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Bogotá respetará beneficios a quienes hayan radicado su solicitud antes del 21 de octubre
La Secretaría Distrital de Hacienda de Bogotá (SDH) acatará la decisión de la Corte Constitucional de declarar inexequible al artículo 7 del Decreto Legislativo 678 de 2020, que les permitía a las entidades territoriales aliviar el pago de impuestos, tasas, contribuciones o multas de obligaciones no tributarias de años anteriores.
Es así como, mediante la Resolución No. SDH- 000452 del 20 de octubre de 2020, la entidad indicó que respetará los beneficios a los contribuyentes y ciudadanos que hayan radicado su solicitud ante la SDH, antes del 21 de octubre, manifestando su intención expresa de acogerse a lo establecido en el artículo 7 del Decreto Legislativo 678 de 2020.
La Entidad explicó que a quienes no se les ha podido generar recibo de pago a causa de la contingencia informática, podrán pagar sus obligaciones tributarias y no tributarias, previo envío de los recibos oficiales de pago por parte de la Secretaría Distrital de Hacienda dentro de los plazos establecidos en estos documentos.
Viernes 13 de septiembre vence plazo para pagar cuota del predial en Bogotá
Este viernes 13 de septiembre vence el plazo para pagar la tercera cuota del Predial. La Administración espera recaudar $11.000 millones por este concepto.
El beneficio del pago por cuotas en la ciudad alcanza a la fecha un recaudo de 31.000 millones de pesos, de los 64.000 millones fijados como meta para 2019, cifra que equivale al 48 % del total esperado para el año completo.
Este viernes, cuando se cumple el plazo para hacer el pago de la tercera cuota, la Administración espera recaudar alrededor de 11.000 millones de pesos, provenientes los más de 38.000 predios que se acogieron al beneficio.
La Secretaria de Hacienda, Beatriz Elena Arbeláez agradece a los contribuyentes que han sido cumplidos con la ciudad y llama la atención a los dueños de 6.700 predios que permanecen en mora, de los cuales 4.000 no han pagado ni siquiera la primera cuota.
“La ciudad ha dejado de recaudar por estos contribuyentes morosos una cifra cercana a los 4.600 millones de pesos, que serían de gran utilidad para continuar avanzando en el desarrollo de importantes obras que necesita Bogotá”, afirma la Secretaria de Hacienda, quien reitera que los intereses moratorios son diarios, con lo cual se pierde el beneficio que ofrece este sistema.
Los recibos para el pago del predial por cuotas están disponibles en la Oficina Virtual de la Secretaría de Hacienda, ingresando al portal web haciendabogota.gov.co, con los datos del usuario y la clave. El sistema le indica los pasos a seguir para imprimir la factura o pagarla en línea con tarjeta débito o crédito, a través del botón ‘Pague Aquí’. También, se puede pagar desde celulares y otros dispositivos móviles, descargando el aplicativo HaciendaBogotá de las tiendas Apple y Android.
El vencimiento de la cuarta cuota es el viernes 8 de noviembre.
¿Patrimonios autónomos, consorcios y uniones temporales están obligados a declarar ICA?
La Secretaría de Hacienda de Bogotá recordó que cuando se trate de actividades gravadas desarrolladas por uniones temporales y/o consorcios, están obligados a presentar la declaración y pago del ICA, las uniones temporales y consorcios.
Los consorciados o miembros de la unión temporal que sean contribuyentes de ICA podrán deducir de su base gravable el monto de ingresos declarado por la unión temporal o el consorcio. Cuando se trate de actividades gravadas desarrolladas a través de contratos de cuentas en participación, están obligados a presentar la declaración y pago del ICA al socio gestor.
La entidad resaltó que se puede hacer la declaración y pago del impuesto a través de www.haciendabogota.gov.co
En Bogotá, plazo para pagar ICA vence el 19 de enero
A partir de 2018, por primera vez, las empresas y personas naturales que pertenezcan al régimen común, y que en 2016 hayan sumado un impuesto a cargo inferior a $ 11’633.000, deberán liquidar y pagar solamente una vez al año. Quienes excedan este monto, seguirán pagando bimestralmente.
“Los contribuyentes del Régimen Común, que en la vigencia 2016 registraron un impuesto a cargo por concepto de ICA, inferior a 11’633.000 pesos, deberán hacer su primer pago anual a más tardar este viernes 19 de enero”, anunció la Secretaria de Hacienda, Beatriz Elena Arbeláez Martínez, al tiempo que recordó que en la misma fecha vence el plazo para el pago del ICA correspondiente al último bimestre de 2017.
En el Régimen Simplificado, quienes realicen actividades comerciales, industriales o de servicios en Bogotá, y hayan obtenido durante 2017 ingresos brutos entre 59’017.000 pesos y 111’507.000 pesos, también deberán liquidar y pagar antes del próximo viernes.
La Secretaría de Hacienda recordó que todos los trámites se pueden realizar a través de la Oficina Virtual, a la cual se accede desde la página web www.haciendabogota.gov.co
Precisó, además, que para efectuar la liquidación y determinar el valor a pagar, se deberá tener en cuenta la información de los ingresos brutos percibidos durante el período y la actividad económica que desarrolla el contribuyente en Bogotá, de la siguiente manera:
1. Régimen Simplificado: son las personas naturales que desarrollan actividades industriales, comerciales o de prestación de servicios en Bogotá, y que durante el año 2016 obtuvieron ingresos brutos entre 59’017.000 pesos y 111’507.000 pesos.
2. Régimen Común con pago anual: son las personas naturales y jurídicas que por sus ingresos brutos en Bogotá, registraron durante 2016 un impuesto a cargo sumado inferior a 11.633.000 pesos.
3. Régimen Común con pago bimestral: son las personas naturales y jurídicas que por sus ingresos brutos en Bogotá, registraron durante 2016 un impuesto a cargo sumado superior a 11.633.000 pesos.
Correcciones de pago de impuestos por menor valor se presentarán en bancos
Desde el primero de enero de 2018, las solicitudes para corregir declaraciones de impuestos distritales en Bogotá que impliquen menor valor a pagar o aumento del saldo a favor se deberán presentar directamente en los 11 bancos autorizados por la Secretaría de Hacienda para tal fin.
De esta forma, no se requerirá presentar la solicitud de corrección por menor valor ante la Dirección Distrital de Impuestos (DIB) de Bogotá. Los contribuyentes que hayan declarado valores superiores a los establecidos para los impuestos distritales, a excepción del impuesto predial, en el que no procede la corrección por menor valor, deben efectuar la liquidación de la declaración por corrección a través de la página www.haciendabogota.gov.co, imprimirla y posteriormente presentarla en las sucursales bancarias, aclaró la Secretaría de Hacienda.
Los bancos autorizados son: Bancolombia, BBVA, de Bogotá, GNB Sudameris, Popular, Colpatria, Itaú Corpbanca, de Occidente, Citibank, AV Villas y Davivienda
Esta medida les facilita a los ciudadanos la corrección de las declaraciones gracias al ajuste informático realizado para dar cumplimiento al parágrafo transitorio del Artículo 274 de la Ley 1819 de 2016.
Asimismo, la Entidad aclaró que las correcciones que disminuyen el valor a pagar o aumenten el saldo a favor, se deben presentar dentro del año siguiente al vencimiento del plazo para declarar cada impuesto.
Actualice la información de su Registro de Información Tributaria en Bogotá
Para facilitar la obligación de inscripción en el Registro de Información Tributaria (RIT), establecida en la resolución SDH 000219 del 30 de octubre de 2017, la Dirección de Impuestos de Bogotá realizó la preinscripción de oficio de los datos (nombre, tipo y número de documento de identidad, dirección de notificación y código de municipio de notificación) de los contribuyentes de Bogotá, que serán utilizados para notificar, comunicar, recibir invitaciones y respuestas a sus peticiones, quejas, reclamos, solicitudes, sugerencias y reconocimientos.
Por lo anterior, los contribuyentes cuentan con un plazo de los dos (2) primeros meses del año para confirmar o modificar la información consignada, accediendo al RIT a través de la Oficina Virtual. (https://oficinavirtual.shd.gov.co/OficinaVirtual/login.html)
De no realizar ninguna acción, la información reportada continuará vigente de manera oficial.
Más de 42 mil contribuyentes aprovecharon beneficios de pago en Bogotá
Con un cumplimiento de 134 % frente a la meta fijada por la Administración, finalizó el lunes 30 de octubre el plazo para obtener descuentos en sanciones e intereses, por impuestos en mora del 2014 y años anteriores.
“El descuento de 60 % hasta el 31 de mayo pasado y de 40 %, hasta ayer, les permitió a más de 42.000 contribuyentes ponerse al día con Bogotá, generándole ingresos a la ciudad por alrededor de 152.000 millones de pesos, con los cuales se superó la meta inicial de 114.000 millones. De esta forma, se ratifica el compromiso de los contribuyentes para estar al día con la ciudad”, afirmó la secretaria de Hacienda,
Beatriz Elena Arbeláez Martínez.
Del total recaudado, 72,4 % corresponde a pagos que estaban pendientes por concepto de impuesto Predial; 17,9 % a Vehículos, y 9,5 % a Industria y Comercio (ICA), principalmente.
La Jornada Especial de Atención, realizada en la última semana de octubre en el parqueadero sur del Centro Administrativo Distrital (CAD), mostró también resultados positivos. De acuerdo con los datos suministrados por la Dirección de Impuestos de Bogotá (DIB), se atendieron en este espacio 2.076 contribuyentes.
Desde que fue implementado el beneficio de las Condiciones Especiales de Pago, en marzo pasado, el total de afluencia a los SuperCADEs y a las Jornadas realizadas en las localidades con mayores índices de mora en esos impuestos, superó los 167.000 contribuyentes.
Bogotá estrenó oficina virtual para pago de impuestos
Los contribuyentes de ICA, predial y vehículos cuentan con un nuevo canal para cumplir sus compromisos tributarios. Se trata de la Oficina Virtual implementada por la Administración Distrital, como parte de la estrategia de modernización tecnológica de la ciudad.
22 % ha crecido en el último año el uso de medios electrónicos para el pago de impuestos. La Oficina Virtual, responde a esta tendencia y busca impulsar aún más los mecanismos electrónicos de pago.
Por primera vez todos los empresarios del país podrán liquidar y pagar el Impuesto de Industria y Comercio (ICA) de Bogotá, sin necesidad de solicitar una firma electrónica; los ciudadanos podrán solicitar, consultar y descargar en línea el Registro de Información Tributaria (RIT), y será posible obtener certificados de pago de impuestos de manera inmediata. Todo esto, gracias a la nueva Oficina Virtual que comenzó a operar a partir de hoy en la ciudad.
Con este nuevo servicio, al que se puede acceder desde la página web de la Secretaría de Hacienda, la Administración del Alcalde Enrique Peñalosa continúa avanzando en la meta de hacer más simple y fácil el pago de los impuestos en Bogotá.
Según informó la secretaria de Hacienda, Beatriz Elena Arbeláez Martínez, el objetivo de este nuevo canal es “evitarles trámites y desplazamientos a los ciudadanos para la consulta y pago de sus tributos. De esta manera, respondemos también a la tendencia marcada del contribuyente a utilizar cada vez más los medios electrónicos para sus transacciones”, afirma la secretaria de Hacienda, Beatriz Elena Arbeláez Martínez.
En lo corrido de este año, la cuarta parte de los impuestos en Bogotá (1,7 billones de pesos) han sido pagados a través de medios electrónicos, una cifra 22 % superior a la registrada durante el mismo período de 2016. Por eso, junto con la oficina virtual, muy pronto la Administración Distrital tendrá además disponible la Aplicación Móvil Hacienda Bogotá, para así continuar con la diversificación de canales de servicios sobre plataformas tecnológicas robustas y seguras, a la medida del contribuyente en la Capital.
Bogotá brinda descuentos de hasta 40% a contribuyentes morosos
La Secretaría Distrital de Hacienda de Bogotá visitará varias localidades de la ciudad atendiendo a los contribuyentes que quieren ponerse al día con el pago de los impuestos distritales de años 2014 y anteriores.
Los ciudadanos interesados en arreglar cuentas podrán dirigirse al punto más cercano a su lugar de residencia o de trabajo y conocer los descuentos en sanciones e intereses. El plazo para acogerse a las condiciones especiales de pago vence el 30 de octubre de 2017.
Visitas mes de septiembre
Localidad de Usaquén, Éxito calle 170, Autopista Norte con calle 170, días 21, 22 y 23.
Localidad de Suba, Plazoleta SuperCADE Suba, calle 145 No. 103B-90, días 28, 29 y 30.
Visitas mes de octubre
Localidad de Chapinero, Parque Lourdes, 5, 6 y 7 de octubre.
Localida de Kennedy, centro comercial Plaza de las Américas, Carrera 71d No. 6-94 sur, días 12, 13 y 14.
Alcaldía de Bogotá definió calendario tributario
La Secretaría de Hacienda de la alcaldía de Bogotá estableció el Calendario Tributario Distrital para 2017. Entre los aspectos que se destacan, permitirá que el pago del impuesto predial unificado se realice en cuatro cuotas distribuidas a lo largo del año.
Además, fija las fechas para el pago del impuesto de industria y comercion así como el descuento del 10% para el pago del impuesto de vehículos automotores del 10% para el pago antes del 5 de mayo.
Para conocer el Calendario Tributario Distrital completo, haga clic aquí.