La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, informó que los empleados que declaran renta bajo los sistemas IMAN – IMAS, deberán hacerlo con las reglas establecidas a la fecha para el año gravable 2014, atendiendo el calendario tributario, cuyos vencimientos inician mañana 11 de agosto.
Lo anterior, a propósito del fallo de la Corte Constitucional que declaró la exequibilidad de los artículos 3°, 4° y 7° y la exequibilidad condicionada del artículo 10 (parcial) de la ley 1607 de 2012.
Respecto de este último artículo, el alto tribunal manifestó que para efectos de su debida interpretación, y atendiendo el principio del mínimo vital, “el cálculo de la renta gravable alternativa para empleados, obtenida en virtud de los sistemas IMAN – IMAN, permite la sustracción de las rentas de trabajo exentas, en los términos previstos por el artículo 206 No.10 (sic), primera frase del Estatuto Tributario”.
Es decir, que el 25% de la renta de trabajo exenta sólo podrá restarse a partir del año gravable 2016, debido a los efectos diferidos del fallo.
La administración tributaria reitera que las declaraciones de renta de los años gravables 2014 y 2015 que se presenten por estos sistemas, continuarán con las reglas establecidas a la fecha.
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