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Mediante el Decreto 0472 del 17 de marzo de 2015, el gobierno nacional reglamentó los criterios de graduación de las multas por infracción a las normas de Seguridad y Salud en el Trabajo y Riesgos Laborales, se señalan normas para la aplicación de la orden de clausura del lugar de trabajo o cierre definitivo de la empresa y paralización o prohibición inmediata de trabajos o tareas y se dictan otras disposiciones.

 

El presente decreto se aplica a las actuaciones administrativas que adelanten los Inspectores del Trabajo y Seguridad Social, las Direcciones Territoriales, Oficinas Especiales del Ministerio del Trabajo, la Unidad de Investigaciones Especiales y la Dirección de Riesgos Laborales de ese mismo Ministerio por infracción a las normas de Seguridad y Salud en el Trabajo y Riesgos Laborales.

 

Para conocer el Decreto 0472 del 17 de marzo de 2015, haga clic aquí.

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Todos los estudiantes que generen una fuente de ingreso para la institución que los educa o los que desarrollen una práctica laboral en la que asuman un riesgo ocupacional, deben estar afiliados al Sistema de Riesgos Laborales.

 

Así lo contempla el Decreto 055 del 14 de enero de 2015, firmado por el Presidente de la República y los ministros del Trabajo, Luis Eduardo Garzón; Salud, Alejandro Gaviria; Educación, Gina Parody; y Hacienda, Mauricio Cárdenas; que busca proteger a estudiantes de instituciones de educación públicas y privadas de programas de educación media técnica, programas de formación complementaria ofrecidos por las escuelas normales superiores, educación superior y los programas de formación laboral de la educación para el trabajo y el desarrollo humano.

 

La norma contempla que en ningún caso el pago o la afiliación al Sistema de Riesgos Laborales correrán por cuenta del estudiante, estos procesos le corresponden a las instituciones de educación o formación donde realice la práctica o actividad.

 

El ministro del Trabajo, Luis Eduardo Garzón, indicó: "En la vida del trabajo decente, de una educación digna y unas condiciones estables para aquellos que están en el tránsito entre educarse para trabajar, en esta decisión del gobierno del Presidente Santos es positiva, porque garantiza que la incertidumbre en materia de accidentes y riesgos causados por la práctica no están en la orden del día; al contrario, hay certezas para que puedan trabajar y estudiar tranquilos".

 

Para el viceministro de Relaciones Laborales e Inspección, Enrique Borda Villegas, "La disposición obliga a las instituciones educativas o universidades que reúnan estos requisitos de afiliar a los estudiantes al Sistema de Riesgos Laborales, quedando protegidos contra accidentes o enfermedades causados por la práctica".

 

La medida establece que la afiliación de los estudiantes se debe efectuar mínimo un día antes del inicio de la práctica o labor correspondiente, y la institución o entidad responsable deberá hacerlo ante la Administradora de Riesgos Laborales (ARL), en la cual tenga afiliados a sus trabajadores.

 

En el Sistema regular, obligatoriamente todo trabajador tiene que estar afiliado al Sistema de Salud para ser vinculado a riesgos laborales. Con este Decreto, los estudiantes de prácticas pueden ser beneficiarios por sus padres en salud y las instituciones que los educa o las empresas en donde desarrollan la práctica laboral sólo asume el costo de la afiliación a riesgos laborales.

 

"La medida garantizará a los estudiantes las prestaciones asistenciales y económicas como son los tratamientos médicos requeridos en caso de accidentes o de enfermedades causadas por la práctica o actividad, pensión de invalidez y de sobrevivientes, indemnización por incapacidad permanente parcial, subsidio por incapacidad laboral temporal y auxilio funerario", señaló la directora de Riesgos Laborales del Ministerio del Trabajo, Andrea Torres Matiz.

 

La cotización y pago de aportes se realizará sobre la base de un salario mínimo legal mensual vigente a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes –PILA-.

A partir del 1 de febrero de 2015 es de obligatorio cumplimiento la nueva disposición, cuya inspección, vigilancia y control será ejercida por el Ministerio del Trabajo, la Superintendencia Financiera de Colombia y por la Superintendencia Nacional de Salud.

 

Para conocer el Decreto 055-14 de enero de 2015, haga clic aquí.

Miércoles, 31 Diciembre 2014 15:01

Salario mínimo para 2015 será de $644.350

El ministro del trabajo, Luis Eduardo Garzón reveló que el incremento del salario mínimo para el año 2015, será de 4,6% lo que significa que se fijará en 644.350 pesos; mientras que el aumento del subsidio de transporte será de 2,78% y quedará en 74.000 pesos.
 
Garzón destacó que se trata de un incremento superior a los años anteriores y que no hay pérdida del poder adquisitivo.
 
Explicó, que fue muy difícil encontrar un acercamiento final con los empresarios después del sacrificio que significará para ellos la Reforma Tributaria, el impulso de la reforma de los recargos nocturnos y las Cajas de Compensación Familiar". Así mismo, señalaron que el ambiente nacional e internacional económico tiene unas incertidumbres que no les permitía ir más allá", dijo.
 
Puntualizó, "fue una discusión de mucha altura, muy positiva y diciéndonos algo, que la Comisión de Concertación no puede ser para discutir solo salarios mínimos, tenemos que hacer una reflexión sobre ese ritual y creo que todos los meses podemos establecer escenarios de acuerdos y desacuerdos".
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La Corte Constitucional le insiste al Ministerio de Trabajo que diseñe una ruta para la atención de quejas de presuntos actos de discriminación en los procesos de selección laboral.

La decisión obedece al estudio de la tutela presentada por María, quien aplicó a una oferta laboral en Compensar y, pese que a pasó todos los filtros y etapas, su perfil fue descartado una vez se percataron, en el examen ocupacional, que se encontraba en estado de embarazo.

La Sala Cuarta de Revisión, integrada por los magistrados Jorge Enrique Ibáñez Najar, Miguel Efraín Polo Rosero y Vladimir Fernández Andrade, quien la preside, amparó los derechos a la igualdad, al trabajo, a la dignidad humana y a la autodeterminación reproductiva de María.

La Corte consideró que excluir de los procesos de selección laboral a las mujeres en estado de gestación, sin que se adviertan razones objetivas relacionadas con la aptitud de la aspirante para desarrollar el cargo, implica la afectación de los derechos a la igualdad y a la dignidad humana.

La Sala recordó la prohibición de discriminación en contra de las mujeres embarazadas en las etapas precontractuales de las relaciones laborales. Reiteró que la jurisprudencia ha estipulado que la discriminación se disfraza a través de fórmulas sutiles que afectan la posibilidad de que quienes son víctimas de estas prácticas cuenten con pruebas directas del acto discriminatorio, por lo que a los jueces les corresponde aplicar enfoques de género que permitan superar condiciones estructurales de marginación y desigualdad que afecten a las mujeres, en especial cuando se encuentran en determinada situación de vulnerabilidad.

En el caso concreto, para la Corte, María cumplía a cabalidad los requisitos del cargo y además aprobó satisfactoriamente todas las etapas del proceso de selección. Sin embargo, fue desvinculada de éste en una etapa muy avanzada del proceso de selección y sin justificación alguna. En criterio de la Sala la ausencia de una razón objetiva que justifique su exclusión solo se explica debido a la existencia de un acto discriminatorio.

En consecuencia, la Sala condenó en abstracto a Compensar para que la entidad pague los perjuiciosos morales causados por la entidad por cuenta de la exclusión. Asimismo, le ordenó que en una próxima convocatoria relacionada con las aptitudes de la accionante la contacte e invite a participar en el proceso de contratación.

Del mismo modo, le advirtió a la entidad que sus funcionarios se abstengan de incurrir en conductas discriminatorias que atenten contra los derechos de los aspirantes que participan en los procesos de selección que convoca y, le ordenó, que realice capacitaciones sobre prohibición de discriminación laboral.

Por otro lado, la Corte le insistió al Ministerio de Trabajo cumplir con el resolutivo quinto de la Sentencia T-202 de 2024, respecto de diseñar una ruta especial para la atención de quejas o denuncias de presuntos actos de discriminación en los procesos de selección.

Esta ruta debe contar con lo siguiente: (i) un canal virtual que permita radicar las denuncias de manera ágil, (ii) el diseño de un proceso que permita garantizar el ejercicio de investigaciones imparciales que, a la vez, partan del reconocimiento de las dificultades y análisis probatorio que debe realizarse frente a actos de discriminación; (iii) un equipo de profesionales encargado de brindar acompañamiento al o la denunciante en este proceso, sin que ello implique una ampliación de la planta de personal del Ministerio o la contratación de personal adicional; y (iv) la definición de un esquema de multas que pueden ser impuestas por este ministerio, en virtud de la habilitación dispuesta en el artículo 486 del Código Sustantivo del Trabajo.

Para conocer la Sentencia T-165 de 2025, haga clic aquí.

En el marco de la discusión del articulado de la reforma laboral en su cuarto y último debate en la plenaria del Senado, el ministro del Trabajo, Antonio Sanguino, señaló que hay que insistir en algunos temas: “un asunto que para el gobierno es de honor, es una causa de los jóvenes y aprendices del SENA, el carácter laboral y la protección de la misma, como institución de formación para el trabajo”.

Se refirió a eliminar el trabajo por horas o el trabajo parcial, porque es una estrategia de precarización laboral en el mundo del trabajo; así como el Piso de Protección Social.

“Nos pronunciamos a favor no solo de la formalización de las madres comunitarias, de las trabajadoras de los jardines infantiles, de las manipuladoras de alimentos del programa de alimentación escolar y de los trabajadores de transportes y de carga, tal y como fue acordado en un paro de este sector de la producción del país”, reiteró el ministro Sanguino.

Agregó: “igualmente, se busca prohibir la práctica anti sindical, como es la del contrato sindical que entre 2019 y 2023 significó la contratación directa, saltándose la Ley de Contratación Pública, precarizando e incluyendo en el sector público una contratación de más de 3.500 contratos que ascendieron a 3.4 billones de pesos”.

Esos asuntos complementados con las licencias médicas, las de paternidad y de maternidad, y el acuerdo para los trabajadores de reparto, entre otros.

“Quiero invitar a los senadores y senadoras de la coalición del gobierno, que concentremos la discusión sobre estas proposiciones; estas son las líneas rojas y el alma de la reforma laboral democrática del Gobierno del Cambio y quiero por supuesto, reiterar el mensaje del presidente de la República en el día de hoy, la consulta popular es el seguro de vida de esta reforma laboral y de las reformas sociales”, puntualizó Sanguino Páez.

Ha dicho el presidente, anotó el Ministro, “si hay una reforma laboral al alcance de los sueños y de los derechos de los trabajadores, seguramente no sería procedente una consulta popular; mientras ello no ocurra, convocaremos a los colombianos y colombianas para que hagan la reforma laboral en las urnas con sus manos, con su voz, con su aliento y con su capacidad de decidir los destinos de Colombia”.

La cobertura del Sistema de Protección a la Vejez con la Ley 2381 para el año 2052, correspondería al 87% y las personas protegidas serán más de trece millones, expuso el ministro de Trabajo Antonio Sanguino, durante su intervención en el reciente Consejo de Ministros.

Explicó, la estructura del modelo de pilares que comprenden el Solidario, Semicontributivo, Contributivo y de Ahorro Voluntario Complementario.

Las proyecciones de beneficiarios para el año 2025 serán más de 2.686.460 personas pobres, extremadamente pobres y vulnerables en el Pilar Solidario y 130.983 personas en el Pilar Semicontributivo.

Con la medida transitoria hasta el año 2036 de prestación anticipada, se espera beneficiar este año 62.820 personas y con el Pilar Contributivo se contará con 91.323 nuevas personas, que gracias al umbral propuesto accederán a una pensión.

El titular de la cartera laboral, compartió que hacen parte de la preparación para la entrada en vigencia de la Ley 2381, los Comités de Transición Operativa, compuesto por las Carteras de Trabajo, Hacienda, Salud y Departamento de Prosperidad Social – DPS, Colpensiones, ACCAI (Administradoras del Componente Complementario de Ahorro Individual), Superintendencia Financiera, que a la fecha han realizado 21 mesas de trabajo.

Así mismo, el Comité de Reglamentación, que lleva 39 sesiones de estudio, conformado por representantes de los ministerios de Trabajo, Hacienda y Salud; Colpensiones, UGPP (Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales), URF (Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera), Superintendencia Financiera, DPS, Asofondos y las ACCAI.

Dentro de la normatividad expedida, se destacan: el Decreto Único Reglamentario, DUR, 514 de 2024 para el Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común; y el Decreto 0574 de Minhacienda, que recoge las normas aplicables a la Administración del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo.

Como delegados del Gobierno Nacional, los ministros del Trabajo, Antonio Sanguino, del interior, Armando Benedetti y de salud, Guillermo Alfonso Jaramillo, radicaron ante la secretaría del Congreso de la República, la convocatoria a la consulta popular que en esta ocasión incluye 16 preguntas.

El titular de la cartera laboral precisó: “que cada una de las 16 preguntas busca corregir desigualdades estructurales en el mercado laboral, la seguridad social, el acceso a la pensión y poder contar con los medicamentos esenciales. Esta reforma proviene de la lucha obrera, que recoge las luchas de los y las trabajadoras a través de los tiempos, y se nutre de las nuevas realidades del mundo laboral. Adicionalmente busca avanzar en la reforma estructural que exige el sistema de salud y garantizar la adecuada prestación y garantía de este derecho”.

Las nuevas preguntas se relacionan con la reforma de salud, que hace referencia a temas del acaparamiento y especulación de los precios de los medicamentos, la provisión de que las EPS dejen ser intermediarias financieras y el modelo preventivo y de atención del sistema de salud.

La primera pregunta propone que la jornada laboral de día no supere las 8 horas y se desarrolle entre las 6:00 a. m. y las 6:00 p. m.

Una jornada laboral bien definida mejora la productividad, fomenta la creación de más empleos, reduce el estrés, mejora la calidad de vida y fortalece el tejido social. El que trabaje después de las 6:00 pm, tendrá un recargo del 75% por hora extra nocturna, que valdría $10.831 y si su jornada laboral es nocturna ordinaria, tendrá un recargo del 35%.

En la segunda pregunta se solicita que trabajar en domingos o festivos se remunere con un recargo del 100%. Es avanzar en la protección de la justicia social y la equidad laboral, refleja el compromiso con la protección de la dignidad de los trabajadores, medida que se alinea con normas de la OIT que promueven condiciones laborales equitativas.

Una persona que trabaja un domingo y que gana un salario mínimo, pasaría a recibir $12.378 por hora.

De acuerdo con las estimaciones realizadas por la UGPP y el Ministerio del Trabajo, los ingresos dejados de percibir por un trabajador que devengue el salario mínimo durante veinte años fueron de $22.819.586 aproximadamente a precios de 2025.

Según estimaciones del Ministerio del Trabajo por recargos nocturnos un trabajador que devenga un salario mínimo dejó de percibir $21.134.664.

En la tercera pregunta se busca apoyar a las micro, pequeñas y medianas empresas, especialmente a las asociativas, con incentivos reales.

Priorizar modelos asociativos, como cooperativas o empresas comunitarias y ofrecer bajas tasas de interés para financiar la compra de insumos, maquinaria y tecnología en las micro, pequeñas y medianas empresas, alivia los costos de producción y las vuelve más competitivas.

El gobierno busca priorizar sectores como hotelería, restaurantes, bares, agricultura, turismo y transporte.

En la cuarta pregunta se pretende que las personas tengan permiso para atender su salud, incluyendo licencias por menstruaciones incapacitantes.

En la quinta pregunta se propone que las empresas incluyan laboralmente al menos 2 personas con discapacidad por cada 100 trabajadores.

En la sexta pregunta se exige que los aprendices del SENA y de instituciones similares tengan un contrato de aprendizaje de carácter laboral. Permite a las empresas brindar una oportunidad y aprovechar el valor de la mano de obra que los aprendices pueden incorporar en los procesos productivos, es una relación gana a gana.

En la séptima pregunta se defiende a los trabajadores de plataformas digitales de reparto y de transporte para que acuerden su tipo de contrato y tengan seguridad social garantizada. Se beneficiarían cerca de 433 mil trabajadores de las plataformas digitales de transporte y reparto.

En la octava pregunta se plantea un régimen especial para trabajadores del campo que garantice derechos y salarios justos, que impulse la productividad, reduzca la rotación de mano de obra y mejore la calidad de los productos agrícolas.

En la novena pregunta se quiere acabar con la tercerización que esconde contratos sindicales falsos, que ha permitido a empresas evadir responsabilidades como seguridad social, salarios dignos y estabilidad laboral.

Entre 2019 y 2024, fueron depositados 13.540 contratos sindicales; de los cuales 13.141 fueron suscritos con entidades relacionadas con servicios de salud.

En la décima pregunta se lucha por la formalización de trabajadoras domésticas, madres comunitarias, periodistas, deportistas, artistas, conductores y otros.

En la pregunta 11 se propone que el contrato a término indefinido sea la norma. La proliferación de contratos temporales o por prestación de servicios a precarizado el empleo, vulnerando derechos como la seguridad social y la libertad sindical. Más del 60% de los trabajadores colombianos enfrentan incertidumbre laboral debido a contratos temporales o informales, según el DANE.

En la pregunta 12 se solicita la creación de un fondo especial para garantizar un bono pensional para los campesinos y campesinas.

En el sector rural solo el 8,6% de la población en edad de pensión, goza actualmente de una pensión; es decir, solo 8 de cada 100 personas. Con este fondo se busca que 3,9 millones de trabajadores del campo puedan tener un ingreso en su vejez, y así garantizarles una vejez digna.

En la pregunta 13 se plantea que el Gobierno Nacional compre o produzca los medicamentos necesarios para garantizar la entrega completa y oportuna a los pacientes.

En la pregunta 14 contempla que las EPS dejen de ser intermediarias financieras se transformen en gestoras de salud y la ADRES pague directamente a Hospitales y Clínicas.

En la pregunta 15 busca garantizar para los colombianos un fuerte modelo de atención primaria en salud, preventivo y resolutivo, con ampliación de los servicios especializados necesarios de carácter público, privado y mixto.

En la pregunta 16 propone establecer un régimen laboral especial que garantice a los empleados y trabajadores de la salud la vinculación formal, los derechos laborales y salario justo.

Para conocer el documento de la Consulta Popular, haga clic aquí.

Frente a la Resolución 1843 de 2025 emitida el 29 de abril de 2025, el Ministerio del Trabajo, aclararó a la opinión pública que:

- Esta resolución emitida por la cartera laboral busca establecer óptimas condiciones de trabajo, garantizando un marco normativo claro y actualizado con el fin de asegurar condiciones laborales seguras y dignas que buscan proteger la salud de los trabajadores.
- Se adoptan especificaciones técnicas alineadas con los estándares internacionales, en especial:
- La evaluación médica por retorno laboral, y la evaluación médica ocupacional de seguimiento o de control.
- Se adoptan medidas antidiscriminatorias en materia laboral, específicamente en lo que respecta a la exigencia de pruebas de embarazo y VIH.
- Regulación del costo de los desplazamientos y manutención (alojamiento y alimentación), para la realización de las evaluaciones medicas ocupacionales periódicas en caso de requerirse traslados intermunicipales.
- Prestar servicios con calidad, continuidad, integralidad, oportunidad, transversalización y equidad de género en exámenes ocupacionales.
- Implementar y ejecutar un programa de pausas activas durante la jornada laboral, destinadas a realizar actividades preventivas que mejoren la salud física y mental de los trabajadores dependientes e independientes, respetando la libertad de conciencias, credos, estados de salud, posturas culturales, políticas y formas de vida, evitando toda forma de discriminación o exclusión.

El Ministerio del Trabajo desde la Dirección de Generación y Protección del Empleo y Subsidio Familiar, se encuentra en la última fase de verificación de información para la participación efectiva de las beneficiarias y beneficiarios de la iniciativa territorial “Plan de Empleo”-BID.

Dicho proceso contempla la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en la convocatoria para el acceso a la transferencia monetaria, por lo que una vez haya finalizado se dará paso al giro de las mismas.

Es de aclarar que la iniciativa “Plan de Empleo” contempla la entrega de transferencias monetarias condicionadas, como una medida que busca mitigar las barreras que enfrenta la población destinataria en la inserción al mercado laboral.

Así mismo, busca generar una apuesta con enfoque territorial que permita visibilizar las oportunidades de empleo digno y decente en las regiones y departamentos del país, propiciando la reactivación económica y productiva; en procura de ampliar el alcance de los mecanismos para el fortalecimiento de la política de empleo y con ello promover la generación de condiciones de estabilidad social, derechos laborales y oportunidades para el desarrollo.

La población beneficiaria se encuentra en los departamentos de Cundinamarca, Risaralda, Quindío, Norte de Santander, Putumayo, Caquetá, Arauca y Meta.

El Ministerio del Trabajo informó a la población beneficiaria del Programa Saber Hacer Vale, que actualmente adelanta la última fase de verificación de información que identifica a cada uno de los beneficiarios y cumplan los requisitos exigidos en la convocatoria.

Una vez se finalice el proceso, se dará paso al giro de los incentivos a la población beneficiaria de la quinta convocatoria del Programa ´Saber Hacer Vale’.

La Dirección de Movilidad y Formación para el Trabajo es la encargada de liderar el programa de certificación y capacitación para población nacional y migrante. Esta iniciativa reconoce las habilidades de las personas para desarrollar una labor determinada, a partir de las normas de competencia laboral y en articulación con el SENA.

En el marco de la quinta convocatoria Saber Hacer Vale 2024 se implementó una ruta para población tanto nacional como migrante, que favoreciera su reconocimiento y fortalecimiento de competencias, de forma tal que se facilitara su acceso al mercado laboral.

En este sentido, y en el marco de su ejecución, el programa contempla la entrega de incentivos monetarios como medida para mitigar las barreras que enfrenta la población, cuando adelanta procesos de certificación de competencias.

El proceso de entrega de incentivos realiza el acompañamiento del programa a los participantes a través de sus cinco fases: registro, inscripción, selección de beneficiarios, evaluación y certificación, y verificación. Una vez culminadas con éxito, se inicia el proceso de dispersión de los incentivos.

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