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Las personas que trabajan en las casas en tareas como aseo, cocina, lavado, planchado, cuidado de niños, jardinería, conductor de familia, y demás labores propias del hogar, podrán abrir sus cuentas en bancos a cero costos, lo que les permitirá tener historia crediticia y facilitar su acceso a programas de vivienda y créditos, entre otros beneficios.

El ministro del Trabajo, Ángel Custodio Cabrera, destacó que este es uno de los beneficios sobre los cuales se ha trabajado para proteger a esta población, además de otros como:

Con la Dirección de Riesgos Laborales de MinTrabajo, se analiza la implementación de una batería de instrumentos para evaluar factores de riesgo psicosocial para esta población y sus sitios de trabajo, coincidente con los propósitos de los materiales creados para empresas y consignados en la Resolución 2404 de 2019, que contiene diversos protocolos de prevención y acción en diferentes aspectos, relacionados con: entorno laboral, acoso, agotamiento y duelo.

Desde la Dirección de Inspección, Vigilancia y Control, se evalúan estrategias preventivas e informativas, para dar a conocer la oferta institucional y para acercar el Ministerio a la población se llega con caravanas móviles, donde se capacita tanto a empleadores como trabajadores, en especial a los que desarrollan actividades de cuidado, conductores, personal de confianza y jardineros, entre otros.

De otra parte, desde la Dirección de Generación y Protección del Empleo y Subsidio Familiar, se busca generar más pedagogía, promover la utilización de herramientas como la calculadora salarial del Ministerio del Trabajo, crear articulación e interoperabilidad con la plataforma “Aliadas”, lanzada por las organizaciones de trabajadoras domésticas y organizaciones de apoyo, como herramienta para el reconocimiento de derechos en entornos domésticos y rutas de acceso a información y servicios, así como un enlace directo para poner en conocimiento de la entidad posibles casos o hechos de relevancia.

Los empleadores no podrán  asignar cargas de trabajo diferentes a las que correspondan dentro de la jornada laboral, igualmente, deben respetar el trabajo en los días pactados, y el empleado tendrá que atender de manera prioritaria en su horario laboral los correos electrónicos y mensajes vía whatsapp, directrices que imparte en la circular 0041 de 2020, el Ministerio del Trabajo, respecto del ‘trabajo en casa’.

 

“En el ‘trabajo en casa’ la relación laboral permanece vigente, así como las garantías laborales, sindicales y de seguridad social y no puede haber disminuciones unilaterales de salario so pretexto de que el trabajo se desarrolla en casa”, señaló el titular de la cartera laboral, Ángel Custodio Cabrera.

 

La nueva modalidad de ‘trabajo en casa’ que ha tomado fuerza, dada la nueva dinámica laboral que se ha generado por la pandemia del Covid-19, busca que no se interfiera en los espacios personales y familiares del trabajador, evitar que los fines de semana y días de descanso se soliciten tareas y se respete la vida personal y los descansos a los que este tiene derecho.

 

En materia de Riesgos Laborales, se socializa que el empleador debe incluir el ‘trabajo en casa’ dentro de su metodología para la identificación, evaluación, valoración y control de los peligros y riesgos de la empresa. Así mismo, adoptará las acciones que sean necesarias dentro de su Plan de Trabajo anual del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo.

 

A su vez, se debe notificar a la Administradora de Riesgos Laborales la ejecución temporal de actividades del trabajador desde su casa, indicando las condiciones de modo, tiempo y lugar.

 

Por su parte las Administradoras de Riesgos Laborales incluirán el ‘trabajo en casa’ dentro de sus actividades de promoción y prevención; de igual forma, suministrarán soporte al empleador sobre la realización de pausas activas, las cuales deben incluirse dentro de la jornada laboral de manera virtual, ya sea mediante videos o video conferencia.

 

El empleador deberá realizar una retroalimentación constante  con sus trabajadores  sobre las dificultades que tenga para el desarrollo de su labor y buscar posibles soluciones, así como hacer un seguimiento a sus trabajadores sobre su estado de salud  y las recomendaciones  de autocuidado  para prevenir  el contagio  de Covid-19, conforme  a las recomendaciones realizadas por las diferentes entidades del Estado dentro de los protocolos expedidos para ello.

 

Los trabajadores deberán cumplir desde casa, las normas, reglamentos e instrucciones de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo de la empresa, procurar desde su casa el cuidado integral de su salud, así como suministrar al empleador información clara, veraz y completa sobre cualquier cambio de su estado de salud que afecte o pueda afectar su propia capacidad para trabajar, o la de otros trabajadores o la del empleador.  

 

Sugiere que el empleador debe contar y dar a conocer a los trabajadores los mecanismos de comunicación como correos electrónicos y líneas telefónicas directas, en las que se podrá reportar cualquier tipo de novedad derivada del desempeño de sus labores en ‘trabajo en casa’. De igual manera, instruirá a los trabajadores sobre cómo se debe efectuar el reporte de accidentes o incidentes de trabajo.

 

Valor del auxilio de transporte aplicará para conectividad
Adicionalmente en el Decreto No. 771 del 3 de junio del presente año, el Gobierno Nacional, establece que de manera temporal y transitoria, mientras esté vigente la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y de Protección Social con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus covid-19, el empleador deberá reconocer el valor establecido para el auxilio de transporte como auxilio de conectividad digital a los trabajadores que devenguen hasta 2 salarios mínimos legales mensuales vigentes y que desarrollen la labor en su domicilio.

 

Aclara, que el respectivo auxilio de conectividad no será aplicable para los trabajadores que se desempeñan en la modalidad de teletrabajo, a quienes les seguirán siendo ajustables las disposiciones de la Ley 1221 de 2008.

 

Dato
Es importante tener en cuenta la circular número 21 de 2020 sobre "Medidas de protección al empleo con ocasión de la fase de contención del Covid-  19 y de la declaración de emergencia sanitaria", en la cual se señala que el ‘trabajo en casa’ es una modalidad de trabajo ocasional, temporal y excepcional.

Los trabajadores de las empresas privadas que ganan un salario mínimo legal vigente, recibirán un aporte del Gobierno que hará parte de la prima correspondiente al mes de junio; igualmente, serán beneficiados con un ingreso solidario los trabajadores que se encuentren con suspensión de su contrato laboral o en licencia no remunerada; así lo anunciaron el presidente de la República, Iván Duque Márquez y el ministro del Trabajo, Ángel Custodio Cabrera, como una nueva alternativa para proteger el empleo en Colombia.

 

“A su vez, previo acuerdo entre trabajador y empleador, para quienes ganen más de un salario mínimo y sus empresas tengan problemas económicos a causa del aislamiento por la pandemia, podrán diferir el valor de la prima de junio en una o varias cuotas, máximo hasta el 20 de diciembre”, anotó el titular de la cartera laboral.

 

En cuanto al ingreso para los trabajadores suspendidos, Cabrera Báez, aclaró “vamos a apoyar con un ingreso solidario, a los trabajadores que se encuentren con suspensión de su contrato laboral o en licencia no remunerada. Consistirá en un ingreso directo a la cuenta de los trabajadores, que se otorgará a quienes se vean en esta situación en los meses de abril, mayo y junio”.

 

Precisó, que este ingreso que será de $160 mil pesos mensuales, se constituirá en un apoyo a las familias que por estas circunstancias originadas en el Covid-19 están entrando a la vulnerabilidad.

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Para el regreso paulatino de los servidores  públicos y  contratistas   de  prestación  de  servicios  a  las  instalaciones  de   las  entidades, se debe dar  aplicación  a  los protocolos,   procedimientos  y  lineamientos  definidos  por  el  Ministerio   de  Salud   y Protección  Social,  con  relación a la preparación,  respuesta  y atención  de  casos  de enfermedad por el COVID-19.

 

Así lo establece la circular conjunta firmada por los Ministros de Trabajo y de Salud y Protección Social y el Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, que expone las acciones a implementar, las que incluyen el trabajo en casa y el protocolo general de bioseguridad.

 

Los lineamientos se precisan con el propósito de seguir afrontando de manera responsable, oportuna  y eficaz la propagación  del  COVID-19,  y   atender  las  medidas  de  gradualidad impartidas por el gobierno nacional.

 

Se especifica que se debe priorizar el ‘trabajo en casa’ como medida principal para que tanto servidores públicos, como contratistas  de prestación de servicios, desempeñen sus funciones y cumplan con sus obligaciones, utilizando las tecnologías de la información y las comunicaciones.

 

De otra parte, sugiere caracterizar a aquellas personas  que manifiesten tener patologías de base como factor de riesgo, casos en los que se recomienda extender la modalidad de ‘trabajo en casa’ aún superado el periodo de aislamiento preventivo obligatorio.

 

Señala, el establecer instrumentos de seguimiento a las actividades desarrolladas mediante el ‘trabajo en casa’, las que deben estar directamente relacionadas con las funciones del empleo y con lo pactado en la evaluación de desempeño. En el caso de los contratistas de prestación de servicios, la herramienta de seguimiento será el plan de  trabajo aprobado para la ejecución del objeto contractual y sus obligaciones.

 

La disposición incluye adoptar  el protocolo  general de bioseguridad, que propone implementar esquemas de organización laboral que permitan evitar aglomeraciones y garantizar la continuidad del servicio tales como jornadas flexibles y turnos, entre otras; así como incentivar el uso de medios de transporte  alternativos.

 

Definir  los elementos de  protección personal  y proveerlos  a  todos  los servidores y contratistas que excepcionalmente deban asistir a las instalaciones de la entidad.

 

A la par, dispone desarrollar e implementar un protocolo de limpieza y desinfección permanente de lugar de  trabajo, instalar la señalización necesaria que permita delimitar el distanciamiento social y el uso responsable de algunas zonas comunes; igualmente, limitar las reuniones y eventos presenciales, salvo en casos excepcionales.

 

Finalmente, recomienda definir un sistema propio de monitoreo  y manejo de situaciones de riesgo de contagio por COVID-19;  establecer las  medidas   de  coordinación   con  las   ARL, que aseguren  la asesoría y acompañamiento continuo para  atender  las necesidades de control del riesgo laboral por el virus y divulgar  información  sobre   la  adopción  del  protocolo  de  bioseguridad,  el  uso adecuado de elementos de protección personal, medidas de prevención, preparación,  respuesta y atención de presencia del coronavirus.

Únicamente los trabajadores dependientes o independientes que estén cesantes y que durante el tiempo que hayan estado afiliados a las Cajas de Compensación Familiar y hubiesen estado clasificados en la categoría A y B, podrán postularse al subsidio de emergencia del Mecanismo de Protección al Cesante, que estableció el Gobierno Nacional, mientras permanezca el Estado de Emergencia Económica Social y Ecológica declarada.

 

Así mismo, ampara a aquellas personas que no perciban pensión de vejez, invalidez o sobrevivientes y que hayan realizado aportes a una Caja de Compensación Familiar durante 1 año continuo o discontinuo, en el transcurso de los últimos 5 años, así se contempla en la resolución No. 853 del 30 de marzo que expidió el Ministerio del Trabajo.

 

Se precisa, que las personas cesantes que se postulen para recibir el mencionado beneficio, tendrán acceso a aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud y Pensiones, calculado sobre 1 salario mínimo legal mensual vigente.

 

Adicionalmente, recibirán la cuota monetaria del subsidio familiar para hijos, hermanos en situación de discapacidad o padres dependientes, en los mismos términos y valores que se venían entregando y en las condiciones establecidas en la legislación vigente aplicables al Sistema de Subsidio Familiar.

 

De igual forma, se le cubrirá una transferencia económica para los gastos, de acuerdo con las necesidades y prioridades de consumo de cada beneficiario, por un valor de dos 2 salarios mínimos mensuales legales vigentes, los que se dividirán en 3 mensualidades iguales.

 

En los lineamientos que imparte la cartera laboral, refiere que el postulante debe acreditar ante la última Caja de Compensación Familiar a la que estuvo afiliado, certificación sobre la terminación del contrato de trabajo en caso de trabajadores dependientes o cese de ingresos en caso de independientes.

 

A la par, debe diligenciar de manera electrónica el formulario único de postulación al Mecanismo de Protección al Cesante. Para aquellos beneficiarios que no puedan hacerlo por este medio, lo podrán descargar en la página web de la respectiva Caja de Compensación Familiar, el cual deben diligenciar, firmar y remitir a la Caja respectiva, conforme lo dispuso la Superintendencia de Subsidio Familiar.

 

Para la acreditación del tiempo de aportes y la categoría del postulante, la Caja de Compensación Familiar validará este requisito contra sus bases de datos. En el evento en que existan aportes realizados a una Caja de Compensación diferente, se le deberá requerir para que certifique lo pertinente, respuesta que debe dar  en un término no superior a 3 días hábiles, dentro de los cuales no se suspenderá el plazo para decidir acerca del reconocimiento o no del beneficio.

 

A través de la administración del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante, FOSFEC, las Cajas de Compensación Familiar podrán apalancar los recursos necesarios, mediante el concepto financiero de unidad de caja entre las subcuentas del fondo, para tratar de tener la mayor cobertura en cada uno de los territorios.

 

Finalmente, se aclara, que los cesantes a quienes ya se les haya reconocido las prestaciones derivadas del Mecanismo de Protección al Cesante, perderán los beneficios en caso que obtengan una fuente directa de ingresos o realicen una actividad remunerada, que renuncie a las prestaciones económicas del Mecanismo y en caso que rechace, sin causa justificada, la ocupación que le ofrezca el Servicio Público de Empleo, siempre y cuando ella le permita ganar una remuneración igual o superior al 80% de la última devengada y no se deterioren las condiciones del empleo anterior.

 

Igualmente, si el aspirante se postula a más de una Caja de Compensación Familiar para recibir el beneficio o si lo recibió a través de engaño o simulación.

 

Dato
En coordinación con el Ministerio del Trabajo y la Unidad del Servicio Público de Empleo, las Cajas de Compensación Familiar, adaptarán los servicios de gestión, y colocación, y capacitación, a través de medios virtuales, con el fin que tengan operabilidad y continuidad mientras dure el Estado de Emergencia Económica Social y Ecológica.

Un ahorro mensual de más de 35 mil pesos, tienen desde el primero de enero más de 1 millón 400 mil pensionados en Colombia, según la Ley 2010 del 27 de diciembre de 2019, que contempla la reducción de la cotización mensual en salud al régimen contributivo de los jubilados que reciben entre 1 y 2 salarios mínimos legales vigentes.

 

La noticia fue ratificada desde la capital antioqueña por el presidente de la República, Iván Duque Márquez, quien recordó que la disposición hace parte de la Ley de Crecimiento Económico, en su artículo 142, agregando que de esta forma el Gobierno Nacional vela por el bienestar y los derechos de los adultos mayores más vulnerables, para que logren disfrutar de una mejor calidad de vida en su etapa de retiro.

 

Aclaró, que quienes tienen derecho son los pensionados con un salario mínimo, que en el primer año, o sea en el 2020, tendrán una reducción del 12 al 8% en los aportes a salud, lo que se traduce en un ahorro mensual de $35.112 y un ahorro anual de $420.000; y desde 2022, la disminución será del 8 al 4%, lo cual replicará este ahorro.

 

En el caso de los pensionados con más de uno y hasta dos salarios mínimos, la disminución de los aportes a salud será del 12% al 10% y desde ya está vigente.

 

La ministra del Trabajo, Alicia Arango Olmos, anotó: “Para el Ministerio del Trabajo, la población adulto mayor es y será una prioridad por lo que celebramos y apoyamos todas las iniciativas que propenden por una vejez digna. El alivio económico que percibirán mes a mes los pensionados mejorará su calidad de vida. Es una etapa de la vida donde son más vulnerables y necesitan apoyo del Estado”.

 

“La reducción del aporte tendrá un impacto positivo en su poder adquisitivo, toda vez que la pensión en muchos casos constituye el único ingreso que las personas perciben en su edad de retiro”, agregó la titular de la cartera laboral.

 

Desde el parque Club Comfenalco Guayabal de Medellín, se hizo la siguiente claridad:

Que la reducción de los aportes en salud empezó desde el 1 de enero del presente año, pero es fundamental precisar que los aportes a la salud se realizan de manera anticipada por parte de las entidades administradoras de pensiones (como Colpensiones y los diversos Fondos de Pensiones), por tanto, el valor del descuento correspondiente a enero estará ajustado el próximo mes.

 

Dato
A octubre de 2019, según Colpensiones, los Fondos de Pensiones y Regímenes Exceptuados, la cifra de pensionados en el país asciende a más de 2 millones 350 mil personas.

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Viernes, 06 Diciembre 2019 11:08

Inicia negociación de salario mínimo para el 2020

La ministra del Trabajo Alicia Arango Olmos, instaló formalmente la mesa de negociación del salario mínimo para 2020, integrada por las centrales sindicales, los gremios productivos y el Gobierno Nacional.

 

“Quiero que hagamos de esta negociación un tema cordial, entendiendo la posición de todas las partes. Debemos trabajar para llegar a un punto de encuentro donde las expectativas sean razonables, teniendo en cuenta la situación actual del país y todos los factores que se deben medir al momento de decidir el salario mínimo”, señaló la titular de la cartera laboral.

 

Así mismo, reiteró que el Gobierno Nacional tiene la mayor voluntad para ayudar a los trabajadores. “Hoy empezamos un ciclo muy importante para el país referente al año entrante. Lograr acuerdos es tener voluntad política y depende de todos, por eso les agradezco estar aquí y aportar desde cada uno de sus sectores para lograr un consenso”, agregó.  

 

En este primer encuentro, el Ministerio del Trabajo expuso las cifras sobre mercado laboral, el Ministerio de Hacienda, las cifras de crecimiento económico y el DANE expuso la medición de la productividad, que ya no se realizará a través de estimaciones econometricas, sino que será el producto de la medición oficial que realice el departamento estadístico, con base en cuentas nacionales, de acuerdo con lo estipulado en el plan de desarrollo y con el trabajo preparado por la instrucción durante la última década.  

 

La ministra Arango Olmos explicó que por las inquietudes de algunos integrantes de la mesa con respecto a la metodología que se usó para sacar la cifra de productividad por parte del DANE, hoy en la tarde se sentarán nuevamente los equipos técnicos de las centrales sindicales, gremios y el Gobierno Nacional para dar las claridades del caso.

 

Este viernes 5 de diciembre, continuará la segunda sesión de esta mesa de negociación, donde el DANE y el Banco de la República harán nuevas presentaciones para que el lunes 9 de diciembre, se presenten las primeras propuestas por parte de trabajadores y empresarios.

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Como mecanismo de resocialización y redención de pena dentro o fuera de los establecimientos de reclusión, las personas privadas de la libertad que tengan la opción de trabajar para redimir su condena serán afiliadas a riesgos laborales.

 

Según confirmó el viceministro de Relaciones Laborales e Inspección, Carlos Alberto Baena López, este jueves durante la socialización de la modalidad, en el Centro Penitenciario de Mujeres en Bogotá, establecida en la Resolución 4020 del 4 de octubre del presente año: “cerca de 35 mil reclusos que ejercen actividades productivas remuneradas, en su condición de población privada de la libertad o en detención domiciliaria se beneficiarán de la medida”.

 

El pago será asumido por las empresas o entidades públicas o privadas que suscriban convenios o contratos con los centros penitenciarios y también realizar su afiliación, cuya fuente de ingresos a partir de su trabajo, no podrá ser inferior a 1 salario mínimo legal mensual vigente”.

 

Aseguró que, el Ministerio del Trabajo inicia las labores en los centros de reclusión, penitenciarios y fuera de ellos, con la finalidad, que las personas privadas de la libertad puedan tener una resocialización durante la vigencia de la pena y como reincorporación a la sociedad.

 

Así mismo, podrán disponer de estos espacios para fortalecer sus competencias laborales y obtener una fuente de ingresos a partir de su trabajo.

 

Es importante aclarar, que las empresas o entidades que contraten personas privadas de la libertad y que apoyen el trabajo en los centros de reclusión, no pagan aportes a salud y pensiones, ni prestaciones sociales como cesantías, vacaciones y prima de servicios, ni reconocimiento de incapacidades temporales por estar la persona privada de la libertad.

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Durante su intervención en el Taller de Emprendimiento ANDI del Futuro, el viceministro de Relaciones Laborales e Inspección, Carlos Alberto Baena López, reiteró el compromiso que tiene la cartera laboral y el Gobierno Nacional con la regulación de las plataformas tecnológicas.

 

“El Gobierno ha sido muy claro en que no podemos entrar a regular estas plataformas inmediatamente, queremos analizarlas porque son los nuevos emprendimientos del país y hay que tener en cuenta, por un lado, que cada una tiene sus particularidades y especificidades, y por el otro, entender desde cada una como de debe manejar el tema de la subordinación y la protección social de los trabajadores que hacen parte de las mismas”, destacó Baena López.

 

De la misma manera, el Viceministro explicó que la cotización por horas en el país es otro tema que el Gobierno estudia minuciosamente y que la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales, de la que hacen parte los gremios productivos y las centrales sindicales, será el único escenario de deliberación y discusión donde se definirá la suerte de ese planteamiento.

 

Por su parte, el presidente de la República, Iván Duque Márquez, quien lideró el taller, mencionó que se deben buscar mejores herramientas de contratación para los jóvenes y señaló que con el artículo del Plan Nacional de Desarrollo, impulsado por el Ministerio del Trabajo, se permitirá que desde el Estado se contraten jóvenes por primera vez.

 

Finalmente, el Presidente Duque mencionó otras acciones e iniciativas del Sector Trabajo en materia de emprendimiento el el país como el Fondo Emprender del SENA con el que más de $100.000 millones, en 14 meses, han sido destinados a la promoción del emprendimiento y sus programas de doble titulación escolar para que los jóvenes puedan graduarse con diploma de bachiller y de técnicos.

Representantes del Gobierno colombiano liderados por el Ministerio del Trabajo sostuvieron una primera reunión con la delegación del Gobierno de Francia con el propósito de avanzar en la primera ronda de negociación para suscribir un convenio de Seguridad Social.

 

Durante el desarrollo de la agenda de trabajo que tendrá una duración de tres días, se abordarán todos los puntos necesarios para la construcción de un proyecto de convenio en esta materia que beneficie tanto a los ciudadanos colombianos que se encuentran realizando sus aportes pensionales en el país galo como a las personas de nacionalidad francesa que están radicadas en Colombia.

 

De la delegación francesa hacen parte François Brillanceau y Romain Plantade, de la División de Asuntos Comunitarios e Internacionales del Ministerio de Solidaridad y Salud; Anne Hautefeuille del Centro de Relaciones Europeas e Internacionales de Seguridad Social; y Kaya Ekmekci, redactora de Convenciones de Seguridad Social, Seguridad Civil y Servicio Nacional.

 

Este primer encuentro fue presidido por el viceministro de Empleo y Pensiones, Andrés Felipe Uribe, a quien acompañaron en representación del Estado colombiano, Raúl Vargas, gerente Comercial de Colpensiones y Luis Fernando Ucrós, gerente de Determinación de Derechos de esta entidad, así como delegados del Ministerio de Relaciones Exteriores.

 

En esta primera sesión se trazó un paralelo entre los sistemas pensional de ambos países.

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