La Contaduría General de la Nación, CGN, y la Auditoría General de la República, AGR, emitieron la Circular conjunta 001 del 20 de febrero de 2017, mediante la cual explican el artículo 355 de la Ley 1819 de 2016, referente al saneamiento contable.

 

Para conocer la Circular conjunta 001 completa, haga clic aquí.

De acuerdo con una sentencia de la Sección Cuarta del Consejo de Estado, es válido rechazar la corrección de una declaración tributaria por inexistencia del valor solicitado como saldo a favor que no puede ser arrastrado a la declaración siguiente, porque se trata de un asunto de carácter formal y no de fondo.

 

Síntesis del caso: Se niegan las pretensiones de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho instaurada por C.I. Floral S.A. contra los actos administrativos por los cuales la DIAN le rechazó la solicitud de corrección de la declaración de renta del año gravable 2005, en cuanto consideró que no procedía el arrastre del saldo a favor derivado del proyecto de corrección del tributo del año 2004, que fue rechazado por encontrarse en firme la declaración inicial de ese año.

 

Problema jurídico: ¿Es válido rechazar la corrección de una declaración tributaria con base en la inexistencia de un saldo a favor que no puede ser arrastrado o imputado a la declaración del siguiente año gravable, por ser un asunto de carácter formal y no de fondo?

 

Tesis: “(...) era válido el rechazo de la solicitud de corrección del año 2005 bajo la consideración que el saldo a favor del año 2004 –objeto de arrastre en el 2005- no podía usarse, habida cuenta de la firmeza de la liquidación privada de ese período. Ese motivo no corresponde a un aspecto de fondo del tributo, sino que atiende a un presupuesto formal necesario para la procedencia de la corrección prevista en el artículo 589 del Estatuto Tributario, relativo a que el proyecto debe aumentar el saldo a favor de la declaración tributaria. De ahí de que si la Administración verifica que la declaración de corrección pretende arrastrar saldos a favor que no están registrados en la declaración tributaria del período fiscal anterior, debe rechazar la solicitud porque no tiene valores que puedan aumentar el saldo a favor inicialmente declarado. Las razones expuestas llevan a concluir que no es procedente la solicitud de corrección de la declaración de renta del año 2005, presentada por C.I. Floral S.A.”.

 

Sentencia de 15 de septiembre de 2016, exp 05001-23-31-000-2009-0700998- 01(20848), C.P. Jorge Octavio Ramírez Ramírez, acción de nulidad y restablecimiento del derecho.

La Junta Directiva del Banco de la República, en su última sesión, decidió bajar la tasa de interés de intervención en 25 pb y dejarla en 7,25%. En esta decisión, la Junta tomó en consideración principalmente los siguientes aspectos:

 

  • En enero la inflación anual disminuyó por sexto mes consecutivo y se situó en 5,47%. El promedio de las medidas de inflación básica se mantuvo estable en 5,61%. Las expectativas de inflación de los analistas para diciembre de 2017 aumentaron y continúan por encima del rango de 2% a 4%; las de los analistas a dos años y aquellas derivadas de los papeles de deuda pública a 2, 3 y 5 años se mantuvieron estables y se sitúan entre 3,7% y 4,8%.
  • Los efectos de los fuertes choques transitorios de oferta que desviaron la inflación de la meta se siguen diluyendo. Así lo indica, por ejemplo, la desaceleración del IPC de alimentos en enero.
  • Se espera que en 2017 el crecimiento la demanda externa sea algo mayor que el registrado en 2016. Las tasas de interés internacionales de largo plazo se mantienen en niveles superiores a los registrados en 2016 y los términos de intercambio de Colombia se siguen recuperando. En este entorno el peso se ha apreciado frente al dólar.
  • En Colombia, el crecimiento económico del cuarto trimestre de 2016 fue 1,6%, algo mejor que lo observado en el tercero; en todo el año culminó en 2%. El indicador de confianza del consumidor para el mes de enero de 2017 registró una fuerte caída. Si esto termina reflejándose en el gasto de los hogares, el pronóstico de crecimiento para 2017 podría reducirse (2% en un rango entre 0,7% y 2,7%).
  • Tomando en cuenta el nivel actual de las medidas de inflación básica y las expectativas de inflación, varios cálculos de la tasa de interés real de política se sitúan por encima de su promedio desde 2005.


Con base en esta información, la Junta ponderó los siguientes factores en su decisión:

  • La debilidad de la actividad económica y el riesgo de una desaceleración excesiva.
  • La incertidumbre sobre la velocidad de la convergencia de la inflación a su meta.
  • El nivel actual de la tasa de interés real de política es contractivo.

 

En este entorno, la Junta consideró que la senda de tasas de interés de política compatible con un adecuado balance de los anteriores riesgos contempla una reducción de 25 pb. La información nueva sobre la inflación, la actividad económica y el contexto internacional determinará el ritmo de normalización de la política.

 

La decisión de reducir la tasa de interés de intervención contó con la aprobación de 4 miembros de la Junta. Los dos restantes votaron por mantener la tasa de interés en 7,5%.

El Ministro de Hacienda, Mauricio Cardenas, aseguró que la decisión de la junta del Banco de la República, de reducir la tasa de intervención en 25 puntos básicos, fijándola en 7,25 %, debe reflejarse en la disminución de las tasas de créditos de consumo en las próximas semanas.

 

“Esta es una muy buena noticia para los hogares colombianos porque se disminuye el costo del crédito. La tasa DTF que se utiliza como referencia para los créditos, está hoy al 6.72 %; hace un mes estaba al 6.81 % y hace 3 meses al 7.05 %, la tasa está reflejando esta tendencia y naturalmente va a disminuir como también los créditos de consumo. Esto nos debe dar una dosis adicional de ánimo y de estímulo a nuestra economía”, dijo el funcionario.

 

Y añadió: “dependerá del tipo de cartera. Hay créditos que se determinan a tasa fija, como es el caso de los créditos hipotecarios, eso no cambia; pero el que más le interesa al grueso de la población es el crédito de consumo, las tasas deben bajar muy rápidamente, en cuestión de días, máximo semanas”.

 

El Jefe de la cartera de Hacienda explicó cómo la reducción de la tasa de interés, aliviará las finanzas de los hogares colombianos.

“25 puntos básicos para un colombiano que deba $1.000.000 es ahorrarse $25 mil en intereses”, manifestó.

 

De acuerdo al Ministro Cárdenas, la decisión del emisor representa una señal positiva y un parte de tranquilidad a la economía colombiana, al mismo tiempo que le da más razones a los colombianos para creer que el 2017 será un año de mejores resultados.

 

“Tenemos más razones para pensar que este es el año en que Colombia Repunta. Contamos con elementos asociados al programa de inversiones, estímulos al sector empresarial y ahora con esta disminución de la tasa de interés que es un refuerzo”, dijo el funcionario.

 

Finalmente, el Ministro de Hacienda, Mauricio Cárdenas, aseguró que el optimismo del Gobierno para 2017 frente al comportamiento económico del país es realista y por ello estima que el pronóstico de crecimiento puede ser superior al 2,5 %.

 

“Nosotros no podemos quitar los pies de la tierra, en esa realidad vemos que las cosas están mejorando y que van a mejorar. Lo peor pasó. La reducción de tasas de interés es una razón para ver el futuro con confianza y optimismo”, aseguró Cárdenas.

 

Y concluyó explicando: “no estamos hablando de volver al crecimiento que aspiramos tener, este año vamos a crecer ojalá por encima del 2.5 %, eso es lo realista. Colombia es un país que brilla porque tiene una estrategia de crecimiento, sabe para dónde va, sabe que quiere y sabe que tiene que hacer para recuperar su crecimiento”.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, publicó los conceptos sobre Retención en la Fuente y Determinación de la Renta para Personas Naturales de la Ley 1819 de 2016.

 

Para conocer el concepto sobre el Impuesto sobre la Renta y Complementarios, haga clic aquí.

 

Para conocer el concepto sobre la Retención en la Fuente, haga clic aquí.

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, luego de reunirse con el Tribunal Disciplinario de la Junta Central de Contadores, JCC, hizo en conjunto con el ente de supervisión de la profesión un llamado al Gobierno colombiano para que promueva ante las instancias respectivas los cambios estructurales necesarios en la Junta Central de Contadores que faciliten el cumplimiento de su labor de supervisión.

 

Los consejeros expresaron su preocupación por el desequilibrio que existe entre los requerimientos derivados del ejercicio de las labores de inspección y vigilancia de la JCC y los recursos con los cuenta el ente supervisor para ejercer esas responsabilidades.

 

Para el CTCP hay una necesidad evidente de mejorar la calidad de la información financiera y la revisoría fiscal: mayor calidad profesional produce mejores informes, mayor efectividad y, consecuentemente, una contribución muy valiosa para el país en sus esfuerzos de lucha contra la corrupción.

 

Estas opiniones fueron expuestas en la presentación efectuada por el CTCP en la relación con las responsabilidades de la Junta para supervisar el cumplimiento de las Normas de Información Financiera (NIF) y las Normas de Aseguramiento de la Información (NAI) en la práctica profesional de la contabilidad y la revisoría fiscal, y fueron compartidas por la JCC, que a pesar de las limitaciones, ha reiterado la decisión de iniciar el próximo mes de marzo su labor de inspección a las firmas de profesionales, para verificar el cumplimiento de las NAI, incluyendo el Código de Ética y la Norma Internacional de Control de Calidad, que ya hacen parte de nuestra regulación.

 

La JCC agradeció al CTCP su esfuerzo para contribuir a la capacitación técnica de los inspectores y sustanciadores de esa entidad disciplinaria, ante lo cual el CTCP manifestó su decisión de continuar apoyando la labor de la JCC, mediante sus aportes en el campo técnico en su calidad de órgano de normalización y orientación técnica de la profesión.

La Subdirección de Gestión de Tecnología de Información y Telecomunicaciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, informó que el sábado 25 de febrero de 2017 entre las 3:00 p.m. y las 7:00 p.m. se realizará mantenimiento a la plataforma de comunicaciones de la Entidad.

 

Debido a lo anterior y durante este tiempo, no habrá disponibilidad de ningún servicio informático aduanero y/o tributario dispuesto por la DIAN.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, alerta a los ciudadanos sobre falsos correos que están circulando, en los que, a nombre de la DIAN y utilizando el nombre de funcionarios, notifican a los ciudadanos contribuyentes sobre la apertura de presuntas investigaciones por evasión de Impuesto Sobre las Ventas -IVA y Retefuente.

 

En la misma comunicación se invita a consultar a través de links el estado y causal del proceso, y a ponerse en contacto con el funcionario suplantado.

 

Texto de la Comunicación:

 

Señor:
- INDUSTRIAS XXXXXX LTDA.
Ciudad

En el marco contra la evasión fiscal, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacional (DIAN), a través de la Policía Fiscal y Aduanera (POLFA), y con apoyo de la Fiscalía General de la Nación, le notificamos que se inició un proceso investigativo en su contra por presunta evasión de impuestos por IVA y retefuente.

A continuación le presentaremos un informe detallado de los procesos que son causal de este proceso investigativo, Debido a que el archivo es demasiado grande (2MB) no podra abrirlo desde moviles, la información no se envía como adjunto, sino que se encuentra disponible para su descarga en el siguiente link
https://www.dropbox.com/Notificaciones_ProcesoInvestigativo_Evasion_Impuestos_IVAyRetefuente/Proceso_Investigativo.zip 

En caso de requerir información específica y detallado sobre este proceso investigativo, puede comunicarse directamente con Coronel William Valero Torres al e-mail Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Dirección de Gestión Jurídica

 

Igualmente, en otros correos electrónicos que circulan desde las direcciones Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. o Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., con logotipo de la DIAN y del Ministerio del Interior, utilizando además número de expediente, citan a interrogatorio a los ciudadanos invitándolos a abrir un link donde capturan información personal.

 

La DIAN reitera que al igual que otros correos fraudulentos, se sugiere a la ciudadanía verificar en la página de la Entidad www.dian.gov.co la autenticidad de la comunicación, o a través de la línea nacional con costo 019005550993

Por medio de la Circular Externa 002 del 21 de febrero de 2017, la Superintendencia Financiera fija las contribuciones de las que hace referencia el artículo 337 numeral 5 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero para el primer semestre de 2017.

 

El texto completo de la Circular 002 completa es el siguiente:

 

Apreciados señores:

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8º del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, es función del Superintendente Financiero fijar las tarifas de las contribuciones que deben pagar las entidades vigiladas necesarias para el presupuesto de la Superintendencia, de conformidad con la ley.

 

A su vez, el numeral 5º del artículo 337 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero dispone que tales tarifas se apliquen por categorías de entidades vigiladas sobre el monto de los activos que registren a junio 30 de 2016.

 

Teniendo en cuenta el presupuesto de la Superintendencia Financiera para la presente vigencia, se establece el valor de dichas contribuciones en la suma de $81.932.889.121.50 para el primer semestre de la misma. El factor aplicado a cada entidad vigilada es de 0.00011855 y corresponde al valor total de la contribución del primer semestre, sobre el valor de los activos de todas las entidades vigiladas sujetas a contribución, registrados a junio 30 de 2016.

 

Para efectos del pago de la contribución respectiva, la Superintendencia Financiera de Colombia expedirá y remitirá a las entidades vigiladas las facturas de cobro correspondientes, la cual deberá ser cancelada dentro del plazo establecido, a través del sistema PSE – Pagos en Línea, ingresando a nuestra página Web: www.superfinanciera.gov.co.

 

El plazo máximo de pago es el día 16 de marzo del 2017.

 

Cordialmente,

GERARDO HERNANDEZ CORREA
Superintendente Financiero

La Contaduría General de la Nación emitió la Resolución 48 del 14 de febrero de 2017, por la cual se prorroga el plazo indicado en la Resolución No. 706 de diciembre 16 de 2016, modificada por la Resolución No. 043 de febrero 8 de 2017, para el reporte de la información financiera, económica, social y ambiental a través del Sistema Consolidador de Hacienda de Información Publica - CHIP, correspondiente al periodo de Octubre - Diciembre de 2016.

 

Para conocer la Resolución 48 completa, haga clic aquí.

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