Con el objetivo de aportar a la promoción del emprendimiento y desarrollo socioeconómico de los antioqueños, la Dirección Seccional de Impuestos de Medellín y la Universidad Autónoma Latinoamericana, Unaula, inauguraron el primer Núcleo de Apoyo Contable y Fiscal – NAF de la región, programa en el que 20 estudiantes de las Facultades de Contaduría Pública y Derecho prestarán asistencia y, o asesoría fiscal sin costo alguno a contribuyentes de menores ingresos.

 

El pasado 8 de febrero de 2017, fue firmado este convenio interinstitucional entre la Universidad Autónoma Latinoamericana UNAULA en cabeza de su Rector Jose Rodrigo Florez Ruiz y la Dirección Seccional de Impuestos de Medellín DIAN en cabeza de su Directora Seccional, Gloria Janet García Caviedes.

 

Este acercamiento involucra desde el comienzo al sector académico en la creación de espacios de atención permanente donde los estudiantes y maestros (previamente capacitados), ofrecen de manera gratuita asesoría tributaria en el ámbito normativo o técnico según se parametrice el alcance de la asistencia ofrecida por cada institución. Además de generar confianza con la ciudadanía y mejorar la imagen institucional, se busca generar centros aliados de investigación y producción de conocimiento a partir del ensamble Estado-Academia.

 

Los Núcleos de Apoyo Contable y Fiscal - NAF- son una iniciativa de responsabilidad social diseñada e implementada por la Receita Federal, administración tributaria de Brasil. Actualmente se encuentran en operación más de un centenar de NAF en Universidades de Brasil, El Salvador, Ecuador, Costa Rica, Honduras, Guatemala, México, Chile y Colombia.

 

El NAF comenzará a prestar sus servicios a partir del 27 de marzo del presente año, brindando a los ciudadanos sin costo alguno, una oferta como:

  • Orientación sobre el uso de los servicios en línea del Portal DIAN.
  • Acompañamiento y orientación en trámites de Inscripción, actualización y cancelación del Registro Único Tributario.
  • Orientación en actividades económicas y responsabilidades.
  • Acompañamiento y Orientación en el diligenciamiento de declaraciones renta de personas naturales.
  • Orientación tributaria para sucesiones ilíquidas.
  • Orientación básica sobre el trámite de devoluciones y compensaciones.
  • Orientación básica sobre el trámite de facturación.
  • Información general básica sobre trámites y servicios Tributarios, Aduaneros y Cambiarios TAC.
  • Orientación en responsabilidades sobre el impuesto nacional al consumo.
  • Orientación en responsabilidades sobre el impuesto al valor agregado IVA.

 

La atención al público por parte del NAF será en las instalaciones de la Universidad Autónoma Latinoamericana UNAULA, ubicada en la CALLE 49 A No. 55 A – 40 en la ciudad de Medellín, de lunes a viernes en el horario de 2:00 a 6:00 p.m.

 

Para mayor información diríjase a Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. o a la línea 511 21 99 Ext. 239 en Medellín

De acuerdo con la Sección Cuarta del Consejo de Estado, al fallar una acción de nulidad y restablecimiento del derecho., la producción a que se refiere el numeral 9 del artículo 450 del E.T., para efectos del régimen de precios de transferencia, también se configura con la venta o prestación de servicios, como el de confección a través de maquila.

 

Síntesis del caso: Se accede parcialmente a las pretensiones de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho instaurada por el Grupo Empresarial Apparel Solutions S.A.S contra los actos administrativos por los cuales la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas Nacionales de Palmira lo sancionó por no presentar la declaración informativa individual de precios de transferencia (DIIPT) del año gravable 2007, en cuanto consideró que se configuraba la vinculación económica prevista en el numeral 9 del artículo 450 del Estatuto Tributario entre dicho Grupo y la empresa extranjera Global Apparel Corp., en razón de la venta del primero a la segunda de servicios de confección o maquila, supuesto que obligaba a la actora a presentar la DIIPT, lo cual no hizo.

 

PRODUCCIÓN PARA EFECTOS DE VINCULACIÓN ECONÓMICA EN RÉGIMEN DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA / PROCESO DE MAQUILA – Concepto / VENTA O PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE CONFECCIÓN / MAQUILA

 

Problema jurídico: ¿La venta de servicios de confección o maquila encaja dentro del supuesto de producción previsto en el numeral 9 del artículo 450 del E.T., para efectos de la vinculación económica en el régimen de precios de transferencia? Tesis: “(...) la producción está referida a la transformación o elaboración de productos (bienes y servicios) con un valor agregado. En lo que interesa a este asunto, la actividad de la actora es la confección de prendas de vestir a través de la figura de maquila, que la Resolución 1505 de 1992 del INCOMEX define como “El proceso de adicionar algún valor agregado nacional a través de la producción, mezcla, combinación, elaboración, transformación, manufactura, envase, empaque, armado, ensamble, reparación o reconstrucción a materias primas e insumos importados temporalmente para ser exportados en su totalidad.”. En este caso, el producto vendido corresponde al servicio de confección. En resumen, la producción a que se refiere el artículo 450 numeral 9 del E.T, aplicable al régimen de precios de transferencia, se configura también con la venta o prestación de servicios, como en este caso, en el que la actora se encarga de confeccionar prendas de vestir de acuerdo con las especificaciones y las materias primas que los clientes del exterior le entregan a la contratante GLOBAL APPAREL CORPORATION y que esta, a su vez, suministra a la actora. En consecuencia, procedía que la DIAN determinara el supuesto de vinculación económica, previsto en el artículo 450 numeral 9 del Estatuto Tributario, teniendo en cuenta que el factor de “producción” comprende los bienes resultantes de la ejecución del contrato de maquila celebrado entre la actora y GLOBAL APPAREL CORP.”.

 

Sentencia de 30 de agosto de 2016, exp 76001-23-31-000-2012-00654-01(21741), C.P. Martha Teresa Briceño de Valencia, acción de nulidad y restablecimiento del derecho.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, expidió el Oficio No. 006263 del 22 de marzo de 2017, relacionado con una consulta sobre el Régimen Tributario Especial y las Donaciones.

 

Para conocer el Concepto 6263 completo, descargue el archivo adjunto a esta noticia.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, divulgó el proyecto de resolución “Por la cual se modifica parcialmente la Resolución No. 000220 del 31 de octubre del 2014, la Resolución 000111 del 29 de octubre del 2015 y la Resolución 24 del 8 de marzo del 2016”, cumpliendo lo dispuesto por el artículo 8 Nº 8 de la Ley 1437 de 2011, por la cual se expidió el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Dicho proyecto de resolución ajusta la codificación de los conceptos a reportar por parte de Deceval. La entidad recibirá comentarios, observaciones y sugerencias sobre el proyecto de resolución hasta el 29 de marzo de 2017; a través del correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.">

 

Para conocer el proyecto de resolución completo, haga clic aquí.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, publicó el Concepto 5981 del 17 de marzo de 2017, mediante el cual explica la aplicación de sanciones consignadas en la Ley 1819 de 2016.

 

Para conocer el Concepto 5981 completa, haga clic aquí.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, lleva a cabo durante esta semana la campaña “Al día con la DIAN, le cumplo al país”, con la que a través de una serie de Jornadas Integrales de Atención y Control a nivel nacional, la Entidad busca fomentar el cumplimiento voluntario de las obligaciones; así como realizar acciones de control, a los Agentes Retenedores que no han cumplido con el deber de consignar lo retenido, presentando declaraciones sin pago o con pago parcial y a los Responsables de IVA que a 30 de noviembre de 2016 tienen declaraciones presentadas diligenciando un periodo gravable que no corresponde al señalado en la Ley, a quienes se invita a utilizar el beneficio de la Ley 1819 de 2016 para corregir estas inconsistencias. Esta vez la jornada se desarrolla del 21 al 24 de marzo, en Medellín, Envigado y Sabaneta.

 

En el desarrollo de esta jornada se adelantarán más de 7.000 visitas a morosos para recuperar cartera por $500 mil millones en las 34 Direcciones Seccionales de la DIAN a nivel nacional, realizando un mayor despliegue de funcionarios en las ciudades de Medellín (Envigado y Sabaneta), en donde se realizarán 500 visitas, para recuperar una cartera cercana a las $24.000 millones; Bogotá (Usaquén); Cali (Comuna 19); Bucaramanga (Centro); Cartagena (Centro); Barranquilla (Centro); Pereira (Cuba y alrededores). Adicionalmente para la ciudad de Bogotá se programaron citas para 3.000 contribuyentes morosos en la sede que funciona en el BCH de la Seccional de Impuestos, con una cartera por cobrar de $251 mil millones.

 

Entre tanto, 486 auditores de fiscalización realizarán acciones de control a responsables del Impuesto sobre las Ventas e Impuesto Nacional al Consumo, mediante:

 

1. Visitas de verificación de ingresos y facturación, con el fin de garantizar que todas las transacciones económicas sean debidamente facturadas registradas y posteriormente declaradas.

2. Orientación a responsables del impuesto sobre las ventas, que hayan presentado, hasta el 30 de noviembre de 2016, declaraciones de IVA utilizando un periodo gravable diferente al que les corresponde de acuerdo con lo establecido en el artículo 600 del Estatuto Tributario, para informarles e invitarlos a corregir esta situación.

3. Orientación a los agentes retenedores, que hayan presentado antes del primero (1) de diciembre del año 2016, declaraciones ineficaces de acuerdo con lo establecido en el artículo 580-1 del Estatuto Tributario, para informarles e invitarlos a corregir esta situación.

4. Divulgar a los responsables del IVA e Impuesto Nacional al Consumo obligados a expedir factura, que a partir de la expedición de la Ley 1819 de 2016, el no cobro y recaudo del IVA constituye un delito, qué contempla penas entre 4 y 9 años.

 

En cada ciudad, personal especializado de la Entidad estará dispuesto en los Puntos de Contacto para que los contribuyentes puedan resolver dudas y realizar trámites; en Barranquilla, se atenderá desde el punto Edificio Miss Universo; en Bogotá, los contribuyentes serán atendidos en el Punto de contacto BCH Seccional de Impuestos; en Cali, se atenderá en el Punto Edificio Antiguo BCH; en Medellín, en La Alpujarra; en Cartagena, en Bucaramanga y Pereira será desde los puntos de las sedes principales.

 

De otro lado, se realizarán más de 150 visitas a establecimientos de comercio ubicados en las principales ciudades del país, con el fin de verificar la legal introducción y permanencia de mercancías de procedencia extranjera en el territorio aduanero nacional. Especial importancia tendrán, para efectos de este control, aquellas mercancías que resultan sensibles para la economía colombiana, como textiles, confecciones, calzado, electrodomésticos, que afectan gravemente la producción nacional, al generar competencia desleal cuando su ingreso al país se produce en condiciones de irregularidad.

 

Finalmente, la DIAN invita a los Agentes Retenedores y responsables de IVA mencionados, a que subsanen su situación antes del 29 de abril de 2017. El beneficio de la Ley 1819 de 2016 consiste en que dichos Agentes de Retención y responsables de IVA, vuelvan a presentar las declaraciones ineficaces o con error, en el periodo gravable y paguen el saldo pendiente, si es el caso, ahorrándose el 100% de la sanción de extemporaneidad y de los intereses de mora.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, emitió el Concepto 5797 del 16 de marzo de 2017, por medio del cual habla de la vigencia de la sobretasa al impuesto sobre la renta para la equidad, CREE, causado por el año gravable 2016.

 

Para conocer el Concepto 5797 completo, haga clic aquí.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, informó que desde el sábado 25 de marzo de 2017 a las 7:00 p.m. hasta el domingo 26 de marzo de 2017 a las 5:00 p.m. se realizará mantenimiento a la red eléctrica de la Entidad por lo que durante este tiempo no habrá disponibilidad de ningún servicio informático aduanero y/o tributario dispuesto por la DIAN.

De acuerdo con la decisión de la Sección Cuarta del Consejo de Estado, no hay lugar a imponer sanción por no declarar el impuesto predial cuando se presenta una sola declaración por todo un predio como estaba antes de su desenglobe, en lugar de una declaración individual por cada predio desenglobado.

 

Síntesis del caso: Se anulan, en cuanto a la sanción por no declarar, los actos administrativos a través de los cuales la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá profirió liquidación de aforo contra Marval S.A. por el impuesto predial del año 2006 y le impuso dicha sanción, porque no presentó la declaración de predial individual por cada uno de los inmuebles en los que se desenglobó un bien raíz de su propiedad, sino una sola declaración por todo el inmueble como se identificaba antes del desenglobe.

 

Problema jurídico: ¿Hay lugar a imponer sanción por no declarar cuando se presenta con pago la declaración del impuesto predial del inmueble matriz de un desenglobe, en lugar de declarar y pagar el tributo de cada uno de los inmuebles desenglobados?

 

Tesis: “Para la Sala, la obligación formal de presentar la declaración debe entenderse satisfecha aún bajo la consideración de que la declaración se presentó sin atención a la realidad del predio. Aunque la declaración se presentó teniendo en cuenta las condiciones en que el predio figuraba en el catastro, para la Sala, en aplicación del principio de la esencia sobre la forma [artículo 228 C.P.], debe verificarse si se satisfizo el pago del impuesto, pues, es en este aspecto, en realidad, en el que se puede advertir el incumplimiento sustancial del demandante. Además porque la sanción por no declarar, que se fundamenta en el hecho de no haber presentado la declaración, no se configura en estricto sentido en este caso puesto que el demandante sí presentó una declaración. No presentó una declaración por cada predio, pero la infracción por omisión de ese deber legal no tiene como fin castigar el mero hecho de no presentar un formato, sino el incumplimiento de la obligación sustancial, esto es, el hecho de no pagar”.

 

Sentencia de 22 de septiembre de 2016, exp 25000-23-27-000-2011-00323-01(19866), C.P. Hugo Fernando Bastidas Bárcenas, acción de nulidad y restablecimiento del derecho.

La Superintendencia de Industria y Comercio, SIC, recuerda a todos los comerciantes del país (personas naturales o jurídicas), que deben renovar su matrícula mercantil y la de sus establecimientos de comercio antes del 31 de marzo de 2017.

 

De conformidad con el artículo 33 del Código de Comercio, es obligación de todo comerciante (persona natural o jurídica), renovar su matrícula mercantil y la de sus establecimientos de comercio, dentro de los tres primeros meses de cada año.

 

Los comerciantes que no cumplan con la obligación de renovar la matricula mercantil antes de la fecha establecida podrán ser sancionados por la Superintendencia de Industria y Comercio con multas que ascienden a los DOCE MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y UN MIL CIENTO OCHENTA Y NUEVE PESOS ($12.541.189), que equivalen a DIECISIETE SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES (17 SMLMV), de acuerdo con lo establecido en el numeral 5 del artículo 11 del Decreto 2153 de 1992.

 

Para cumplir con el proceso de renovación de la matrícula mercantil, el comerciante sólo debe dirigirse a la Cámara de Comercio más cercana, o acceder a ella, a través de su página Web, diligenciar los formularios y cancelar los respectivos derechos de matrícula que se liquidarán según los activos reportados.

 

Renovar la matricula mercantil oportunamente proporciona seguridad y confianza en los negocios y lo acredita ante los clientes como un comerciante legalmente constituido y cumplidor de sus deberes legales.

 

El Presidente de Confecámaras, Julián Domínguez Rivera, afirmó que “para facilitar el proceso de renovación las Cámaras de Comercio han desarrollado servicios tecnológicos de vanguardia que permiten a los empresarios cumplir con su responsabilidad de forma segura, desde cualquier parte del mundo y a cualquier hora del día. Es importante que no dejen pasar esta oportunidad de refrendar su tradición comercial y su estatus como formal, puesto que hacerlo dará tranquilidad a sus socios comerciales y clientes, lo cual es fundamental para el crecimiento de cualquier negocio”.

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