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La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, publicó la guía para el envío de información por parte de las instituciones financieras obligadas a reportar información de Intercambio Automático, respecto a la Ley sobre el Cumplimiento Fiscal relativo a Cuentas en el Extranjero, Facta, utilizando el servicio que con este fin dispuso la entidad.

 

Para acceder al documento completo de la DIAN, haga clic aquí. 

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La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, tendrá este sábado 22 de agosto una quinta jornada especial de cobro a nivel nacional, brindando atención a los contribuyentes en las 34 Direcciones Seccionales en todo el país, en horario de 8 a.m. a 5 p.m.

 

La DIAN aseguró que esta será una nueva oportunidad para que los contribuyentes morosos de impuestos nacionales como: al consumo, sobre la renta, al patrimonio, a las ventas y los demás administrados por la Entidad, conozcan el estado de cuenta de sus obligaciones en mora y reciban orientación para obtener el beneficio, incluido en el Art. 57 de la Reforma Tributaria (Ley 1739 de 2014).

 

Esta Ley estableció una condición especial de pago que les permite a los contribuyentes poner al día sus obligaciones en mora, correspondientes a los períodos gravables 2012 y anteriores, si pagan de contado del 100% de la obligación principal pendiente, a partir del 02 de junio y hasta el 23 de octubre, obteniendo así el 60% de descuento en los intereses y sanciones actualizadas, hasta la fecha en que se
realice el pago.

 

Para mayor información y programación su cita consulte: http://www.dian.gov.co/micrositios/reforma/beneficiostributarios.html

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, divulgó el proyecto de Resolución “Por la cual se establece la obligación de presentar declaración de importación anticipada para determinadas mercancías."

 

Por lo anterior, se recibirán comentarios, observaciones y sugerencias sobre el proyecto de resolución del 18 al 26 de agosto de 2015 a través del correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.">

 

Para conocer el proyecto de resolución completo, haga clic aquí.

Durante el mes de Julio, el recaudo bruto de los impuestos administrados por la DIAN alcanzó la cifra de $9.7 billones, incrementándose un 7.8% frente al mismo mes de 2014, en el que se logró un recaudo de $9.0 billones.

 

La Dian informó que por tipo de impuestos el comportamiento se resume de la siguiente manera: El recaudo asociado a los tributos externos en las operaciones de comercio exterior: Arancel e IVA externo creció 18.1%, alcanzando un recaudo de $1.6 billones. La Retención en la Fuente aumentó 11.1%, pasando de $2.6 billones en el mes de julio de 2014 a $2.9 billones en el mes de julio de este año.

 

En cuanto a los ingresos recaudados en desarrollo de la aplicación de las normas antievasión contempladas en la Ley 1739 de 2014, se observa que por corrección voluntaria de declaraciones, así como por concepto de las declaraciones tributarias presentadas por los omisos han ingresado $ 727 mil millones, mientras que por los beneficios consagrados en el parágrafo 4 del artículo 56 de la mencionada Ley, se han recaudado $ 900 mil millones.

 

La gestión de recuperación de cartera de la entidad a junio de 2015 totaliza $ 2.8 billones, fruto de la tarea permanente de cobro y de los diferentes eventos feriales de acompañamiento y jornadas adicionales de servicio realizados a lo largo del año. El recaudo enero - julio de 2015 Para el período enero – julio de 2015, el recaudo bruto acumulado creció un 6,5% frente al mismo periodo de 2014, al pasar de $ 72.9 billones a $ 77.6 billones.

 

El mejor desempeño en materia de crecimiento lo presentan las declaraciones del CREE con el 18.3%. Le siguen los tributos al comercio exterior con una tasa de crecimiento para el período enero-julio del 15%; la retención en la fuente con el 10% y la retención Cree con el 9.6%.

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Desde el 11 de agosto se inició el calendario de vencimientos para presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta para personas naturales. Las fechas se extienden hasta el próximo 21 de octubre de acuerdo con los dos últimos dígitos del NIT de los ciudadanos.

 

La DIAN estima que el número de responsables a declarar renta está en 2.065.233 personas y que con este impuesto se aportará al recaudo de la nación $1.539.280 millones.

 

La autoridad tributaria también recomendó a la ciudadanía consultar el sitio web www.dian.gov.co/declarefacil donde podrá ver el calendario de vencimientos, determinar si es sujeto de Declaración de Renta, hacer uso del programa “Ayuda Renta” e informarse de todos los pasos necesarios para cumplir con la responsabilidad de Declarar ante la DIAN.

 

Finalmente, recomienda a las personas naturales tener en cuenta:
1. Revisar los topes establecidos por la Ley que determinan si es responsable de la Declaración de Renta http://www.dian.gov.co/contenidos/otros/paso1_2015.html
2. Inscribirse en el RUT (Registro Único Tributario) y si ya está inscrito, actualizarlo en línea si no tiene informada la responsabilidad en Renta o necesita modificar datos de ubicación o actividad económica.
3. Recopilar los documentos necesarios para realizar la Declaración de Renta.
4. Elaborar la Declaración haciendo uso del “Ayuda Renta"
5. Presentar la Declaración en las fechas estipuladas para así evitar sanciones.

 

Conozca el calendario de vencimientos del impuesto de renta, haciendo clic aquí.

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Lunes, 10 Agosto 2015 17:14

DIAN mantiene reglas para declarar renta 2014

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, informó que los empleados que declaran renta bajo los sistemas IMAN – IMAS, deberán hacerlo con las reglas establecidas a la fecha para el año gravable 2014, atendiendo el calendario tributario, cuyos vencimientos inician mañana 11 de agosto.

 

Lo anterior, a propósito del fallo de la Corte Constitucional que declaró la exequibilidad de los artículos 3°, 4° y 7° y la exequibilidad condicionada del artículo 10 (parcial) de la ley 1607 de 2012.

 

Respecto de este último artículo, el alto tribunal manifestó que para efectos de su debida interpretación, y atendiendo el principio del mínimo vital, “el cálculo de la renta gravable alternativa para empleados, obtenida en virtud de los sistemas IMAN – IMAN, permite la sustracción de las rentas de trabajo exentas, en los términos previstos por el artículo 206 No.10 (sic), primera frase del Estatuto Tributario”.

 

Es decir, que el 25% de la renta de trabajo exenta sólo podrá restarse a partir del año gravable 2016, debido a los efectos diferidos del fallo.

 

La administración tributaria reitera que las declaraciones de renta de los años gravables 2014 y 2015 que se presenten por estos sistemas, continuarán con las reglas establecidas a la fecha.

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La Sección Cuarta del Consejo de Estado determinó, al fallar una acción de nulidad, que las normas de contabilidad generalmente aceptadas son obligatorias para los no obligados a llevar contabilidad que pretendan hacerla valer como prueba.

 

Síntesis del caso: Se estudió la legalidad de los actos administrativos por los que la Administración de Impuestos de Neiva modificó la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios que Marcel Elías Solano Quimbaya presentó por el año gravable 2007, en el sentido de aumentar los ingresos declarados y disminuir los costos y deducciones.

 

Para el efecto, la DIAN tuvo en cuenta la contabilidad y los estados financieros que el contribuyente remitió en respuesta los requerimientos ordinarios que se le hicieron con ocasión de la práctica de la diligencia de inspección tributaria que esa entidad decretó de oficio. Entre otros aspectos, se estableció si la inspección tributaria suspendió o no el término para notificar el requerimiento especial y el valor de la prueba contable aportada por el actor en la vía gubernativa, pese a que se trataba de un contribuyente no obligado a llevar contabilidad.

 

Extracto: “El Título VI del Estatuto Tributario regula el régimen probatorio de las actuaciones tributarias y, concretamente, se refiere a los medios de prueba de los que puede hacer uso tanto la administración, para desvirtuar la presunción de que trata el artículo 746 mencionado, como el contribuyente, para respaldar los hechos que declara en el denuncio rentístico.

 

Entre los medios probatorios permitidos se encuentra la prueba contable que es quizás el principal medio probatorio, en cuanto demuestra de una forma más real, más fiel, los hechos económicos que realiza el contribuyente. Así lo prevé expresamente el artículo 50 del Código de Comercio. El actor alegó que si bien los artículos 2 y 22 del Decreto 2649 de 1993 disponen que los estados financieros certificados por contador público son fiel copia de los libros, no está obligado a llevar contabilidad, razón por la que no llevaba ninguna clase de libros donde detallara los aspectos contables de su actividad.

 

Lo anterior, por cuanto en la declaración de renta presentada por el año gravable 2006 registró un inventario final de $83.500.000, saldo que debía corresponder al inventario inicial declarado en el año gravable 2007 pero en esa vigencia declaró por ese concepto $398.137.790, presentándose una diferencia de $314.637.790, por juego de inventarios.

 

Contrario a lo afirmado, lo cierto es que el actor si lleva libros de contabilidad y prueba de ello es que para el efecto allegó ante la Administración, a 31 de diciembre de 2007, entre otros documentos, (todos suscritos por contador público) el balance general, el estado de resultados, certificado de los estados financieros, notas explicativas a los estados financieros y a 31 de diciembre de 2006, el estado de resultados, el balance general, la certificación de los estados financieros y las notas explicativas a los estados financieros.

 

Los anteriores documentos los allegó amparado en el artículo 2o del Decreto 2649 de 1993 (que reglamenta la contabilidad general), que dispone su aplicación para quienes sin estar obligados a llevar contabilidad, pretendan hacerla valer como prueba, como lo pretendió el actor ante la Administración. Se debe tener en cuenta que el Decreto 2649 de 1993 desarrolla el artículo 6o de la Ley 43 de 1990, que trata de los principios o normas de contabilidad generalmente aceptadas en Colombia y deben ser observados al registrar e informar contablemente sobre los asuntos y actividades de personas naturales o jurídicas.

 

Los principios o normas de contabilidad que en este decreto se establecen no se limitan a los comerciantes, sino que se aplican a las personas naturales o jurídicas que decidan llevar contabilidad. La interpretación se confirma por los contenidos del artículo segundo del mismo decreto al prescribir: “El presente decreto debe ser aplicado por todas las personas que de acuerdo con la ley estén obligadas a llevar contabilidad. Su aplicación es necesaria también para quienes sin estar obligados a llevar contabilidad, pretendan hacerla valer como prueba”.

 

Resulta clara la obligatoriedad de las normas contables para quienes sin estar obligados a llevar contabilidad, pretendan hacerla valer como prueba. Se reitera que las modificaciones efectuadas por la DIAN se basaron en la contabilidad y los estados financieros remitidos por el contribuyente, en respuesta a los requerimientos ordinarios proferidos por la Administración, valorados en la vía gubernativa [...] Así, la Administración determinó la diferencia entre el inventario final de 2006 y el inventario inicial de 2007 con fundamento en la inspección tributaria practicada, en certificado de los estados financieros (folios 198 a 203) y el balance general a 31 de diciembre de 2007 (folio 209), suscritos por el contribuyente y el contador público.

 

En consecuencia, no puede la actora pretender que en la vía gubernativa se tenga en cuenta la contabilidad como prueba, para posteriormente desconocer las pruebas aportadas, señalando que no son válidas por cuanto no está obligado a llevar contabilidad, a pesar de que voluntariamente dispuso llevarla”.

 

b. La inspección tributaria decretada de oficio suspende por tres meses el término para notificar el requerimiento especial, siempre que esta efectivamente se realice y las diligencias se lleven a cabo dentro del plazo durante el cual opera la suspensión.

 

Extracto: “El artículo 714 del Estatuto Tributario prevé que las declaraciones quedan en firme dentro de los dos años siguientes a la fecha del vencimiento del plazo para declarar; dentro de los dos siguientes a la presentación de la declaración cuando ésta es extemporánea, o dos años después de la solicitud de
devolución o compensación respectiva, cuando la declaración refleje un saldo a favor del contribuyente o responsable, siempre que en ninguno de tales eventos se haya notificado requerimiento especial.

 

A su vez, el artículo 705, ibídem, señala que el requerimiento especial debe notificarse, a más tardar, dentro de los dos años siguientes a cada uno de los supuestos anteriormente señalados. Y el artículo 706 ejusdem, modificado por la Ley 223 de 1995 [251], norma vigente al momento de la presentación de la declaración inicial, previó la suspensión de dicho término, entre otros eventos, “cuando se practique inspección tributaria de oficio, por el término de tres meses contados a partir de la notificación del auto que la decrete” [...]

 

La Sala ha precisado que, dada la claridad del artículo 706 del Estatuto Tributario, el término de notificación del requerimiento especial se suspende a partir de la fecha de notificación del auto que decreta de oficio la inspección, por un lapso fijo de tres meses, no prorrogable, pero tampoco sujeto a disminución. Así mismo, señaló que la expresión "se practique inspección tributaria" del artículo 706 ibídem, implica que ésta efectivamente se realice, al punto de no admitir distinciones que la propia norma no hace, ni interpretaciones extensivas del concepto de inspección.

 

Por tanto, la suspensión se condiciona a la existencia real de la inspección tributaria, de modo que mientras los comisionados o inspectores no inicien las actividades propias de su encargo, acordes con el artículo 779 ejusdem, no puede entenderse realizada la diligencia ni suspendido el término de notificación del requerimiento especial.

 

En consecuencia, de acuerdo con la interpretación armónica de los artículos 706 y 779 ejusdem para que la inspección oficiosa suspenda por tres meses el término de notificación del requerimiento especial, debe practicarse por lo menos dentro del plazo durante el cual opera la suspensión de términos, que corre a partir de la notificación del auto que decreta la diligencia”.

 

Sentencia de 7 de mayo de 2015, Exp. 41001-23-33-000-2012-00104-01 (20580), M.P. Carmen Teresa Ortiz de Rodríguez. Acción de nulidad y restablecimiento del derecho

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Mediante la Resolución 0701 del 24 de julio de 2015, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, sede Medellín, modificó el horario de atención al público en las sedes Alpujarra y en los puntos de contacto Campestre y en la Antigua Aduana de la división Gestión y Asistencia al Cliente de la Dirección de Impuestos de Medellín.

 

Los cambios aplican para los días 3, 4, 5 y 6 de agosto de 2015, en los cuales el horario laboral será de 7:30 am a 3:30 pm en jornada continua y con atención al público entre las 7:45 am y las 3:15 pm.

 

Para conocer la Resolución 0701 completa, haga clic aquí.

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La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, informó que con ocasión de las pruebas integrales al Centro de datos Alterno BCH, no se tendrá disponibilidad al público de ningún Servicio Informático Electrónico (SIE), el domingo 26 de julio, entre las 9:00 a.m. y las 4:00 p.m.

 

La Entidad precisó que de acuerdo a las labores adelantadas por parte de la dependencia encargada de los recursos tecnológicos, se hace necesario suspender el servicio durante el lapso indicado, en un día donde el impacto para los usuarios es menor.

 

La DIAN restablecerá los Servicios Informáticos Electrónicos (SIE) en el portal www.dian.gov.co, a partir de la hora mencionada o antes si posible.

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Miércoles, 22 Julio 2015 10:18

Recaudo de impuestos nacionales creció el 6%

Durante el semestre enero – junio de 2015, el recaudo de impuesto nacionales creció un 6 por ciento, frente al mismo periodo del 2014, así lo reveló hoy El Director General de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, Santiago Rojas Arroyo, al anunciar que a 30 de junio pasado el recaudo bruto alcanzado fue de aproximadamente $68.0 billones, frente a $63.8 billones en el mismo periodo de 2014.

 

Rojas mencionó que las metas para el acumulado del semestre que definió el Consejo Superior de Política Fiscal – CONFIS, se están cumpliendo por encima de los 2 billones de pesos.

 

En cuanto al recaudo bruto correspondiente al mes de junio de 2015, el funcionario precisó que éste fue de $12.3 billones, lo que representa un crecimiento del 10% respecto al mismo mes del año anterior.

 

Por tipo de impuesto se observa que sobresale el comportamiento de la declaración del Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE) que pasó de $5.8 billones en el primer semestre de 2014 a $6.9 billones en 2015, con un aumento del 18%.

 

En cuanto al a Retención del CREE, pasó de $3.4 billones en el periodo enero – junio de 2014 a $3.7 billones en 2015, con un aumento del 11%.

 

El recaudo del Impuesto a la Riqueza sumó $2.7 billones, superando en 150 mil millones de pesos la meta establecida para el semestre, logrando un cumplimiento del 106%. Con el impuesto complementario de normalización tributaria, se logró que los colombianos declararan activos por $2.8 billones, y se recaudaron 280 mil millones de pesos, constituyéndose en un mecanismo efectivo para la lucha contra la evasión.

 

Finalmente el Director de la administración tributaria, invitó a los colombianos a que continúen comprometidos con el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, lo cual le permitirá al país una mayor inversión social.

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