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Por medio del Decreto 2263 del 13 diciembre de 2019, el Ministerio de Hacienda reajusta los valores absolutos del Impuesto sobre Vehículos Automotores de que trata el artículo 145 de la Ley 488 de 1998, para el año gravable 2020.

 

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El Ministerio de Hacienda publicó el Decreto 1808 del 7 de octubre de 2019, por el cual se reglamentan los artículos 55,126-1,126-4, 206,206-1,235-2,383,387 Y 388 del Estatuto Tributario y se modifica el Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria.

 

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Por medio del Decreto 874 del 20 de mayo de 2019, el Ministerio de Hacienda reglamentó los artículos 42 a 49 del Capítulo 11 del Título 111 de la Ley 1943 de 2018 y se adiciona el Título 7 a la Parte 5 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, sobre impuestos de normalización tributaria, renta y patrimonio.

 

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El Ministerio de Hacienda publicó el Decreto 873 del 20 de mayo de 2019, por el cual se adiciona el Título 8 a la Parte 1 del Libro 1 del Decreto 1068 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público y se reglamenta la composición y funcionamiento de la Comisión de Estudio del Sistema Tributario Territorial de que trata el artículo 106 de la Ley 1943 de 2018, referente a la comisión de estudio del sistema tributario territorial.

 

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A través del Decreto 872 del 20 de mayo de 2019, el Ministerio de Hacienda reglamentan los artículos 100,101 Y 102 de la Ley 1943 de 2018, se sustituye el Título 4 de la Parte 6 del Libro 1 y se adiciona el Capítulo 8 Título 2 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Unico Reglamentario en Materia Tributaria, sobre comités de conciliación y defensa judicial de la DIAN.

 

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El Decreto 608 del 8 de abril de 2019, modifica y adiciona unos artículos de la Sección 2 del Capítulo 13 Título 1 Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, por el cual se señalan los plazos para declarar y pagar el Impuesto al Patrimonio y el Impuesto Complementario de Normalización Tributaria.

 

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El Ministerio de Hacienda emitió el Decreto 2391 del 24 de diciembre de 2018, por el cual se reglamentan los artículos 70 y 73 del Estatuto Tributario y se sustituyen los artículos 1.2.1.17.20. y 1.2.1.17.21. del Capítulo 17 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, sobre el ajuste del costo de los activos fijos de los contribuyentes por el año gravable 2018.

 

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Con el Decreto 2439 del 27 de diciembre de 2018, el Ministerio de Hacienda reajusta los valores absolutos del Impuesto sobre Vehículos Automotores de que trata el artículo 145 de la Ley 488 de 1998, para el año gravable 2019.

 

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El presidente de la República, Juan Manuel Santos, y los ministros de Hacienda, Mauricio Cárdenas, y de Comercio Industria y Turismo, María Lorena Gutiérrez, firmaron este martes el decreto 349, el cual se convierte en la herramienta más importante de facilitación del comercio exterior en el país, reduciendo los trámites y regulando el tema sancionatorio.

 

El titular de la cartera de Hacienda explicó que la nueva reglamentación castiga de forma drástica a quienes cometen infracciones asociadas a delitos y fraude aduanero, al tiempo que posibilita que los errores formales sean subsanables y no impliquen necesariamente una sanción.

 

“Lo que nos va a permitir este decreto es perseguir con fuerza a los delincuentes, especialmente a las bandas organizadas, y facilitar que los ciudadanos honestos que, por alguna razón, cometen un error en sus trámites aduaneros puedan solucionarlo sin tener que pasar por procesos engorrosos o terminar en una sanción”, puntualizó el ministro Cárdenas.

 

El funcionario informó que la nueva regulación es el resultado de un trabajo cuidadoso y de concertación y diálogo entre el Gobierno nacional y los gremios del país, orientado a facilitar las operaciones de comercio exterior y a lograr un equilibrio entre las infracciones y las sanciones en los procedimientos aduaneros.

 

Este proceso, que comenzó hace varios años, se materializó con el Decreto 390 de 2016, que tenía el objetivo de facilitar las operaciones de comercio, y se complementa hoy con el decreto 349. “Este decreto otorga mayor seguridad jurídica y ajusta procedimientos que hacen posibles las nuevas operaciones aduaneras que demanda hoy el comercio global”, concluyó el ministro.

 

La nueva reglamentación permite a la aduana colombiana simplificar procedimientos y agilizar trámites a través de la sistematización de las operaciones con los Servicios Informáticos Electrónicos de la DIAN. El sistema informático, para implementar la nueva normatividad en materia de importaciones, iniciará su funcionamiento en julio de este año; el resto de los aplicativos entrarán en vigencia paulatinamente en los próximos meses.

 

Cambio en el régimen sancionatorio
Uno de los cambios fundamentales de la nueva reglamentación aduanera en el país se produce en el tema sancionatorio. A partir de marzo de este año no serán objeto de sanción los operadores de comercio exterior por errores formales.

 

Con la normatividad anterior, por ejemplo, cualquier error en la cantidad declarada, por pequeño que fuera, tenía como resultado que la mercancía fuera aprehendida y el usuario se exponía a sanciones hasta por el 20% del valor de la misma; mientras que ahora se hace un análisis integral, el cual permite adelantar correcciones sin lugar a sanciones.

 

A partir de ahora, se diferencian las infracciones sustanciales, como aquellas que afectan el fisco y la seguridad nacional, de las formales, como errores en los documentos, generando un mayor equilibrio en la aplicación del régimen sancionatorio; adicionalmente, se disminuyeron los montos de las penalidades actuales, en armonía con el equilibrio buscado en el decreto 390 de 2016.

 

La sistematización de la aduana marca un hito importante
Los usuarios de comercio exterior contarán con un servicio informático ágil, robusto y confiable que responda integralmente a las necesidades de la operación aduanera.

 

El 100% de las obligaciones, asociadas al cumplimiento de formalidades y regímenes aduaneros, se realizará a través de los servicios informáticos electrónicos de la DIAN.

 

Mayor confianza en los operadores de comercio exterior
Con esta nueva normatividad, los Operadores económicos autorizados (OEA) y los operadores de comercio exterior, como transportadores, depósitos, puertos, agentes de aduana, agentes de carga internacional, que tengan la condición de usuario de confianza tendrán beneficios y tratamientos preferenciales, los cuales les ayudarán en las operaciones de menor costo y en reducción de tiempos.

 

Aquellos que tengan las autorizaciones aprobadas, como es el caso de los OEA, no tendrán exigencias adicionales, sino que podrán hacer sus operaciones sin requisitos agregados, y la DIAN concentrará sus acciones de control principalmente en aquellas operaciones que impliquen mayor riesgo de fraude o contrabando técnico.

 

Es importante indicar que a partir de marzo todo usuario podrá realizar sus operaciones sin acudir a una agencia de aduanas, reduciendo costos y tiempos en sus procedimientos.

 

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Por medio del Decreto 2250 del 29 de diciembre de 2017, el Ministerio de Hacienda adiciona, modifica y sustituye artículos a los Capítulos 10, 11, 12, 19, 20, 21 Y 22 del Título 1 y Capítulos 1 y 7 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, para reglamentar la Parte I de la Ley 1819 de 2016, referente a los dividendos y participaciones.

 

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