Para el regreso paulatino de los servidores  públicos y  contratistas   de  prestación  de  servicios  a  las  instalaciones  de   las  entidades, se debe dar  aplicación  a  los protocolos,   procedimientos  y  lineamientos  definidos  por  el  Ministerio   de  Salud   y Protección  Social,  con  relación a la preparación,  respuesta  y atención  de  casos  de enfermedad por el COVID-19.

 

Así lo establece la circular conjunta firmada por los Ministros de Trabajo y de Salud y Protección Social y el Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, que expone las acciones a implementar, las que incluyen el trabajo en casa y el protocolo general de bioseguridad.

 

Los lineamientos se precisan con el propósito de seguir afrontando de manera responsable, oportuna  y eficaz la propagación  del  COVID-19,  y   atender  las  medidas  de  gradualidad impartidas por el gobierno nacional.

 

Se especifica que se debe priorizar el ‘trabajo en casa’ como medida principal para que tanto servidores públicos, como contratistas  de prestación de servicios, desempeñen sus funciones y cumplan con sus obligaciones, utilizando las tecnologías de la información y las comunicaciones.

 

De otra parte, sugiere caracterizar a aquellas personas  que manifiesten tener patologías de base como factor de riesgo, casos en los que se recomienda extender la modalidad de ‘trabajo en casa’ aún superado el periodo de aislamiento preventivo obligatorio.

 

Señala, el establecer instrumentos de seguimiento a las actividades desarrolladas mediante el ‘trabajo en casa’, las que deben estar directamente relacionadas con las funciones del empleo y con lo pactado en la evaluación de desempeño. En el caso de los contratistas de prestación de servicios, la herramienta de seguimiento será el plan de  trabajo aprobado para la ejecución del objeto contractual y sus obligaciones.

 

La disposición incluye adoptar  el protocolo  general de bioseguridad, que propone implementar esquemas de organización laboral que permitan evitar aglomeraciones y garantizar la continuidad del servicio tales como jornadas flexibles y turnos, entre otras; así como incentivar el uso de medios de transporte  alternativos.

 

Definir  los elementos de  protección personal  y proveerlos  a  todos  los servidores y contratistas que excepcionalmente deban asistir a las instalaciones de la entidad.

 

A la par, dispone desarrollar e implementar un protocolo de limpieza y desinfección permanente de lugar de  trabajo, instalar la señalización necesaria que permita delimitar el distanciamiento social y el uso responsable de algunas zonas comunes; igualmente, limitar las reuniones y eventos presenciales, salvo en casos excepcionales.

 

Finalmente, recomienda definir un sistema propio de monitoreo  y manejo de situaciones de riesgo de contagio por COVID-19;  establecer las  medidas   de  coordinación   con  las   ARL, que aseguren  la asesoría y acompañamiento continuo para  atender  las necesidades de control del riesgo laboral por el virus y divulgar  información  sobre   la  adopción  del  protocolo  de  bioseguridad,  el  uso adecuado de elementos de protección personal, medidas de prevención, preparación,  respuesta y atención de presencia del coronavirus.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, emitió la Resolución 046 del 7 de mayo de 2020, por la cual se modifican los plazos establecidos para la presentación de información tributaria del año gravable 2019 ante la entidad por parte de los Grandes contribuyentes.

 

Para conocer la Resolución 046, descargue el archivo adjunto a esta nota.

Con el ánimo de facilitar y agilizar el proceso de solicitud de devolución y/o compensación de saldos a favor en el impuesto de Renta, la DIAN emitirá el Instrumento de Firma Electrónica a los contribuyentes de Bogotá, Medellín, Cali y Bucaramanga que tengan cita agendada a partir del 11 de mayo para radicar las solicitudes de devolución.

 

La entidad está contactando mediante correo electrónico a los contribuyentes para entregar las indicaciones con la cuales se gestionará el otorgamiento de la Firma Electrónica. Sumado a lo anterior, se indica que la cita agendada se cancela para que el trámite sea adelantado a través del Servicio Informático, sin necesidad de agendamiento y sin tiempo de espera para radicación. Lo anterior le permitirá al contribuyente  radicar la solicitud de devolución en forma virtual de lunes a viernes durante las 24 horas del día y conocer en línea el estado de avance del trámite de devolución.

 

La Firma Electrónica también le permitirá presentar de forma virtual las declaraciones, actualizar el RUT y adelantar otros trámites, de manera sencilla y sin desplazamiento a las entidades bancarias.

 

Cómo gestionar la emisión del Instrumento de Firma Electrónica:
Para gestionar la emisión del Instrumento de Firma Electrónica – IFE el contribuyente debe enviar al buzón Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. antes  de las 8:00 a. m. del día siguiente hábil al recibo del correo electrónico, la información solicitada: Nombre completo, número de cédula y un escaner de su documento de identidad.

 

Recuerde siempre verificar la autenticidad de los correos electrónicos  en nuestro portal web www.dian.gov.co en la sección Servicios a la Ciudadanía/Verificación de correos DIAN, tomando el código alfanumérico ubicado en la parte superior derecha de la comunicación.

 

En caso de requerir ampliar información al respecto puede comunicarse en Bogotá al teléfono 4347200 con el código de seguridad1234.

Mediante el Decreto 639 del 8 de mayo de 2020, el Ministerio de Hacienda crea el Programa de apoyo al empleo formal -PAEF, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado por el Decreto 637 de 2020.

 

Para conocer el Decreto 369, haga clic aquí.

La Subdirección de Gestión de Control Cambiario, informa que en razón al Estado de Emergencia declarado por el Gobierno Nacional, la Dirección de Impuestos Aduanas Nacionales (DIAN), expidió la Resolución 000027 de 25 de marzo de 2020 “Por la cual se modifican los plazos definidos en el artículo 45 de Resolución 011004 del 29 de octubre de 2018, modificado y adicionado por el artículo 15 de la Resolución 000008 del 31 de enero de 2020; en el artículo 42 de la Resolución 000070 del 28 de octubre de 2019, y en el artículo 4 de las Resoluciones 9147, 9148 y 9149 de 2006."  

 

El reporte y presentación de la exógena cambiaria correspondiente al primer trimestre año 2020, de acuerdo a los artículos 3,4 y 5 de la presente Resolución establece:

 

Parágrafo transitorio. "La información de que tratan los presentes artículos generada en el trimestre correspondiente a los meses de enero, febrero y marzo de 2020, deberá ser presentada a más tardar el último día hábil del mes de mayo de 2020". Es decir, el 29 de mayo 2020.

 

Para conocer la Resolución 027, haga clic aquí.

El Gobierno declaró la segunda emergencia económica con el fin de seguir mitigando los efectos de la pandemia. En aras de proteger el empleo y el flujo de caja de las empresas, se subsidiará el equivalente al 40% de un salario mínimo de la nómina de estas, siempre y cuando, hayan tenido una reducción del 20% en su facturación. De igual forma, se aplaza para diciembre el pago del impuesto de renta que está próximo a causarse. A continuación, se explican estas medidas:

 

¿Qué tipo de empresas pueden aplicar a este beneficio?
Cualquier empresa, ya sea pequeña, mediana o grande, que haya tenido una reducción del 20% en su facturación o ventas, frente al mes de abril de 2019. Para las empresas que se crearon con posterioridad a abril del año pasado, se comparará con los ingresos de enero y febrero cuando el COVID-19 no estaba en el país.

 

La certificación tiene que venir del contador o revisor fiscal que valide que efectivamente hubo una reducción del 20% en la facturación


¿Qué tiene que hacer una empresa para aplicar al subsidio?
La empresa debe tener bancarizada su nómina, para hacer más expedito el trámite. Si los empleados reciben su nómina a través del sistema financiero, por ese mismo medio llegará el monto.

 

Es necesario aclarar que el sistema financiero no recibirá un porcentaje por su papel de intermediario para esta medida.

 

Para aquellas empresas que no tienen bancarizada su nómina, se debe certificar que ha pagado la seguridad social a través de la planilla PILA

 

¿Cuál es el costo de la medida y de dónde saldrán los recursos?
El subsidio tendrá un costo aproximado de $2 billones mensuales, es decir, cerca de $6 billones para los tres meses que regirá la medida. Los recursos vienen de los esfuerzos del Gobierno de conseguir recursos a través de la inversión forzosa de las entidades bancarias en títulos de deuda del Gobierno y de recursos del Fondo de Mitigación de Emergencias.

 

¿Cuánto es el monto del subsidio?
El monto es de $350 mil mensuales por empleado.

 

¿Cuándo empezará a regir la medida?
Se está trabajando para que la medida sea efectiva a partir de la primeralisto quincena de mayo.

 

¿Cuántos empleados se verán beneficiados?
Se calcula que 6 millones de empleados se beneficien con esta medida

 

¿Cómo se asegurará el Gobierno que el subsidio esté siendo utilizado para pagar nómina?
En el segundo giro se confirmará a través del sistema PILA que efectivamente los recursos se utilizaron para pagar nómina.

 

Adicionalmente, se puede verificar posterior a esta situación si se hizo el pago al empleado.

 

Quienes no dirijan los recursos al pago de la nómina estarán cometiendo el delito ‘fraude a subvención’, tipificado en el código penal.

 

¿En qué consiste el aplazamiento del impuesto de renta?
Básicamente el impuesto de renta está próximo a causarse. Para dar flujo de caja a las empresas, esta obligación se aplazará para diciembre, cuando esperamos que esta situación esté mejor.

En el marco de la declaratoria de la segunda emergencia económica, el Gobierno nacional anunció dos medidas para proteger el empleo: un subsidio para las nóminas y un aplazamiento para diciembre del impuesto de renta que está próximo a vencer.

 

En aras de evitar despidos de empleados, el Gobierno subsidiará el equivalente al 40% de un salario mínimo de los trabajadores de aquellas empresas que hayan visto reducida su facturación en un 20%. Esta medida empezará a regir por los siguientes tres meses.

 

El subsidio será girado a través del sistema financiero para las nóminas que están bancarizadas, para las que no, deben mostrar que tienen en regla la planilla PILA para que puedan aplicar al beneficio.

 

Otra medida que busca aliviar el flujo de caja de las empresas, es el aplazamiento del pago del impuesto de renta que está próximo a vencer, dando un respiro para los próximos meses.

El Gobierno emitió el Decreto 637 del 6 de mayo de 2020, por el cual se declara un nuevo Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio Nacional a causa del Covid-19.

 

Para conocer el Decreto 637, haga clic aquí.

Por medio del Decreto 636 del 6 de mayo de 2020, el gobierno imparte instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público, con la extensión de la cuarentena obligatoria hasta el 25 de mayo y decretó nuevas excepciones para la reactivación de la economía.

 

Para conocer el Decreto 636, haga clic aquí.

La Resolución 000042 del 5 de mayo de 2020, publicada por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, desarrolla los sistemas de facturación, los proveedores tecnológicos, el registro de la factura electrónica de venta como título valor, se expide el anexo técnico de factura electrónica de venta.

 

Para conocer la Resolución 042, haga clic aquí.

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