Mostrando artículos por etiqueta: Reforma Tributaria

Hasta el próximo 15 de mayo, los contribuyentes deudores de impuestos nacionales tienen plazo para radicar y suscribir ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, las facilidades o acuerdos para el pago de obligaciones pendientes, beneficio que otorgó la pasada Reforma Tributaria, Ley 2277 de 2022.

Es de recordar que este beneficio permite normalizar sus obligaciones pendientes, pagando solamente el 50% de los intereses y el 40% de las sanciones e intereses de las declaraciones de impuestos que hayan omitido presentar o deba hacer alguna corrección. Según lo definido por la Reforma Tributaria, la reducción al cincuenta por ciento (50%) de la tasa de interés de mora aplica si el contribuyente paga el valor total del impuesto adeudado. En el mes de mayo la tasa de usura es del 45.41%, descontando los dos puntos porcentuales (2%) señalados en la norma = 43,41%, aplicando la reducción del 50% paga una tasa de interés del 21.7% hasta el 31 de mayo de 2023.

La normatividad define que únicamente podrán acceder a facilidades de pago con plazo igual o inferior a un año­ –sin necesidad de garantías­–, quienes no hayan incumplido facilidades para el pago durante el año anterior a la fecha de presentación de la solicitud.

La Administración Tributaria busca facilitar y promover el cumplimiento voluntario de las obligaciones pendientes de pago de 321.367 deudores, cuyas deudas suman $14,5 billones, siendo las más representativas las de IVA e impoconsumo ($6,4 billones) y retención en la fuente ($5,2 billones) que constituyen el 80%.

Del total de la cartera de IVA, retefuente e Impoconsumo, $5,1 billones corresponden a responsables y agentes retenedores que pese a las acciones de cobro y llamados persuasivos a que normalicen sus obligaciones, a la fecha no han pagado las retenciones en la fuente practicadas y los cobros de IVA e impoconsumo realizados a los consumidores. En otras palabras, cobraron unos impuestos que declararon ante la DIAN, pero omitieron pagar y por tanto serán denunciados ante la Fiscalía General de la Nación.

Con la expedición del Decreto 0219 del 15 de febrero de 2023, el Gobierno nacional definió los plazos para la presentación de la declaración y pago en 2023, de los tributos introducidos con la Ley 2277 de 2022 – Reforma tributaria para la igualdad y la justicia social.

Sobretasa del Impuesto sobre la Renta y Complementarios de contribuyentes calificados como Grandes Contribuyentes
Las instituciones financieras, entidades aseguradoras y reaseguradoras, sociedades comisionistas de bolsa de valores, sociedades comisionistas agropecuarias, bolsas de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities, los proveedores de infraestructura del mercado de valores, así como los contribuyentes cuya actividad económica principal sea la generación de energía eléctrica a través de recursos hídricos calificados como Grandes Contribuyentes, obligados al pago de la sobretasa, liquidarán, por el año 2023, un anticipo calculado sobre la base gravable del Impuesto sobre la Renta y Complementarios del año gravable 2022, haciendo el pago en dos cuotas iguales, de acuerdo con el último dígito del NIT:

Pago primera cuota 50%: Entre el 10 y el 21 de abril de 2023.
Pago segunda cuota 50%: Entre el 7 y el 22 de junio de 2023.

Sobretasa del Impuesto sobre la Renta y Complementarios contribuyentes diferentes a los calificados como Grandes Contribuyentes
Las instituciones financieras, entidades aseguradoras y reaseguradoras, sociedades comisionistas de bolsa de valores, sociedades comisionistas agropecuarias, bolsas de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities, los proveedores de infraestructura del mercado de valores, así como los contribuyentes cuya actividad económica principal sea la generación de energía eléctrica a través de recursos hídricos, que no tengan la calidad de Grandes Contribuyentes, obligados al pago de la sobretasa, liquidarán, por el año 2023, un anticipo calculado sobre la base gravable del Impuesto sobre la Renta y Complementario del año gravable 2022, haciendo el pago en dos cuotas iguales, así:

Pago primera cuota 50%: Entre el 10 de abril y el 8 de mayo de 2023, de acuerdo con los dos últimos dígitos del NIT.
Pago segunda cuota 50%: Entre el 7 y el 21 de julio de 2023, de acuerdo con el último dígito del NIT.

Actualización y presentación de la memoria económica del Régimen Tributario Especial
Siendo esta una obligación que usualmente deben cumplir los contribuyentes del Régimen Tributario Especial y las cooperativas, la Ley 2277 de 2022 extendió los plazos para el efecto. En consecuencia, tendrán que actualizar el registro web y presentar la memoria económica, esta última, en caso de haber obtenido en el año gravable 2022 ingresos superiores a $6.080.640.000, es decir, 160.000 UVT. Para cumplir con las dos obligaciones tienen plazo a más tardar hasta el 30 de junio de 2023, independientemente del último dígito del NIT.

Vale la pena mencionar que, de no realizar dentro del plazo establecido el proceso de actualización y envío de la memoria económica, se convertirán en contribuyentes del Impuesto de Renta y Complementarios del régimen ordinario a partir del año gravable 2023, y deberán actualizar el Registro Único Tributario -RUT.

Impuesto al Patrimonio
Los contribuyentes para quienes se genere la responsabilidad de declaración y pago del Impuesto al Patrimonio correspondiente al año 2023, tendrán que cumplir con la presentación de la declaración y el pago de la primera cuota entre el 9 y el 23 de mayo de 2023, de acuerdo con el último dígito del NIT.

Los vencimientos para el pago de la segunda cuota serán entre el 7 y el 20 de septiembre de 2023, teniendo en cuenta el último dígito del NIT.

Declaración de activos en el exterior de los contribuyentes inscritos en el Régimen Simple de Tributación -SIMPLE.

Las personas naturales y jurídicas que pertenezcan al Régimen Simple de Tributación -SIMPLE, que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 607 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 63 de la Ley 2277 de 2022, deberán presentar la declaración de activos en el exterior correspondiente al año gravable 2023, entre el 10 y el 21 de abril de 2023, de acuerdo con el último dígito del NIT.

Impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes

Los contribuyentes responsables del Impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso tendrán la obligación de presentar la declaración y realizar el pago con una periodicidad anual, de acuerdo con el último dígito del NIT.

Los plazos de este impuesto causado durante los años gravables 2022 y 2023 van del 19 al 23 de febrero de 2024.

Impuesto a las bebidas ultraprocesadas azucaradas y a los productos comestibles ultraprocesados industrialmente y, o con alto contenido de azúcares añadidos, sodio o grasas saturadas

Los responsables de este nuevo tributo presentarán la declaración y realizarán el pago con una periodicidad bimestral. De acuerdo con lo determinado en el decreto, esta obligación iniciará en 2023 con el bimestre noviembre – diciembre con vencimientos entre el 10 y el 23 de enero de 2024, según el último dígito del NIT.

Los vencimientos determinados por el Gobierno nacional, tanto en el Decreto 2487 del 16 de diciembre de 2022 como lo consagrado en el Decreto 0219 del 15 de febrero de 2023, se encuentran en el calendario tributario que puede ser consultado en https://www.dian.gov.co/Calendarios/Calendario_Tributario_2023.pdf

Etiquetado como

La Superintendencia de Sociedades informó que mediante la Ley 2277 de 2022 (Artículo 96), fueron prorrogados los Decretos Legislativos 560 y 772 de 2020 y sus decretos reglamentarios, hasta el 31 de diciembre de 2023.

Los decretos mencionados establecen mecanismos para atender de manera oportuna las dificultades financieras de los empresarios, así como un proceso especial de insolvencia para las micro y pequeñas empresas, y otros mecanismos que permiten contar con un régimen de insolvencia flexible para la reorganización ágil y efectiva de las empresas viables o su pronta liquidación en caso de no ser viables, para que recirculen los activos en la economía, generando una mayor dinámica económica y de crecimiento.

A su vez, las normas contemplan medidas especiales en materia de Insolvencia como:

Procesos Extrajudiciales de Reorganización para dar una solución pronta y efectiva de la crisis de la empresa: Negociación de Emergencia de un Acuerdo de Reorganización (NEAR) y Procedimiento de Recuperación Empresarial ante las Cámaras de Comercio (PRES).
Procesos de insolvencia especiales para micro y pequeñas empresas: reorganización abreviada y liquidación simplificada.
Medidas de descongestión judicial.
Mecanismos para facilitar la financiación, la aprobación de los acuerdos de reorganización y la protección de la empresa.

“Con el apoyo de diferentes entidades como el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la DIAN, ponentes del Congreso y congresistas que participaron activamente en la reforma, gestionamos la prórroga de los decretos. Los mecanismos que se crearon en su momento han tenido un gran impacto en los procesos de insolvencia tramitados ante la Entidad, con el objeto de salvar empresas. Ahora bien, el reto de cara al año 2023 es lograr que estos mecanismos se mantengan de manera permanente y se actualice el régimen de insolvencia ante el Congreso de la República”, señaló el Superintendente de Sociedades, Billy Escobar Pérez.

Las solicitudes de admisión desde el 01 de abril de 2020 hasta el 9 de diciembre de 2022:

Del total de 3.363 solicitudes, 61.87% (2.081) corresponde a procesos creados con el Decreto Legislativo 772 de 2020 para pequeñas insolvencias, el 22.42% (754) corresponde a los procesos de reorganización y liquidación ordinarios previstos en la Ley 1116 de 2006 y el 15.70% (528) restante a procesos NEAR, trámite creado por el Decreto Legislativo 560 de 2020. Finalmente, el 77.57% de los deudores en crisis, hacen uso de los mecanismos creados con los Decretos Legislativos.

Martes, 25 Octubre 2022 15:51

Reforma tributaria no gravará pensiones

Al término de la reunión que sostuvo con ponentes de la reforma tributaria de los partidos de gobierno, el presidente de la República, Gustavo Petro, anunció que no se gravarán las pensiones y que la sobretasa al petróleo y el carbón se aplicarán con base en los precios internacionales de los hidrocarburos.

En su declaración, el Mandatario precisó: “Un aspecto, no vamos a presentar un impuesto a las pensiones. Segundo aspecto, modificamos la tributación del sector de hidrocarburos, que trabaja con bienes públicos, de propiedad de la nación: el petróleo y el carbón”.

En este sentido, puntualizó que “se mantiene el que las regalías, en todo el sector minero que paga regalías, no sean deducibles del impuesto de renta, por un criterio básico y fundamental: los bienes del subsuelo de nación, desde la Constitución de 1886, son propiedad de la nación, son propiedad pública, son propiedad del pueblo colombiano. En esa medida, la nación, cuando concede su explotación económica por un particular, tiene el derecho a unas regalías y, por tanto, estas no son parte de la contabilidad de las empresas privadas que tienen esa concesión, y no son entonces deducibles de su impuesto de renta”.

Al respecto, el Jefe de Estado indicó que, en la reunión de ponentes, se acordó introducir la modificación de que “la sobretasa al impuesto para el sector petrolero y el sector carbonero dependerán del precio internacional del petróleo y del carbón”.

En este sentido, señaló que se ha introducido una fórmula que indica de dónde a dónde la sobretasa para el petróleo es del 5%, del 10% y del 15% en casos de precios superiores del petróleo al promedio de los últimos 20 años.

Igualmente, indicó que “hay una tasa diferencial para el carbón, que comienza un poco más tarde porque sus costos de producción son diferentes, y llega hasta un máximo del 10% de su impuesto de renta”.

Filosofía de la reforma tributaria
“Estas son las dos medidas que se han tomado. La ponencia se acabará de construir el día martes, miércoles, con este tipo de modificaciones y consensos ya logrados y tendremos entonces el último debate en las plenarias tanto de Cámara como Senado”, recalcó el Jefe de Estado.

Al indicar que el valor de la reforma tributaria es de 20 billones de pesos para 2023, el Mandatario sostuvo que su filosofía central consiste en dos aspectos: “Uno, aumentar la capacidad de pago del país, su capacidad para pagar sus compromisos internacionales, que crecieron lamentablemente de una manera muy alta en los últimos años. Y dos, para aumentar la justicia social en Colombia”.

“Por eso, los impuestos que aquí se han modificado tienen que ver con las capas de mayores ingresos de la sociedad colombiana y no afectan a la mayoría de los colombianos”, concluyó.

El ministro de Hacienda y Crédito Público, José Antonio Ocampo Gaviria, publicó un documento en el cual explica, en la visión del gobierno, cuál es el avance que representa la reforma tributaria.

El siguiente es el texto del Ministro de Hacienda:

La aprobación en primera instancia de la reforma tributaria representa un gran avance para el país. Hemos adelantado una amplia conversación nacional que ha enriquecido el proyecto original. Escuchamos por más de 250 horas a los congresistas de todas las corrientes política y a múltiples sectores productivos que nos ayudaron a enriquecer el proyecto original. Gracias a ello, hoy son más los puntos de encuentro que los de discrepancia.

El objetivo esencial de la reforma es responder, a través del gasto público, a la alta deuda histórica con los sectores más pobres de la población en uno de los países con mayores niveles de desigualdad del mundo. De ahí que la iniciativa tenga como título “Reforma tributaria para la igualdad y la justicia social”.

En los impuestos a personas naturales, se reducen los beneficios a los contribuyentes que ganan más de $13 millones mensuales. Esto significa que solo aumentan para el 1,4% de más altos ingresos del país.

Sobre el tratamiento tributario de los dividendos, se acogió un descuento que mantiene la progresividad, con tarifas que variarán entre el 0 y el 20%. En el caso de las ganancias ocasionales, se acogió una tarifa del 15%.

Por su parte, el impuesto al patrimonio será del 0,5% para las personas con más de $3.000 millones, 1% para los de más de $5.000 millones y 1,5% para los de más de $10.000 millones, todas tarifas marginales. La última solo estará vigente durante los próximos cuatro años.

En cuanto a los impuestos saludables, las tarifas para bebidas azucaradas y una lista reducida de alimentos aumentarán gradualmente, dando tiempo a las empresas para que modifiquen sus productos y a los consumidores para los vayan acogiendo. Los pequeños productores estarán exentos de estos impuestos.

En el caso del sector empresarial, se establece la tasa mínima del 15% acordada el año pasado en las negociaciones de la OCDE y se limitan algunos beneficios tributarios, aunque se mantienen varios que se consideran estratégicos: promoción de la vivienda de interés social, cultura, ecoturismo y agroturismo, y ciencia y tecnología. Por otra parte, se amplían significativamente las ventajas del régimen simple, para atraer hacia él a muchas más micro y pequeñas empresas.

Un elemento de consenso ha sido que los sectores de petróleo y carbón, que se benefician de altos precios internacionales, deben contribuir extraordinariamente a financiar al sector público, como lo están haciendo en varios países y como lo hizo el sector cafetero durante sus bonanzas del pasado.

En lo que tiene que ver con las tarifas de tributación conjunta de las empresas y sus socios a través de dividendos y patrimonio, ha habido muchas estimaciones que confunden. Por eso hicimos público un ejercicio que precisa tres dimensiones importantes.

La primera es que las empresas, especialmente las grandes, utilizan beneficios tributarios. La segunda es que retienen parte de sus utilidades. La tercera es que otros impuestos, en especial el ICA y el 4 por mil, no son gravámenes sobre las utilidades y son asumidos en buena medida por los consumidores.

Con las correcciones por estos factores, el Ministerio de Hacienda estima que la tarifa conjunta será inferior al 30% y, más aún, solo afecta a grandes empresas y sus socios y se mantiene inalterada para las pequeñas empresas.

Finalmente, las severas normas propuestas sobre evasión y elusión buscan enfrentar uno de los problemas que genera pérdidas estimadas hasta en $80 billones. El gobierno espera que con estas normas y el fortalecimiento de la DIAN se consiga más de la mitad del recaudo esperado.

Los grandes retos que nos convocan son construir una Colombia más justa. Esta reforma es un paso en esa dirección, hacia un sistema tributario más equitativo y mayores recursos para el gasto social.

La Reforma Tributaria l fue aprobada en su primer debate en las comisiones terceras de la Cámara de Representantes y el Senado de la República. Con las modificaciones que se introdujeron durante dos meses de discusión, el recaudo que se obtendrá en el 2023 llegará a los $21.5 billones, en 2024 $22.7 billones, en 2025 $23.1 billones y en 2026 $24.4 billones, demostrando la progresividad y gradualidad de la iniciativa.

“Gracias al trabajo tan intenso que hemos adelantado durante dos meses en conjunto con los congresistas, a quienes agradezco por el importante aporte que han hecho a la iniciativa, hoy tenemos un mejor proyecto, y aunque falta por surtir el paso por plenarias, se ha dado un importante paso hoy”, señaló el ministro de Hacienda y Crédito Público, José Antonio Ocampo Gaviria.

Cabe recordar que entre las principales modificaciones se destaca la eliminación de los impuestos a las exportaciones de petróleo y carbón, que se reemplazaron por dos normas: se restableció la no deducibilidad de regalías y el establecimiento de una sobretasa en el impuesto de renta a las empresas mineras y petroleras, que equivale al 10% en el primer año, 7,5% en el segundo y 5% en el tercero.

En cuanto al impuesto al patrimonio, Ocampo Gaviria detalló que será progresivo. Las tarifas marginales serán a partir de 0,5% para los patrimonios de más de $3.000 millones, 1% para los de más de $5.000 millones y únicamente por cuatro años, del 1,5% para los de más de $10.000 millones.

Así mismo, resaltó que se redujo la lista de los alimentos ultraprocesados gravados, para evitar una afectación a los hogares más vulnerables y a los tenderos.

“Otro cambio importante que fue acordado fue el del Régimen SIMPLE de tributación, en el que se bajaron las tarifas de ese impuesto, con lo cual esperamos que muchas más empresas se formalicen en materia tributaria, que es muy importante para el sector empresarial y el desarrollo de la economía nacional”, indicó el Ministro.

Esta Reforma Tributaria generará un recaudo, en 2023, de $11.3 billones por concepto de impuestos al uso del subsuelo. Esta cifra disminuirá periódicamente así: $8.9 billones en 2024, unos $6.6 billones en 2025 y $6.1 billones en 2026.

Así mismo, el recaudo proveniente de personas naturales en 2023 sumará $2.9 billones; en 2024 se proyectan $3.7 billones; en 2025, unos $3.9 billones y en 2026 alrededor de $4.2 billones.

El Gobierno Nacional y los congresistas de las comisiones terceras de Cámara y Senado llegaron a un acuerdo para radicar el texto de la ponencia para el primer debate de la Reforma Tributaria para la Igualdad y la Justicia Social.

Fueron casi dos meses de discusiones con los congresistas y de socializaciones, entrevistas, reuniones y encuentros con gremios, empresarios, medios de comunicación y ciudadanía en general, en los que el Gobierno escuchó las inquietudes legítimas que este proyecto de ley suscitó.

El ministro de Hacienda y Crédito Público, José Antonio Ocampo, precisó que la meta de recaudo será de $22 billones y que "con esta reforma, Colombia por fin alcanza la tributación como porcentaje del Producto Interno Bruto de un país latinoamericano".

El titular de la cartera de Hacienda adelantó varios de los cambios que se dieron en estos últimos días, por ejemplo, "se eliminaron los impuestos a las exportaciones de petróleo y carbón y se reemplazaron por dos normas: se restableció la no deducibilidad de regalías y el impuesto a las exportaciones se reemplaza por una sobretasa en el impuesto de renta en las empresas petroleras y carbón, que equivale al 10% en el primer año, 7,5% en el segundo y 5% en el tercero".

En cuanto al impuesto al patrimonio, Ocampo Gaviria detalló que será progresivo y por cuatro años. Las tarifas marginales serán a partir de 0,5% para los patrimonios de más de $3.000 millones, 1% para los de más de $5.000 millones y del 1,5% para los de más de $10.000 millones.

Así mismo, destacó que se redujo la lista de los alimentos ultraprocesados gravados, para evitar una afectación a los hogares más vulnerables y a los tenderos.

"Otro cambio importante que fue acordado fue el del Régimen SIMPLE de tributación, en donde se bajaron las tarifas de ese impuesto, con lo cual esperamos que muchas más empresas se formalicen en materia tributaria, que es muy importante para el sector empresarial y el desarrollo de la economía nacional", indicó el Ministro.

De esta forma, se espera que el primer debate arranque esta misma semana, una vez el Congreso de la República lo cite.

Para conocer la ponencia presentada en primer debate, haga clic aquí.

Viernes, 30 Septiembre 2022 09:00

Gobierno busca acuerdo sobre cárcel para evasores

Sobre la pena de cárcel para evasores en la reforma tributaria, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público; la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN; y los senadores y representantes de la Cámara coordinadores y ponentes del proyecto de Reforma Tributaria para la Igualdad y la Justicia Social, hicieron las siguientes aclaraciones:

- El proyecto de Reforma Tributaria para la Igualdad y la Justicia Social avanza cumpliendo con un diálogo abierto con el Congreso de la República, el sector privado, la sociedad civil, el gobierno y los medios de comunicación.

- Han sido más de 300 horas de debate, reuniones con empresarios, ciudadanos, ponentes y coordinadores del proyecto de Reforma Tributaria para la Igualdad y la Justicia Social. Todos estos actores han expresado su interés por mejorar el contenido del articulado para que se adelante la ponencia y la votación en primer debate. Lo propio han hecho los integrantes de las bancadas de gobierno y de la oposición, trabajando para tener un articulado cada vez mejor.

- Con relación a la discusión sobre los artículos que tienen que ver con castigos penales por incumplir con las normas tributarias, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público; la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN; los senadores y representantes de la Cámara coordinadores y ponentes del proyecto de Reforma Tributaria para la Igualdad y la Justicia Social, no consideran correcto que se señale a senadores y representantes que han contribuido con sus proposiciones y reflexiones, para que la Reforma alcance sus objetivos. Las discusiones se han dado en un espacio amplio donde todos los integrantes del legislativo han expresado sus comentarios y opiniones sin restricciones.

- En próximas semanas se radicará la ponencia del proyecto de Reforma Tributaria para la Igualdad y la Justicia Social, luego de incorporar muchas de las modificaciones propuestas por los congresistas. Y así la iniciativa continuará su trámite democrático de aprobación ante el Legislativo.

Un estudio realizado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público muestra que la Tasa Efectiva de Tributación (TET) empresarial en Colombia es del 25,5%, cifra que está por debajo de la tarifa nominal del impuesto de renta (35%).

Esto como resultado, principalmente, de los beneficios tributarios a los que acceden, en mayor medida, las grandes empresas (ingresos superiores a $50 mil millones al año).

En este sentido, el Ministro de Hacienda y Crédito Público, José Antonio Ocampo, explicó que con la reforma tributaria la TET llegaría a 29,4%, cifra muy inferior a los datos que resultan al omitir beneficios tributarios o por cuenta de otras imprecisiones. De hecho, el Proyecto de Ley busca reducir beneficios injustificados, según señala el informe de la cartera.

En el caso del impuesto a los dividendos, el proyecto de reforma tributaria reduce la carga para pequeñas y medianas empresas, y solo la incrementa para las grandes. Lo anterior es consecuencia de la implementación de un esquema marginal y progresivo sobre la tributación de los dividendos.

El estudio menciona, además, que el cálculo de tarifas efectivas de tributación que realiza la OCDE, con su propia metodología, muestra que la carga impositiva empresarial en Colombia es menor (o igual) que las tasas de Costa Rica, Chile, Argentina y México, y es cercana a las de Perú y Brasil.

Para acceder al informe del Ministerio de Hacienda y Crédito Público actualizado al 22 de septiembre de 2022, haga clic aquí.

El Ministro de Hacienda José Antonio Ocampo y el designado director de la DIAN, Luis Carlos Reyes, presentaron al Congreso el proyecto de reforma tributaria denominado “para la igualdad y la justicia social”.

Para conocer el proyecto de reforma tributaria, descargue el archivo adjunto a esta nota.

Página 2 de 8

Carrera 48 N. 12Sur - 70 Oficina 508
Medellín - Antioquia | Colombia
Teléfono +57 (4) 444 29 26
email: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Hola! Si tienes dudas o deseas conocer más acerca de nuestros eventos, da clic aquí y chatea con nosotros.
Política de tratamiento de datos personales | ICEF S.A.