, haga clic aquí.
 
La Sección Cuarta del Consejo de Estado reiteró que el ingreso generado por el ajuste por diferencia en cambio no forma parte de la base gravable del impuesto de industria y comercio.

Síntesis del caso: Así lo señaló la Sala al confirmar la sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que anuló los actos administrativos por los que el Distrito Capital modificó la liquidación privada del impuesto de industria y comercio que Hewlett Packard Colombia Ltda. presentó por el segundo bimestre del año 2006. Al respecto la Sala reiteró que al tenor de los artículos 42 del Decreto 352 de 2002 y 330 del E.T. (derogado por la Ley 1111 de 2006), los ajustes integrales por inflación no hacían parte de la base gravable del ICA, de tal manera que, al ser la diferencia en cambio una modalidad de esos ajustes, según se desprende del art. 335 del E.T., las partidas reflejadas como ingreso en el estado de resultados, por la aplicación del dicho sistema de ajustes, no están gravadas con ICA.

Extracto: “El artículo 42 del Decreto 352 del 2002 «Por el cual se compila y actualiza la normativa sustantiva tributaria vigente, incluyendo las modificaciones generadas por la aplicación de nuevas normas nacionales que se deban aplicar a los tributos del Distrito Capital, y las generadas por acuerdos del orden distrital», establece que la base gravable del impuesto de industria y comercio está constituida por los ingresos netos obtenidos durante el período, incluidos los rendimientos financieros, las comisiones y, en general, los que no estén expresamente excluidos. 

De igual forma, la norma en cuestión establece que «Para la determinación del impuesto de industria y comercio no se aplicarán los ajustes integrales por inflación». En idéntico sentido, el artículo 330 del E.T., derogado por el artículo 78 de la Ley 1111 de 2006, establecía que los ajustes integrales por inflación no se tenían en cuenta para la determinar la base gravable del impuesto de industria y comercio [...] La diferencia en cambio es un ajuste que refleja la oscilación a la que se encuentra sometida una moneda frente a otra divisa, bien sea por devaluación o revaluación. Contablemente, según lo estipulado en el artículo 102 del Decreto 2649 de 1993, «se debe reconocer como un ingreso o un gasto financiero según corresponda, salvo cuando se deba contabilizar en el activo». 

La Sala ha precisado que los activos representados en moneda extranjera no están expuestos propiamente a la inflación, es decir, a la pérdida del valor adquisitivo del peso, sino a una diferencia cambiaria como consecuencia de la variación de las tasas de cambio de la moneda nacional. Que pese a lo anterior, del artículo 335 del E.T. se desprende que el ajuste por diferencia en cambio es una forma de reconocer el efecto inflacionario a través de la reexpresión del activo no monetario, representado en moneda extranjera, a su valor en pesos, a la tasa de cambio vigente en la fecha de cierre. 

Que dicho ajuste comporta un mayor o menor valor del activo, que en ningún momento genera un ingreso por el ejercicio de actividades comerciales, industriales o de servicios, sino por el fenómeno económico de oscilación de la moneda. Los precedentes judiciales de la Sala son reiterativos en advertir que la intención del Legislador al incorporar el artículo 335 del E.T. en el capítulo de los ajustes por inflación de los activos en el Estatuto Tributario, era la de otorgar al ajuste por diferencia en cambio, la misma connotación de los ajustes integrales por inflación. 

Por lo tanto, si el ajuste por diferencia en cambio constituye una de las modalidades que el Estatuto Tributario consagraba como ajuste integral por inflación, las partidas reflejadas en el estado de resultados como un ingreso, provenientes de la aplicación de dicho sistema, no pueden estar gravadas con el impuesto de industria y comercio”.

SENTENCIA DE 10 DE JULIO DE 2014, EXP . 25000-23-27-000-2009-00142-01 (18850), M.P. HUGO FERNANDO BASTIDAS BÁRCENAS. ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
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