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Decreto 2120, modifica el régimen de precios de transferencia
Por medio del Decreto No. 2120 del 15 de diciembre de 2017, el Ministerio de Hacienda introdujo modificaciones al Régimen de Precios de Transferencia.
Para conocer el Decreto 2120 completo, descargue el archivo adjunto a esta noticia.
Vencimientos del régimen de precios de transferencia 2023
La Subdirección de Fiscalización Internacional informa a los contribuyentes sujetos al régimen de precios de transferencia el procedimiento para cumplir con sus obligaciones.
DECLARACIÓN INFORMATIVA DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA
El sistema informático para la presentación de la declaración informativa de precios de transferencia formulario 120 y el prevalidador formato 1125 versión 13 para el año gravable 2023 ya se encuentran habilitados.
El prevalidador de precios de transferencia formato 1125, se encuentra disponible para ser descargado desde el portal de la DIAN.
1. Inicie sesión ingresando a través de la página de la DIAN http://www.dian.gov.co, menú “Servicios a la ciudadanía" opción “Prevalidadores tributarios" y seleccione “Precios de Transferencia". Se despliega el menú de “PREVALIDADORES".
Nota: También puede ingresar directamente al menú de “PREVALIDADORES" en el siguiente enlace https://www.dian.gov.co/Transaccional/Paginas/Prevalidadores.aspx
2. Luego en “PREVALIDADORES" seleccione “Impuestos" y busque “Precios de Transferencia (Año gravable 2023) Versión 3.6.0.24"
Tenga en cuenta que, el procedimiento para la presentación de la declaración informativa de precios de transferencia – formulario 120 no se ha modificado, es decir, se mantendrá la utilizada en los últimos años, la cual consiste en:
Descargar el prevalidador correspondiente al año gravable de presentación.
Generar el archivo XML utilizando el prevalidador correspondiente al año de presentación.
Cargar el archivo XML en el servicio informático “presentación de información por envío de archivos".
Verificar que el sistema valide el archivo XML y cuando la solicitud de envío se encuentre en estado “EXITOSA" podrá continuar con la presentación de la declaración informativa formulario 120.
Una vez culmine el punto anterior, podrá continuar con los siguientes pasos:
Dirigirse a la opción “diligenciar/presentar".
En el selector de formularios, dar clic en el formulario 120.
Dar clic en el formulario generado por el sistema, que debe coincidir con el número de la solicitud (formulario 10006) con el cual se registró el archivo XML.
Ingresar al formulario que debe firmar y presentar.
RECUERDE: La declaración informativa de precios de transferencia debe ser firmada y presentada por la persona que tenga la calidad de representante legal de la sociedad, por ende, NO DEBE ser firmada o presentada por el revisor fiscal.
Igualmente, tenga presente que ÚNICAMENTE cuando se realice la TOTALIDAD del procedimiento indicado en los puntos anteriores se entenderá cumplida su obligación formal en el régimen de precios de transferencia, en lo referente a la presentación de la declaración informativa de precios de transferencia - formulario 120.
Así mismo, se informa que el procedimiento arriba citado se encuentra establecido en la Resolución 1210 del 5 de agosto de 2022, la cual puede ser consultada en el siguiente enlace:
https://www.dian.gov.co/normatividad/Normatividad/Resoluci%C3%B3n%20001210%20de%2005 -08-2022.pdf
Para el caso del archivo XML cuando esté en la sección “diligenciar solicitud de envío" tenga presente que en la casilla que se identifica como “Año informado" debe indicar el año 2023.
Ya que, si por error coloca como año informado, el año 2024, el sistema entenderá que su solicitud es fracción de año y por tanto su declaración informativa quedará presentada de forma incorrecta.
NOTA: Recuerde que solo debe indicar como “Año Informado", el año 2024, cuando la persona jurídica se liquide durante ese año gravable, con lo cual la declaración se estaría presentando correctamente como fracción de año.
DOCUMENTACIÓN COMPROBATORIA
En lo referente a la documentación comprobatoria, igualmente, el sistema informático se encuentra disponible para el envío del informe local, el cual para el año gravable 2023 se identifica con código de formato - 1729 versión 8.
TENGA PRESENTE, en el caso del informe maestro que, igualmente, el sistema ya se encuentra disponible para que los contribuyentes puedan enviar el informe, el cual para el año gravable 2023 se identifica con el código de formato 5231 versión 2.
Para la presentación del informe local y/o maestro, el procedimiento es el siguiente:
Presentar el informe local y/o informe maestro de la documentación comprobatoria en forma virtual a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), haciendo uso del Instrumento de Firma Electrónica (IFE).
Para ello deberá ingresar por la opción “presentación de información por envío de archivos", cargando la información únicamente en formato PDF, de acuerdo con las condiciones y especificaciones establecidas en el Anexo Técnico - 2, que hacen parte de la Resolución 1210 de 2022.
Presentada la información, podrá validar el resultado de dicho proceso ingresando a los Servicios Informáticos Electrónicos a través de la opción presentación de información por envío de archivos / consulta de envíos de solicitud, los cuales pueden verse con estado “exitoso" o “recibido".
NOTA: Presentado el informe local y/o informe maestro de la documentación comprobatoria, en el caso que se requiera realizar corrección o reemplazo de la información, esta deberá realizarse en forma virtual a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), haciendo uso del Instrumento de Firma Electrónica (IFE), en formato PDF, de acuerdo con las características y condiciones técnicas establecidas en el Anexo Técnico – 2 que hacen parte de la Resolución 1210 de 2022.
Así mismo, se recuerda que el procedimiento citado en los puntos a y b se encuentra establecido en la Resolución 1210 del 5 de agosto de 2022, la cual puede ser consultada en el siguiente enlace: https://www.dian.gov.co/normatividad/Normatividad/Resoluci%C3%B3n%20001210%20de%2005 -08-2022.pdf
MANUALES
Para el caso de la presentación de la declaración informativa de precios de transferencia, como la presentación de la documentación comprobatoria (informe local y/o maestro) en el siguiente enlace podrá encontrar las presentaciones que le servirán de guía para cumplir con sus obligaciones en el Régimen de Precios de Transferencia:
https://www.dian.gov.co/Transaccional/Paginas/Manuales-presentacion-precios-detransferencia.aspx
OTROS
Finalmente, se informa que, para los vencimientos correspondientes a la vigencia fiscal del año gravable 2023, las consultas de carácter técnico (referente al servicio informático), consultas y atención a los usuarios se realizará a través del buzón electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
Así mismo, se informa que la DIAN de manera general mantiene la atención a usuarios desde el Contact Center. Los teléfonos y horarios de atención se pueden consultar en el siguiente enlace: https://www.dian.gov.co/atencionciudadano/contactenos/Paginas/asistenciatelefonica.aspx
Proyecto de Resolución, presentación de Declaración Informativa de Precios de Transferencia
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, publicó el proyecto de resolución por medio de la cual se establece el procedimiento para la presentación de la Declaración Informativa de Precios de Transferencia.
Incluye Formulario 120, la presentación del Informe Local y el Informe Maestro de la Documentación Comprobatoria, la notificación del Informe País por País y se adopta el contenido y las especificaciones técnicas de la información que debe presentarse a través de los servicios informáticos electrónicos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, para el año gravable 2021 y siguientes.
La entidad recibirá comentarios, observaciones y sugerencias sobre el proyecto de resolución hasta el 29 de junio de 2022.
Disponibles prevalidador y sistemas informáticos para precios de transferencia
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, informa a todos los usuarios obligados al régimen de precios de transferencia, que ya se encuentra disponible el prevalidador y los sistemas informáticos para la presentación de la declaración y documentación comprobatoria correspondiente a los vencimientos del año gravable 2020.
Dicha herramienta puede ser descargada desde el portal de la DIAN en el enlace: https://www.dian.gov.co/Transaccional/Paginas/Prevalidadores.aspx, seguidamente dar clic en la sección “Impuestos", y desde allí acceder al nombre: “Precios de Transferencia (Año gravable 2020) - versión 3.3.0-21".
También se encuentra disponible el sistema informático para la presentación de la Declaración Informativa de Precios de Transferencia Formulario 120, así como el Formato 1125 - versión 13, para el año gravable 2020.
Presentación de la declaración
Es importante tener en cuenta que el procedimiento para la presentación de la declaración 120 no se ha modificado, y sigue los siguientes pasos:
1. Descargar el prevalidador correspondiente al año de presentación.
2. Generar el archivo XML utilizando el prevalidador correspondiente al año de presentación.
3. Cargar el archivo XML en el servicio informático “Presentación de información por envió de archivos", teniendo en cuenta que, una vez el sistema valide el archivo XML correctamente y este se encuentre en estado “Solicitud exitosa", podrá presentar la declaración 120.
4. Cuando el archivo XML se encuentre en estado “Solicitud exitosa", se debe ir a la opción “Diligenciar/presentar", con el fin de firmar y presentar la declaración informativa de precios de transferencia correspondiente al año gravable 2020.
Únicamente cuando se realice el procedimiento descrito en los puntos 3 y 4, se entenderá cumplida la obligación de presentación de la declaración 120.
Documentación comprobatoria
Respecto a la documentación comprobatoria, se encuentra disponible el Sistema Informático para el envío del Informe Local con el código de formato: 1729 - Versión 8, para el año gravable 2020.
Para el caso del “Informe Maestro", si bien los vencimientos serán en diciembre de 2021, igualmente el sistema ya se encuentra disponible para que los contribuyentes puedan enviar dicho informe, el cual se identifica con el código de formato: 5231 Versión 2, para el año gravable 2020.
Medios de contacto
Finalmente, la DIAN recuerda a los usuarios que tengan dudas sobre el procedimiento y necesiten hacer consultas respecto al mismo, que el medio de atención para los vencimientos de la vigencia fiscal 2020, deben dirigirse al correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
DIAN publicó Información para obligados al régimen de precios de transferencia
Mediante comunicado del 24 de julio de 2020, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, informó que el sistema informático se encontraba habilitado por un periodo de tres (3) meses, con el fin de verificar su funcionalidad; donde el contribuyente podría realizar los registros de acuerdos, contratos, ofertas, aceptaciones u otros documentos que se hayan suscrito de operaciones de commodities y que una vez vencido este periodo de tres (3) meses, iniciaba el término del mes de que trata el parágrafo transitorio del artículo 1.2.2.2.4.1. del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria.
Considerando los comentarios recibidos de contribuyentes, es necesario realizar nuevas funcionalidades debido a la situación actual, que permita una evolución al sistema informático, por lo cual se hace necesario informar a todos los contribuyentes obligados al régimen de precios de transferencia que deban registrar los acuerdos, contratos, ofertas, aceptaciones u otros documentos de transacciones de commodities, que a partir del 03 de diciembre de 2020 el sistema informático se habilita por un periodo de tres (3) meses para probar las nuevas funcionalidades.
Agotado este periodo de tres (3) meses, es decir, a partir del 4 de marzo de 2021, iniciará el término del mes de que trata el parágrafo transitorio del artículo 1.2.2.2.4.1. del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria" .
Listo sistema informático para usuarios de Régimen de Precios de Transferencia
La Subdirección de Gestión de Fiscalización de la DIAN informa que ya se encuentran disponibles los sistemas informáticos para la presentación de la declaración y documentación comprobatoria correspondiente a los vencimientos del año gravable 2019, que inician el 7 de julio.
La Subdirección de Gestión de Fiscalización Internacional informa a los contribuyentes obligados al régimen de precios de transferencia, que:
1. El prevalidador para el año gravable 2019, se encuentra disponible para ser descargado desde el portal de la DIAN en el siguiente enlace: https://www.dian.gov.co/Transaccional/Paginas/Prevalidadores.aspx, luego debe dar clic en la opción “Prevalidador Impuestos" y allí en el nombre “Precios de Transferencia (Año gravable 2019) Versión 3.2.0-20."
2. El sistema informático para la presentación de la Declaración Informativa de Precios de Transferencia Formulario 120 y el Formato 1125 Versión 13 para el año gravable 2019 se encuentra disponible.
Para mayor información puede consultar la resolución 65 del 18 de junio de 2020 en el siguiente link: https://bit.ly/2VCcCBg
3. Respecto a la documentación comprobatoria se encuentra disponible el Sistema Informático para el envío del Informe Local con el código de formato - 1729 Versión 8 para el año gravable 2019. En el caso del Informe Maestro si bien los vencimientos son en el mes de diciembre, igualmente el sistema ya se encuentra disponible para que los contribuyentes puedan enviarlo con el código de formato 5231 Versión 2 para el año gravable 2019.
Para mayor información puede consultar la resolución 66 del 18 de junio de 2020 en el siguiente link: https://bit.ly/3eScKnE
Finalmente, dada la Emergencia Económica y Sanitaria decretada por el gobierno nacional y así mismo las labores de trabajo en casa determinadas por la Administración Tributaria, se informa que para los vencimientos correspondientes a la vigencia fiscal del año gravable 2019, que van del 7 de julio al 21 de julio de 2020, las consultas y atención a los usuarios se realizará ÚNICAMENTE a través del buzón electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
Así mismo, se informa que la DIAN de manera general se mantiene la atención a usuarios desde el Contact Center. Los teléfonos y horarios de atención se pueden consultar en el siguiente enlace: https://www.dian.gov.co/atencionciudadano/contactenos/Paginas/asistenciatelefonica.aspx
Presunción de rentabilidad mínima no aplica a contribuyentes de precios de transferencia
De acuerdo con un fallo de la Sección Cuarta del Consejo de Estado, la presunción de rentabilidad mínima prevista en el artículo 35 del Estatuto Tributario no se aplica en las operaciones realizadas por los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios sometidos al régimen de precios de transferencia, dada la existencia de regulación especial para dicho régimen.
Síntesis del caso: Se anularon los Oficios 066668 de 11 de julio de 2008 y 058444 de 16 de septiembre de 2013, expedidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, en cuanto conceptuaban que la presunción de rentabilidad mínima por préstamos u operaciones de financiamiento, a que se refiere el artículo 35 del Estatuto Tributario, se aplicaba en las operaciones realizadas por los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios sometidos al régimen de precios de transferencia.
Problema jurídico: ¿La presunción de intereses mínimos a que se refiere el artículo 35 del Estatuto Tributario se aplica en las operaciones realizadas por los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios sujetos al régimen de precios de transferencia?
Tesis: “Teniendo en cuenta que el régimen de precios de transferencia “tiene por finalidad que los contribuyentes -del impuesto sobre la renta- [cuyas operaciones deban observar las normas de precios de transferencia] determinen los ingresos, costos y deducciones teniendo en cuenta para tales negociaciones los precios y márgenes de utilidad de operaciones comparables con o entre partes independientes, para que prevalezcan los precios de mercado y no los fijados por las partes artificialmente por la vinculación que poseen, con el ánimo de reducir la carga tributaria”, se concluye que la presunción de interés mínimo previsto en el artículo 35 del ET no se debe aplicar a los contribuyentes del impuesto sobre la renta sometidos al régimen de precios de transferencia, porque estos están obligados a observar las reglas que en operaciones de financiamiento, fijó el legislador, para tal fin. Para la Sala, con la expedición de la Ley 1607 de 2012 (art. 118), lo que finalmente hizo el legislador, fue impartirle claridad al tema, al incluir, de manera expresa, que la presunción prevista en el artículo 35 del ET no se aplica a los contribuyentes sometidos al régimen de precios de transferencia, lo que encuentra explicación, en la existencia de regulación especial para dicho régimen, de obligatorio cumplimiento. (…) Por lo anterior, se impone declarar la nulidad de los oficios demandados, porque mediante estos actos administrativos la DIAN conceptuó lo contrario, acudiendo a una interpretación con la que se desconoció la regulación especial prevista para el régimen de precios de transferencia”.
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, sentencia de 21 de junio 2018, C.P. Jorge Octavio Ramírez Ramírez, radicación: 11001-03-27-000-2014-00023-00 (21038).
Información para obligados al Régimen de Precios de Transferencia
En atención a los próximos vencimientos para los contribuyentes obligados al régimen de precios de transferencia por la vigencia fiscal 2017 y facción 2018, la Subdirección de Gestión de Fiscalización Internacional se permite informar los pasos para la presentación de las obligaciones, así:
I. Presentación de la declaración informativa de precios de transferencia – Formulario 120.
1) Descargar e instalar el prevalidador de precios de transferencia formato 1125 versión 13 que se descargar de manera gratuita del portal de la DIAN.
https://www.dian.gov.co/Transaccional/Paginas/Prevalidadores.aspx
2) Instalado el prevalidador deberá generar el archivo XML con la información de las operaciones realizadas con su vinculado.
3) Una vez generado el archivo XML deberá cargarlo en el sistema por la opción”presentación de información por envió de archivos” del sistema MUISCA
4) Al presentar el archivo XML recuerde que el mismo deberá quedar en estado “exitosa” con el fin que el sistema generé la declaración informativa formato 120
5) Si el archivo XML presenta error, se deberá modificar la información generando un nuevo archivo XML. Recuerde que el archivo deberá seguir con el concepto1 “inicial”
6) Cuando el archivo XML se encuentre en estado “exitosa” podrá presentar la declaración caso en el cual deberá ir a la opción “diligenciar/presentar”
7) En la declaración de precios de transferencia deberá diligenciar las casillas 34 y 35 “margen operativo del contribuyente” y las casillas 39 a la 45 correspondientes a la “notificación del informe país por país”.
Recuerde que si usted pertenece a un Grupo Multinacional y NO está obligado a presentar la declaración informativa de precios de transferencia (Formulario 120), el parágrafo 2 del artículo 4 de la Resolución 40 de 2018 le indica el procedimiento a seguir para cumplir con la “notificación del informe país por país”.
https://www.dian.gov.co/normatividad/Normatividad/Resoluci%C3%B3n%20000040%20de%2026-07-2018.pdf
II. Presentación de la documentación comprobatoria (Informe Local formato 1729 Versión 7 y el Informe Maestro formato 5231 Versión 1)
1) Para el caso de la documentación comprobatoria informe local y maestro, se recuerda que cada informe es independiente y se presentarán en los siguientes formatos: Informe local código de formato - 1729 Versión 7, Informe Maestro código de formato 5231 Versión 1.
Una vez la sociedad tenga cada archivo deberá guárdalo como formato PDF e identificar cada archivo con la siguiente extensión muisca:
Informe local: Dmuisca_0101729072018cccccccc.pdf
Informe Maestro: Dmuisca_0105231012018 cccccccc.pdf
Nota: Para la presentación de la vigencia fiscal 2017 y fracción 2018 la documentación comprobatoria que se requiera corregir por parte de las sociedades obligadas, se crea el concepto 02 que identifica que la documentación es una corrección caso en el cual el nombre del archivo que se cargue en el sistema se vera de la siguiente manera:
Dmuisca_0201729072018cccccccc.pdf
Dmuisca_0205231012018 cccccccc.pdf
Igualmente tenga presente que para la presentación del informe maestro deberá seguir los mismos pasos que utilizó para presentar el informe local formato 1729.
La resolución y anexos técnicos de la documentación la puede descargar del siguiente enlace:
https://www.dian.gov.co/normatividad/Normatividad/Resoluci%C3%B3n%20000038%20de%2017-07-2018.pdf
Información importante para obligados al régimen de precios de transferencia
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, publicó un documento en el cual aclara, a los obligados al régimen de precios de transferencia por la vigencia fiscal 2017, varios aspectos de cara a los vencimientos que comienzan en septiembre de 2018.
Para conocer el documento completo, haga clic aquí.
Precios de transferencia, informe país por país
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN informa a los usuarios que deben tener en cuenta que mediante el artículo 108 de la Ley 1819 de 2016 se modificó el artículo 260-5 del Estatuto Tributario, con el objeto de adoptar el alcance de la documentación comprobatoria de precios de transferencia alineándola a los nuevos estándares internacionales establecidos en el resultado de la Acción 13 del proyecto BEPS OCDE/G20.
Por lo anterior, nos permitimos informarles que la DIAN está trabajando en el desarrollo normativo e informático con el fin de que los contribuyentes puedan cumplir con la obligación de presentar el Informe País por País.
Para ver guia y esquema XML, haga clic aquí.