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Circular 100-000005, Supersociedades publica política de supervisión
Por medio de la Circular 100-000005 del 30 de abril de 2021, la Superintendencia de Sociedades informa a Representantes legales, Contadores y Revisores Fiscales de sociedades comerciales, sucursales de sociedades extranjeras y empresas unipersonales sujetas a la supervisión de Asuntos Financieros Especiales, sobre la Política de Supervisión para las sociedades supervisadas por la Dirección de Intervención y Asuntos Financieros Especiales.
Circular 100-000004, Supersociedades amplía plazo para poner en marcha Sagrilaft
La Superintendencia de Sociedades emitió la Circular 100-000004 del 9 de abril de 2021, por el cual amplía el plazo para que las empresas obligadas pongan en marcha el Sagrilaft o Régimen de Medidas Mínimas y ajusten sus políticas de acuerdo a las disposiciones de la actualización del Capítulo X de la Circular Básica Jurídica.
El nuevo plazo establecido en esta Circular es el 31 de agosto de 2021.
Circular 100-000001, SuperSociedades da instrucciones para realizar Asambleas
El Gobierno nacional estableció a través del Decreto 176 de 2021, las reglas que aplicarán a las reuniones de asambleas o juntas de socios de las personas jurídicas para los ejercicios contables pendientes del año 2019 y el 2020. Por lo anterior, la Superintendencia de Sociedades expidió la Circular Externa 100-000001 del 2 de marzo de 2021 mediante la cual imparte unas instrucciones que deberán ser tenidas en cuenta por parte de sus sociedades supervisadas.
"Dada la importancia de las reuniones ordinarias del máximo órgano social, el Gobierno nacional estableció esta reglamentación que busca dar claridad sobre las fechas y la forma en que se podrán llevar a cabo las asambleas de las sociedades pendientes del ejercicio contable de 2019 y las del 2020. El Decreto busca normalizar la rendición de cuentas por parte de los administradores a las asambleas o juntas de socios, asegurando así el adecuado funcionamiento de las sociedades, el ejercicio de los derechos de los asociados y la reactivación económica segura de las empresas, por lo que la Circular emitida por la Superintendencia de Sociedades recuerda a los administradores las diferentes opciones para realizar las asambleas y lo que deberán tener en cuenta respecto a las restricciones de movilidad, la prohibición de aglomeraciones y las medidas de bioseguridad aplicables", señaló el Superintendente de Sociedades, Juan Pablo Liévano Vegalara.
Reuniones pendientes del ejercicio 2019
El plazo máximo para realizar las reuniones ordinarias del máximo órgano social, correspondientes al cierre del ejercicio contable de 2019, que aún no se hayan podido realizar, es el 31 de marzo de 2021. La norma establece que si para esta fecha, la reunión no fuere convocada, los asociados se podrán reunir por derecho propio el primero de abril, a las 10:00 a.m. en las oficinas del domicilio principal donde funcione la administración de la sociedad.
En este punto, es importante destacar que la realización de las asambleas de cierre del ejercicio contable de 2019 deja de estar atada a la vigencia de la emergencia sanitaria y el Decreto establece el 31 de marzo de 2021 como fecha límite para su realización.
Reuniones del Ejercicio 2020
Las reuniones ordinarias correspondientes al ejercicio de 2020 se deberán llevar a cabo dentro de las fechas y conforme a las reglas establecidas por el Código de Comercio, como ha sido habitual. Por lo anterior, el Decreto unifica los plazos para la realización de reuniones ordinarias pendientes del ejercicio 2019, con las correspondientes al ejercicio 2020, estableciendo como fecha límite el 31 de marzo de 2021.
En ambos casos, las sociedades podrán escoger si la reunión ordinaria será presencial, no presencial o mixta, para lo cual deberán tener en cuenta las disposiciones del Decreto 398 de 2020, que fija los parámetros del quórum para reuniones no presenciales o mixtas.
Adicionalmente, según el tipo de reunión, las sociedades deberán cumplir con las normas y medidas sanitarias de bioseguridad, las restricciones de aforo y de movilidad, dispuestas por las autoridades nacionales o locales. Igualmente, se establece que cada asociado es responsable de contar con los medios necesarios para participar en la reunión, en caso de que esta sea virtual.
Otros aspectos
Frente al derecho de inspección, los administradores deberán poner a disposición de los asociados la información exigida por la ley. Sin embargo, el Decreto habilita la posibilidad de hacerlo mediante el uso de repositorios de información digital u otros instrumentos tecnológicos, siempre que estos salvaguarden la reserva de la información.
Es posible que en algunos casos se deban agotar en una misma reunión los temas de los ejercicios 2019 y 2020. En esos eventos, el Decreto advierte que el derecho de inspección se hará en un mismo periodo y que en la reunión se deberán agotar los temas del ejercicio 2019 antes de abordar los del ejercicio 2020.
Si las reuniones por derecho propio resultan afectadas por restricciones o medidas adoptadas por las autoridades para contender el Coronavirus COVID-19, cualquier asociado podrá solicitar ante la entidad competente, que se le ordene al administrador o revisor fiscal la convocatoria a una reunión del máximo órgano social. Esta solicitud deberá hacerse a más tardar dentro de los 30 días calendario siguientes a la fecha de la reunión por derecho propio que no pudo realizarse.
La Superintendencia de Sociedades en la Circular Externa ya mencionada impartió algunas instrucciones sobre aspectos a tener en cuenta para que el desarrollo de la reunión, según la modalidad escogida para realizarla y en línea con lo establecido en la Circular Externa 100-000002 de 17 de marzo de 2020, la cual se mantiene vigente. Igualmente, se indicó que en caso de no poder realizarse la reunión ordinaria previamente convocada, esta se deberá convocar nuevamente, una vez se hayan superado los motivos que impidieron su desarrollo.
Circular 100-000016, actualiza normas sobre lavado de activos y financiamiento del terrorismo
Con el fin de fortalecer los controles para evitar que las sociedades supervisadas puedan ser usadas o puedan prestarse como medio en actividades relacionadas con el lavado de activos, el financiamiento del terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva (LA/FT/FPADM), la Superintendencia de Sociedades modificó integralmente el Capítulo X de la Circular Básica Jurídica 100-000005 de 2017.
La modificación al mencionado Capítulo X, mediante la Circular Externa 100-000016 del 24 de diciembre de 2020, permite profundizar el enfoque basado en riesgos, tanto en la supervisión de esta Entidad, como en la creación de políticas y matrices por parte de las sociedades comerciales, sucursales de sociedades extranjeras y empresas unipersonales, obligadas al cumplimiento del nuevo Régimen de Autocontrol y Gestión del Riesgo Integral LA/FT/FPADM, el cual incluye el SAGRILAFT, el Régimen de Medidas Mínimas y el Reporte de Operaciones Sospechosas a la UIAF.
"En cumplimiento de la Política de Supervisión de la Superintendencia de Sociedades, y acorde con las recomendaciones de organismos internacionales y la necesidades actuales, modificamos las instrucciones relacionadas al sistema de autogestión del riesgo de lavado de activos, el financiamiento del terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva, con el fin de que las empresas gestionen el sistema con un enfoque basado en riesgos, al igual que la supervisión estatal se haga también con el mismo enfoque, de manera que fortalezcamos la lucha contra estos fenómenos delictivos que tanto daño le han hecho a la economía del país y a las empresas del sector real", aseguró el Superintendente de Sociedades, Juan Pablo Liévano.
Las empresas sujetas a la aplicación de este Capítulo X deberán realizar su autogestión de LA/FT/FPADM con un enfoque basado en el riesgo y su materialidad, de acuerdo con las características propias de la empresa, teniendo en cuenta las operaciones, productos, servicios y contratos que lleve a cabo o pretenda desarrollar, así como sus contrapartes, y de los beneficiarios finales de estas, al igual que los países o áreas geográficas de operación y canales y demás características particulares.
Circular 100-000015, solicitud de Estados financieros y otros informes año 2020
La Superintendencia de Sociedades emitió la Circular 100-000015 del 10 de diciembre de 2020, mediante la cual hace la solicitud de estados financieros y otros informes año 2020.
Circular 100-000013, Política de Supervisión de las Sociedades BIC
La Superintendencia de Sociedades expidió la Circular 100-000013 del 9 de noviembre de 2020, la cual contiene la Política de Supervisión de las Sociedades de Beneficio e Interés Colectivo – BIC, con la cual se establece la forma en la que se ejercerán las funciones de supervisión de éstas sociedades, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1901 de 2018 y el Decreto 2046 de 2019.
"Nuestro objetivo es que el país cuente con más sociedades competitivas, productivas y perdurables, para lo cual las sociedades pueden adoptar la condición BIC, con lo cual se busca el desarrollo sostenible mediante un triple impacto económico, social y ambiental. Así, las sociedades de condición BIC pretenden un balance entre la rentabilidad económica y la social y ambiental, al buscar no sólo la maximización del beneficio e interés de sus accionistas, sino también el interés colectivo y del medio ambiente. La política pretende que las sociedades que adopten la condición BIC cumplan con los más altos estándares a nivel normativo, para así lograr generar valor mediante el reconocimiento significativo y tangible por parte de sus grupos de interés", señaló el Superintendente de Sociedades, Juan Pablo Liévano.
La Política se sustenta sobre la base de los pilares de supervisión de la Superintendencia de Sociedades: Pedagogía, cumplimiento normativo y actuación oportuna y temprana, de la siguiente manera:
Pedagogía: Se trabajará haciendo especial énfasis en la pedagogía como base para lograr una cultura de cumplimiento normativo. Para tal efecto, la Superintendencia creará espacios de promoción, información, difusión y capacitación para las sociedades, los administradores, los empresarios y los emprendedores sobre la condición BIC sus beneficios, su regulación, al igual que sus fundamentos, requisitos, derechos, deberes, obligaciones, estándares y de los beneficios de contar con la condición BIC, desde la adopción de la misma y el cumplimiento normativo.
Cumplimiento Normativo: La Superintendencia buscará que las sociedades que adopten la condición BIC cumplan con las normas asociadas en la materia y velará por la corrección de posibles incumplimientos. El cumplimiento normativo va dirigido a que las Sociedades BIC reporten las actividades de Beneficio e Interés Colectivo desarrolladas en términos cualitativos y cuantitativos de impacto en el reporte de gestión BIC y por la observancia de las metodologías del estándar independiente adoptado.
Actuación Oportuna y Temprana: Adicionalmente a la pedagogía realizada, la Entidad pondrá en marcha verificaciones que le permitan identificar situaciones de riesgo de incumplimiento normativo con el fin de que las empresas que adopten la condición BIC realicen las correcciones del caso de manera preventiva, a fin de evitar multas, la declaratoria de pérdida de la condición BIC y el deterioro de la condición, y se presente un verdadero valor agregado en la adopción de la condición BIC para las sociedades y sus grupos de interés.
Circular 010, Supersociedades modifica plazos para presentar estados financieros
Como consecuencia de la nueva extensión del Aislamiento Preventivo Obligatorio para contener el Covid-19, la Superintendencia de Sociedades se permite informar la modificación de los plazos para la presentación de los estados financieros de las empresas con corte al 31 de diciembre de 2019 y modificaciones de otros plazos de informes de interés.
Cambios en plazos para envío de estados financieros individuales y separados
La presentación de estados financieros se iniciará desde el miércoles 3 de junio y culminará el martes 30 de junio.
Cabe recordar que la presentación de los estados financieros aplica para las sociedades comerciales, sucursales de sociedades extranjeras y empresas unipersonales obligadas a presentar la información financiera. A su vez, esta modificación aplica para los estados financieros individuales y separados (Grupos 1, 2 y 3).
La Superintendencia tiene a disposición de las empresas todas las herramientas necesarias para que puedan presentar la información financiera en este momento. En razón de lo anterior, y teniendo en cuenta que es un procedimiento virtual, invitamos a las empresas a continuar con el proceso de presentación de la información financiera de 2019.
Plazos Informe 42 Prácticas Empresariales
Adicionalmente, la Supersociedades también modificó los plazos para el envío del Informe 42 Prácticas Empresariales a 31 de diciembre de 2019, que permite conocer información sobre las prácticas empresariales y el Gobierno Corporativo de las empresas vigiladas.
Cambios en plazos para envío de estados financieros consolidados y combinados
Como resultado de las modificaciones, también se modificaron los plazos para que las empresas envíen los estados financieros consolidados y combinados a 31 de diciembre 2019. En este sentido las matrices o controlantes deberán remitir esta información a más tardar el viernes 17 de julio de 2020.
Plazos para entidades empresariales que no cumplen la hipótesis de negocio en marcha o que se encuentran en liquidación voluntaria
También se modifica el plazo sobre Información Financiera de Fin de Ejercicio para Entidades Empresariales que no cumplen la hipótesis de negocio en marcha o que se encuentren en liquidación voluntaria, de tal manera que las Entidades Empresariales sometidas a vigilancia o control que a 31 de diciembre de 2019, determinen que no cumplen con la hipótesis de negocio en marcha o se encuentren adelantando un proceso de liquidación voluntaria, deben presentar la información a más tardar el jueves 25 de junio de 2020.
Nuevos plazos para equipos de fútbol
El plazo para la presentación de la información financiera de los equipos de fútbol con deportistas profesionales organizados como sociedades anónimas, con corte a 31 de diciembre de 2019 también se modificó. La nueva fecha máxima de entrega será el viernes 12 de junio de 2020.
Para conocer la Circular 010, haga clic aquí.
Circular 009, Supersociedades amplía plazos para presentar estados financieros
Debido a la extensión del Aislamiento Preventivo Obligatorio para contener el Covid-19, la Superintendencia de Sociedades se permite informar la modificación de los plazos para la presentación de los estados financieros de las empresas con corte al 31 de diciembre de 2019 y del informe de Prácticas Empresariales, los restantes informes se mantienen en las fechas informadas anteriormente.
Cambios en plazos para envío de estados financieros individuales y separados
La presentación de estados financieros prevista para iniciarse el próximo 13 de mayo, se iniciará desde el jueves 28 de mayo y culminará el viernes 26 de junio.
Cabe recordar que la presentación de los estados financieros aplica para las sociedades comerciales, sucursales de sociedades extranjeras y empresas unipersonales obligadas a presentar la información financiera. A su vez, esta modificación aplica para los estados financieros individuales y separados (Grupos 1, 2 y 3).
La Superintendencia tiene a disposición de las empresas todas las herramientas necesarias para que puedan presentar la información financiera en este momento. En razón de lo anterior, y teniendo en cuenta que es un procedimiento virtual, invitamos a las empresas a continuar con el proceso de presentación de la información financiera de 2019.
Plazos Informe 42 Prácticas Empresariales
Adicionalmente, la Supersociedades también modificó los plazos para el envío del Informe 42 Prácticas Empresariales a 31 de diciembre de 2019, que permite conocer información sobre las prácticas empresariales y el Gobierno Corporativo de las empresas vigiladas.
Plazos que se mantienen
• Equipos de fútbol: fecha máxima de entrega será el viernes 29 de mayo de 2020.
• Estados financieros consolidados y combinados martes 30 de junio de 2020.
• Entidades empresariales que no cumplen la hipótesis de negocio en marcha o que se encuentran en liquidación voluntaria martes 23 de junio de 2020.
Para conocer la Circular 009, haga clic aquí.
Circular 100-000008, nuevo calendario para presentar estados financieros e informes empresariales
Debido a la extensión del Aislamiento Preventivo Obligatorio para contener el Covid-19, la Superintendencia de Sociedades modificó nuevamente los plazos para la presentación de los estados financieros de las empresas con corte al 31 de diciembre de 2019 y de otros informes del año 2019.
Para conocer la Circular 100-000008, haga clic aquí.
Circular 100-000007, Supersociedades modifica plazos de presentación de estados financieros
Como parte de las medidas que se han tomado en la entidad en el marco de la emergencia sanitaria, y debido a la extensión del Aislamiento Preventivo Obligatorio para contener el Covid-19, la Superintendencia de Sociedades tomó la determinación de modificar el calendario para la presentación de los estados financieros de las empresas con corte al 31 de diciembre de 2019.
De esta forma, la presentación de estados financieros prevista para iniciarse el próximo 14 de abril, se iniciará desde el miércoles 29 de abril hasta el jueves 28 de mayo, de acuerdo a los dos últimos dígitos del NIT de la empresa sin el número de verificación. Así lo estableció en la Circular 100-000007.
Cabe recordar que la presentación de los estados financieros aplica para las sociedades comerciales, sucursales de sociedades extranjeras y empresas unipersonales obligadas a presentar la información financiera. A su vez, esta modificación aplica para los estados financieros individuales y separados (Grupos 1, 2 y 3). Los estados financieros consolidados y demás informes requeridos en la Circular 201-000008 de 22 de noviembre de 2019 mantienen las fechas originales, dado que se trata de fechas posteriores.
Si bien los plazos se modifican, las empresas deberán cumplir los mismos requisitos consignados en la Circular No 201-000008 del 22 de noviembre de 2019.
En todo caso, la Superintendencia tiene a disposición de las empresas todas las herramientas necesarias para que puedan presentar la información financiera en este momento. En razón de lo anterior, y teniendo en cuenta que es un procedimiento virtual, invitamos a las empresas a continuar con el proceso de presentación de la información financiera de 2019.
Los interesados en conocer más sobre el proceso de presentación de Estados Financieros pueden consultar los videos y tutoriales y mayor información, en nuestra página web: www.supersociedades.gov.co, ingresando al portal Supertips, o también a través de nuestras redes sociales donde estamos compartiendo contenidos de interés.
Para conocer la Circular 100-000007, haga clic aquí.