Circular 100-000001, SuperSociedades da instrucciones para realizar Asambleas
El Gobierno nacional estableció a través del Decreto 176 de 2021, las reglas que aplicarán a las reuniones de asambleas o juntas de socios de las personas jurídicas para los ejercicios contables pendientes del año 2019 y el 2020. Por lo anterior, la Superintendencia de Sociedades expidió la Circular Externa 100-000001 del 2 de marzo de 2021 mediante la cual imparte unas instrucciones que deberán ser tenidas en cuenta por parte de sus sociedades supervisadas.
"Dada la importancia de las reuniones ordinarias del máximo órgano social, el Gobierno nacional estableció esta reglamentación que busca dar claridad sobre las fechas y la forma en que se podrán llevar a cabo las asambleas de las sociedades pendientes del ejercicio contable de 2019 y las del 2020. El Decreto busca normalizar la rendición de cuentas por parte de los administradores a las asambleas o juntas de socios, asegurando así el adecuado funcionamiento de las sociedades, el ejercicio de los derechos de los asociados y la reactivación económica segura de las empresas, por lo que la Circular emitida por la Superintendencia de Sociedades recuerda a los administradores las diferentes opciones para realizar las asambleas y lo que deberán tener en cuenta respecto a las restricciones de movilidad, la prohibición de aglomeraciones y las medidas de bioseguridad aplicables", señaló el Superintendente de Sociedades, Juan Pablo Liévano Vegalara.
Reuniones pendientes del ejercicio 2019
El plazo máximo para realizar las reuniones ordinarias del máximo órgano social, correspondientes al cierre del ejercicio contable de 2019, que aún no se hayan podido realizar, es el 31 de marzo de 2021. La norma establece que si para esta fecha, la reunión no fuere convocada, los asociados se podrán reunir por derecho propio el primero de abril, a las 10:00 a.m. en las oficinas del domicilio principal donde funcione la administración de la sociedad.
En este punto, es importante destacar que la realización de las asambleas de cierre del ejercicio contable de 2019 deja de estar atada a la vigencia de la emergencia sanitaria y el Decreto establece el 31 de marzo de 2021 como fecha límite para su realización.
Reuniones del Ejercicio 2020
Las reuniones ordinarias correspondientes al ejercicio de 2020 se deberán llevar a cabo dentro de las fechas y conforme a las reglas establecidas por el Código de Comercio, como ha sido habitual. Por lo anterior, el Decreto unifica los plazos para la realización de reuniones ordinarias pendientes del ejercicio 2019, con las correspondientes al ejercicio 2020, estableciendo como fecha límite el 31 de marzo de 2021.
En ambos casos, las sociedades podrán escoger si la reunión ordinaria será presencial, no presencial o mixta, para lo cual deberán tener en cuenta las disposiciones del Decreto 398 de 2020, que fija los parámetros del quórum para reuniones no presenciales o mixtas.
Adicionalmente, según el tipo de reunión, las sociedades deberán cumplir con las normas y medidas sanitarias de bioseguridad, las restricciones de aforo y de movilidad, dispuestas por las autoridades nacionales o locales. Igualmente, se establece que cada asociado es responsable de contar con los medios necesarios para participar en la reunión, en caso de que esta sea virtual.
Otros aspectos
Frente al derecho de inspección, los administradores deberán poner a disposición de los asociados la información exigida por la ley. Sin embargo, el Decreto habilita la posibilidad de hacerlo mediante el uso de repositorios de información digital u otros instrumentos tecnológicos, siempre que estos salvaguarden la reserva de la información.
Es posible que en algunos casos se deban agotar en una misma reunión los temas de los ejercicios 2019 y 2020. En esos eventos, el Decreto advierte que el derecho de inspección se hará en un mismo periodo y que en la reunión se deberán agotar los temas del ejercicio 2019 antes de abordar los del ejercicio 2020.
Si las reuniones por derecho propio resultan afectadas por restricciones o medidas adoptadas por las autoridades para contender el Coronavirus COVID-19, cualquier asociado podrá solicitar ante la entidad competente, que se le ordene al administrador o revisor fiscal la convocatoria a una reunión del máximo órgano social. Esta solicitud deberá hacerse a más tardar dentro de los 30 días calendario siguientes a la fecha de la reunión por derecho propio que no pudo realizarse.
La Superintendencia de Sociedades en la Circular Externa ya mencionada impartió algunas instrucciones sobre aspectos a tener en cuenta para que el desarrollo de la reunión, según la modalidad escogida para realizarla y en línea con lo establecido en la Circular Externa 100-000002 de 17 de marzo de 2020, la cual se mantiene vigente. Igualmente, se indicó que en caso de no poder realizarse la reunión ordinaria previamente convocada, esta se deberá convocar nuevamente, una vez se hayan superado los motivos que impidieron su desarrollo.
Resolución 037, Contaduría modifica plazo para estados financieros y reportes
La Contaduría General de Nación emitió la Resolución 037 del 5 de marzo de 2021, por la cual se modifica el plazo indicado en la Resolución 033 de febrero 26 de 2021 expedida por la Contaduría General de la Nación, para los reportes de Información Contable Pública, Estados Financieros con sus notas y Evaluación de Control Interno Contable, con corte a diciembre 31 de 2020, a través del Sistema Consolidador de Hacienda e Información Pública CHIP, para algunas entidades.
Resolución 036, presentación del estado de flujos de efectivo de entidades del gobierno
Por medio de la Resolución 036 1 de marzo de 2021, la Contaduría General de la Nación modifica el artículo 4º de la Resolución 533 de 2015, en lo relacionado con el plazo de presentación del Estado de Flujos de Efectivo de las Entidades de Gobierno y de la Contaduría General de la Nación, y se deroga la Resolución 033 de 2020.
CTCP presentó compilaciones de anexos del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, en un ejercicio de compilación y análisis del ejercicio normativo aplicado desde el año 2015, presenta las compilaciones que determinan la aplicación de los seis (6) anexos del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015.
Comprende una versión libre, ampliada y explicativa que facilita el estudio, uso y copia de parte de todos los interesados del desarrollo normativo. Se encuentra basada en los decretos expedidos en Colombia, por lo que, en caso de presentarse alguna diferencia con la versión oficial, prima la establecida en los decretos.
La compilación comprende los siguientes anexos:
Anexo 1 del DUR 2420 de 2015 Normas de Información Financiera para el Grupo 1.
Anexo 2 del DUR 2420 de 2015 Normas de Información Financiera para el Grupo 2.
Anexo 3 del DUR 2420 de 2015 Normas de Información Financiera para el Grupo 3.
Anexo 4 del DUR 2420 de 2015 Código de Ética para Profesionales de Contabilidad.
Anexo 4 del DUR 2420 de 2015 Norma Internacional de Servicios Relacionados.
Anexo 4 del DUR 2420 de 2015 Normas Internacionales de Auditoría.
Anexo 4 del DUR 2420 de 2015 Normas sobre Control de Calidad.
Anexo 4 del DUR 2420 de 2015 Normas sobre Encargos de Revisión.
Anexo 4 del DUR 2420 de 2015 Normas sobre otros Encargos de Aseguramiento.
Anexo 5 del DUR 2420 de 2015 Normas de Información Financiera para Entidades que no Cumplen la Hipótesis de Negocio en marcha.
Anexo 6 del DUR 2420 de 2015 Normas sobre Sistema Documental.
De esta forma, abarca los principales campos de ejercicio de la actividad contable, de preparación de información financiera, de aseguramiento de la información, de auditoría, de ética profesional y de gestión documental.
Resolución 022, prescribe formulario 210 para obligaciones tributarias en 2021
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, emitió la Resolución 022 del 5 de marzo de 2021, por la cual se prescribe el formulario No. 210 para dar cumplimiento a las obligaciones tributarias en el año 2021, referente a la “Declaración de renta y complementario personas naturales y asimiladas residentes y sucesiones ilíquidas de causantes residentes.
Bogotá modifica su calendario tributario para 2021
Para facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias en la ciudad y atendiendo la fuerte afectación ocasionada en la economía por el segundo pico de la pandemia y las medidas requeridas para afrontar dicha emergencia sanitaria, el Distrito modificó el calendario tributario establecido para la vigencia 2021.
La alcaldesa mayor de Bogotá, Claudia López Hernández, informó que la modificación del calendario tributario busca aliviar el bolsillo de los contribuyentes más afectados por la pandemia del coronavirus. La modificación incluye nuevos plazos para el pago de los impuestos: predial y de vehículos, como también, la posibilidad exclusiva para predios no residenciales de los sectores más afectados de acogerse al sistema de pago por cuotas (SPAC) este año y empezar a pagar en el 2022.
La nueva alternativa también busca beneficiar a propietarios de predios no residenciales, que funcionen en sectores muy golpeados por esta coyuntura como: hoteles, restaurantes, bares, turismo y algunos específicos de comercio, entre otros.
“Estos propietarios afectados, sean personas naturales o jurídicas, podrán elegir la opción SPAC PANDEMIA en la Oficina Virtual de la Entidad y presentar la declaración inicial a más tardar el 31 de mayo de este año, para pagar en cuatro cuotas iguales, entre el 18 de febrero y el 26 de agosto de 2022”, anunció el secretario de Hacienda Juan Mauricio Ramírez.
Impuesto de Industria y Comercio (ICA)
Así mismo, los vencimientos para los contribuyentes del régimen común bimestral del impuesto de Industria y Comercio (ICA) que hayan tenido el año anterior un impuesto a cargo superior a 391 UVT (equivalente a 13.922.337 pesos), pasaron de iniciar sus pagos en abril a comenzarlos en mayo, y para los agentes de retención del ICA, se extendieron de marzo a abril.
ICA BIMESTRAL
Bimestre I – Entre el 14 y 21 de mayo
Bimestre II – Entre el 12 y 16 de julio
Bimestre III - Entre el 6 y 10 de septiembre
Bimestre IV – Entre el 8 y 12 de noviembre
Bimestre V - Entre el 6 y 13 de diciembre
Bimestre VI – Entre el 21 y 25 de febrero 2022
Rete ICA BIMESTRAL
Bimestre I – Entre el 8 y 14 de abril
Bimestre II – Entre el 15 y 21 de junio
Bimestre III - Entre el 17 y 23 de agosto
Bimestre IV – Entre el 27 septiembre y 1 octubre
Bimestre V - Entre el 22 y 26 de noviembre
Bimestre VI – Entre el 24 y 28 de enero 2022
El Sistema de Pago Alternativo por Cuotas Voluntario (SPAC) del impuesto Predial residencial tendrá ahora plazo para la declaración inicial hasta el 31 de mayo de este año, con cuatro cuotas iguales a partir del 30 de junio de 2021 y finalizando el 31 de enero de 2022.
La nueva resolución contempla además incentivos como el 1% para los contribuyentes que actualicen su información y autoricen su notificación electrónica al menos por un año, un beneficio que aplica con las mismas condiciones para quienes estén inscritos al SPAC.
Impuestos predial y vehicular
El calendario tributario permitirá además a los contribuyentes tener plazos mayores para cumplir sus obligaciones. En Predial y en Vehículos, por ejemplo, el pago con descuento mantendrá la distribución escalonada de sus vencimientos -según la última letra del CHIP o dígito de placa, respectivamente-, pero con plazos que se corren dos meses, hasta junio en Predial y hasta julio en Vehículos.
Por su parte, los contribuyentes que paguen sin descuento su impuesto Predial tendrán ahora hasta el 23 de julio de 2021 para hacerlo; y en vehículos, el límite irá hasta el 27 de agosto. En ambos casos, sin intereses de mora.
Predial con 10% de descuento - Entre el 15 y el 23 de junio
Predial sin descuento – Hasta el 23 de julio
Vehículos con 10% de descuento - Entre el 12 y el 19 de julio
Vehículos sin descuento – Hasta el 27 de agosto
Ley 2085, adopta figura de depuración normativa
El Gobierno promulgó la Ley 2085 del 03 de marzo de 2021, por medio de la cual se adopta la figura de la depuración normativa, se decide la pérdida de vigencia y se derogan expresamente normas de rango legal.
Circular 26, Supersolidaria amplía plazo para entregar balance social y beneficio solidario
Por medio de la Circular 26 del 22 de febrero de 2021, la Superintendencia de la Economía Solidaria amplía el término señalado en la circular externa no 23 de 2020 – balance social y beneficio solidario.
Certificados de origen se emitirán bajo la nomenclatura arancelaria
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, se permite informar que en el marco del Tratado de Libre Comercio G-2 en vigor entre la República de Colombia y los Estados Unidos Mexicanos, las Partes han definido que, a partir del 8 de marzo de 2021 los certificados de origen se emitirán bajo la nomenclatura arancelaria de la Sexta Enmienda del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías o Sistema Armonizado.
La Dirección Seccional de Aduanas de Bogotá tendrá en cuenta en la emisión del certificado de origen código 256, que la clasificación arancelaria de las mercancías corresponda a las definidas en el Decreto 2153 del 26 de diciembre de 2016.
Contribuyentes del Régimen Tributario Especial deben actualizar en marzo
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, le recuerda a los contribuyentes que hacen parte del Régimen Tributario Especial del Impuesto sobre la Renta y Complementarios, que hasta el 31 de marzo tienen plazo para presentar la Actualización de Registro Web.
Vale la pena recordar que según lo determinado en el Art. 356-3 del Estatuto Tributario, este requisito debe cumplirse con una periodicidad anual para actualizar así su calificación como contribuyente del Régimen Tributario Especial.
Adicional a lo anterior, dichos contribuyentes que hayan obtenido durante el año gravable 2020 ingresos superiores a 160.000 UVT, es decir $5.697.120.000 tienen la obligación de presentar la memoria económica sobre su gestión, para lo cual también tienen plazo hasta el 31 de marzo de 2021.
Es importante tener en cuenta que las Entidades sin Ánimo de Lucro – ESAL que pertenecen al Régimen Tributario Especial que no realicen a tiempo estos trámites, serán reclasificadas en el Registro Único Tributario -RUT como contribuyentes del Régimen Ordinario, perdiendo los beneficios del Régimen Tributario Especial, tal como lo determina el Artículo 364-6.