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El Gobierno Nacional realizó formalmente el aumento en un 2,61% en los salarios de más de 1.200.000 servidores públicos de todo el país con la expedición de 27 decretos.

El ministro del Trabajo, Ángel Custodio Cabrera Báez, reiteró la importancia del diálogo social para lograr consensos: “el Gobierno del Presidente Duque negocia y habla con todos los representantes de los trabajadores. Hoy expedimos 27 decretos en beneficio de los servidores públicos del país y este Gobierno terminará cumpliendo hasta donde nos sea posible, lo que se acordó en la negociación”.

Por su parte, el director del Departamento Administrativo de la Función Pública, Nerio José Alvis Barranco, manifestó que “honrando la palabra, el aumento salarial será del 2.61 % para este año y de 1.64 % más el Índice de Precios al Consumidor (IPC) para 2022.

Según lo ha manifestado el gobierno del presidente Iván Duque, hay un compromiso con los trabajadores del país, que ha permitido llegar el mayor incremento salarial de los empleados públicos de Colombia en los últimos 10 años.

Con la expedición de los decretos, las entidades públicas podrán actualizar su Programa Anual Mensualizado de Caja (PAC) la destinación presupuestal para poder realizar el pago de los salarios con el ajuste y el retroactivo correspondiente desde el primero de enero de 2021.

Los decretos se aplican para todos los servidores del orden nacional de las tres ramas del poder público (Ejecutiva, Legislativa y Judicial) incluidos militares, docentes, además de los órganos autónomos y organismos de control del Estado. Por su parte, en las entidades públicas del orden territorial se fijan los topes máximos correspondientes para que las autoridades competentes incrementen el salario a sus servidores.

En cada acto administrativo se especifican las condiciones de reajuste por cada funcionario del estado colombiano, donde se tiene en cuenta la condición individual de cada grupo de funcionarios públicos.

La mesa de negociación colectiva estuvo liderada conjuntamente por los Ministerios del Trabajo y de Hacienda y Crédito Público, Departamento Nacional de Planeación y el Departamento Administrativo de la Función Pública.

Los Decretos pueden ser consultados en el Gestor Normativo del Departamento Administrativo de la Función Pública.

Entre el 12 y el 19 de agosto los empleadores que cuenten en su nómina del mes de julio con jóvenes adicionales entre 18 y 28 años, pueden hacer su primera postulación ante la entidad financiera donde tengan una cuenta bancaria, para acceder al incentivo del Gobierno Nacional.

El apoyo estatal quedó estipulado en el Decreto 688 del 24 de junio de 2021 y se creó dentro de la Estrategia Sacúdete, con el objeto de generar mecanismos que permitan fomentar la vinculación laboral de los jóvenes y el desarrollo de sus talentos, capacidades y habilidades individuales.

El beneficio, que se otorgará hasta por 12 veces, será del 25% de un salario mínimo legal mensual vigente, por cada joven adicional entre 18 y 28 años que se contrate o vincule formalmente a la empresa o negocio. El valor para el presente año es de $227.131.

El trámite es gratuito y lo podrán realizar las personas jurídicas, naturales, consorcios, uniones temporales, patrimonios autónomos y cooperativas, para quienes está dirigida esta ayuda.

En el marco del lanzamiento del apoyo, los beneficiarios recibirán lo de las postulaciones de agosto y septiembre al finalizar el mes de septiembre, en el mismo proceso de giro. A partir de allí, los procesos de giro serán mensuales.

El empleador que decida contratar jóvenes en este rango, y recibir 25% de un SMLMV por cada empleo adicional generado, puede hacerlo a más tardar el 15 de cada mes para obtener el apoyo de ese mes de contratación. Si los contrata luego de esta fecha, podrá postularse para el apoyo de la nómina del mes siguiente y durante el tiempo que esté vinculado.

En los meses siguientes, los empleadores podrán postularse en las primeras semanas de cada mes.

Para solicitar el beneficio ante la entidad bancaria el empleador debe diligenciar 2 formatos: 1) Formulario de manifestación de intención y postulación como beneficiario y 2) Certificación de cumplimiento de requisitos.

Después de la postulación, la UGPP se encargará de la validación de requisitos y el Ministerio del Trabajo de la autorización y proceso de giro. El estado del trámite lo podrá consultar en la página web de la UGPP.

Dato
Los beneficiarios recibirán los recursos a los que tengan derecho en la cuenta de la entidad financiera donde se postularon, aplicando los gravámenes legales.

Tener claridad en la organización del mercado laboral, poder identificar las necesidades del talento humano y facilitar el camino a los colombianos para acceder a una oportunidad laboral y una formación pertinente en competencias para el empleo, hacen parte de las bondades de la nueva Clasificación Única de Ocupaciones para Colombia, CUOC.

La CUOC, es un listado que organiza y clasifica todos los empleos, cargos y oficios del mercado laboral, abarcando todos los sectores de la economía y niveles de cualificación existentes. Establece empleos del nivel gerencial y directivo, fuerzas militares, profesionales, técnicos, operarios y obreros, entre otros.

Esta distribución está basada en los estándares internacionales definidos por la Organización Internacional del Trabajo, OIT, lo que permitirá la comparación con otros países, así como la movilidad laboral y la homologación de las competencias laborales.

Durante el acto de lanzamiento de la CUOC, que estableció el Decreto 654 de 2021, el viceministro de Empleo y Pensiones, Andrés Felipe Uribe, anotó: “Este nuevo ordenamiento del mercado laboral colombiano, nos permitirá conocer cuál es la formación y capacitación que requieren aquellas personas que en este momento buscan trabajo, en qué áreas y que su perfil se acomode más a las necesidades del aparato productivo del país y que registren sus vacantes en los servicios de empleo”.

En otras palabras, dijo el alto funcionario de la cartera laboral, “nos permitirá hacer un acercamiento ​más efectivo entre la oferta y la demanda”.

La coordinadora del Observatorio Laboral y ocupacional del Sena, Elsa Aurora Bohórquez, añadió: “la CUOC contiene 676 ocupaciones, las que agrupan 14 mil 703 denominaciones de empleos, cargos y oficios del mercado de trabajo colombiano”.

El director del DANE, Juan Daniel Oviedo, precisó: “somos los custodios de la CUOC en su proceso de mantenimiento y concordancia con las necesidades del mercado laboral”.

Implementar un instrumento como este, surge de la necesidad de contar con una herramienta única y que sirva de insumo ​para fomentar pertinencia y empleabilidad, y que es claro aportará a la creación del Sistema Nacional de Cualificaciones que contiene el artículo 194 del PND.

Para consolidar y llevar a feliz término el proceso de construcción de la CUOC, que lideró la Subdirección de Análisis, Monitoreo y Prospectiva Laboral de la Dirección de Generación y Protección del Empleo y Subsidio Familiar del Ministerio del Trabajo, se trabajó conjuntamente con el SENA y el DANE.

También participaron: el Departamento Administrativo de la Función Pública, DAFP, la Unidad Administrativa Especial del Servicio Público de Empleo -UAESPE, el Ministerio de Educación, el Departamento Nacional de Planeación y se contó con el acompañamiento de Presidencia de la República y el apoyo de organismos multilaterales como el Banco Interamericano de Desarrollo, BID y la Comisión Económica para América Latina y el Caribe, CEPAL.

¿Para qué sirve la CUOC?
Construcción de los perfiles de egreso al mercado laboral de los programas de educación y formación
Reporte de vacantes y hojas de vida en bolsas de empleo
Construcción de cualificaciones
Reporte estadístico de datos del mercado laboral
Normas de competencia laboral
Orientación socio-ocupacional de estudiantes de todos los niveles
Reclutamiento y gestión del talento humano en empresas
Mejoramiento del perfil del buscador de empleo y trabajadores en general ​con entrenamiento y capacitación laboral

Dato
Con la entrada en funcionamiento de la CUOC, se benefician las empresas, los estudiantes, los trabajadores, las instituciones de educación y formación, los buscadores de empleo, la academia y la ciudadanía en general.

El Ministerio del Trabajo en alianza con la Alcaldía Mayor de Bogotá realizó el lanzamiento del programa Empleo Joven “camello sí hay" con el cual se beneficiará a 50.000 jóvenes capitalinos entre 18 y 28 años y se impulsará el crecimiento de las empresas.

A través de esta estrategia se busca disminuir la tasa de desempleo juvenil en la ciudad que alcanzó el 26,3% en el trimestre móvil marzo-mayo de 2021, promover la empleabilidad y formación de jóvenes a través de un esquema que otorga un beneficio de aporte a los costos de los contratos laborales por parte del Distrito, más el aporte de las Cajas de Compensación Familiar a la formación.

“Estamos lanzando hoy en la capital de la República Empleo Joven, donde los empresarios tendrán un socio que es El Estado para aliviar los costos laborales y generar empleo. Esta alianza la estamos promoviendo por todo el país para que se unan las autoridades locales”, señaló el ministro del trabajo Ángel Custodio Cabrera.

El Distrito otorgará un apoyo a la nómina por los 3 primeros meses del contrato laboral con término a 1 año, equivalente al 55% de los costos laborales de la contratación de cada nuevo joven. Esto son $2.406.762 en total por los tres meses. Los nuevos empleos que serán sujetos a recibir el beneficio serán aquellos que se hayan generado posterior al 30 de junio.

“Nuestro propósito es conectar a los jóvenes de la ciudad con nuevas fuentes de empleo y espacios de formación gratuita que les permitan mejorar sus competencias laborales, profesionales y personales. Además, como una manera de que se activen económicamente y puedan generar sus propios ingresos”, explicó Claudia López, Alcaldesa Mayor de Bogotá.

Se espera que este año los jóvenes beneficiados en Bogotá sumen 15.000 y los 35.000 restantes se alcancen en 2022. Asimismo, este año se estima que podrían vincularse entre 500 y 1.000 empresas.

En un plazo de hasta 36 meses, contado a partir del 1 de junio de 2021, tendrán los empleadores del sector público y privado y los trabajadores dependientes e independientes, para que aporten los montos faltantes de las cotizaciones al Sistema General de Pensiones correspondientes a los períodos de abril y mayo de 2020.

El Decreto 376 del 9 de abril de 2021, que expidieron los Ministerios de Hacienda y Trabajo, se expide en cumplimiento a la orden de la Corte Constitucional y subsanar las acciones que se adelantaron con la implementación del Decreto 558 de 2020, que permitió realizar pagos parciales al Sistema General de Pensiones.

Los empleadores y trabajadores que hayan aportado el 3% de la cotización al Sistema General de Pensiones correspondiente a la comisión de administración y a la cobertura de aseguramiento de invalidez y sobrevivencia, podrán efectuar el aporte de la cotización faltante, sin que haya lugar a la causación de intereses de mora dentro de los 36 meses que se ha autorizado como plazo.

El 75% del pago lo hará el empleador y el 25% restante el trabajador; así mismo, podrán efectuar la totalidad del pago faltante y posteriormente realizar el cobro según corresponda. En el caso de los trabajadores independientes, pagarán el 100% del aporte de la cotización al Sistema General de Pensiones faltante.

Los empleadores estarán facultados para descontar del salario y/o la liquidación de prestaciones sociales de los trabajadores, el valor correspondiente al 25% de cotización en pensiones, sin que requiera autorización o deba informarle.

En diferentes meses podrá hacerse el pago total de los aportes faltantes a las cotizaciones de los meses de abril y mayo de 2020, sin que en ningún caso se supere el plazo de 36 meses establecido y no se aceptarán pagos parciales para ninguno de los dos periodos.

El ingreso base para efectuar la cotización faltante deberá corresponder con el reportado para efectuar el pago al Sistema General de Seguridad Social en Pensiones para los periodos de abril y mayo de 2020, y este no podrá ser inferior a 1 Salario Mínimo, ni superior a 25.

Efectuado el pago total de los aportes faltantes a las cotizaciones de los meses de abril y mayo de 2020, la administradora de pensiones correspondiente deberá actualizar el recaudo y la historia laboral del afiliado.

Datos
Se acogieron a la medida de reducir la cotización al Sistema General de Pensiones del 16 al 3% para el periodo de abril, 6 millones 416.255 aportantes

Para el mes de mayo habían hecho uso de esta figura 6 millones 652.240 cotizantes

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Para incentivar y fomentar el empleo en jóvenes entre 18 y 28 años, el Gobierno Nacional entregará un subsidio equivalente hasta el 25% de un salario mínimo a los empleadores que formalmente vinculen este tipo de población.

Así lo reiteró el ministro del Trabajo, Ángel Custodio Cabrera Baéz, quien precisó que el incentivo permitirá la creación de 500 mil posibilidades de trabajo para los jóvenes, medida que empezará a regir a partir del 1 de julio del año en curso.

“Aplica al sector privado y personas naturales o jurídicas. Aquí lo importante es que el empleador haga los aportes del trabajador a través de la Planilla Integrada de Liquidación, PILA. Creemos que con el 25% se ahorran costos laborales”, anotó el titular de la cartera laboral.

Según el Ministro, la creación de estos 500 mil cupos, tendrá un costo superior a los 90 mil millones de pesos, el Gobierno está haciendo un esfuerzo fiscal y se financiará durante un año, después del cual la propuesta se llevará al Congreso de la República, para que se consiga una nueva fuente de recursos y pueda ampliarse.

El Gobierno Nacional expedirá en los próximos días, el decreto que reglamentará el procedimiento para acceder al subsidio.

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Viernes, 19 Febrero 2021 11:23

Recaudo de cesantías en el 2021 creció 3.3%

A $ 9 billones 221 mil millones, ascendieron las cesantías consignadas en los fondos administradores de pensiones y cesantías y el Fondo Nacional del Ahorro, FNA, entre el 01 de enero y el 15 de febrero de 2021, lo que representa un incremento del 3,3% del recaudo comparado con el año anterior. Así, lo confirmó la Superintendencia Financiera de Colombia.

“Importante resaltar el cumplimiento de los empleadores y que a pesar de la situación que se vivió el año pasado, se logró incrementar el recaudo de las cesantías” aseguró el ministro del Trabajo, Ángel Custodio Cabrera.

De acuerdo al informe de la Superintendencia, el 75,9% del recaudo equivalente a $ 6 billones 997 mil millones, se realizó a través de las Administradoras de Fondos de Pensiones, AFP, (Protección, Porvenir, Skandia y Colfondos) y el 24,1%; es decir $ 2 billones 225 mil millones a través del Fondo Nacional del Ahorro, FNA.

El titular de la cartera laboral, recordó: “las cesantías fueron creadas para proteger cualquier situación difícil en caso de deterioro del empleo, prueba de ello, se evidenció con los trabajadores a los que se les permitió retirar parte de las cesantías y ayudarse en una época de crisis como lo fue la pandemia. El objetivo se cumplió y seguiremos recomendándole a los trabajadores que cuiden bien sus cesantías y de manera adecuada“.

Dato
El informe expone, que en el año 2020 los afiliados a la Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías, retiraron por este concepto un total de $6,15 billones, lo que representa un incremento del 3,4% con respecto al año 2019. La principal causa de retiros obedeció a la terminación de contrato laboral.

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El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, a través de iNNpulsa Colombia, la agencia de emprendimiento e innovación del Gobierno Nacional, y el Ministerio del Trabajo presentan el estudio Empleo en Colombia: ¿Cómo se ha comportado el empleo formal durante el 2020?.

El documento, producto de un trabajo interinstitucional, analiza las dinámicas del empleo formal en Colombia entre los meses de enero y agosto del año pasado y evidencia los cambios presentados desde el inicio de la emergencia sanitaria por el COVID-19, en comparación con 2019.

Cifras como el aporte al empleo formal por parte de las microempresas (23%) y de las grandes compañías (45%) durante el periodo de estudio y las regiones con mayor porcentaje de empresas empleadoras, Bogotá (33 %), Antioquia (17 %), Valle del Cauca (9 %) y Cundinamarca (6 %), están integradas en este documento.

Igualmente, como parte de la investigación, se destaca que las empresas consolidadas concentran la mayor proporción del empleo formal, seguido de las maduras y las jóvenes. Aunque en estos segmentos se presentó una caída importante en el número de empleados formales respecto a 2019, estos resultados evidencian que es fundamental continuar realizando acciones que permitan que las empresas conserven a sus trabajadores y generen más oportunidades de empleo, en especial, de cara a la reactivación.

De esta manera, estos y los demás datos consignados en el documento serán claves para plantear propuestas ajustadas al contexto empresarial del país y dar visibilidad a aquellas organizaciones y actividades económicas que son altas creadoras de puestos de trabajo formal.

Como parte del análisis realizado, se incluyen, además, las causas de desempleo en el año, los principales grupos poblacionales afectados y algunas de las medidas implementadas para evitar los despidos masivos y la importancia de proteger los empleos formales en el país. Igualmente, examina los flujos de empleo, la composición empresarial colombiana y enfatiza en el empleo formal para conocer los segmentos claves para dinamizarlo.

El emprendimiento es una fuente importante de generación de empleo y equidad. Al respecto, Ignacio Gaitán, presidente de iNNpulsa Colombia, destaca de este estudio hallazgos como el papel de las startups (emprendimientos entre uno y dos años de creación) como fuentes de creación de puestos de trabajo. “Entre los meses de enero y agosto de 2020, las startups aumentaron el empleo en 38,5%, frente al mismo periodo de 2019. Lo cual es positivo en medio de las circunstancias vividas durante el año pasado a causa de la pandemia. Así, el estudio, constituye una hoja de ruta para emprender acciones que permitan reactivar el empleo desde el emprendimiento, un segmento clave en la estrategia de reactivación”.

Finalmente, el documento, profundiza en la relación que existe entre el empleo y la intensidad digital de las organizaciones, analizando el empleo y las empresas empleadoras según el nivel de digitalización que estas tengan. En esta sección se explora la distribución de los flujos de empleo por tamaño de empresa, por edad y por región de Colombia, y se estudia la dinámica desde las novedades registradas en las cotizaciones a seguridad social.

Para conocer el informe, haga clic aquí.

En sesión de comisiones séptimas conjuntas de Senado y Cámara fue aprobado en primer debate este sábado, el proyecto de ley para reglamentar la modalidad de trabajo en casa, que cursa con mensaje de urgencia en el Congreso de la República.

El proyecto de ley 262 de 2020 de Senado, acumulado con el proyecto de ley 429 de 2020 de Cámara “Por el cual se regula el trabajo en casa y se dictan otras disposiciones”, en la sesión se aprobaron 16 artículos de la iniciativa legislativa.

Los votos de la iniciativa legislativa, en Senado fueron nueve a favor y uno en contra. En Cámara de Representantes, fue 18 a favor y uno en contra, con la mayoría de los representantes, con el apoyo de quórum decisorio de ambas comisiones.

El ministro del Trabajo, Ángel Custodio Cabrera Báez, resaltó que la iniciativa pretende incluir el trabajo en casa en pro de los trabajadores de empresas privadas y públicas: “regular el trabajo en casa como una forma de prestación de servicio en situaciones excepcionales, incluye también el derecho a desconexión laboral y auxilio de conectividad. Igualmente, protege los derechos y deberes derivados de la prestación personal del servicio y el empleador deberá promover la formación y capacitación”.

El trámite que continúa ahora es la radicación de la ponencia conjunta para segundo debate en las plenarias del Congreso de la República, para lo cual se citará a sesiones extras al Congreso.

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Tras la polémica que ha generado el Decreto 1174 de 2020 del Ministerio del Trabajo, la entidad publicó el documento Mitos y Realidades del piso de protección social, en el cual aclara que el documento no es ni una reforma pensional ni laboral.

Para conocer el documento, haga clic aquí.

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