Mostrando artículos por etiqueta: Imporenta

Por medio de la Resolución 026 del 26 de febrero de 2024, la DIAN modifica parcialmente la Resolución 005707 del 5 de agosto de 2019 “Por la cual se establecen los requisitos para ser autorizado para actuar como autorretenedor del impuesto sobre la renta”.

Para conocer la Resolución 026, haga clic aquí.

Por medio de la Resolución No. 198 del 23 de noviembre de 2021, la Contaduría General de la Nación define, para el periodo contable 2021, una alternativa de reconocimiento y presentación de la variación del impuesto diferido para mitigar los efectos que tiene el cambio de tarifa del impuesto de renta establecido en el artículo 7º de la Ley 2155 de 2021.

Para conocer la Resolución 198, haga clic aquí.

El Ministerio de Hacienda publicó el Decreto 0849 del 29 de mayo de 2023, por el cual se modifican los artículos 1.6.1.13.2.22., 1.6.1.13.2.23. Y el inciso 2 del parágrafo 1 del artículo 1.6.1.13.2.24. de la Sección 2 del Capítulo 13 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, para prorrogar el pago del valor del impuesto sobre la renta y complementarios de los contribuyentes que solicitaron la vinculación del impuesto en el año 2023 a "Obras por Impuestos" de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 7 del artículo 238 de la Ley 1819 de 2016.

Para conocer el Decreto 849, haga clic aquí.

A través del Decreto 2617 del 29 de diciembre de 2022, expedido por el Ministerio de Hacienda, se reglamenta el artículo 50 del Decreto Ley 41 O de 1971 y se establece una alternativa contable para mitigar los efectos del cambio de la tarifa del impuesto sobre la renta y del cambio en la tarifa del impuesto a las ganancias ocasionales en el periodo gravable 2022.

Para conocer el Decreto 2617, haga clic aquí.

Hasta el 120 % de los pagos que realicen por concepto de salario, se le podrá deducir a los contribuyentes que estén obligados a presentar declaración de renta y complementarios, que ofrezcan ‘primer empleo’ a personas menores de 28 años.

Para este fin los Ministerios de Hacienda y Trabajo, firmaron el Decreto 392 del 13 de abril de 2021, con el que se reglamenta el artículo 108-5 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 88 de la ya existente Ley 201O de 2019.

El anuncio lo hizo el ministro del Trabajo, Ángel Custodio Cabrera. Para tal efecto, el Ministerio del Trabajo expedirá al contribuyente una certificación en la que se acredite que se trata del ‘primer empleo’ de la persona menor de 28 años, como requisito para poder acceder a la deducción.

Precisamente, es en Armenia, donde el titular de la cartera laboral, firmó y socializó la Resolución 846, con la que el Ministerio del Trabajo adopta el procedimiento inmediato para certificar a todos aquellos que vinculen a personas en su ‘primer empleo’.

“Es una medida que se acoge desde el Ministerio para impulsar el empleo y la reactivación económica”, dijo el Ministro.

Se considera ‘primer empleo’ cuando la persona menor de 28 años no registra afiliación y cotización como trabajador dependiente o independiente al Sistema Integral de Seguridad Social.

Se reitera, que para efectos de acceder a la deducción, que procederá en el año gravable en el que la persona sea contratada, debe tratarse de un nuevo empleo.

Requisitos para la deducción
1. Ser contribuyente obligado a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios.

2. Realizar pagos por concepto de salarios a empleados menores de veintiocho años contratados con posterioridad a la vigencia de la Ley 201O de 2019.

3. Tratarse de nuevos empleos.

4. Ser el ‘primer empleo’ de la persona.

5. Obtener la certificación del Ministerio del Trabajo en la que se acredite que es el ‘primer empleo’ de quien se contrató.

Para conocer el Decreto 392, haga clic aquí.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, informó que, luego del análisis de las facturas validadas en 2023 y expedidas a personas naturales, tan sólo el 19,7% cumple con los requisitos establecidos en la norma para la deducción tributaria del 1% del valor de las compras en la liquidación del impuesto sobre la renta.

La administración tributaria precisó que durante 2023 fueron expedidas un total de 1.672'392.125 de facturas electrónicas a personas naturales cuando adquirieron bienes y servicios. En la revisión señalada, la entidad encontró que tan sólo 329'673.884 de estas facturas pueden ser incluidas por los compradores para la deducción del 1% que introdujo la pasada reforma tributaria. La razón es que solo esta fracción del total reportó, como medio de pago, una tarjeta débito, crédito u otro medio electrónico de una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera.

Al respecto, la DIAN hace el llamado a la ciudadanía para que al momento de pagar sus bienes o servicios se aseguren de que en la factura electrónica expedida aparezca el medio de pago: tarjeta débito, crédito o cualquier medio electrónico utilizado.

La DIAN ha recibido quejas de compradores que manifiestan que la factura de venta refleja un medio de pago diferente al utilizado en la transacción y que por ello no pueden acceder al beneficio fiscal. Uno de los casos más usuales ocurre cuando el comprador, en efecto, paga con un medio electrónico, pero el comercio reporta la factura como si el pago hubiera sido en efectivo.

En tal sentido, la entidad advierte a los facturadores electrónicos que, al momento de la expedición de la factura electrónica de venta, deben discriminar el medio de pago utilizado para facilitar el acceso al beneficio fiscal.

Cabe recordar que el próximo 1° de mayo es el primer vencimiento para que los grandes contribuyentes implementen el documento equivalente electrónico P.O.S.

El Ministerio de Hacienda publicó para comentarios el Proyecto de Decreto “Por el cual se reglamentan parcialmente los artículos 206, 331, 336 y 383 del Estatuto Tributario, modificados por los artículos 2, 6, 7 y 8 de la Ley 2277 de 2022, se sustituye, modifica y adiciona unos artículos a la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, relacionado con la determinación del impuesto sobre la renta a cargo de las personas naturales residentes y la retención en la fuente por concepto de rentas de trabajo”.

La entidad recibirá comentarios sobre este proyecto de decreto hasta el 5 de diciembre 2023.

Para conocer el proyecto de decreto, haga clic aquí.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales informa a todos sus contribuyentes que se encuentra publicado el Prevalidador "Reporte Conciliacion Fiscal F2517V4 AG2021 v1.0.0-2022 Anexo Formulario 210" (Año gravable 2021), que deberá ser diligenciado y presentado a través de los Servicios Informáticos de la DIAN, por los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario, obligados a llevar contabilidad o quienes de manera voluntaria decidan llevarla y que declaren en el formulario No. 210, cuyos ingresos brutos fiscales obtenidos en el período gravable objeto de conciliación sean iguales o superiores a 45.000 UVT, el cual pueden descargar a través de la siguiente ruta: Prevalidadores (Impuestos - Reporte Conciliación Fiscal F2517v4 (Año gravable 2021)

O en el siguiente enlace: Reporte Conciliacion Fiscal F2517V4 AG2021 v1-0-0-2022

El Artículo 3o. de la Resolución No. 000071 del 28-10-2019, establece que el "Reporte de Conciliación fiscal" deberá ser presentado previo a la presentación de la declaración del impuesto sobre la renta y complementario a la cual corresponda la conciliación fiscal, de acuerdo con los plazos fijados por el gobierno nacional.

Luego de varios años de negociaciones entre las delegaciones del Ministerio de Finanzas de los Países Bajos y de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, de Colombia, se firmó en la ciudad de La Haya el Convenio para eliminar la doble tributación en materia de impuestos sobre la renta y para prevenir la evasión y elusión fiscales.

El Convenio fue suscrito por el Presidente de Colombia, Iván Duque Márquez, y por el Primer Ministro de los Países Bajos, Mark Rutte, en el marco de la visita del primer mandatario a Europa.

La suscripción de este Convenio permitirá a ambos países dinamizar aún más sus relaciones comerciales e impulsar la inversión entre las dos naciones mediante mecanismos para aliviar la doble tributación. Del mismo modo, el Convenio permitirá el fortalecimiento de las relaciones de cooperación tributaria entre ambos países.

Carrera 48 N. 12Sur - 70 Oficina 508
Medellín - Antioquia | Colombia
Teléfono +57 (4) 444 29 26
email: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Hola! Si tienes dudas o deseas conocer más acerca de nuestros eventos, da clic aquí y chatea con nosotros.
Política de tratamiento de datos personales | ICEF S.A.