Las solicitudes de empleadores para suspensiones de contratos o despidos colectivos que lleguen a las Direcciones Territoriales del país y oficinas Especiales, serán remitidas a la Unidad de Investigaciones Especiales de la Dirección de Inspección, Vigilancia y Control (IVC) del Ministerio del Trabajo en Bogotá, quien será la única autorizada para estudiar peticiones.

 

De acuerdo con lo dispuesto en la Circular Externa No. 022 del 19 de marzo, se ejercerá estricta vigilancia y control a las solicitudes que los empleadores presenten respecto de suspensiones de contratos y despidos colectivos, para lo cual el Ministerio expidió la Resolución 0803, esto, ante el impacto a la economía y al tejido social del país, en medio de la coyuntura de emergencia social para contener la propagación del COVID-19.

 

Como lo ha venido reiterando el ministro del Trabajo, Ángel Custodio Cabrera Báez, ante la situación que afronta el país “se debe buscar las mejores soluciones para proteger el empleo en Colombia. Es vital preservar los derechos de los trabajadores y a las empresas que generan empleo”.

 

La norma expedida, se profirió en razón del interés nacional y el impacto económico y social de estas solicitudes, las cuales requieren especial atención por parte de la Cartera laboral. Esto, con el fin de unificar la línea de decisión de estas peticiones y de brindar la mayor protección a los trabajadores y empleadores que puedan afectarse con estas medidas, todo en consonancia con las alternativas que este Ministerio ha dado sobre el tema a través de la Circular 21 de 2020, que plantea el trabajo en casa, las vacaciones anticipadas, colectivas y acumuladas, el teletrabajo o las jornadas flexibles, como una forma de conservar el empleo.

 

Es de aclarar que la Resolución 803 de 2020 NO está dando vía libre para que los empleadores procedan a suspender los contratos o a efectuar despidos colectivos, este acto administrativo está centralizando la atención de estas peticiones por parte de los empleadores, con el fin de evitar la destrucción del empleo en la que se alegue la existencia de una fuerza mayor, situación que le corresponde determinar al Juez del Trabajo.

 

Los empleados que consideren que sus derechos laborales se hayan visto vulnerados, podrán presentar sus denuncias en las líneas digitales o telefónicas habilitadas por el Ministerio a través de página web www.mintrabajo.gov.co

 

El gobierno continúa estudiando otras medidas de fondo para incentivar a los empresarios para apalancar la situación financiera, estimular la economía, a cambio de que se mantenga los empleos en el país.

A través del Decreto 463 del 22 de marzo de 2020, el Ministerio de Industria y Comercio modifica parcialmente el arancel de aduanas para la importación de medicamentos, dispositivos médicos, reactivos químicos, artículos de higiene y aseo, insumos, equipos y materiales requeridos para el sector agua y saneamiento básico.

 

Para conocer el Decreto 463, haga clic aquí.

El Ministerio de Educación emitió el Decreto 467 del 23 de marzo de 2020, por el cual se dictan medidas de urgencia en materia de auxilio para beneficiarios del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior -ICETEX, dentro del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.

 

Para conocer el Decreto 467, haga clic aquí.

Por medio del Decreto 461 del 22 de marzo de 2020, el Ministerio de Hacienda autoriza temporalmente a los gobernadores y alcaldes para la reorientación de rentas y la reducción de tarifas de impuestos territoriales, en el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada mediante el Decreto 417 de 2020.

 

Para conocer el Decreto 461, haga clic aquí.

El Ministerio del Interior publicó el Decreto 457 del 22 de marzo de 2020, por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19 y el mantenimiento del orden público.

 

Para conocer el Decreto 457, haga clic aquí.

El Ministerio de Hacienda publicó el Decreto 438 del 19 de marzo de 2020, por el cual se adoptan medidas tributarias transitorias dentro del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica de conformidad con el Decreto 417 de 2020.

 

Para conocer el Decreto 438 haga clic aquí.

Por medio del Decreto 440 del 20 de marzo de 2020, el Departamento de Planeación adopta medidas de urgencia en materia de contratación estatal, con ocasión del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica derivada de la Pandemia COV/D-19.

 

Para conocer el Decreto 440 haga clic aquí.

Por medio del Decreto 435 del 19 de marzo de 2020, el Ministerio de Hacienda modifica y adiciona artículos de la Sección 2 del Capítulo 13 Título 1 Parte 6 Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, referente al calendario tributario para 2020.

 

Para conocer el Decreto 435, haga clic aquí.

El Ministerio de Industria y Comercio emitió el Decreto 434 del 19 de marzo de 2020, por el cual se establecen plazos especiales para la renovación de la matrícula mercantil, el RUNEOL y los demás registros que integran el Registro Único Empresarial y Social RUES, así como para las reuniones ordinarias de las asambleas y demás cuerpos colegiados, para mitigar los efectos económicos del nuevo coronavirus COVID-19 en el territorio nacional.

 

Para conocer el Decreto 434, haga clic aquí.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, establece lineamientos de atención virtual de trámites como medidas de prevención del COVID-19. Las siguientes son las medidas que se toman al respecto:

 

1. Los trámites de Inscripción o Actualización RUT Persona Natural y Jurídica serán atendidos de manera virtual.  Para tal fin se deberá:

 

a. Solicitar la cita a través de la página de la DIAN www.dian.gov.co opción “Asignación de Citas" de acuerdo con la disponibilidad.

 

b. Una vez asignada la cita, a su correo electrónico llegará un mensaje indicando el correo electrónico que la DIAN dispuso para adjuntar los requisitos y de esta manera poder gestionar el trámite solicitado.

 

c. Enviar al correo indicado por la DIAN, antes de las 9:00 a.m. del día de la cita, el Formulario 001 del RUT pre diligenciado y los documentos necesarios para que la DIAN le gestione el trámite.

 

Tenga en cuenta que su trámite no será atendido y la cita se entenderá como perdida en los siguientes casos:

 

Si el ciudadano remite los documentos con posterioridad a las 9:00 a.m. del día de la cita.

 

Si el ciudadano adjunta los documentos incompletos.

 

d. Usted recibirá en el correo electrónico informado la respuesta al trámite requerido, a más tardar al finalizar la jornada (5:00 p.m.) del día para el que programó su cita.

 

2. Los trámites y servicios de Retiro de IVA a no responsable, Retiro de Consumo a No responsable Consumo Restaurantes y Bares, Cancelación de la Inscripción en el RUT, Orientación TAC y Libros de Contabilidad serán suspendidos a partir del jueves 19 de marzo.

 

3. Los ciudadanos clientes que tengan cita programada a partir del jueves 19 de marzo, serán contactados por la DIAN. No es necesario que se acerquen a los puntos de contacto para la gestión del trámite.

 

Finalmente, tenga en cuenta que la DIAN pone a disposición los siguientes canales virtuales de atención en los que la ciudadanía podrá autogestionar un amplio listado de trámites y servicios.  

 

Portal transaccional DIAN www.dian.gov.co
Aplicación móvil DIAN – APP DIAN
Chat asistente virtual

 

Amplíe información de los canales virtuales en: https://www.dian.gov.co/Paginas/canales-virtuales-de-atencion-2020.aspx

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