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Junta de calificación no es prueba única para acreditar fecha de pérdida de la capacidad laboral
En un reciente fallo, la Corte Constitucional reitera que el dictamen de la junta de calificación de invalidez no es la única prueba para acreditar la fecha de pérdida de la capacidad laboral para reconocer la pensión
Esto es especialmente relevante cuando se trata de enfermedades crónicas, degenerativas o congénitas ya que estos padecimientos suelen desarrollarse de manera progresiva y la pérdida de capacidad laboral no es inmediata.
David presentó una tutela en contra de la Junta Nacional de Calificación de Invalidez, Colpensiones y la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP), debido a que le negaron la sustitución pensional que reclamaba en calidad de hijo en condición de discapacidad.
La negativa se basó en que se fijó una fecha de estructuración de la pérdida de la capacidad laboral posterior al fallecimiento de sus padres. David alegó que las entidades no tuvieron en cuenta el origen genético, progresivo y degenerativo de la enfermedad que presenta ni tampoco analizaron correctamente su historia clínica.
La Corte amparó los derechos al mínimo vital, a la vida digna, a la seguridad social y al debido proceso de David y le ordenó a la Junta Nacional de Calificación de Invalidez emitir una nueva decisión en la que se deje en firme el dictamen de 2024, el cual estableció una pérdida de capacidad laboral del 50.70% y dispuso como fecha de estructuración el 3 de marzo de 1983. De otro lado, le ordenó a Colpensiones que reconozca, liquide y pague la sustitución pensional a la que tiene derecho David, en calidad de hijo en estado de invalidez de Juan.
La Sala Séptima de Revisión, integrada por las magistradas Carolina Ramírez Pérez (e) y Paola Andrea Meneses Mosquera, quien la preside, así como por el magistrado José Fernando Reyes Cuartas, consideró que la conducta de Colpensiones y de la Junta Nacional de Calificación de Invalidez para establecer un dictamen con base en un solo elemento probatorio y sin tener en cuenta el origen, evolución y pronóstico de la enfermedad refleja un análisis formalista que desatiende las reglas fijadas en el caso de enfermedades congénitas, degenerativas y crónicas.
Al respecto, la Corte ha establecido que, el dictamen proferido por las calificadoras es un hecho médico que debe estar debidamente motivado y, en esa medida, debe corresponder a un análisis integral que se realice de la historia clínica y ocupacional, de los exámenes clínicos y de las ayudas diagnósticas que se requieran.
La Sala recordó que la jurisprudencia ha reconocido que el dictamen de la junta de calificación de invalidez no es la única prueba idónea para acreditar la fecha de pérdida de la capacidad laboral para el reconocimiento pensional. Lo anterior, es especialmente relevante cuando se trata de enfermedades crónicas, degenerativas o congénitas, ya que estos padecimientos suelen desarrollarse de manera progresiva y la pérdida de capacidad laboral no es inmediata.
La Corte explicó que, en esos escenarios, las entidades encargadas deben valorar varios elementos como el origen y evolución de la enfermedad, así como su impacto en la vida y el trabajo del solicitante. La fecha de estructuración puede ser determinada con base en la historia clínica y otros dictámenes técnicos que contengan la información suficiente sobre el momento en que la persona efectivamente pierde la aptitud para trabajar, evitando formalismos que desconozcan la realidad de la persona.
Para conocer la Sentencia T-293 de 2025, de la M.P. Paola Andrea Meneses Mosquera, haga clic aquí.