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Con el Decreto 2147 del 23 de diciembre de 2016, el gobierno modificó el régimen de Zonas francas y se dictan otras disposiciones, que incluye temas como los tipos de zonas francas y de sus usuarios.

 

Para conocer el Decreto 2147 completo, haga clic aquí.

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La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, ya tiene desplegados en el Portal WEB institucional, los FORMULARIOS ADUANEROS VIGENCIA 2017, para que los usuarios aduaneros los conozcan y empiecen a utilizarlos desde el 1° de enero del nuevo año.

 

  • Los Formularios Aduaneros 2017 disponibles son: Formulario 500 - Declaración de Importación
  • Formulario 510 - Declaración de Importación Simplificada
  • Formulario 650 - Declaración de Tránsito Aduanero y/o Cabotaje
  • Formulario 660 - Continuación de Viaje
  • Formulario 580 - Declaración de Salida Temporal Regímen Fronterizo Leticia - Tabatinga
  • Formulario 590 - Declaración Consolidad de Importaciones - Régimen Fronterizo Leticia - Tabatinga.

 

A estos Estos Formularios se accede a través del enlace: https://formulariosgratuitos.dian.gov.co/WebDiligenciamiento/DefFormulariosGratuitos.faces?sv=1&tf=2 servicio que sólo podrá ser utilizado por los Usuarios Aduaneros no obligados a presentar sus declaraciones a través del Sistema Informático Aduanero o los Servicios Informáticos Electrónicos o para aquellos casos en que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales disponga las medidas y procedimientos de contingencias.

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La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, comunica que la Tasa de Interés moratorio para liquidar las obligaciones administradas por Entidad para el trimestre del 01 de enero al 31 de marzo de 2017, será del 31.51% efectivo anual.

 

Esto con fundamento en el artículo 635 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 279 de la Ley 1819 del 29 de diciembre de 2016, La tasa de interés moratorio se determinó con base en la certificación expedida el pasado 26 de diciembre de 2016 por la Superintendencia financiera de Colombia, para la tasa de usura en las modalidades de crédito de consumo, la cual fue de 33.51% efectivo anual.

 

En consecuencia, y teniendo en cuenta lo establecido por el artículo 635 del Estatuto Tributario, a ésta tasa se le restaron dos (2) puntos, dando como resultado 31.51% efectivo anual

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La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, precisa que, por mandato constitucional, las leyes que regulen contribuciones en las que la base sea el resultado de hechos ocurridos durante un período determinado, se aplican a partir de la vigencia siguiente a la ley, es decir, en este caso, los cambios introducidos por la Ley 1819 de 2016 al Impuesto Sobre las Ventas -IVA, quedarán vigentes a partir del 1° de enero de 2017.

 

No obstante, de acuerdo a la norma de transición y con el fin de evitar traumatismos a los establecimientos de comercio que venden bienes y servicios sujetos a este impuesto y que a la fecha de entrada en vigencia de la ley tienen sus mercancías con un valor de venta al público establecido con la tarifa anterior, (es decir, IVA del 16% o del 5%, según corresponda), podrán seguir vendiendo con esos precios hasta que se agoten existencias o hasta el 31 de enero de 2017. A partir del 1° de febrero todos los bienes deben tener incorporada la nueva tarifa.

 

En consecuencia, la transitoriedad aquí señalada solamente aplica para aquellos establecimientos de comercio que tienen bienes y, o servicios exhibidos en mostradores con venta directa al público, con el precio marcado directamente en el producto o establecido con la tarifa vigente con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 1819 de 2016.

 

La Administración Tributaria aclaró igualmente que, a partir del próximo 1º de enero bajarán las tarifas para aquellos bienes expresamente señalados en la ley y que quedan con tarifas diferenciales, tales como: tampones, toallas higiénicas, bicicletas cuyo valor sea inferior a 50 UVT y vehículos eléctricos.

 

Finalmente, la DIAN recordó que, de acuerdo al Estatuto Tributario, en materia del Impuesto Sobre las Ventas -IVA, con las modificaciones introducidas en la Ley de Reforma Tributaria, existen dos períodos gravables, el Bimestral y el Cuatrimestral. En este sentido, el primer Bimestre corresponde a los meses de enero y febrero y el primer cuatrimestre al período comprendido entre enero y abril de cada año.

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Miércoles, 28 Diciembre 2016 09:25

Reforma Tributaria fue conciliada entre Senado y Cámara

El Ministro de Hacienda, Mauricio Cárdenas, informó, al culminar la reunión de conciliación de la Reforma Tributaria entre la Cámara de Representantes y el Senado que se lograron cambios importantes que beneficiará a los colombianos.

 

“El informe de conciliación ya fue radicado y anunciado en las Plenarias para que inicie su debate este miércoles, el texto presenta algunos cambios importantes, por ejemplo, se acordó que las toallas higiénicas tendrán un IVA reducido del 5 %”, indicó el Jefe de la Cartera de Hacienda.

 

El funcionario agregó que con el objeto de contribuir al medio ambiente, se logró un consenso para disminuir igualmente el Impuesto al Valor Agregado IVA a vehículos medioambientalmente sostenibles.

 

“Los vehículos eléctricos y las bicicletas de menos de un $1 millón 500 mil, también tendrán un IVA reducido del 5 %”, resaltó Cárdenas.

 

El Ministro de Hacienda destacó que la Reforma Tributaria beneficiará a los usuarios de teléfonos celulares de menos de $650.000, que de acuerdo a lo acordado en la conciliación, quedarán exentos de IVA.

 

“Por primera vez, los teléfonos celulares que valgan menos de $650.000 no tendrán IVA, esto buscará promover la digitalización de nuestra economía”, exaltó el titular de la cartera de Hacienda.

 

Con este cambio, un teléfono celular cuyo valor es de $650.000, el cual actualmente (2016) costaba $754.730 con IVA, en el 2017 con la Reforma Tributaria, el usuario se ahorrará $104.730.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, emitió una guía para entender los principales cambios en la Declaración de Renta por el Cambio de Titularidad de la Inversión Extranjera sin domicilio en Colombia.

 

La guía responde a preguntas como:

  • ¿Quiénes están obligados a presentar esta declaración?
  • ¿Qué cambios se presentarán respecto a la actual forma de presentar esta obligación?
  • ¿Cuál es el formulario definido por la DIAN para este tipo de declaraciones?
  • ¿En qué momento se debe presentar la declaración?
  • ¿Qué se debe declarar al momento de presentar la declaración por cambio de la titularidad de la inversión?

 

Para acceder a la guía completa, haga clic aquí.

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Para contrarrestar los fines fraudulentos y delictivos de los inescrupulosos, la DIAN lanza nuevamente una alerta a los ciudadanos para que hagan caso omiso a falsos correos electrónicos con el asunto: “Su obligacion con el estado se encuentra en cobro jurídico” enviados desde el buzón Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.">

 

Ante esta situación, constante durante 2016, la Administración Tributaria, reitera a los ciudadanos tener en cuenta que todas las comunicaciones de la Entidad cuentan con un código alfanumérico de verificación que permite validar su autenticidad.

 

Del mismo modo, se informa a los usuarios que el Centro Nacional de Cobro actualmente envía mensajes SMS a celulares con un código de seguridad de 5 dígitos, y que las llamadas que se realizan a nombre de la Dian, pueden ser devueltas por los contribuyentes a las líneas telefónicas 4347200 en Bogotá y 01900331002 en todo el país.

 

Para mayor información acerca de este tipo de comunicaciones, la DIAN ha dispuesto en su página web el siguiente enlace: http://www.dian.gov.co/DIAN/12SobreD.nsf/FC22BC5CF1AB7BFA05257030 005C2805/95CF0812DCF2AB9E05257EF300585DC1?OpenDocument

 

También, en el hashtag #YoMepilloElPhishing , el usuario puede hacer seguimiento a este tipo de comunicados fraudulentos, mediante las redes sociales de la Entidad: Twitter, @DIANColombia; Fan Page, Diancol; y en el canal de Youtube DIAN.

 

Como apoyo para la denuncia de estos delitos informáticos y demás ciberincidentes, los ciudadanos pueden igualmente, reportar directamente este tipo de conductas fraudulentas al Centro Cibernético de la Policía Nacional, URL http://www.ccp.gov.co/

 

El procedimiento de verificación de la comunicación, se puede realizar en la página www.dian.gov.co Ícono ‘Verificar Autenticidad Correos DIAN’. Se recomienda: 

 

1. Descargar la versión más reciente del navegador para asegurar que esté actualizado.
2. Ignorar los correos electrónicos que solicitan hacer clic en cualquier enlace.
3. No responder mensajes que pidan información personal o financiera.
4. No abrir mensajes ni archivos adjuntos de remitentes desconocidos.
5. Usar programas que verifiquen automáticamente si una URL que aparece en el correo es legítima.

 

Adicionalmente, la DIAN invita a los ciudadanos a usar el servicio de PQRS y Denuncias a través de www.dian.gov.co

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El Ministro de Hacienda, Mauricio Cárdenas, destacó la aprobación por parte del Congreso de la República del Proyecto de Ley de Reforma Tributaria Estructural 2016 por la inversión y el empleo. La reforma incluye temas como el aumento del IVA al 19% a partir del primero de enero y el monotributo para pequeños tenderos y peluquerías.

 

De acuerdo al Jefe de la cartera de Hacienda, con el esfuerzo que realizarán todos los colombianos aprobando esta reforma, se seguirá avanzando en su crecimiento económico y no retroceder en los logros sociales alcanzados.

 

“Necesitamos jalonar la competitividad, que hayan más negocios, que se creen más empresas en Colombia y algo muy importante, que se mantenga la calificación de grado de inversión para que no suba el pago de intereses, dinero que ahora podremos invertir en los logros del país”, resaltó Cárdenas.

 

El Ministro de Hacienda además enfatizó que esta Reforma Tributaria es el Proyecto de Ley más completo y estructural que se ha discutido y aprobado por el Congreso de la República en esta materia, especificando que no sólo busca generar mayores recursos, sino también simplificar el estatuto tributario y aumentar las herramientas para luchar contra la evasión.

 

“Esta reforma puso como centro del debate la lucha contra la evasión, porque sabemos perfectamente que Colombia no toleraría hablar de nuevos impuestos si no se da un vuelco de 180 grados a cómo luchamos contra este flagelo y acá el Congreso aprobó por primera vez en la historia del país, que se penalice esta conducta que desangra las finanzas de públicas de Colombia”, destacó el Ministro Cárdenas.

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A partir del próximo 01 de enero de 2017, las cerca de 9.000 entidades o personas extranjeras sin domicilio en Colombia que tengan una inversión en el territorio nacional y que al momento de enajenar esta inversión se encuentran obligadas a cumplir con las obligaciones tributarias, deberán presentar sus declaraciones de manera virtual.

 

Así lo señaló el Subdirector de Gestión de Fiscalización Internacional de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN-, José Alejandro Mejía Giraldo, quien además indicó que estas personas deberán presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios con pago del impuesto a cargo generado por cada operación o transacción, directamente o a través de su representante, agente o apoderado, en los bancos y demás entidades autorizadas, ubicados en la jurisdicción de la DIAN que corresponda a la dirección del representante, agente o apoderado del inversionista según el caso.

 

El directivo destacó como principales cambios en el tema los siguientes:
• El formulario a utilizar será el 150, a partir del 01 de enero de 2017 (www.dian.gov.co/servicioalciudadano/formularios)

Igualmente, las operaciones que se realicen a partir del 1 de enero de 2017 y de las cuales se genere corrección o extemporaneidad se deberán presentar en este mismo formulario.

Sin embargo, debe tenerse en cuenta que cuando se realice una corrección del año 2016 y anteriores esta se deberá efectuar en el formulario que presentó la declaración inicial.

• Las operaciones del año 2016 que aún no se han declarado podrán ser declararlas en el formulario de renta 110 para personas jurídicas o 210 para personas naturales. Por lo tanto, para estas operaciones se podrán usar ambos formularios.

• La declaración se presentara de manera virtual con firma electrónica, lo cual genera mayor trazabilidad, confiabilidad y seguridad jurídica.

• Por ende, los representantes, agentes o apoderados de estas sociedades deberán contar con mecanismo digital si aún no lo tienen.

• Los contribuyentes tendrán una sola declaración, tanto para las personas naturales, como para las personas jurídicas.

• Permite el pago virtual, evitando desplazamiento a bancos. • La declaración se podrá presentar en cualquier parte del país y en el exterior.

 

“Anteriormente, los contribuyentes que enajenaban su inversión presentaban la declaración en un formulario de “Renta personas jurídicas” (Formulario 110) o en un formulario de renta para “Personas Naturales” (Formulario 210). Igualmente tenían que presentar la declaración de manera litográfica, ya que de manera virtual no era factible”, agregó el Subdirector de Gestión de Fiscalización Internacional.

 

Recordó a los representantes, agentes o apoderados de los inversionistas extranjeros que para poder declarar de la nueva forma deberán estar inscritos en la hoja 3 del Registro Único Tributario (RUT) de esta entidad inversora.

 

“Si ya se encuentra inscrito, deberá verificar que el tipo y número de documento sea el mismo con el cual se registró como persona natural. Si estos son diferentes, ejemplo: si en el RUT de la sociedad inversora tiene como tipo de documento “documento de identificación”, pero en su RUT como persona natural está el tipo de documento “pasaporte” deberá realizar la actualización correspondiente en el RUT de la persona jurídica”, subrayó Mejía Giraldo.

 

¿En qué momento se debe presentar la declaración?
En la declaración de renta por cambio de la titularidad de la inversión extranjera se presentará una declaración por cada operación o transacción realizada, al mes siguiente de la operación. Para el caso esta declaración, se presentará través del representante, agente o apoderado en Colombia.

 

En esta declaración se debe indicar el cambio de la titularidad de la inversión comprende todos los actos que implican la transferencia de la titularidad de los activos fijos en que está representada, ya sean acciones o aportes en sociedades nacionales, u otros activos poseídos en el país por extranjeros sin residencia o domicilio en el mismo, incluyendo las transferencias que se realicen a los nacionales.

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Desde el pasado mes de noviembre, a la fecha, más de 30 mil personas han activado la nueva firma electrónica que hoy les permite adelantar los trámites ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN, con mayor facilidad.

 

Con la expedición de la Resolución 70 del 3 de noviembre de 2016, la DIAN inició la implementación de la nueva firma electrónica que consiste en la combinación de una identidad electrónica y una contraseña de uso único, que permite a los ciudadanos cumplir con sus obligaciones tributarias a través de los Servicios Informáticos Electrónicos de la Entidad.

 

Así lo precisó Cecilia Rico Torres, Directora de Ingresos de la Entidad, quien destacó que la nueva firma electrónica permite a la DIAN avanzar en el propósito de innovar y brindar un mejor servicio, facilitando a los clientes que puedan cumplir con los deberes formales de manera virtual, dejando así atrás los archivos magnéticos de validación o mecanismos digitales como son conocidos hoy, y que en algunas ocasiones presentaban dificultad para los ciudadanos-clientes.

 

Entre los beneficios que trae este nuevo servicio, están: el no tener el riesgo de pérdida del archivo de la firma; la eliminación de los incidentes con la máquina virtual de Java y el navegador de internet, además de evitarse los trámites de renovación de la firma digital por olvido de la contraseña, entre otros.

 

La funcionaria agregó que para todos los ciudadanos-clientes que hoy tienen mecanismo digital para el cumplimiento de obligaciones a nombre propio o de terceros, la Entidad implementará de manera gradual y progresiva la migración a la nueva firma electrónica, iniciando el mes anterior con los 3.767 Grandes Contribuyentes, etapa que culminó el 2 de diciembre pasado y en la presente semana se continuó con las personas jurídicas, proceso que irá hasta el 31 de marzo de 2017 y cobija a un total de 1.186.870 empresas y personas jurídicas en general.

 

Posteriormente se cerrará el proceso con las personas naturales que no se encuentren vinculadas a Grandes Contribuyentes o a Personas Jurídicas, entre el 1 y el 30 de junio de 2017, tal como lo establece el cronograma de migración estipulado en la Resolución 70 de 2016. http://www.dian.gov.co/descargas/normatividad/2016/Resoluciones/Resolucion_000 070_03_Noviembre_2016.pdf

 

Es preciso que los contribuyentes tengan claro que hasta tanto no se realice el procedimiento de migración a la nueva firma electrónica, estará vigente el mecanismo de firma digital actual.

 

Finalmente, la Directora de Ingresos destacó que los obligados que cuentan con mecanismo digital podrán efectuar fácilmente el procedimiento de migración a la nueva firma electrónica a través de los servicios en línea, siempre y cuando el mecanismo digital actual esté vigente. Para adelantar este procedimiento es necesario realizar el paso a paso que se describe a continuación:

 

- Ingresar a la página de la Dian www.dian.gov.co por la opción usuarios registrados
- Seleccionar el botón de “Gestionar mi Firma Electrónica” el cual le permite cambiar el mecanismo de firma digital actual, al nuevo Instrumento de Firma Electrónica (IFE)
- Verificar los datos de correo electrónico y números telefónicos
- Formalizar la renovación (migración) haciendo uso del mecanismo de firma digital.
- Consultar en el correo electrónico, donde recibirá la comunicación que le permitirá finalizar el procedimiento
- Activar la Firma Electrónica definiendo la contraseña de seguridad.

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