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La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN - hizo un llamado a las Personas Jurídicas cuyos vencimientos de la primera cuota del Impuesto Sobre la Renta inician hoy 10 de abril, para que cumplan con la obligación de declarar y pagar este impuesto.

 

La Administración Tributaria recordó a los Grandes Contribuyentes que declararán y pagarán la Segunda cuota del Impuesto de Renta y Complementario, así como a las Personas Jurídicas diferentes de Grandes Contribuyentes y a las Agencias de Aduanas, que simultáneamente con el Impuesto de Renta (Formulario 110), deben presentar el “Formato y Especificaciones para el Suministro de la Información con Relevancia Tributaria” (Formulario 1732) que hace parte integral del formulario de Renta. Y en el evento de poseer activos en el exterior deben presentar también la Declaración Anual de Activos en el Exterior (Formulario 160).

 

Declaración de Renta y formulario 1732
Los contribuyentes del Impuesto Sobre la Renta y Complementarios obligados a llevar libros de contabilidad que utilicen el formulario 110 y que además deben diligenciar y presentar a través de los Servicios Informáticos Electrónicos de la Entidad, la Información con relevancia tributaria (Formulario 1732) correspondiente al año gravable 2016, deben hacerlo siempre y cuando cumplan una de las siguientes condiciones:

 

  • Quienes a 31 de diciembre de 2016 estuvieren calificados como Grandes Contribuyentes;
  • Quienes a 31 de diciembre de 2016 tuvieren la calidad de agencias de aduanas;
  • Las personas naturales, las personas jurídicas y asimiladas a unas y otras, que a 31 de diciembre del año 2015 posean un patrimonio bruto superior a 45.000 Unidades de Valor Tributario (UVT) ($1.272.555.000 año 2015) o hayan obtenido en el año 2015 ingresos brutos, superiores 45.000 Unidades de Valor Tributario (UVT) ($1.272.555.000 año 2015).

 

Es importante tener en cuenta que el formulario 110 (Declaración de Renta y Complementarios) es de uso obligatorio para las personas jurídicas y asimiladas, los contribuyentes del régimen tributario especial, los declarantes de ingresos y patrimonio, los contribuyentes del impuesto sobre la renta señalados en el artículo 19-2 del Estatuto Tributario y para las personas naturales y asimiladas, obligados a llevar contabilidad.

 

Responsables de Retención en la Fuente
Por otro lado, los responsables de presentar y pagar la Declaración Mensual de Retenciones en la Fuente (Formulario 350), deben tener en cuenta que según Resolución 000013 del 03 de marzo de 2017 se prescribe un nuevo formulario 350. Es decir, que a partir del tercer (3º) periodo (marzo) y siguientes del año gravable 2017, las retenciones y autorretenciones en la fuente deberán declararse en este nuevo formulario. http://www.dian.gov.co/descargas/Formularios/2017/350_2017.pdf

 

29 de abril, último plazo para que Agentes Retenedores y responsables de IVA saneen sus declaraciones
La DIAN insiste en recordar a aquellos Agentes Retenedores que no han cumplido con el deber de consignar lo retenido presentando declaraciones sin pago o con pago parcial, así como a los responsables de IVA que a 30 de noviembre de 2016 tenían declaraciones sin efecto legal alguno (presentadas en un periodo diferente al obligado), que utilicen el beneficio que la Ley 1819 de 2016 introdujo para que estos obligados subsanen tal situación.

 

El beneficio consiste en que dichos Agentes de Retención y responsables de IVA vuelvan a presentar y pagar, si es el caso, sus declaraciones ahorrándose el 100% de la sanción de extemporaneidad y de los intereses de mora desde la fecha en que debió haber cumplido con la obligación. Evítese el pago de sanciones administrativas e intereses, así como denuncias y sanciones penales.

 

Último año para declarar CREE
Recuerde que la Ley 1819 de 2016 derogó el Impuesto Sobre la Renta para la Equidad CREE, este es el último año en el que se presentará la declaración de este impuesto. El plazo para presentar la declaración por este Impuesto del año gravable 2016 y pagar el 50% del valor a pagar vence entre el 10 y el 26 de abril de acuerdo con el último digito del NIT.

 

Finalmente, DIAN ofrece disculpas por la demora en la disposición del servicio de diligenciamiento de las declaraciones tributarias, originada en el corto tiempo del que se ha dispuesto para incorporar a los diferentes Servicios Informáticos Electrónicos los cambios introducidos con la Ley 1819 de 2016.

 

Con el compromiso y dedicación de los funcionarios de las dependencias involucradas en el diseño y puesta en producción de los formularios tributarios fue posible desplegar los formularios el pasado viernes 7 de abril. Los diferentes canales de atención (telefónico, presencial y chat) están dispuestos para orientar, ayudar y acompañar el proceso de diligenciamiento de los formularios.

 

11 abril 2

A marzo de 2017, el recaudo bruto del primer trimestre del año de los impuestos administrados por la DIAN alcanzó la cifra de $32,4 billones, valor que representa un crecimiento nominal de 7.4% respecto al mismo período de 2016, en el que se logró recaudar la suma de $30,2 billones.

 

Esta variación se explica principalmente por el comportamiento del recaudo del Impuesto al Valor Agregado - IVA que se incremento en 15.2% pasando de $8,9 billones en 2016 a $10,2 billones en 2017, registrando una participación del 4.5% en la variación, esto es, de los 7.4 puntos porcentuales que creció el recaudo en el trimestre, 4.5 puntos se explican por el recaudo del IVA.

 

Las retenciones en la fuente a título de renta, IVA y timbre, presentaron un incremento de 6.4% pasando de $11,9 billones en 2016 a $12,7 billones en 2017 contribuyendo con 2.5% a la variación total del recaudo, es decir, que de los 7.4 puntos porcentuales en los que aumentó el recaudo en el primer trimestre del año, las retenciones en la fuente explican 2.5 puntos porcentuales.

 

De esta manera, el recaudo de los tributos asociados a la actividad económica interna muestra una variación nominal de 8.4% frente al mismo período de 2016, con un recaudo de $27,5 billones, mientras que en el mismo periodo de 2016 fue de $25,3 billones. Por su parte, los tributos al comercio exterior (arancel e IVA), se incrementaron en 1.7%, recaudándose $4,9 billones frente a $4,8 billones en el primer trimestre de 2016.

 

Dentro del recaudo del trimestre enero-marzo de 2017, los pagos con títulos de devoluciones de impuestos (TIDIS) ascendieron a $3,32 billones, cifra que represente un incremento nominal de 110% frente a la presentada en el mismo período de 2016, cuando los pagos con TIDIS ascendieron a $1,58 billones. Con estos pagos se hacen efectivas las devoluciones de saldos a favor realizadas mediante títulos en períodos anteriores y que el contribuyente utiliza para pagar impuestos administrados por la DIAN.

 

En Marzo
Durante el mes de marzo el recaudo bruto de los impuestos administrados por la DIAN fue de $10,14 billones mostrando una variación nominal de 9.0% en relación con el mismo mes de 2016 en el que se logró un recaudo de $9,3 billones; el recaudo de los tributos que corresponden a la actividad económica interna fue de $8,46 billones y los restantes $1,68 están asociados al recaudo de tributos externos en las operaciones de comercio exterior.

 

Sobresale el crecimiento nominal de 27.0% en el recaudo del Impuesto al Valor Agregado IVA que ascendió a $4,0 billones, explicada por el incremento de la tarifa general del IVA que pasó de 16% a 19%, así como los resultados de la gestión de control de declaración y cobro del impuesto que viene desplegando la DIAN desde comienzos del año.

 

Por otra parte, la DIAN anunció que en el período enero-febrero recuperó cartera por valor de $ 1 billón, suma en la que se incluyen los resultados de las jornadas de servicio y control del primer trimestre del año. El balance de las jornadas “Al día con la DIAN, le cumplo al país”, indica que se ha gestionado cartera por $2.9 billones, recuperando efectivamente en dichas jornadas $629.000 millones; además, se llevaron a cabo 508 visitas de control a la legal importación de bienes, así como 247 visitas de control al contrabando y acciones de control al contrabando.

 

En lo que resta de 2017 la DIAN continuará con esta serie de Jornadas Integrales de Atención y Control a nivel nacional, con las que se busca fomentar el cumplimiento voluntario de las obligaciones; crear conciencia de la importancia de la declaración y pago de los impuestos, así como de la expedición y exigencia de la factura y la legal introducción de mercancías al territorio nacional.

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Con fundamento en lo establecido en el inciso 2° del artículo 579-2 del Estatuto Tributario, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN informa que, de conformidad con el Decreto 599 del 6 de abril de 2017 mediante el cual se declaró en situación de desastre al municipio de Mocoa ubicado en el Departamento de Putumayo por un término de 12 meses contados a partir de la fecha en mención, los contribuyentes, responsables, agentes de retención y declarantes que, a 31 de marzo de 2017 se encontraban domiciliados en Mocoa, podrán presentar y pagar las correspondientes declaraciones tributarias a más tardar el día siguiente al vencimiento de la declaratoria de emergencia, sin que se genere sanción de extemporaneidad ni el pago de intereses moratorios.

 

Adicionalmente, teniendo en cuenta que el desastre natural ocurrido en Mocoa es un hecho notorio y que, además de éste, otros municipios del Departamento del Putumayo se han visto afectados por la falta de fluido eléctrico, la DIAN informa a aquellos contribuyentes, responsables, agentes de retención y declarantes, que a 31 de marzo de 2017 se encontraban domiciliados en estos municipios y que durante el mes de abril de 2017 deban presentar y pagar alguna obligación de carácter tributario, que tendrán hasta el día 31 de mayo de 2017 para el cumplimiento de estas obligaciones sin que se genere sanción de extemporaneidad ni el pago de intereses moratorios.

 

Aunque a la fecha las operaciones aduaneras y de comercio exterior no han sufrido ningún tipo de alteración, la Dirección de Impuestos y Aduanas de Puerto Asís tendrá atención permanente para contribuir en la solución y facilitación de las operaciones que así lo requieran.

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A propósito de la proximidad de Semana Santa, época en la cual muchas personas aprovechan para viajar al exterior o visitar el país, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, recordó a los viajeros la importancia de declarar las divisas que porten, cuyo valor sea superior a US$10.000, o su equivalente en cualquier otra moneda (incluidos los pesos colombianos), diligenciando el formulario 530.

 

Es decir, si un viajero ingresa o sale del país y lleva consigo más de US$10.000, o su equivalente en cualquier otra moneda, o sea, $30´000.000 (a manera de ejemplo, a una tasa de cambio de $3.000, por cada dólar), debe diligenciar este formulario.

 

Por esta razón, el Director de Gestión de Fiscalización de la DIAN, Leonardo Sicard Abad, recomendó a los viajeros a cumplir con esta obligación, a fin de evitar la retención de las divisas que porten a la hora de entrar o salir del país y la sanción que ello implica.

 

“El llamado es a que los viajeros utilicen este formulario, recordándoles también que, en caso de tratarse de un grupo familiar, la declaración puede hacerse grupalmente en un único formulario”, explicó Sicard Abad.

 

De otro lado, el directivo de la DIAN, exhortó a los ciudadanos para que al momento de comprar sus divisas lo hagan a los Intermediarios del Mercado Cambiario o con las cerca de 2.000 personas naturales y jurídicas autorizadas como Profesionales de Cambio que hay en el país.

 

“Hemos identificado que muchas personas compran sus divisas en lugares no autorizados, lo cual infringe el Régimen Cambiario”, dijo el directivo de la DIAN.

 

El Director de Fiscalización, también añadió que, a la hora de adquirir este tipo de monedas, es importante que el comprador exija la factura y en especial, la declaración de cambio a los intermediarios del Mercado Cambiario (Declaración de Cambio por servicios, transferencias y otros conceptos) o a los profesionales de Cambio (formulario No 18), que puede ser requerido por la autoridad cambiaria.

 

De la misma manera, la DIAN precisó que las divisas no declaradas por el viajero en el formulario 530, teniendo la obligación de hacerlo, deben ser retenidas por la autoridad aduanera y la no expedición de la declaración de cambio puede generar para el Profesional de Cambio una sanción de 25 UVT ($800.000), por no expedirla.

 

En este caso, la normatividad cambiaria también considera otra sanción para el Profesional de Cambio, como la cancelación de la autorización otorgada por la DIAN.

 

Entre el 01 de enero de 2015 y el 28 de febrero de 2017, la DIAN ha reportado retenciones de divisas por cerca de 8.3 millones de dólares y 3.4 millones de euros.

 

Consulte el listado de Profesionales del Cambio autorizados por la DIAN haciendo clic aquí.

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La Dirección de Impuestos y Aduanas, DIAN reiteró a los Agentes Retenedores que no han cumplido con el deber de consignar lo retenido presentando declaraciones sin pago o con pago parcial, que están a tiempo de acogerse al beneficio establecido en el art. 272 de la Ley 1819 de 2016, ahorrándose sanciones e intereses.

 

Son 79.599 Agentes Retenedores los que tienen 185.780 declaraciones sin pago o con pago parcial y sin efecto legal alguno, por valor de $633.484 millones.

 

El beneficio contemplado en la Ley 1819 de 2016 para estos Agentes, consiste en que vuelvan a presentar y pagar, si es el caso, sus declaraciones ahorrándose el 100% de la sanción de extemporaneidad y de los intereses de mora.

 

Desde el mes de enero, la DIAN viene recordándoles a los Agentes Retenedores el aprovechamiento de este beneficio mediante mensajes SMS, comunicaciones escritas, correos electrónicos y llamadas desde el Centro Nacional de Cobro, verifique en www.dian.gov.co la autenticidad de estas comunicaciones o a través de la línea nacional con costo 019005550993. Se debe tener en cuenta que las llamadas del Centro Nacional de Cobro están precedidas de un mensaje SMS y un código de seguridad de 5 dígitos.

 

Finalmente, la Administración Tributaria recomienda a estos Agentes de Retención y responsables de IVA utilizar este beneficio antes del 29 de abril para evitar el pago de sanciones e intereses y/o denuncias y sanciones penales.

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La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, publicó el proyecto de Resolución: Por la cual se adiciona la Resolución 057 del 13 de abril de 2015, referente a la importación de accesorios para cámaras.

 

Por lo anterior, la entidad recibirá comentarios, observaciones y sugerencias sobre el proyecto de resolución hasta el 10 de abril, mediante mensajes a los correos electrónicos:

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Para conocer el proyecto de resolución completo, haga clic aquí.

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Más de 15 estructuras criminales desarticuladas y 139 personas capturadas, son los principales resultados en la lucha frente al contrabando, luego de la expedición de la Ley 1762 de 2015 (Ley Anticontrabando).

 

Así lo señaló el Director de Gestión de Fiscalización, de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, Leonardo Sicard Abad, en el marco del Segundo Encuentro contra el Contrabando de América Latina, organizado por la Alianza Latinoamericana de Anticontrabando, realizado en Chile.

 

Para el directivo de la DIAN, esta norma le ha permitido a la Entidad mayor capacidad operativa y “dientes” en esta incansable lucha frente a uno de los delitos con mayores implicaciones para la economía del país.

 

Desde 2015, la Ley Anticontrabando le ha permitido a la DIAN más de 1.000 aprehensiones, valoradas en cerca de $149.000 millones de pesos, de mercancías con valores superiores a 50 salarios mínimos mensuales legales vigentes; mientras que en hidrocarburos (aprehensiones mayores de 20 galones) esta cifra asciende aproximadamente a 2.600 aprehensiones por un valor aproximado de $5.700 millones.

 

Los productos con mayores aprehensiones por sectores económicos son: materias textiles y confecciones, calzado y sus partes, productos de las industrias químicas; materias plásticas y sus manufacturas y máquinas, aparatos y material eléctrico.

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Con el objetivo de aportar a la promoción del emprendimiento y desarrollo socioeconómico de los antioqueños, la Dirección Seccional de Impuestos de Medellín y la Universidad Autónoma Latinoamericana, Unaula, inauguraron el primer Núcleo de Apoyo Contable y Fiscal – NAF de la región, programa en el que 20 estudiantes de las Facultades de Contaduría Pública y Derecho prestarán asistencia y, o asesoría fiscal sin costo alguno a contribuyentes de menores ingresos.

 

El pasado 8 de febrero de 2017, fue firmado este convenio interinstitucional entre la Universidad Autónoma Latinoamericana UNAULA en cabeza de su Rector Jose Rodrigo Florez Ruiz y la Dirección Seccional de Impuestos de Medellín DIAN en cabeza de su Directora Seccional, Gloria Janet García Caviedes.

 

Este acercamiento involucra desde el comienzo al sector académico en la creación de espacios de atención permanente donde los estudiantes y maestros (previamente capacitados), ofrecen de manera gratuita asesoría tributaria en el ámbito normativo o técnico según se parametrice el alcance de la asistencia ofrecida por cada institución. Además de generar confianza con la ciudadanía y mejorar la imagen institucional, se busca generar centros aliados de investigación y producción de conocimiento a partir del ensamble Estado-Academia.

 

Los Núcleos de Apoyo Contable y Fiscal - NAF- son una iniciativa de responsabilidad social diseñada e implementada por la Receita Federal, administración tributaria de Brasil. Actualmente se encuentran en operación más de un centenar de NAF en Universidades de Brasil, El Salvador, Ecuador, Costa Rica, Honduras, Guatemala, México, Chile y Colombia.

 

El NAF comenzará a prestar sus servicios a partir del 27 de marzo del presente año, brindando a los ciudadanos sin costo alguno, una oferta como:

  • Orientación sobre el uso de los servicios en línea del Portal DIAN.
  • Acompañamiento y orientación en trámites de Inscripción, actualización y cancelación del Registro Único Tributario.
  • Orientación en actividades económicas y responsabilidades.
  • Acompañamiento y Orientación en el diligenciamiento de declaraciones renta de personas naturales.
  • Orientación tributaria para sucesiones ilíquidas.
  • Orientación básica sobre el trámite de devoluciones y compensaciones.
  • Orientación básica sobre el trámite de facturación.
  • Información general básica sobre trámites y servicios Tributarios, Aduaneros y Cambiarios TAC.
  • Orientación en responsabilidades sobre el impuesto nacional al consumo.
  • Orientación en responsabilidades sobre el impuesto al valor agregado IVA.

 

La atención al público por parte del NAF será en las instalaciones de la Universidad Autónoma Latinoamericana UNAULA, ubicada en la CALLE 49 A No. 55 A – 40 en la ciudad de Medellín, de lunes a viernes en el horario de 2:00 a 6:00 p.m.

 

Para mayor información diríjase a Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. o a la línea 511 21 99 Ext. 239 en Medellín

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La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, divulgó el proyecto de resolución “Por la cual se modifica parcialmente la Resolución No. 000220 del 31 de octubre del 2014, la Resolución 000111 del 29 de octubre del 2015 y la Resolución 24 del 8 de marzo del 2016”, cumpliendo lo dispuesto por el artículo 8 Nº 8 de la Ley 1437 de 2011, por la cual se expidió el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Dicho proyecto de resolución ajusta la codificación de los conceptos a reportar por parte de Deceval. La entidad recibirá comentarios, observaciones y sugerencias sobre el proyecto de resolución hasta el 29 de marzo de 2017; a través del correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.">

 

Para conocer el proyecto de resolución completo, haga clic aquí.

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La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, lleva a cabo durante esta semana la campaña “Al día con la DIAN, le cumplo al país”, con la que a través de una serie de Jornadas Integrales de Atención y Control a nivel nacional, la Entidad busca fomentar el cumplimiento voluntario de las obligaciones; así como realizar acciones de control, a los Agentes Retenedores que no han cumplido con el deber de consignar lo retenido, presentando declaraciones sin pago o con pago parcial y a los Responsables de IVA que a 30 de noviembre de 2016 tienen declaraciones presentadas diligenciando un periodo gravable que no corresponde al señalado en la Ley, a quienes se invita a utilizar el beneficio de la Ley 1819 de 2016 para corregir estas inconsistencias. Esta vez la jornada se desarrolla del 21 al 24 de marzo, en Medellín, Envigado y Sabaneta.

 

En el desarrollo de esta jornada se adelantarán más de 7.000 visitas a morosos para recuperar cartera por $500 mil millones en las 34 Direcciones Seccionales de la DIAN a nivel nacional, realizando un mayor despliegue de funcionarios en las ciudades de Medellín (Envigado y Sabaneta), en donde se realizarán 500 visitas, para recuperar una cartera cercana a las $24.000 millones; Bogotá (Usaquén); Cali (Comuna 19); Bucaramanga (Centro); Cartagena (Centro); Barranquilla (Centro); Pereira (Cuba y alrededores). Adicionalmente para la ciudad de Bogotá se programaron citas para 3.000 contribuyentes morosos en la sede que funciona en el BCH de la Seccional de Impuestos, con una cartera por cobrar de $251 mil millones.

 

Entre tanto, 486 auditores de fiscalización realizarán acciones de control a responsables del Impuesto sobre las Ventas e Impuesto Nacional al Consumo, mediante:

 

1. Visitas de verificación de ingresos y facturación, con el fin de garantizar que todas las transacciones económicas sean debidamente facturadas registradas y posteriormente declaradas.

2. Orientación a responsables del impuesto sobre las ventas, que hayan presentado, hasta el 30 de noviembre de 2016, declaraciones de IVA utilizando un periodo gravable diferente al que les corresponde de acuerdo con lo establecido en el artículo 600 del Estatuto Tributario, para informarles e invitarlos a corregir esta situación.

3. Orientación a los agentes retenedores, que hayan presentado antes del primero (1) de diciembre del año 2016, declaraciones ineficaces de acuerdo con lo establecido en el artículo 580-1 del Estatuto Tributario, para informarles e invitarlos a corregir esta situación.

4. Divulgar a los responsables del IVA e Impuesto Nacional al Consumo obligados a expedir factura, que a partir de la expedición de la Ley 1819 de 2016, el no cobro y recaudo del IVA constituye un delito, qué contempla penas entre 4 y 9 años.

 

En cada ciudad, personal especializado de la Entidad estará dispuesto en los Puntos de Contacto para que los contribuyentes puedan resolver dudas y realizar trámites; en Barranquilla, se atenderá desde el punto Edificio Miss Universo; en Bogotá, los contribuyentes serán atendidos en el Punto de contacto BCH Seccional de Impuestos; en Cali, se atenderá en el Punto Edificio Antiguo BCH; en Medellín, en La Alpujarra; en Cartagena, en Bucaramanga y Pereira será desde los puntos de las sedes principales.

 

De otro lado, se realizarán más de 150 visitas a establecimientos de comercio ubicados en las principales ciudades del país, con el fin de verificar la legal introducción y permanencia de mercancías de procedencia extranjera en el territorio aduanero nacional. Especial importancia tendrán, para efectos de este control, aquellas mercancías que resultan sensibles para la economía colombiana, como textiles, confecciones, calzado, electrodomésticos, que afectan gravemente la producción nacional, al generar competencia desleal cuando su ingreso al país se produce en condiciones de irregularidad.

 

Finalmente, la DIAN invita a los Agentes Retenedores y responsables de IVA mencionados, a que subsanen su situación antes del 29 de abril de 2017. El beneficio de la Ley 1819 de 2016 consiste en que dichos Agentes de Retención y responsables de IVA, vuelvan a presentar las declaraciones ineficaces o con error, en el periodo gravable y paguen el saldo pendiente, si es el caso, ahorrándose el 100% de la sanción de extemporaneidad y de los intereses de mora.

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