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A partir de hoy entra en vigencia la habilitación como zona primaria aduanera del aeropuerto internacional El Edén, que sirve a la ciudad de Armenia.

 

Con esta medida, los vuelos internacionales de pasajeros podrán aterrizar y salir de la capital del Quindío, sin requerir habilitación previa para cada aeronave por parte de la DIAN.

 

Es importante tener en cuenta que, la habilitación no opera para los vuelos internacionales de carga, aspecto que es compatible con lo reglamentado por la autoridad aeronáutica para este aeropuerto.

 

La habilitación otorgada por la administración aduanera tiene vigencia indefinida; sin embargo, la autoridad aeronáutica deberá asegurar que este terminal aéreo se ajuste a la normatividad aduanera vigente, de tal forma que, se brinden condiciones adecuadas de seguridad y eficiencia para un óptimo servicio y un mejor control.

 

En este sentido, la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, se encuentra adelantando los procesos contractuales que permitan cumplir en debida forma los preceptos normativos.

 

De esta manera, el Estado se compromete con el desarrollo de la región en el camino de fortalecer condiciones para mejorar la competitividad y estrechar vínculos de participación con el sector privado y los ciudadanos.

 

En lo corrido del año, al terminal aéreo de la capital del Quindío han arribado 184 vuelos, movilizando a más de 17mil pasajeros.

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La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, dio a conocer el balance de la cartera morosa en el país, así como el avance del recaudo por concepto de Renta Personas Naturales a 31 de julio.

 

Impuesto al Valor Agregado – IVA

Los contribuyentes responsables de IVA le adeudan a la Entidad $833 mil millones. Las declaraciones presentadas ante la DIAN por aquellos responsables de este impuesto durante los bimestres 1, 2 y 3 de 2017, en los que ya operó la tarifa del 19%, reflejan el siguiente comportamiento:

 El total de ingresos brutos creció el 34.8%, pasando de $732 billones en 2016 a $987 billones en 2017.
 El Impuesto generado por las operaciones gravadas, aumentó 30.6%, pasando de $35 billones a cerca de $46 billones.
 Crecimiento Saldo a pagar por IVA cobrado al consumidor, aumentó 30.9%, pasando de $ 10.6 billones a $ 13.8 billones.

 

Existen 2.453 responsables de IVA obligados a declarar los bimestres I, II y III de 2017, que, aunque han presentado la declaración de IVA, a la fecha no han consignado $335.000 millones.

854 contribuyentes obligados a declarar y pagar este impuesto son los mayores deudores, cuya deuda asciende a $161.655 millones y cuya actividad económica está desactualizada en el RUT; le siguen 471 comerciantes que deben $ 52.336 millones y 404 responsables del sector Manufactura que adeudan IVA por valor de $48.926 millones.

 

En el desarrollo de la gestión de la DIAN a lo largo de 2017, se ha requerido a los responsables de IVA que omitieron la presentación de la declaración de períodos anteriores al primer bimestre de 2017, esto es, de los bimestres de 2016 hacia atrás. 34.947 obligados han presentado las declaraciones de IVA, pero no lo han pagado. Por este concepto, adeudan $497.975 millones.

 

Las deudas por IVA se concentran en 8.801 responsables pertenecientes a Actividades profesionales, científicas, técnicas y de servicios administrativos y de apoyo, que adeudan $209.150 millones del total de $833.331 millones, esto es, el 25.1%; le siguen 1.844 responsables que no han actualizado su actividad económica y adeudan $171.563 millones; 9.814 comerciantes que deben $153.594 millones.

 

La cartera gestionable con corte a 31 de julio de 2017 suma $4,59 billones, en cabeza de 323.689 morosos (167.182 empresas o Personas Jurídicas y 156.507 Personas Naturales). El mayor monto, $3,58 billones lo adeudan las empresas o Personas Jurídicas, básicamente por obligaciones de IVA y Retención en la Fuente. Las Personas Naturales deben $1,01 billones, correspondientes a obligaciones de Renta, Riqueza y Patrimonio.

 

En el período enero - julio las 34 Direcciones Seccionales de Impuestos de la DIAN recuperaron cartera por un valor de $4.4 billones, cumpliendo con ello la meta establecida ($3,3 billones) y logrando un cumplimiento del 133.9%.

Adicionalmente, en el desarrollo del Plan de Cobro 2017, se han adelantado diferentes gestiones de cobro persuasivo y coactivo, así como acciones de facilitación y de control.

 

Entre enero y julio, a través del Centro Nacional de Cobro se realizaron 682.000 llamadas; se enviaron 390.000 mensajes de texto a celulares registrados en el RUT; se citaron 72.350 morosos a las Divisiones de Cobranzas en las 34 Seccionales de la DIAN; se realizaron 43.900 visitas a morosos; 28.586 embargos a cuentas bancarias y 776 diligencias de remate de bienes.

 

La Administración Tributaria recomienda nuevamente a los contribuyentes morosos ponerse al día en sus obligaciones y evitar sanciones e intereses.

 

Impuesto sobre la Renta año gravable 2016
El pasado 9 de agosto inició el calendario de vencimiento para presentación y pago de la Declaración de Renta, con los dígitos 99 y 00, y se extiende hasta el próximo 19 de octubre, día en el que finaliza el plazo para los obligados cuyo NIT termine en los dígitos 01 y 02.

 

A 31 de agosto, se han presentado 1.017.078 declaraciones de Impuesto Sobre la Renta. El 98.8% de estas se han diligenciado utilizando los Servicios Informáticos Electrónicos de la DIAN, bien sea con el instrumento de firma electrónica (25.2%); habilitando una cuenta para usar los servicios de la DIAN (63.2%); utilizando la opción de Usuarios No registrados (10.4%) y el 1.2% restante diligenciando los tradicionales formularios de papel impresos o litográficos.

 

En promedio la DIAN espera diariamente 42.600 declaraciones por este impuesto. En los dieciséis (16) días de vencimiento transcurridos hasta el 31 de agosto, se han presentado en promedio 63.567 declaraciones diarias, de manera que en una tercera parte de los días de vencimiento se ha presentado el 47.8% de las 2.130.000 declaraciones estimadas para 2017.

 

El recaudo de agosto por concepto de Impuesto de Renta de las Personas Naturales alcanzó la suma de $700.770 millones, superando la meta del mes establecida en $593.140 millones. Frente al mes de agosto del año anterior cuando se recaudaron $606.894 millones, el crecimiento fue de 15.5%.

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La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, divulgó el proyecto de Resolución “Por la cual se adiciona la Resolución 000015 del 17 de febrero de 2016” Cumpliendo lo dispuesto por el artículo 8 Nº 8 de la Ley 1437 de 2011, por la cual se expidió el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, referente a los requisitos mínimos para solicitar y mantener la autorización como Operador Económico Autorizado para instalaciones portuarias.

 

La entidad recibirá comentarios, observaciones y sugerencias sobre el proyecto de Resolución hasta el 15 de septiembre de 2017, en el correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

 

Para conocer el Proyecto de resolución completo, haga clic aquí.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, divulgó el proyecto de resolución “por la cual se adiciona y modifica la Resolución 000047 de 2017 que establece disposiciones para el control de las importaciones de vehículos eléctricos e híbridos de que trata el Decreto 001116 de 2017”.

 

La entidad recibirá comentarios, observaciones y sugerencias sobre el proyecto de resolución hasta el 1 de septiembre de 2017; a través de los correos electrónicos Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. y/o Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.">

 

Para conocer el proyecto de resolución completo, haga clic aquí.

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La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, publicó un documento explicando cómo debe usarse el Formulario 530, referente al control cambiario a los viajeros internacionales.

 

Dicho documento responde a preguntas como:

  • ¿Quiénes están obligados a presentar al salir o ingresar al país el Formulario 530? ¿Cómo aplica esta declaración para los grupos familiares?
  • ¿Esta declaración aplica para cualquier título valor que lleve consigo el viajero?
  • ¿Existe algún monto límite de divisas para los viajeros que ingresan o salen del país?
  • ¿Qué sanciones se aplican a quienes deben presentar la declaración y no lo hacen?

 

Para conocer el documento completo, haga clic aquí.

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Por octavo mes consecutivo, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, llega con la Jornada “Al día con la DIAN, le cumplo al país”, estrategia enmarcada en el Plan Nacional de Cobro y en el Plan de Choque Contra la Evasión y el Contrabando, en donde se visitarán 4.405 contribuyentes que le adeudan a la Entidad $177 mil millones.

 

En esta jornada, cuyo desarrollo tendrá lugar del 22 al 25 de agosto, funcionarios del área de recaudo y cobranzas de la Entidad llevarán a cabo embargos a 4.675 contribuyentes con obligaciones en mora por valor de $357 mil millones.

 

Adicionalmente se llevarán a cabo 488 remates de bienes para recuperar cartera por $64 mil millones; así como visitas georreferenciadas en las ciudades donde se concentran los morosos, como: Bogotá (Engativá), Medellín (Sector Urbano), Cali (Norte); Barranquilla (Sector Urbano) Bucaramanga (Terrazas, El Jardín, Álvarez y El Prado); Cartagena (Crespito, Getsemaní), Pereira (Sector Urbano).

 

A 31 de julio de 2017, la DIAN ha efectuado 2.824.639 acciones enmarcadas en el Plan Nacional de Cobro y en el Plan de Choque Contra la evasión y el Contrabando, que permitieron recaudar por concepto de gestión $ 4.4 billones.

 

Entre otras acciones, se destacan las siguientes: envío de cerca de 1.6 millones de correos electrónicos requiriendo a contribuyentes omisos; inexactos; con arrastres indebidos en sus declaraciones; y en general recordando la presentación y pago de las diferentes declaraciones tributarias; aproximadamente 682 mil llamadas telefónicas desde el Centro Nacional de Cobro; 390 mil mensajes de texto a celulares; 72.350 citaciones a oficinas de cobranzas de la DIAN; 43.900 visitas a morosos; 28.586 medidas de embargo a cuentas bancarias; 34.142 depósitos judiciales y 776 diligencias de remate de bienes.

 

Segunda cuota Impuesto a la Riqueza

La DIAN hace un llamado a los ciudadanos responsables del Impuesto a la Riqueza, para que a partir del 8 de septiembre y hasta el 21 del mismo mes del presente año, cumplan con el pago de la segunda cuota de esta obligación.

 

Los contribuyentes que presentaron la declaración del Impuesto a la Riqueza y Complementario de Normalización Tributaria el pasado mes de mayo, solamente deberán pagar la segunda cuota de este impuesto, sin presentar nuevamente la declaración, diligenciando para tal efecto un recibo de pago (Formato 490).

 

Aquellos obligados a declarar y pagar impuesto a la riqueza y que a la fecha no lo han hecho, deberán diligenciar la declaración y realizar el correspondiente pago con la sanción de extemporaneidad e intereses de mora causados a la fecha.

 

Por la segunda cuota del Impuesto a la Riqueza, la DIAN espera recaudar alrededor de $1.9 billones de pesos, proveniente de aquellas Personas Jurídicas, Sociedades de Hecho, Personas Naturales y Sucesiones Ilíquidas que al 1 de enero del 2017, tuvieron un nivel de riqueza, entendido como patrimonio líquido (patrimonio bruto – deudas) superior o igual a $1.000 millones.

 

La Entidad precisó que, para evitar sanciones, los contribuyentes deben realizar el pago dentro de la oportunidad señalada por la Ley, de lo contario, estarán incursos en los intereses que se causen (30.97% hasta el 30 de septiembre) y serán sujetos de las medidas cautelares correspondientes así como el cobro coactivo en relación con el incumplimiento de esta obligación.

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La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, hizo un nuevo llamado a los contribuyentes que aún no se han acogido a los beneficios del Impuesto Complementario de Normalización Tributaria, causado por la posesión de activos omitidos o la inclusión de pasivos inexistentes al 1° de enero de los años 2015, 2016 y 2017.

 

Esta posibilidad, incluida por la Reforma Tributaria de 2014 (Ley 1739), les permite a los contribuyentes pagar una tarifa del 13% (tarifa año 2017) sobre el valor patrimonial de los activos omitidos o de los pasivos inexistentes, más la sanción de extemporaneidad (el plazo oportuno para hacerlo venció en mayo pasado), sumando a estos valores los intereses demora causados al momento de liquidar y pagar el Impuesto Complementario de Normalización Tributaria.

 

Los activos omitidos que podrán ser declarados serán aquellos que no fueron incluidos en las declaraciones de impuestos tales como: bienes inmuebles, inversiones, maquinaria, equipo, vehículos, derechos, dinero en efectivo, saldos en cuentas corrientes o de ahorro, CDT, acciones etc. Mientras que los pasivos inexistentes son aquellos que se incluyeron en la declaración de renta, con el único fin de disminuir su patrimonio y la carga tributaria a cargo del contribuyente.

 

Los beneficios de la Normalización

  • Aquellos contribuyentes que opten por declarar sus activos omitidos o excluir los pasivos inexistentes tendrán beneficios como:
  • El incremento patrimonial que pueda generarse al incluir sus activos o retirar los pasivos inexistentes no dará lugar a la determinación de renta gravable por el sistema de comparación patrimonial, ni generará renta líquida gravable en el año en que se declaren, ni en los años anteriores respecto de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta y Complementarios y del Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE).
  • No generará sanción alguna en el impuesto sobre la renta y complementarios.
  • La inclusión de los activos o el retiro de los pasivos en su declaración de renta no afectarán la determinación del impuesto a la riqueza de los periodos gravables anteriores.
  • El registro extemporáneo ante el Banco de la República de las inversiones financieras y de activos en el exterior y sus movimientos objeto del impuesto complementario de normalización tributaria, no generará infracción cambiaria.
  • Si no normaliza en 2017, se expone a partir de 2018 a sanciones administrativas y penales.

 

La DIAN cada vez dispone de mayor información para ubicar bienes no declarados o información no incorporada en las declaraciones tributarias. A partir del mes de septiembre, Colombia intercambiará información tributaria con más de 100 países en el marco del Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información para efectos fiscales, lo que permitirá que la Entidad conozca en el corto plazo, los bienes que poseen los colombianos en el exterior.

 

Finalmente, la DIAN aclara que el impuesto a la normalización no exige que esos activos se traigan a Colombia. No existe la obligación de traer el dinero al país, que puede continuar en la jurisdicción que desee, siempre y cuando los declare.

 

¿Cómo diligenciar el formulario del Impuesto de Riqueza y Complementario de Normalización Tributaria?
Los obligados a presentar la declaración de este impuesto deben tener en cuenta los siguientes pasos para elaborar su declaración:
1. Ingresar a www.dian.gov.co, a través del botón Usuarios Registrados
2. Dar clic en la opción diligenciar y presentar
3. Seleccionar y diligenciar el formulario 440 – año 2017
4. Firmar electrónicamente
5. Presentar
6. Liquidar, si registra valor a pagar
7. Pagar

 

Para mayor información, ingrese a:
http://www.dian.gov.co/micrositios/reforma/impuestoalariqueza.html

 

Omisión puede ser delito penal
De acuerdo con lo indicado por la normatividad, a partir de 2018, quienes no cumplan con esta declaración se podrían ver expuestos a acciones penales como la pena privativa de la libertad, sin perjuicio de la sanción de inexactitud del 200% del mayor valor del impuesto a cargo determinado por la omisión de activos o inclusión de pasivos inexistentes.

 

Así mismo, la DIAN aclaró a los interesados en este beneficio, que la normalización es sólo tributaria, toda vez que, el declarar estos activos omitidos, no implica la legalización de los mismos, si su origen fuere ilícito o estuvieren relacionados directa o indirectamente con el lavado de activos o la financiación del terrorismo.

 

Adicionalmente, la DIAN adelantará acciones de control con base en la información tributaria que recibirá a partir del mes de septiembre próximo, en virtud de los convenios de intercambio de información suscritos con más de 100 países.

 

Según cifras de la DIAN, a la fecha, más de 8.100 contribuyentes han normalizado activos omitidos y pasivos inexistentes por un valor superior a los $11.3 billones y liquidaron un impuesto cercano a los $1.5 billones.

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La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, reiteró a la ciudadanía que correos falsos a nombre de la Entidad siguen siendo enviados por medio de artimañas informáticas, haciendo creer a los ciudadanos que son oficiales.

 

Ante la reciente ola de correos falsos que están circulando en la red, en los que se invita a los contribuyentes a pagar sus obligaciones, y que llegan a nombre de: “Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales” con referencia “Irregularidades en su situación Fiscal”, la Entidad recuerda que es fundamental validar la información emitida por la Entidad para no ser afectado por esta conducta fraudulenta.

 

Por consiguiente, la DIAN ha dispuesto en su página web el siguiente enlace: http://bit.ly/1VT59ZE

 

Como apoyo para la denuncia de estos delitos informáticos y demás ciberincidentes, los ciudadanos también pueden reportar directamente estetipo de conductas fraudulentas al Centro Cibernético de la Policía Nacional, http://www.ccp.gov.co/

 

El procedimiento de verificación de la comunicación, se puede realizar en www.dian.gov.co opción ‘Verificar Autenticidad Correos DIAN’.

 

Para concluir, la DIAN recomienda:

1. Descargar la versión más reciente del navegador para asegurar que esté actualizado.
2. Ignorar los correos electrónicos que solicitan hacer clic en cualquier enlace.
3. No responder mensajes que pidan información personal o financiera.
4. No abrir mensajes ni archivos adjuntos de remitentes desconocidos.
5. Usar programas que verifiquen automáticamente si una URL que aparece en el correo es legítima.

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La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, divulgó el Proyecto de resolución “por la cual se establece el procedimiento para la presentación de las solicitudes de devolución y/o compensación por saldos a favor generados en declaraciones de renta y ventas”

 

La entidad recibirá comentarios, observaciones y sugerencias sobre el proyecto de resolución del 28 al 31 de agosto de 2017; a través del correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

 

Para conocer el proyecto de resolución completo, haga clic aquí.

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La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, informó que, a partir del 31 de agosto de 2017, en el marco del TRATADO DE LIBRE COMERCIO REPÚBLICA COLOMBIA Y LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, entra en vigencia las Decisiones No. 2 “Modificación del Certificado de Origen establecido en el Anexo 3-B e instructivo”, y la No. 4 “Modificación de reglas de origen específicas para el sector textil y confecciones”. Anexo certificado de origen con instructivo de diligenciamiento y rutas de acceso para consulta de decisiones.

 

Decisión 2:
http://www.dian.gov.co/descargas/Informacion_Origen/2_4_10_TLC_Colombia_y_Costa_Rica/2_4_10_3_3_Costa_Rica_Decision_No_02_Mod_formato_Cert_de_Origen_Anexo_3.pdf

 

Decisión 4:
http://www.dian.gov.co/descargas/Informacion_Origen/2_4_10_TLC_Colombia_y_Costa_Rica/2_4_10_4_2_Costa_Rica_Decision_No_4_Modifica_REO_Text_y_Confec_Anexo_3.pdf

 

Formato Certificado de Origen Costa Rica. A partir del 31 de agosto de 2017.
Hoja Anexa
http://www.dian.gov.co/dian/20dianvirtual.nsf/pages/Certificado%20de%20origen%20costa%20rica

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