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El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, publicó la encuesta que un grupo de estudiantes dedicado a la investigación está haciendo para establecer cómo actúa un revisor fiscal si sospecha que hay lavado de activos u otra forma de apoyo a actividades delictivas y qué procedimientos efectúa si se entera de actos de corrupción o de posibles delitos contra la administración pública, el orden económico y social, o el patrimonio económico.

 

Se preguntan si hay relación entre la Revisoría Fiscal y la Auditoría Forense.

 

Haga clic aquí para participar en la encuesta de la investigación sobre revisoría fiscal.

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En carta dirigida a los ministerios de Hacienda y Crédito Público y Comercio, Industria y Turismo en su condición de reguladores, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, recomendó que se emita un nuevo decreto reglamentario que actualice el anexo Técnico No. 1 del Decreto 2496 de 2015, modificado por los decretos 2131 de 2016 y 2170 de 2017, que incluya los cambios editoriales incorporados por el emisor internacional en sus traducciones oficiales y se compile en un solo cuerpo normativo las normas emitidas.

 

Este Decreto tendría aplicación a partir del 1 de enero del 2019, y deberá ser tenido en cuenta para la preparación de los estados financieros de propósito general de las entidades clasificadas en el Grupo 1.

 

Tal propuesta surge de después de haber analizado la totalidad de las diferencias que se identificaron entre los ficheros oficiales del libro rojo 2017, suministrados por el IASB, y la información incorporada en los anexos técnicos de los decretos reglamentarios 2496 de 2015, 2131 de 2016 y 2170 de 2017, el CTCP ha concluido que todos los cambios, distintos de los editoriales originados por cambios en la traducción al español de la norma, han sido incorporados en los anexos técnicos de los decretos reglamentarios expedidos en desarrollo de la Ley 1314 de 2009.

 

El CTCP concluye que no es necesario que este documento sea sometido a un proceso de discusión pública, por cuanto los cambios en las normas ya fueron incorporados en los decretos reglamentarios mencionados, o corresponden a ajustes editoriales de la traducción que no conllevan ajustes en la norma.

 

Consulte toda la documentación de la propuesta haciendo clic aquí.

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El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, informó a la ciudadanía en general que la recepción de consultas, de manera temporal, solo se hará a través del buzón Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..">Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.. Tal decisión tiene asidero en la imposibilidad de utilizar la dirección Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

 

Una vez estén habilitados los dos canales, la entidad informará oportunamente. Es prudente señalar que el otro mecanismo de recepción es el físico. Para los efectos, las comunicaciones deben ser dirigidas a la Calle 28 No. 13 A – 15 Piso 1 en Bogotá.

 

El CTCP recuerda a los interesados que el máximo plazo legal para responder a los derechos de petición que se reciben es de 30 días hábiles.

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La Pontificia Universidad Javeriana a través del Departamento de Ciencias Contables, está desarrollando una investigación académica en torno a las modificaciones más adecuadas y convenientes a la Revisoría Fiscal. Esto teniendo en cuenta que desde su creación, esta ha sido objeto de diversos debates.

 

Cada uno de los actores que tienen relación con ella presenta su perspectiva basados en sus necesidades e intereses particulares. Para cumplir con el objetivo, se ha diseñado una encuesta la cual espera captar el nivel de acuerdo o desacuerdo sobre los aspectos más relevantes de la Revisoría Fiscal.

 

Para el diligenciamiento de la mencionada encuesta se debe ingresar a:
http://www.javeriana.edu.co/encuestador/index.php?r=survey/index&sid=201806&lang=es

 

Esta encuesta permite guardar sus respuestas y completar la encuesta en otro momento. Para ello deberá dar clic en "continuar después", podrá introducir un nombre y una contraseña para posteriormente recuperar sus resultados.

 

Se sugiere leer la totalidad de las preguntas antes de responder.

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El pasado jueves 14 de junio de 2018 se cumplió una nueva sesión del Comité Técnico para la Entidades Sin Ánimo de Lucro – ESAL-. Este comité creado por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, fue conformado en 2018 y se viene reuniendo una vez por mes.

 

Del Comité participan representantes de entidades de diferentes sectores económicos y tiene como finalidad principal apoyar las actividades del CTCP relacionadas con el proceso de convergencia hacia normas internacionales de contabilidad e información financiera en cuanto a la elaboración de los proyectos normativos que este somete a consideración de los ministerios de Hacienda y Crédito Público y Comercio, Industria y Turismo.

 

En desarrollo de las actividades propias del Comité Esal, se han conformado diez subcomités para el estudio de disposiciones específicas para cada sector. La Secretaría Técnica está a cargo de la Superintendencia Solidaria de Colombia y la Presencia, previa elección, de Carlos Alberto Potes Granados del Grupo Coomeva.

 

En el desarrollo del trabajo con las Esal el CTCP convoca a todos los interesados en participar de los siguientes subcomités. Es importante que los postulantes, previa revisión de las condiciones exigidas, envíen sus hojas de vida al correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

 

  • Cajas de Compensación Familiar
  • Iglesias y comunidades religiosas
  • Educación
  • Bibliotecas, museos
  • Salud
  • Clubes sociales y deportivos
  • Propiedad horizontal

 

Consulte los requisitos en el reglamento haciendo clic aquí.

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública remitió comunicación formal a la Superintendencia Financiera de Colombia en la que expone comentarios al proyecto de circular externa de la entidad mediante la cual se modifica la parte I del título I, capítulo III, de la Circular Básica Jurídica, en especial en lo relacionado con el tema de la revisoría fiscal.

 

En su rol de organismo de normalización técnica en Colombia, el CTCP expresa que revisado el proyecto, se advierten disposiciones de carácter general y específico que controvierten disposiciones legales que desarrollan la Ley 1314 de 2009 y lo establecido en la Ley 43 de 1990 (reglamentaria de la profesión de Contador Público en Colombia.

 

Entre las principales observaciones de carácter general se encuentran:

-Se incorporan funciones para los revisores fiscales que pueden llegar a generar conflictos de interés con los administradores, con efecto en el principio de independencia que debe ostentar la revisoría fiscal.

-Se asignan nuevas responsabilidades de difícil aplicación y cambios en los marcos técnicos de aseguramiento.

-Ninguna autoridad está facultada para imponer funciones a los revisores fiscales que sean contrarias a las disposiciones contenidas en la Ley 43 de 1990, en el Código de Comercio, en las normas de aseguramiento o en otras normas legales y profesionales. Es decir, debería activarse el debido proceso.

Entre los principales comentarios de carácter específico se encuentran:

-Los revisores fiscales no pueden ser responsables de actividades que correspondan a los administradores de la entidad. Sus funciones deben estar limitadas a aquellas que conozca en cumplimiento de sus responsabilidades legales y profesionales conforme a la ley y otras disposiciones aplicables.

-Frente a los holdings financieros, explica el CTCP que en las normas de aseguramiento, Decreto 2420 de 2015, Anexo 4, se incorpora el Código de Ética para profesionales de la contabilidad (que se aplica en consonancia con lo establecido en la Ley 43 de 1990) y la Norma Internacional de Control de Calidad 1, donde se requiere el establecimiento y mantenimiento de un sistema de control de calidad que proporcione seguridad razonable de que la firma cumple las normas profesionales y responsabilidades legales y reglamentarias que le sean aplicables y para que los informes emitidos sean adecuados en función de las circunstancias.

-Por lo tanto, se debe precisar el sentido y competencias para establecer nuevos requerimientos en relación con el control de calidad, ética e independencia, que ya están contenidos en los marcos técnicos de aseguramiento.

-Todo proceso de auditoría termina en la emisión de una opinión, mientras que en la propuesta de tres auditorías, sin ningún tipo de análisis, se requeriría la expedición de tres opiniones, que sería un contrasentido con los requerimientos de lo establecido en las normas de aseguramiento, y que son obligatorias para todos los contadores públicos a partir del 1 de enero de 2016.

-El nivel de aseguramiento otorgado en la opinión que emiten los revisores fiscales en los estados financieros de fin de ejercicio, sólo puede ser de seguridad razonable, por cuanto culmina en la emisión de una opinión. La expedición de una opinión con un nivel de aseguramiento limitado implica que el revisor fiscal aplique las normas de revisión, situación que conllevaría a la emisión de un informe y no de una opinión, lo cual estaría en contra de lo que implica un encargo de auditoría, donde se requiere la emisión de una opinión. Por tal razón, aplicar las normas de revisión, que otorgan seguridad negativa (limitada) no puede considerarse como una auditoría financiera.

-Requerir la emisión de una conclusión diferente a los requerimientos de la opinión, contenidos en el código de comercio y en las normas de aseguramiento es contrario a los requerimientos legales actualmente vigentes.

 

Así mismo, exigir la incorporación de temas específicos requeridos por la Superintendencia Financiera, como autoridad de supervisión, es contrario a los requerimientos que deben seguirse para emitir la opinión de acuerdo con lo establecido en el DUR 2420 de 2015 y sus modificatorios.

 

Consulte aquí la comunicación completa emitida por el CTCP

Consulte aquí el proyecto de circular de la Superfinanciera

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, decidió ampliar el plazo inicial definido para la recepción de comentarios de la revisión del articulado del Decreto 2649 de 1993 a la luz de los nuevos marcos técnicos normativos de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de la información.

 

Ahora, las personas interesadas en enviar sus comentarios tendrán para hacerlo hasta el 30 de abril de 2018 y no el 31 de marzo del mismo año como inicialmente estaba previsto. Estos deben ser enviados a los correos electrónicos Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. y/o Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..">Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..

 

Este sometimiento del análisis de la norma tiene justificación en:

  • En virtud de la Ley 1314 de 2009 se expidieron los decretos reglamentarios para entidades clasificadas en los Grupo 1, 2 y 3, que aplicarían NIIF plenas, NIIF para Pymes y contabilidad simplificada para Microempresas, respectivamente.
  • La vigencia de los decretos reglamentarios establecieron que a partir de la fecha de aplicación de los marcos técnicos normativos, no seguirían aplicando lo dispuesto en los Decretos 2649 y 2650 de 1993 y las normas que los modifiquen o adicionen y demás normatividad contable vigente sobre la materia para ese entonces.
  • El artículo 2.1.1 del Decreto Único Reglamentario número 2420 de 2015 que compiló los decretos reglamentarios de la Ley 1314 de 2009, en su numeral 3 aclaró que en lo no regulado por los decretos reglamentarios de los nuevos marcos normativos de información financiera para los preparadores clasificados en los Grupos 1, 2 y 3, seguiría vigente el Decreto 2649 de 1993.
  • La Superintendencia de Sociedades, el Ministerio de Comercio, industria y Turismo y el CTCP celebraron varias reuniones durante el año 2017 y en lo corrido del 2018, para realizar una revisión conjunta de la totalidad de los artículos del Decreto 2649 de 1993.
  • La comunidad contable en general ha venido presentado diversos interrogantes acerca de la vigencia y aplicación del Decreto 2629 de 1993.
  • Por tal razón, se hace necesario realizar un análisis del articulado contenido en el Decreto 2649 de 1993 frente a los nuevos marcos técnicos normativos de información financiera y establecer su vigencia, no vigencia o derogatoria.
  • Adicionalmente, es importante mencionar que una vez se defina la vigencia del articulado del Decreto 2649 esto se tendrá de insumo para presentar la propuesta del Sistema Documental Contable que también se tiene incorporada en el plan de trabajo del CTCP.

 

Para consultar el documento completo, haga clic aquí.

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El 29 de marzo del año en curso la Junta de Estándares de Presentación de Informes Financieros emitió el marco conceptual revisado para la presentación de informes financieros, que está conformado por el Marco Conceptual y el Fundamento de las Conclusiones.

 

Dada la relevancia de este marco técnico y de su importancia para el desarrollo de nuevas normas por la Junta del IASB, la ayuda que proporciona a los preparadores de informes financieros en la definición y aplicación de políticas contables, así como su importancia para las partes interesadas en la comprensión de las normas de información financiera emitida, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública comparte los documento emitidos por el IASB en su idioma original (inglés).

 

También presenta una traducción libre del marco y de sus fundamentos, elaborada por el presidente del CTC, Wilmar Franco Franco, para propósitos eminentemente académicos. Aun cuando el marco no reemplaza ni modifica ninguno de los estándares existentes, el IASB comenzará a utilizar el marco conceptual desde la fecha de su expedición y los conceptos revisados guiarán al Consejo cuando desarrolle o revise los estándares.

 

El documento proporciona información útil para la preparados de la información financiera y es la antesala al documento definitivo, que se publicará una vez se reciba la traducción oficial del emisor internacional, documento que se someterá a discusión pública, una vez se surta el debido proceso, se incorporará a la normatividad Colombiana.

 

Para conocer los documentos, haga clic aquí.

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El Consejo Técnico de la Contaduría Pública ya cuenta con el pleno de su equipo de trabajo. El viernes 26 de enero de 2018, mediante la expedición del Decreto 197, la Presidencia de la República designó al doctor Wilmar Franco Franco como Presidente del CTCP por un periodo de cuatro (4) años, una vez acepte el encargo (hecho que se cumplió este 26 de enero).

 

Es importante recordar que el mismo Franco Franco fue presidente del organismo y que su periodo había terminado el 31 de diciembre de 2017. Desde esa fecha la posición se encontraba vacante.

 

El consejero Leonardo Varón García
Mediante el Decreto 2110 del 15 de diciembre de 2017, fue designado como consejero del Consejo Técnico de la Contaduría Pública el doctor Leonardo Varón García, luego de obtener el puntaje más alto en el concurso público de méritos adelantado por el Instituto Nacional de Contadores Públicos.

 

Varón García aceptó la designación el pasado dos de enero de2018. Entró a ocupar la posición de Daniel Sarmiento Pavas, quien cumplió su periodo el 31 de diciembre de 2017.

 

Wilmar Franco Franco

Contador Público Titulado de la Pontificia Universidad Javeriana, especialista en Sistemas de Control Organizacional y de Gestión de la Universidad de los Andes. Cuenta con Certificación Internacional en NIIF emitida por el Icaew y Tecnólogo en Administración de Empresas de la Fundación CIDCA. Ha sido Consultor en Estándares Internacionales de Contabilidad (IFRSNIIF y USGAAP); Profesor y conferencista en reconocidas universidades del país en temas relacionadas con la Contabilidad Internacional y otros temas técnico contables y es coautor de los libros: El ABC de las NIIF y Guía para la aplicación por primera vez de las NIIF, editado por Legis Editores S.A.

 

Presidente del Consejo Técnico de la Contaduría Pública, se ha desempeñado como gerente en los proyectos de consultoría NIIF relacionados con el impacto de los Estándares Internacionales de Presentación de Reportes Financieros IFRS NIIF en Baker Tilly Colombia; profesor del Departamento de Ciencias Contables de la Pontificia Universidad Javeriana en la carrera de Contaduría Pública y en la Especialización en Contabilidad Financiera Internacional; Coordinador del área encargada de elaborar reportes financieros del Grupo Amanco (Pavco S.A. y Entidades vinculadas); Auditor de Fast Auditores.

 

Redactor de la Unidad de Derecho Contable y Tributario de Legis (Régimen Contable Colombiano, Revista Internacional de Contabilidad y Auditoría; Plan General de Contabilidad Pública; Plan único de Cuentas para comerciantes, Doctrina tributaria y contable, cartillas y otras obras de impuestos); Profesional en áreas de crédito y cartera, mesa de dinero, auditoría financiera, gestión de riesgos y rediseño de procesos en el Instituto de Fomento industrial.

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El Consejo Técnico de la Contaduría Pública sentó su posición sobre el tratamiento contable que debe brindársele a las criptomonedas. En reciente respuesta a la consulta número 977 de 2017, explica el CTCP que, en principio, deben ser consideradas como instrumentos financieros.

 

Destaca entre al argumentación brindada por el Consejo, que el reconocimiento, la medición y la revelación de las criptomonedas es un tema en exploración que aún no tiene normativa internacional, no hay referencias sobre estas en las Normas Internacionales de Información Financiera y no están dentro de la agenda de estudio del International Accounting Standards Board –IASB-.

 

Hechas estas consideraciones es necesario evaluar las características de este elemento para establecer el tratamiento contable más apropiado.

 

El CTCP refiere, entre otras consideraciones para emitir su respuesta, argumentos como el hecho de que el Banco de la República haya manifestado en más de una ocasión que la única moneda legal en Colombia es el peso y se constituye en el único medio legal de pago en el país. De igual forma, tampoco son reconocidas como instrumento válido en el régimen cambiario de divisas.

 

Adicionalmente, la Superintendencia Financiera de Colombia ha expresado que las entidades que vigila no están autorizadas para custodiar, invertir, intermediar ni operar con la criptomonedas y tampoco permitir el uso de sus plataformas para la realización de operaciones con estas monedas.

 

Para el CTCP, luego de un análisis pormenorizado, en primera instancia, este tipo de monedas podrían clasificarse como un activo.

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