Los representantes de las Aduanas de los países que forman parte de la Comunidad Andina: Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú-, firmaron, en la ciudad de Lima, un Plan de Acción que permitirá avanzar hacia un Acuerdo de Reconocimiento Mutuo (ARM) de sus respectivos programas de Operador Económico Autorizado (OEA).

 

El Plan de Acción se desarrollará en cuatro etapas sucesivas, que consta de un estudio de los respectivos programas OEA, visitas conjuntas de validación, desarrollo de procedimientos para la implementación del acuerdo y evaluación de los resultados.

 

Con estos pasos totalmente realizados y ratificados por todas las partes, los países miembros de la Comunidad Andina desarrollaron un documento que plasma el ARM definitivo, cuyo plazo preliminar para la firma y entrada en vigor quedó establecido para diciembre del 2018.

 

La firma de este plan se realizó el 10 de febrero de 2017, en Lima – Perú, sede de la Secretaria General de la Comunidad Andina.

 

En esta reunión, estuvieron presentes los máximos representantes de las Aduanas de los países miembros de la CAN; Marlene Daniza Ardaya Vásquez, Presidenta Ejecutiva de la Aduana Nacional de Bolivia; Claudia Gaviria Vásquez, Directora de Gestión de Aduanas de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) de Colombia; Priscila Roditti Nuquez, Directora de Relaciones Aduaneras Internacionales del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) y María Ysabel Frassinetti Ybargüen Intendente Nacional de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) de Perú.

 

En el encuentro, se presentó y evaluó la importancia y beneficios del Programa OEA en la facilitación del comercio y la seguridad de la cadena logística, experiencias de la participación de otras entidades gubernamentales de control en el Programa OEA y perspectivas a futuro en Colombia, la incorporación de nuevos actores de la cadena logística y el impacto del ARM Multilateral de la CAN - Oportunidades y Desafíos.

En su responsabilidad como autoridad de normalización técnica, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, señaló que, de acuerdo con los marcos técnicos contables vigentes en Colombia, el tratamiento que debe dárseles a los fondos sociales en los estados financieros de las entidades del sector solidario es el de Patrimonio y no el de pasivo.

 

Así se desprende de la posición expresada por el CTCP en carta dirigida al superintendente (e) de Economía Solidaria, Andrés Felipe Uribe Medina, en la que manifiesta su conocimiento sobre la práctica equivocada de algunas entidades vigiladas por ese ente en los estados financieros con corte al 31 de diciembre de 2016.

 

Para el CTCP, como se ha explicado en diferentes conceptos, se debe constituir una reserva (afectando la composición del activo neto o del patrimonio), y cuando los pagos sean realizados se debe reconocer el gasto o el activo correspondiente, sin perjuicio de que también se constituyan los fondos en el activo para reconocer los recursos restringidos.

 

La práctica de esas entidades solidarias está sustentada en el concepto unificado 24/2014, emitido por la Superintendencia de Economía Solidaria, relacionado con el agotamiento de los fondos sociales en las organizaciones solidarias, en el cual se hace referencia a que “[l]os fondos sociales pasivos de carácter agotable y los fondos mutuales que tienen destinación específica, deben estar previamente creados por la asamblea general y ser reglamentados por el órgano de administración respectivo”.

 

También en el hecho de que en comunicaciones de la Asociación Nacional de Fondos de Empleados se ha manifestado que el tratamiento contable de los fondos sociales debe ser de tal forma que, “aún bajo las norma NIIF, los fondos sociales se continúan registrando en el pasivo y no en el patrimonio como se insinúa en la consulta.”

 

El CTCP, en su acervo argumentativo, manifiesta que:
Pasivo es una obligación presente de la entidad, surgida a raíz de sucesos pasados, al vencimiento de la cual, y para cancelarla, la entidad espera desprenderse de recursos que incorporan beneficios económicos, definición que los fondos sociales no cumplen, dado que en primera instancia, no hay un suceso pasado que origine la obligación y en segunda instancia se genera una incertidumbre acerca de su desembolso o desprendimiento de los recursos.

 

No debe confundirse el concepto de fondo para estos fines, con el de otras acepciones del término. En este punto, hay tres situaciones similares pero distintas en relación con este término:

Fondo como activo: se refiere al fondo como dinero.

 

Fondo como componente organizacional: es una parte de la entidad para la cual se mantienen registros contables separados.

 

Saldo del fondo: es el neto entre activos y pasivos. Los saldos de fondos no existen sino en el papel. A diferencia de los activos, no tienen valor intrínseco y no pueden gastarse. Tanto los activos como los saldos de los fondos son parte de los registros contables de un fondo. Este saldo es llamado “activos netos” y es similar al concepto de patrimonio.

 

El CTCP también había conceptuado que “las entidades del sector solidario suelen crear fondos de diverso tipo, bien sea por ley, por estatutos, o por decisión de la asamblea…, el concepto de fondo no es aplicable a un pasivo bajo ninguna de las acepciones comentadas en este documento. Si se trata de apropiaciones de los excedentes, constituyen un activo neto temporalmente restringido y eventualmente permanentemente restringido y debe tratarse en línea con lo indicado en este documento.”

 

No se tiene en cuenta el principio de esencia sobre forma, que está contenido en la Ley 1314 de 2009, y que establece que los recursos y hechos económicos deben ser reconocidos y revelados de acuerdo con su esencia o realidad económica y no únicamente con su forma legal.

 

La Ley 79 de 1988, no se puede entender como una norma de carácter contable, por cuanto persigue otro tipo de objetivo.

 

La definición de fondo, desde el punto de vista legal no se puede asimilar a los requerimientos y tratamiento bajo los requerimientos contables.

 

El reconocimiento de los fondos como un pasivo impide que al realizar el desembolso de estas partidas se reconozca un gasto en el estado de estado de resultado de la entidad.

 

Tratar los excedentes de una entidad sin ánimo de lucro de forma similar a un dividendo o participación, tal como está establecido para las entidades con ánimo de lucro no es adecuado, dado que no puede afirmarse que está sea una distribución a los propietarios, y mucho menos que esta represente un rendimiento de los aportes realizados en estas entidades.

 

Para conocer la carta emitida por el CTCP dirigida a la Superintendencia de Economía Solidaria, haga clic aquí.

El Proyecto de Factura Electrónica, liderado por la Dirección de Impuestos y Aduanas, DIAN-, precisa a todos los interesados, algunos aspectos relacionados con los procedimientos y trámites que se deben surtir a través del Servicio Informático Electrónico (SIE) de Factura Electrónica para solicitar autorización como Proveedor Tecnológico de Factura Electrónica:

 

 De conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Resolución 0019 de 2016, las solicitudes que se realicen ante la DIAN para ser autorizados como proveedores tecnológicos de facturas electrónicas, deben elevarse únicamente a través del SIE de Factura Electrónica disponible en www.dian.gov.co
 Las mencionadas solicitudes sólo se recibirán a través de éste servicio, por lo tanto, todas las solicitudes para ser autorizado como proveedor tecnológico recibidas en la DIAN por medios distintos a los señalados no podrán ser objeto de trámite de autorización y en tal sentido, serán tenidas como no realizadas.
 Las solicitudes deberán estar firmadas por el representante legal, y cargarse en dicha plataforma como archivo adjunto en PDF al igual que los demás documentos soporte.
 Lo anterior obedece a que la actualización de la información en el SIE de Factura Electrónica, correspondiente a la autorización como Proveedor Tecnológico, sólo puede aplicarse cuando la solicitud se ha realizado a través de la misma plataforma tecnológica, de lo contrario el proveedor tecnológico no podrá autorizarse.

 

Se precisa que los estados financieros que se carguen por el SIE para los trámites de autorización deberán tener un corte máximo de un mes de antelación a la fecha de la solicitud. En ellos el solicitante debe indicar mediante una nota cómo están conformados los activos fijos; es decir lo correspondiente a la Cuenta 15 Propiedad Planta y Equipo señalando como mínimo el nombre del bien, el valor contable y la depreciación acumulada, así como el documento que lo acredita como propietario.

 

Por ejemplo: La factura de compra o certificado de tradición el cual debe tener la misma vigencia de los Estados Financieros.

La copia del documento que acredita la propiedad del bien también se deberá adjuntar en un archivo PDF.

 

El patrimonio líquido requerido para ser proveedor tecnológico es de 20.000 UVT = patrimonio líquido mayor o igual a $ 637.180.000 y unos activos fijos Propiedad Planta y Equipo mayores a 10.000 UVT (año base 2017) = $ 318.590.000.

 

Para mayor información, visite www.dian.gov.co, en el link sobre factura electrónica.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, emitió la Resolución 006 del 3 de febrero de 2016, por medio de la cual prescriben y habilitan los formularios para el cumplimiento de las obligaciones tributarias en el año 2017, teniendo en cuenta la reforma tributaria aprobada en diciembre de 2016.

 

Para conocer la Resolución 006 completa, haga clic aquí.

La Resolución No. 037 del 7 de febrero de 2017, publicada por la Contaduría General de la Nación, regula el Marco Normativo para Empresas que Cotizan en el Mercado de Valores, o que Captan o Administran Ahorro de Público.

 

Para conocer la Resolución 037 completa, haga clic aquí.

Desde el 3 de Febrero de 2017, se encuentran abiertos los puntos de atención presencial a nivel nacional de la Junta Central de Contadores. Las sedes y horarios son los siguientes:

 

SEDE: BOGOTÁ
Dirección: Calle 96 Nº 9 A- 21
PBX: (091) 6 44 44 50
Horario: Lunes a viernes de 08:00 a.m. a 05:00 p.m.
Director General: Oscar Eduardo Fuentes Peña

 

SEDE: ARMENIA
Dirección: Universidad del Quindío - Facultad Ciencias Económicas Ofic. 106
PBX: 7359300 Ext. 948
Horario: Lunes a Viernes de 8:00am a 12:00m y 3:00pm a 6:00p.m.

 

SEDE: CALI
Ubicación: Universidad Libre - Facultad Contaduría Pública
Dirección: Diagonal 37 A # 3 - 29 Santa Isabel.
Teléfono de contacto: (2) 5240007 Ext. 1114
Horario de atención: Lunes a Viernes de 8:00am a 12:00m y 2:00pm a 6:00p.m.

 

SEDE: CÚCUTA
Ubicación: Cámara de Comercio de Cúcuta
Dirección: Calle 10 No 4 - 38
Teléfono de contacto: 5829527 Ext. 851
Horario de atención: Lunes a Viernes de 8:00am a 12:00m y 2:00pm a 6:00p.m.

 

SEDE: IBAGUÉ
Ubicación: Universidad Cooperativa - Consultorio Jurídico
Dirección: Carrera 1ª No. 10 – 57
Teléfono de contacto: 3134730395
Horario de atención: Lunes a Viernes de 8:00am a 12:00m y 2:00pm a 5:00p.m.

 

SEDE: MEDELLÍN
Ubicación: Universidad de Medellín
Dirección: Carrera 87 No. 30 - 65
Teléfono de contacto: (4)3405347
Horario de atención: Lunes a Viernes de 8:00am a 12:00m y 2:00pm a 5:00p.m.

 

SEDE: PASTO
Ubicación: MiCitio
Dirección: Calle 18 A Nº 25 - 16 Pasaje Corazón de Jesús
Teléfono de contacto: (2) 7226834 Ext. 103
Horario de atención: 8:oo a.m. a 12:oo p.m. y 2:oop.m .a 6:oop.m

 

SEDE: PEREIRA
Ubicación: Universidad Cooperativa de Colombia - Facultad Contaduría Pública
Dirección: Complejo Educativo La Julita
Teléfono de contacto: (6) 3161580 ext 103 - 3213972644 - 3147938685
Horario de atención: Lunes a Viernes de 8:00am a 12:00m y 2:00pm a 6:00p.m

 

SEDE: RIOHACHA
Ubicación:
Dirección: Unigujiara Km 5
Teléfono de contacto:
Horario de atención: Lunes a Viernes de 8:00am a 12:00m y 3:00pm a 7:00p.m.

 

SEDE: VALLEDUPAR
Ubicación: Universidad Popular Del Cesar Sede Sabanas - Campus Universitario
Bloque P piso 4 Salón 4 (P4-4) zona de laboratorios
Dirección:
Teléfono de contacto: 3008037826
Horario: 8:ooa.m. a 12:oo p.m. y 2:oo p.m. a 5:oop.m

Una Guía técnica de aplicación que les permita cumplir a las empresas del país con la identificación de peligros para incluir las actividades de alto riesgo contempladas en el Decreto 2090 de 2003, fue expuesta en el Consejo Nacional de Riesgos Laborales.

 

La Guía técnica desarrolla siete actividades de alto riesgo como: minería subterránea o de socavón, controladores aéreos con licencia, cuerpo de bomberos que cumplan con la actividad de extinción de incendios, personal dedicado a la custodia y vigilancia del Inpec, trabajadores expuestos a sustancias cancerígenas, a radiaciones ionizantes y a altas temperaturas por encima del valor límite permisible. Además, establece disminuir la edad de pensión, de acuerdo al número de semanas cotizadas como de alto riesgo.

 

El Consejo fue presidido por la viceministra de Relaciones Laborales, Mariella Barragán; la directora de Riesgos Laborales, Letty Leal; representantes de las centrales sindicales, de las Administradoras de Riesgos Laborales, empleadores, asociaciones científicas de salud ocupacional y Gobierno Nacional.

Mediante el Decreto 220 del 7 de febrero de 2016, el Ministerio de Hacienda modifica el Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, introduciendo modificaciones de plazos y nuevos impuestos de acuerdo con la reforma tributaria 2016.

 

Para conocer el Decreto 220 completo, haga clic aquí.

La Secretaría de Hacienda de la Alcaldía de Medellín, indicó que el Descuento Pronto Pago consiste en fijar un descuento del 5% a los contribuyentes que paguen anticipadamente el valor total por concepto de Impuesto Predial Unificado para la vigencia fiscal 2017, esto no incluye el valor correspondiente a la sobretasa.

 

Los contribuyentes deberán realizar dicho pago del Impuesto Predial Unificado entre el día de publicación del presente Decreto y hasta el día 29 de marzo de 2017.

La Fiscalía General de la Nación y la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, le recordaron a la ciudadanía que, a partir de este año, el no cobro y recaudo del IVA son delito, y podría contemplar penas entre 4 y 9 años.

 

En materia de evasión de impuestos, uno de los principales cambios de la Reforma Tributaria, es la penalización a aquellas personas obligadas (comerciantes, restaurantes, profesionales independientes, entre otros) que decidan no cobrar el impuesto al valor agregado (IVA) y el Impuesto Nacional al Consumo (INC).

 

En este orden de ideas, la FGN y la DIAN iniciaron reuniones de articulación para trabajar en conjunto en el alcance de las nuevas previsiones que contempla la Reforma Estructural Tributaria 2016.

 

Esta decisión se tomó luego que el Fiscal General de la Nación, Néstor Humberto Martínez, en diciembre del año pasado, cuando se revisó el artículo de la reforma tributaria, señaló “la importancia de castigar la práctica de algunos comerciantes que les preguntan a los ciudadanos si quieren comprar los productos sin IVA o sin factura”.

 

“Cuando hay evasión del IVA y en la medida en que se aumenta en tres puntos hay mayor proclividad para la evasión, hay que considerar la evasión del IVA como un tipo penal”, aseguró el Fiscal General de la Nación.

 

Para el Director General de la DIAN, Santiago Rojas Arroyo, esta será una valiosa herramienta para combatir una de las mayores formas de evasión de este impuesto.

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