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Viernes, 11 Agosto 2017 08:55

En julio, recaudo de impuestos creció 15.5%

En julio, el recaudo de los tributos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, fue de $11.4 billones, representando una variación nominal de 15.5% frente al mismo mes de 2016. Por IVA y retenciones en la fuente a título de renta, IVA y timbre se recaudaron $8,2 billones, esto es, el 72.6% del total recaudado en el mes.

 

Contribuyó a esta variación el recaudo del Impuesto al Valor Agregado –IVAque presentó un incremento de 29.1%, pasando de $3.4 billones en julio de 2016 a $4,3 billones en julio de 2017.

 

Con este nivel de recaudo, el IVA contribuyó con el 9.9% de la variación total del recaudo del mes, explicada fundamentalmente por tres (3) factores: 1) el incremento de la tarifa general del IVA que pasó de 16% a 19%; 2) los resultados de la gestión de control de declaración y cobro del impuesto que viene desplegando la DIAN desde comienzos del año y 3) los efectos inducidos por la tipificación del no cobro del IVA como delito penal a partir de la Ley 1819 de 2016.

 

El recaudo por retenciones en la fuente a título renta, IVA y timbre presentó un aumento de 4.5%, pasando de $3.7 billones en julio de 2016 a $3,9 billones en julio de 2017.

 

El recaudo de los tributos que corresponden a la actividad económica interna fue de $9,6 billones y los restantes $1,8 están asociados al recaudo de tributos externos en las operaciones de comercio exterior.

 

Enero – Julio
El recaudo bruto acumulado de los impuestos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN– para el período enero – julio de 2017 alcanzó la cifra de $85,5 billones, valor que representa una variación nominal de 6.2%, respecto al mismo período de 2016, en el que se logró recaudar la suma de $80,6 billones.

 

Esta variación se explica principalmente por el comportamiento del recaudo del Impuesto al Valor Agregado –IVA– también, revelando un incremento de 22.2%, al pasar de un recaudo de $16,6 billones en el período enero – julio de 2016 a $20,3 billones en el mismo período de 2017, variación debido, de una parte, a los efectos de la reforma tributaria (paso de la tarifa general de IVA de 16% a 19%, a la tipificación del no pago del IVA como delito penal) y de otra, a los resultados de la gestión de la Dian en control y cobro.

 

Otro impuesto que aportó de manera significativa en la variación fue el Impuesto de Renta y Complementarios que mostró un crecimiento nominal del 39.4% pasando de $9,2 billones en 2016 a $12,8 billones en 2017, mostrando una contribución a la variación de 4.5%. Este crecimiento se explica principalmente por la liquidación y pago del anticipo de la sobretasa al impuesto sobre la renta y complementarios, creada por la Ley 1819 de 2016, y que corresponde al 6% de la renta líquida gravable menos 800 millones de pesos.

 

De manera agregada, el recaudo bruto de los tributos asociados a la actividad económica interna alcanzó la cifra de $73,7 billones mostrando una variación nominal de 5.9%, respecto al mismo período de 2016 que fue de $69,6 billones.

 

Por su parte, los tributos asociados al comercio exterior (arancel e IVA), se incrementaron en 7.6%, recaudándose $11,8 billones frente a $10,9 billones en 2016.

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La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, recuerda que el Artículo 607 del Estatuto Tributario, establece el contenido de la Declaración Anual de Activos en el Exterior para aquellas personas naturales contribuyentes del Impuesto sobre la Renta y Complementarios que posean activos en el exterior de cualquier naturaleza y que están obligados a presentar esta declaración cuyo contenido es el siguiente:

 

1. El formulario que para el efecto ordene la DIAN debidamente diligenciado. (Formulario 160 - Declaración Anual de Activos en el Exterior)

2. La información necesaria para la identificación del contribuyente.

3. La discriminación, el valor patrimonial, la jurisdicción donde estén localizados, la naturaleza y el tipo de todos los activos poseídos a 1º de enero de cada año cuyo valor patrimonial sea superior a 3.580 UVT. ($114.055.000 valor año 2017).

4. Los activos poseídos a 1o. de enero de cada año que no cumplan con el límite señalado en el numeral anterior, deberán declararse de manera agregada de acuerdo con la jurisdicción donde estén localizados, por su valor patrimonial.

5. La firma de quien cumpla el deber formal de declarar.

 

Plazos:

El Decreto 2105 de 2016 en su Artículo 18, el cual fue modificado por el decreto 220 de 2017, establece los plazos para que las Personas Naturales presenten la Declaración Anual de Activos en el Exterior, comenzando con los dos últimos dígitos del NIT que conste en el certificado del Registro Único Tributario -RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación, que para este 9 de agosto es 99 y 00 siguiendo en orden descendiente para terminar el 19 de octubre con 01 y 02.

 

Sanciones:

Cuando la Declaración Anual de Activos en el Exterior se presente de manera extemporánea, la sanción por cada mes o fracción de mes calendario de retardo será equivalente al 1.5% del valor de los activos poseídos en el exterior si la misma se presenta antes del emplazamiento previo por no declarar, o al 3% del valor de los activos poseídos en el exterior si se presenta con posterioridad al citado emplazamiento y antes de que se profiera la respectiva resolución sanción por no declarar. El monto de la sanción no puede superar el 25% del valor de los activos poseídos en el exterior. 

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, rechazó los hechos ocurridos en la noche del 3 de agosto, cuando personas inescrupulosas, ubicaron en la puerta de varias sucursales bancarias de la capital antioqueña, adhesivos con la palabra “SELLADO” en los que fue utilizada la imagen de la DIAN.

 

Al respecto, la Entidad informa que, no ha realizado estos cierres y que, en la estructura orgánica de la DIAN, no existe la Dirección Nacional de Control al Fisco, tal como lo informa el aviso mencionado.

 

Es importante indicar que, los adhesivos ubicados en las sucursales bancarias, no son los utilizados por la DIAN para este tipo de procedimientos.

 

Las Entidades Bancarias y la DIAN ya pusieron en conocimiento de las autoridades competentes esta situación, para que sean adelantadas las investigaciones que correspondan.

 

Vale la pena tener en cuenta que, para este tipo de sanciones, existe un procedimiento detallado en el Estatuto Tributario, durante el cual, siempre intervienen tanto el representante legal o dueño del establecimiento, como la DIAN.

http://www.icef.com.co/administrator/index.php?option=com_k2&view=item
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La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, recordó a los importadores de mercancías a través del régimen de Tráfico Postal, que todas las operaciones de importación deben ser canalizadas a través de los Intermediarios del Mercado Cambiario o las cuentas de compensación, siendo el responsable de la obligación cambiaria el importador de la mercancía de conformidad con la normatividad establecida por la Junta Directiva del Banco de la República. 

 

Por eso la DIAN publicó un documento con el ABC de lo que deben conocer quienes estàn bajo el régimen de Tráfico Postal. Para conocer el documento de la DIAN completo, haga clic aquí.

Jueves, 03 Agosto 2017 08:52

DIAN inaugura nuevos puntos NAF

La Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, abrió dos nuevos Núcleos de Apoyo Contable y Fiscal – NAF-; iniciativa que tiene como objetivo la orientación y asistencia para el uso de los servicios en línea dispuestos por la DIAN, además de brindar asesoría fiscal a emprendedores, pequeños comerciantes y empresas del sector solidario, entre otros, que no cuentan con la posibilidad de contratar asesoría tributaria.

 

El primero es en Pereira, abierto en asocio con la Universidad Libre de esa ciudad. 20 estudiantes de las facultades de Administración de Empresas, Economía, Derecho y Contaduría de la Universidad Libre de Pereira, y sus docentes, recibieron capacitación por parte de la DIAN en el ámbito normativo y técnico, preparándose para atender las necesidades de la ciudadanía.

 

La ciudadanía podrá acceder a estos servicios en la sede del Consultorio Jurídico de la Universidad Libre, ubicado en la Calle 19 N° 6-66 o en la sede Centro Calle 40 N° 7-30 de 8:00 a.m. a 12:00 m y de 2: 00p.m a 6:00p.m.


El segundo es con la Universidad Cooperativa de Colombia en Arauca, en la cual 15 estudiantes de la Facultad de Ciencias Económicas, Administrativas y Contables, atenderán en el consultorio empresarial, contable y solidario ubicado en la carrera 18 No. 17 – 21 para ayudar a los ciudadanos contribuyentes.

 

En los puntos NAF pueden resolver dudas como:

  • Orientación sobre el uso de los servicios en línea del Portal DIAN
  • Acompañamiento y orientación en trámites de inscripción, actualización y cancelación del Registro Único Tributario – RUT-
  • Orientación en actividades económicas y responsabilidades
  • Acompañamiento y orientación en el diligenciamiento de declaraciones de renta de personas naturales
  • Orientación tributaria para sucesiones ilíquidas
  • Orientación básica sobre el trámite de devoluciones y compensaciones
  • Orientación básica sobre el trámite de facturación
  • Información general básica sobre trámites y servicios Tributarios.
  • Orientación en responsabilidades sobre IVA e impuesto al consumo
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Nuevo correo fraudulento dirigido a los ciudadanos contribuyentes está circulando a nombre de la DIAN. En la comunicación, que presenta errores de ortografía y redacción, se hace un llamado al usuario, indicándole que se ha detectado una inconsistencia en su declaración de renta correspondiente al año gravable 2017, y que es necesario realizar un abono para no incurrir en multas.

 

La DIAN aclaró que esta comunicación es falsa y que es fundamental validar la información emitida por la Entidad para no ser afectado por esta conducta fraudulenta. Para mantener informados a los contribuyentes y contrarrestar estos fines fraudulentos y delictivos por parte de los inescrupulosos, la DIAN ha dispuesto en su página web el siguiente enlace:
http://www.dian.gov.co/DIAN/12SobreD.nsf/FC22BC5CF1AB7BFA05257030005C2805/95CF0812DCF2AB9E05257EF300585DC1?OpenDocument

 

Como apoyo para la denuncia de estos delitos informáticos y demás ciberincidentes, los ciudadanos pueden igualmente, reportar directamente este tipo de conductas fraudulentas al Centro Cibernético de la Policía Nacional, URL http://www.ccp.gov.co/

 

El procedimiento de verificación de la comunicación, se puede realizar en la página www.dian.gov.co Ícono ‘Verificar Autenticidad Correos DIAN’.

 

Se recomienda:
1. Descargar la versión más reciente del navegador para asegurar que esté actualizado.
2. Ignorar los correos electrónicos que solicitan hacer clic en cualquier enlace.
3. No responder mensajes que pidan información personal o financiera.
4. No abrir mensajes ni archivos adjuntos de remitentes desconocidos.
5. Usar programas que verifiquen automáticamente si una URL que aparece en el correo es legítima.

 

La DIAN invita a los ciudadanos a seguir usando el servicio de PQRS y Denuncias a través de www.dian.gov.co

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En su 7ª versión, a cumplirse entre el 24 y el 28 de julio, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN, adelantará la Jornada “Al día con la DIAN, le cumplo al país”, estrategia enmarcada en el Plan Nacional de Cobro y en el Plan de Choque Contra la Evasión y el Contrabando, que en el presente mes desplaza sus 34 Direcciones Seccionales de Impuestos por las diferentes regiones, para visitar 7.766 contribuyentes que adeudan a la Entidad $360 mil millones.

 

En esta ocasión, la DIAN concentrará sus acciones de cobro en los contribuyentes autoretenedores, agentes retenedores y omisos del Impuesto de Renta y Complementario Personas Naturales del año gravable 2015.

 

Adicionalmente a las visitas a morosos, y de manera simultánea, en todo el país se adelantarán diligencias de embargo a 3.850 contribuyentes morosos, que pese a las llamadas del Centro Nacional de Cobro y a las diferentes gestiones persuasivas para que paguen los tributos en mora por valor de $215 mil millones desde 2016 continúan debiendo.

 

En esta 7ª versión que inicia hoy e irá hasta el viernes 28, como es habitual, se adelantarán Jornadas Integrales de Atención y Control en todo el territorio nacional, buscando fomentar el cumplimiento voluntario de las obligaciones; crear conciencia de la importancia de la declaración y pago de los impuestos, así como de la expedición y exigencia de la factura; orientar a los interesados en la Normalización de sus activos omitidos o que hayan incluido pasivos inexistentes en sus declaraciones de renta.

 

Es así como en Bogotá se harán visitas en la localidad de Usaquén; en Medellín en diferentes sectores del Área Metropolitana; en Cali y Jamundí, en el norte y sur occidente de Barranquilla; en los diferentes sectores de El Bosque en Cartagena y en los municipios de Bucaramanga, Lebrija, Girón y en la zona de Chimitá.

 

En el primer semestre del año, la DIAN ha efectuado 2.817.507 acciones enmarcadas en el Plan Nacional de Cobro y en el Plan de Choque Contra la Evasión y el Contrabando, que permitieron recaudar por concepto de gestión $ 3.7 billones. Entre otras acciones, se destacan las siguientes: envío de cerca de 1.6 millones de correos electrónicos requiriendo a contribuyentes omisos; inexactos; con arrastres indebidos en sus declaraciones; y en general recordando la presentación y pago de las diferentes declaraciones tributarias; aproximadamente 682 mil llamadas telefónicas desde el Centro Nacional de Cobro; 390 mil mensajes de texto a celulares; 72.350 citaciones a oficinas de cobranzas de la DIAN; 36.768 visitas a morosos.

 

En esta séptima jornada además de las visitas a morosos, van a ser requeridas 58.897 personas naturales que no han cumplido con la obligación de presentar la declaración de Renta y Complementarios del año gravable 2015, y que de acuerdo con la información exógena reportada por terceros están obligados a declarar impuesto de renta.

 

Por correo electrónico se contactarán 42.992 personas y 15.905 mediante cartas físicas para que presenten su declaración de renta del año 2015. Si lo hace voluntariamente atendiendo este llamado persuasivo, deberá liquidar la sanción de extemporaneidad del 5% del impuesto a cargo por cada mes o fracción de mes, así como los intereses de mora (30.97%) si hay lugar al pago de impuestos pendientes.

 

Los días 2 y 3 de agosto serán citados cerca de 1.000 seleccionados de la ciudad de Bogotá para participar en la Feria de Servicios de la DIAN y orientarlos en el cumplimiento de su obligación. Una de las orientaciones básicas consiste en que la información exógena publicada en el portal de la DIAN es solamente un referente, un servicio más para el diligenciamiento de la declaración, y que en el caso de detectar errores que contrarían la realidad de la operación económica, debe reclamar al informante por cuanto la DIAN no puede corregir unilateralmente dicha información.

 

Medidas de control al contrabando de carne y ganado en pie La DIAN adelanta de manera permanente operativos de control y fiscalización en diferentes puntos aledaños a la frontera, se ha reforzado el control en los 7 pasos con Venezuela, y se ejecutan controles a la facturación en los expendios para tener la trazabilidad de estos productos, a fin de evitar el ingreso de carne y ganado en pie de contrabando, tal como quedó establecido en la mesa de coordinación fronteriza.

El 9 de agosto, inician los vencimientos de las fechas máximas establecidas por el calendario tributario para para la presentación de la declaración del Impuesto sobre la Renta y Complementarios Personas Naturales, año gravable 2016, de acuerdo con los dos últimos dígitos del NIT del contribuyente.

 

Estos vencimientos inician con los dígitos 99 y 00 y terminan con 01 y 02 el 19 de octubre. Consulte la fecha exacta correspondiente a su NIT en el calendario tributario disponible en: http://www.dian.gov.co/descargas/Servicios/publicaciones/2017/Calendario_Tributario_21022017.pdf

 

La DIAN estima que cerca de 2.130.000 Personas Naturales presentarán declaración del Impuesto Sobre la Renta y Complementario por el año gravable 2016, quienes pagarán por concepto de dicho impuesto la suma de $1.6 billones, una vez descontadas las retenciones en la fuente que les hayan practicado, los anticipos del impuesto pagados el año anterior y los saldos a favor.

 

La entidad invita a consultar los aspectos más relevantes para cumplir con la responsabilidad de declarar y pagar esta obligación en www.dian.gov.co, ingresando al enlace del micrositio: http://www.dian.gov.co/micrositios/renta_gravable2016/index.html

 

Tenga presente la siguiente información:
Los cambios al Impuesto de Renta Personas Naturales previstos por la Reforma Tributaria - Ley 1819 de 2016, aplicarán para la declaración año gravable 2017, que se presentará en 2018.

 

La declaración de Renta Personas Naturales año gravable 2016, se presentará bajo el procedimiento y contexto normativo definido por la Leyes 1607 de 2012 y 1739 de 2014.

 

Usted deberá declarar Impuesto de Renta Personas Naturales por el año gravable 2016, si es Residente fiscal en Colombia (Residente para efectos tributarios) y ha cumplido con alguna de las siguientes condiciones:

  • Patrimonio bruto superior a 4.500 UVT ($ 133’889.000) a 31 de diciembre de 2016
  • Ingresos brutos iguales o superiores a 1.400 UVT ($ 41’654.000) durante el año gravable 2016
  • Compras y/o consumos en efectivo, con tarjetas de crédito, préstamos o por cualquier otro medio de pago de bienes como casas, apartamentos, lotes, vehículo u otros activos y/o consumos de bienes superiores a 2.800 UVT ($83’308.000) durante el año gravable 2016
  • Consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras superiores a 4.500 UVT ($ 133´889.000) durante el año gravable 2016
  • Responsable del IVA en el régimen común, al cierre del año gravable 2016

 

Tenga en cuenta que también deben declarar renta, las sucesiones ilíquidas, donaciones o asignaciones modales que cumplan con las condiciones mencionadas, y las personas naturales NO RESIDENTES, si la totalidad de sus ingresos no estuvieron sometidos a la retención en la fuente de que tratan los artículos 407 a 411 del Estatuto Tributario. Artículo 1.6.1.13.2.7 de la Sección 2, Capítulo 13, Título 1, Parte 6, del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016.

Martes, 18 Julio 2017 08:02

DIAN publico ABC de la factura electrónica

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, publicó una explicación detallada sobre la factura electrónica, que contiene factores como sus características, quienes están obligados a aplicarla, los planes a partir del 1 de enero de 2019, y los avances sobre el tema en el país.

 

Para conocer el ABC sobre la factura electrónica completa, haga clic aquí.

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La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, hace un llamado a las personas naturales residentes en el exterior, para que revisen si les corresponde la obligación de presentar y pagar el Impuesto de Renta para Personas Naturales año gravable 2016.

 

Tenga en cuenta que, si usted reside en el exterior, deberá declarar Impuesto de Renta Personas Naturales por el año gravable 2016, si es Residente fiscal en Colombia (Residente para efectos tributarios) y ha cumplido con alguna de las siguientes condiciones:

  • Patrimonio bruto superior a 4.500 UVT ($ 133’889.000)
  • Ingresos brutos iguales o superiores a 1.400 UVT ($ 41’654.000)
  • Compras y/o consumos en efectivo, con tarjetas de crédito, préstamos o por cualquier otro medio de pago de bienes como casas, apartamentos, lotes, vehículo u otros activos y/o consumos de bienes superiores a 2.800 UVT ($83’308.000)
  • Consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras superiores a 4.500 UVT ($ 133´889.000)
  • Responsable del IVA en el régimen común, al cierre del año gravable 2016

 

Si les corresponde, deben también presentar declaración las sucesiones ilíquidas, donaciones o asignaciones modales que cumplan con las condiciones mencionadas, y las personas naturales NO RESIDENTES, si la totalidad de sus ingresos no estuvieron sometidos a la retención en la fuente de que tratan los artículos 407 a 411 del Estatuto Tributario.

 

Los términos y condiciones para considerar a una persona como Residente en Colombia para Efectos Tributarios, se encuentran definidos en el Artículo 10 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 25 de la ley 1739 de 2014.

 

Una vez determine que está obligado a la presentación y pago del Impuesto de Renta Personas Naturales año gravable 2016, debe tener en cuenta que, de conformidad con el parágrafo 2 del artículo 9 del Decreto 2105 de 2016, las personas naturales residentes en el exterior deberán presentar la declaración de renta y complementario en forma electrónica (virtualmente), por lo que es necesario que identifique cuál de las siguientes circunstancias refleja su situación, y proceda de acuerdo con las respectivas indicaciones:

 

1. Declarantes Residentes en el Exterior que cuentan con mecanismo de firma respaldado con certificado digital y no han migrado a Firma Electrónica.

Si usted cuenta con mecanismo de firma respaldado con certificado digital (archivo.epf) debe migrar a la nueva Firma Electrónica, previo a la presentación de la Declaración del Impuesto de Renta Personas Naturales año gravable 2016, según lo enunciado en la Resolución 070 de noviembre de 2016. Por lo anterior tenga presente:

1.1. Realizar la actualización de su Registro Único Tributario -RUT (correo electrónico, responsabilidades, actividades económicas, entre otros) en caso de ser necesario, para lo cual puede ingresar a www.dian.gov.co Inicie sesión ingresando a través del botón USUARIOS REGISTRADOS; en la pestaña INGRESA A NOMBRE DE, seleccione la opción A NOMBRE PROPIO y suministre los datos de identificación y contraseña de acceso, ingrese a la opción ACTUALIZACION RUT en la ruta http://www.dian.gov.co/contenidos/otros/conozca_rut.html se encuentra publicado cartillas, preguntas frecuentes, videos tutoriales e infografías con el paso a paso del trámite a realizar.
1.2. Antes de iniciar la migración a Firma Electrónica, verifique que su sistema cumpla con los REQUISITOS MINIMOS para uso de mecanismos digitales, ingresando a: https://muisca.dian.gov.co/WebArquitectura/DefVerificarSistema.faces
Se recomienda ingresar por el navegador Mozilla Firefox v 37.0.2 o v 38.0.5 en idioma español.
1.3. Realice la migración a Firma Electrónica siguiendo el paso a paso que encontrará en: http://www.dian.gov.co/micrositios/FirmaElectronica/documentos/1pasoapaso.pdf
1.4. Una vez, renueve por migración al nuevo Instrumento de Firma Electrónica (IFE) mediante la autogestión en los sistemas informáticos electrónicos, puede continuar con el cumplimiento de su obligación frente al impuesto de renta personas naturales año gravable 2016, para lo cual puede seguir el paso a paso de firma y presentación de declaraciones mediante los siguientes enlaces:
http://www.dian.gov.co/micrositios/FirmaElectronica/documentos/6diligenciamient
o.pdf
https://www.youtube.com/watch?v=fvGd9sTikmI&feature=youtu.be

 

2. Declarantes Residentes en el Exterior que ya cuentan con Firma Electrónica Si usted ya efectuó la habilitación del Instrumento de firma electrónica y requiere iniciar el proceso de presentación de la Declaración de Renta Personas Naturales año gravable 2016, deberá:
2.1. Verificar la información de su RUT, garantizando que contenga la información vigente en cuanto a los datos de identificación, ubicación y clasificación, en particular responsabilidades (incluyendo la de declarante de renta código 05), actividades económicas, correo electrónico, domicilio, entre otras.
2.2. Efectuar el proceso de presentación de la Declaración de Renta Personas Naturales año gravable 2016, para lo cual puede seguir el paso a paso de firma y presentación de declaraciones mediante los siguientes enlaces: http://www.dian.gov.co/micrositios/FirmaElectronica/documentos/6diligenciamient
o.pdf
https://www.youtube.com/watch?v=fvGd9sTikmI&feature=youtu.be

 

3. Declarantes Residentes en el Exterior que no cuentan ni con mecanismo de firma respaldado con certificado digital, ni con Firma Electrónica.

 

Si usted pertenece a este grupo de declarantes, deberá solicitar la emisión del Instrumento de Firma Electrónica.

 

Para tal efecto, comuníquese con el servicio de chat institucional de la DIAN http://www.asistenciachat.com/chat_dian/ o con las líneas del Contact Center 057(1) 5462200 en Bogotá o al 019005550993 - 019001115462 Nacional con costo, en los horarios de lunes a viernes de 6:00 a.m. a 8:00 p.m., sábados de 8:00 a.m. a 2:00 p.m., para que se efectúe el proceso de validación de los requisitos y se de tránsito al trámite de emisión de la Firma Electrónica y los adicionales que se requieran asociados al mismo.

 

A este mismo chat y líneas telefónicas también pueden comunicarse en caso de presentar algún inconveniente o requerir acompañamiento para llevar a cabo cualquiera de las tareas antes señaladas.

 

Tenga en cuenta los plazos máximos para cumplir con la obligación de Presentación de la Declaración de Renta Año Gravable 2016 y la información relevante acerca del proceso dispuesta en el portal de la DIAN.

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