Un ahorro mensual de más de 35 mil pesos, tienen desde el primero de enero más de 1 millón 400 mil pensionados en Colombia, según la Ley 2010 del 27 de diciembre de 2019, que contempla la reducción de la cotización mensual en salud al régimen contributivo de los jubilados que reciben entre 1 y 2 salarios mínimos legales vigentes.

 

La noticia fue ratificada desde la capital antioqueña por el presidente de la República, Iván Duque Márquez, quien recordó que la disposición hace parte de la Ley de Crecimiento Económico, en su artículo 142, agregando que de esta forma el Gobierno Nacional vela por el bienestar y los derechos de los adultos mayores más vulnerables, para que logren disfrutar de una mejor calidad de vida en su etapa de retiro.

 

Aclaró, que quienes tienen derecho son los pensionados con un salario mínimo, que en el primer año, o sea en el 2020, tendrán una reducción del 12 al 8% en los aportes a salud, lo que se traduce en un ahorro mensual de $35.112 y un ahorro anual de $420.000; y desde 2022, la disminución será del 8 al 4%, lo cual replicará este ahorro.

 

En el caso de los pensionados con más de uno y hasta dos salarios mínimos, la disminución de los aportes a salud será del 12% al 10% y desde ya está vigente.

 

La ministra del Trabajo, Alicia Arango Olmos, anotó: “Para el Ministerio del Trabajo, la población adulto mayor es y será una prioridad por lo que celebramos y apoyamos todas las iniciativas que propenden por una vejez digna. El alivio económico que percibirán mes a mes los pensionados mejorará su calidad de vida. Es una etapa de la vida donde son más vulnerables y necesitan apoyo del Estado”.

 

“La reducción del aporte tendrá un impacto positivo en su poder adquisitivo, toda vez que la pensión en muchos casos constituye el único ingreso que las personas perciben en su edad de retiro”, agregó la titular de la cartera laboral.

 

Desde el parque Club Comfenalco Guayabal de Medellín, se hizo la siguiente claridad:

Que la reducción de los aportes en salud empezó desde el 1 de enero del presente año, pero es fundamental precisar que los aportes a la salud se realizan de manera anticipada por parte de las entidades administradoras de pensiones (como Colpensiones y los diversos Fondos de Pensiones), por tanto, el valor del descuento correspondiente a enero estará ajustado el próximo mes.

 

Dato
A octubre de 2019, según Colpensiones, los Fondos de Pensiones y Regímenes Exceptuados, la cifra de pensionados en el país asciende a más de 2 millones 350 mil personas.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, advirtió de nuevo a la ciudadanía del envío de mensajes fraudulentos a nombre de la entidad, que inescrupulosos están haciendo llegar a celulares y buzones de correo electrónico de los contribuyentes.

 

En los mensajes fraudulentos se informa a los contribuyentes acerca de un supuesto cobro coactivo por la mora de 180 días en el pago del Impuesto Sobre la Renta y Complementarios, invitando a los contribuyentes a abrir un archivo adjunto, que puede contener software malicioso, como: virus, programas espía, captura de información digitada por el usuario, secuestro de información y otros programas indeseados que se instalan en el computador personal.

 

Sumado a lo anterior, le indican al ciudadano que se procederá una orden de embargo a las cuentas bancarias encontradas a su nombre.

 

Es importante tener en cuenta que la autenticidad de cualquier comunicación relacionada con cobros o embargos, se puede validar a través de la página web de la entidad: https://muisca.dian.gov.co/WebComunicaciones/DefVerificarCorreoDian.faces

 

La DIAN hace un llamado a la ciudadanía para realizar las denuncias de este tipo de casos en la aplicación para móvil “A Denunciar", en la página web de la Policía Nacional https://www.policia.gov.co/denuncia-virtual/delitos-informaticos o en el CAI VIRTUAL https://caivirtual.policia.gov.co/. Ante cualquier duda relacionada con la Administración Tributaria, no dude en comunicarse con las líneas de Atención al cliente de la entidad.

La Resolución 441 del 26 de diciembre de 2019, emitida por la Contaduría General de la Nación, incorpora a la Resolución No.706 de 2016 la Plantilla para el reporte uniforme de las notas a la Contaduría General de la Nación y la disponibilidad de Anexos de apoyo para su preparación.

 

Para conocer la Resolución 441, haga clic aquí.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, informó que la Plataforma Tecnológica y los Servicios Informáticos Electrónicos de la entidad se encuentran estables y funcionando con total normalidad.

 

Por lo tanto, se levanta la contingencia establecida el día 13 de enero de 2020 para los contribuyentes que no habían podido presentar la declaración y pago por inconvenientes generados con la renovación o emisión de la firma electrónica.

La Contaduría General de la Nación emitió la Resolución 435 del 26 de diciembre de 2019, por la cual se modifica el Catálogo General de Cuentas del Marco Normativo para Entidades en Liquidación.

 

Para conocer la Resolución 435, haga clic aquí.

A través de la Resolución 434 del 26 de diciembre de 2019, la Contaduría General de la Nación modifica la estructura del Catálogo General de Cuentas del Marco Normativo para Empresas que Cotizan en el Mercado de Valores, o que Captan o Administran Ahorro del Público.
 
Para conocer la Resolución 434 completa, haga clic aquí.

La Contaduría General de la Nación emitió la Resolución 433 del 26 de diciembre de 2019, por la cual se modifica el Catálogo General de Cuentas del Marco Normativo para Empresas que no Cotizan en el Mercado de Valores, y que no Captan ni Administran Ahorro del Público.

 

Para conocer la Resolución 433 completa, haga clic aquí.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, ofrece nuevamente disculpas a los contribuyentes y demás usuarios y les informa que se levanta de manera parcial la contingencia establecida el pasado 13 de enero.

 

En este momento ya se superó el problema técnico del equipo de balanceo de carga de la plataforma tecnológica, provisto por un tercero. Por lo anterior, están disponibles y estables los servicios que permiten el diligenciamiento y presentación de las declaraciones tributarias y el pago de impuestos.

 

Ahora bien, la contingencia se mantiene para quienes no han podido declarar y pagar impuestos debido a la dificultad para renovar y emitir la Firma Electrónica, ya que el certificador de las firmas electrónicas está limitado en su capacidad para renovarlas y emitirlas.

 

La DIAN recuerda que la contingencia le da la posibilidad al contribuyente de presentar y pagar las declaraciones fuera de término sin ningún tipo de sanción pecuniaria por extemporaneidad.

 

Se reitera la invitación a quienes no han renovado la firma electrónica, para que una vez superados los inconvenientes tecnológicos, la renueven siguiendo el paso a paso disponible en: https://www.dian.gov.co/Transaccional/GuaServiciosLinea/1Renovacion_IFE.pdf

 

Desde la fecha en que inició la contingencia, 13 de enero, hasta el 15 de enero, se han presentado 91.470 declaraciones del Impuesto Sobre las Ventas (IVA), y 80.135 declaraciones correspondientes a Retención en la Fuente.

La Superintendencia Financiera emitió la Resolución 013 del 10 de enero 10 de 2020, la cual certifica las tasas de interés de captación y de colocación más representativas del mercado y la comercial promedio de captación del sistema financiero, correspondientes al año 2019.

 

Esta Resolución certifica las tasas de interés de captación más representativas del mercado y la comercial promedio de captación del sistema financiero entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2019 en 4,98% efectivo anual.

 

Además, certifica la tasa de interés de colocación más representativa del mercado entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2019 en 17,36% efectivo anual.

 

Para conocer la Resolución 013 completa, haga clic aquí.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, señaló que persisten los inconvenientes técnicos que impiden a los contribuyentes cumplir dentro del plazo fijado para declarar, por lo que no se aplicarán sanciones por extemporaneidad, siendo posible presentar las declaraciones tributarias y efectuar su correspondiente pago a más tardar al día siguiente a que la entidad informe del restablecimiento del servicio.

 

De otra parte, la entidad ha detectado que un gran número de contribuyentes no han renovado la firma electrónica, lo que se había advertido desde el mes de noviembre, por esto invita a que una vez superados los inconvenientes tecnológicos, renueven su firma electrónica siguiendo el paso a paso disponible en: https://www.dian.gov.co/Transaccional/GuaServiciosLinea/1Renovacion_IFE.pdf

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