Jueves, 18 Diciembre 2014 08:33

DIAN reitera que el RUT no pierde vigencia

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Ante la concurrencia de usuarios a los diferentes puntos de contacto en el país, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN- reiteró a toda la ciudadanía que el Registro Único Tributario RUT no pierde vigencia, tal como lo establece el parágrafo del Artículo 6°, del Decreto 2460 de 2013.

La Entidad recordó que, a través de su página web www.dian.gov.co, puede generarse una copia del RUT, con fecha actualizada, sin necesidad de desplazarse a los Puntos de Contacto. 

¿Cuándo se actualiza el RUT?
Sólo debe hacerse en dos casos que implican modificaciones en el formulario:
  • Datos personales (identificación y ubicación)
  • Datos comerciales (actividad económica, responsabilidades, entre otros) Validez del documento

La DIAN señaló que la copia del documento es válida con la marca de agua “CERTIFICADO DOCUMENTO SIN COSTO” y no requiere la firma del funcionario de la DIAN. Sólo basta el registro de fecha y hora de la generación del documento que aparece en la parte inferior derecha del formulario.

Para la actualización del RUT consulte el paso a paso haciendo clic aquí.
Por violación a la Ley laboral, el Ministerio del Trabajo ha realizado 89 sanciones al sector de la construcción por mil 275 millones de pesos.

Entre enero y octubre de este año, las sanciones ejecutoriadas han sido por violación a las normas de seguridad y salud en el trabajo, higiene y seguridad industrial; por accidentes de trabajo mortales; por evasión y elusión al Sistema de Riesgos Laborales y por no atención a los requerimientos de la Cartera Laboral.

Así mismo, entre las acciones de inspección, vigilancia y control que adelanta el Ministerio se registran incumplimientos por el no pago al Sistema de Pensiones y por violación a la convención colectiva.

El monto de las sanciones por violación a las normas de seguridad y salud en el trabajo, higiene y seguridad industrial es de $339 millones.

Por accidentes de trabajo mortales $239 millones; por no atención a los requerimientos del Ministerio $158 millones; y por el no pago al sistema de pensiones $157 millones.

Igualmente, la Cartera Laboral ha adelantado 1.169 averiguaciones preliminares, de las cuales 180 terminaron en proceso sancionatorio; más de 9 mil 300 están pendientes y 575 han sido archivadas.

La directora de Inspección, Vigilancia y Control del Ministerio del Trabajo, Patricia Marulanda, precisó: "Dentro de las acciones que adelantamos a través de las 153 inspecciones de trabajo, ubicadas en las 35 sedes territoriales del país, está la sensibilización que ayuda al cumplimiento de todas las disposiciones de Ley en materia de trabajo y seguridad social integral de los trabajadores. También se adelantan programas para impulsar políticas de prevención, inspección, vigilancia y control del trabajo, con el fin de dar cumplimiento a las normas legales, reglamentarias y convencionales del trabajo".

La funcionaria también señaló que se promueve la implementación de los acuerdos de formalización en el sector de la construcción.
Miércoles, 17 Diciembre 2014 07:24

Ley 94, Principales aspectos de Ley Anticontrabando

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La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, publicó los principales aspectos del proyecto de Ley 94 de 2013, conocido como Ley Anticontrabando, que aprobó el congreso en los últimos días. 

¿Por qué necesita el país un proyecto de Ley Anticontrabando? 
Porque esta Ley generará medidas legales que permitirán combatir el flagelo del contrabando como sistema, concentrando los esfuerzos del Estado en Medidas de Gran Escala para recuperar el recaudo, favorecer la competencia leal en el comercio y obtener la desarticulación de bandas delincuenciales a través de la modernización y adecuación de las normas, medidas disuasivas y sancionatorias y el fortalecimiento de la capacidad institucional del Estado.

¿Qué busca? 
  • Prevenir y atacar un problema que impacta la seguridad nacional, el orden público y la estabilidad del aparato productivo colombiano.
  • Atacar a los grandes contrabandistas.
  • Prevenir riesgos sanitarios y fitosanitarios.
  • Otorgar herramientas a instituciones para perseguir eficazmente el contrabando.

¿Qué NO busca?
  • Atacar a los pequeños comerciantes.
  • Restringir las reglas de ingreso de productos de canasta básica.
  • Modificar o eliminar el régimen de zonas aduaneras especiales.
 
¿En qué consiste este proyecto de Ley? 
La iniciativa contiene 5 ejes principales: 
 
1. Disposiciones penales y procesales penales:
  • Modernización de verbos rectores y estructura de los tipos penales de contrabando, fraude aduanero favorecimiento y facilitación del contrabando.
  • Se incluye al contrabando como una conducta subyacente del delito de lavado de activos. 
  • Se incluye como un agravante dentro de concierto para delinquir, los tipos de contrabando y fraude aduanero.
  • Se modifica el tipo penal de receptación del artículo 447A del Código Penal, para incluir como agravante la receptación de bienes sensibles para la economía nacional.
  • Se incluye como circunstancia de mayor punibilidad en el delito de contrabando que el sujeto activo de la comisión del delito disfrute de privilegios aduaneros bajo la normativa vigente.

2. Régimen sancionatorio común para productos sometidos al impuesto al consumo de cervezas, sifones y refajo; al impuesto al consumo de licores, vinos, aperitivos y similares; y al impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado:
  • Se dispone un régimen sancionatorio común para el incumplimiento de obligaciones derivadas del impuesto al consumo (cervezas, sifones y refajos; licores, vinos, aperitivos y similares; cigarrillos y tabaco elaborado) dotando a los Departamentos con herramientas que generan modelos de control sobre los bienes.
  • Se establecen como sanciones el decomiso de la mercancía, multas, cierre del establecimiento de comercio y suspensión o cancelación definitiva de licencias, autorizaciones o registros.

3. Disposiciones en materia comercial
  • Se incluye dentro de las funciones del revisor fiscal, la obligación de reportar a la UIAF las operaciones sospechosas de qué trata el literal d) del numeral 2 del artículo 102 del Decreto-ley 663 de 1993. 
  • Se ajusta la cuantía de la multa por incumplimiento de las obligaciones de comerciante.
  • Se establece un procedimiento administrativo para la imposición de multa por el incumplimiento de las obligaciones de comerciante.

4. Normas de fortalecimiento institucional contra el contrabando
  • Fortalecimiento de la DIAN-POLFA en el marco de la lucha contra el 
  • contrabando. 
  • Ampliación de facultades de la UIAF para investigar la defraudación aduanera y el contrabando.
  • Suscripción de procedimientos y protocolos interinstitucionales.
  • Fortalecimiento técnico de los laboratorios y las pruebas y herramientas en la lucha contra el contrabando.
  • Adquisición de equipos tecnológicos para el fortalecimiento de la lucha contra el contrabando.

5. Disposiciones varias
  • Facilitar el decomiso de vehículos utilizados para contrabandear.
  • Se incluyen disciplinas de cooperación aduanera en negociación de los acuerdos comerciales.
  • Se establecen modelos de trazabilidad (perfilamiento) y control de frecuencia de ingresos de la mercancía.
  • Fortalecimiento del recaudo de pruebas en el exterior.
  • Se presume riesgo sanitario en alimentos de contrabando.

 

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, requiere vincular mediante contrato de prestación de servicios a dos contadores públicos para la vigencia del año 2015 con el fin de apoyar al Consejo en el proceso de convergencia hacia los estándares internacionales de información financiera, aseguramiento de la información y las normas de contabilidad, de acuerdo con lo establecido en la Ley 1314 de 2009.

Los interesados en la convocatoria deberán remitir sus hojas de vida al correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. hasta el día 19 de diciembre del año en curso.

Los perfiles y las obligaciones de los cargos, las puede consultar haciendo clic aquí.
El Gobierno Nacional expidió el Decreto 2548 de 2014 con el cuál reglamentó los artículos 4° de la Ley 1314 de 2009, 165 de la Ley 1607 de 2012, 773 y 774 del Estatuto Tributario a fin de brindar seguridad jurídica a los contribuyentes obligados a llevar contabilidad en la preparación de sus declaraciones tributarias y dotar a la DIAN con las herramientas necesarias para adelantar la medición del impacto tributario de la implementación de las NIIF en Colombia.

El articulado del referido Decreto 2548 señala que las remisiones contenidas en las normas tributarias a las normas contables continuarán vigentes durante los cuatro (4) años siguientes a la aplicación de las Normas Internacionales de Información Financiera, NIIF, de acuerdo con el cronograma de implementación previsto en el marco legal para los preparadores de información financiera.

Establece, así mismo, el sistema de registro obligatorio o de forma optativa el libro tributario para administrar las diferencias que surjan entre el reconocimiento de los hechos económicos bajo los nuevos marcos técnicos normativos y las bases fiscales.

Adicionalmente, la referida norma efectúa precisiones respecto a los soportes de las declaraciones tributarias y las pruebas, entre otros aspectos.

Para conocer el Decreto 2548 del 2014, haga clic aquí

 

El Ministro de Hacienda, Mauricio Cárdenas, aseguró que la aprobación del Proyecto de Ley de Reforma Tributaria por parte de la Plenaria de la Cámara de Representantes garantiza la financiación para el próximo cuatrenio de programas sociales estratégicos de alto impacto para la educación, la primera infancia y la dlucha contra la pobreza.

El núcleo del proyecto de reforma tributaria establece mantener el Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF) con una tarifa de 4X1.000 hasta 2018, para iniciar su desmonte gradual a partir de 2019.

El Ministro Cárdenas aclaró que este impuesto no lo pagarán las cuentas abiertas en las Sociedades Especializadas en Depósitos y Pagos Electrónicos (Sedpe) creadas en la recién aprobada Ley de Inclusión Financiera.

Adicionalmente, indicó que el proyecto crea el Impuesto a la Riqueza para quienes posean patrimonios netos de deudas superiores a $1.000 millones. El impuesto a la riqueza tendrá una tarifa máxima de 1,15% en 2015, 1% en 2016, 0,4% en 2017 y desaparece en el 2018. "Se desmonta de manera permanente impuesto que grava los patrimonios de las empresas en Colombia, antes de finalizar este Gobierno", señaló.

Indicó que fue aprobada una sobretasa al impuesto sobre la renta y la equidad -CREE- que grava las utilidades superiores a $800 millones, del 5% en el 2015, 6% en el 2016, 8% en el 2017 y 9% en el 2018.

"Por razones de equidad y de justicia se mantiene impuesto a la riqueza a personas naturales con patrimonios superiores a mil mll de pesos. De esta forma  se busca un equilibrio entre los gravámenes a la riqueza y a las utilidades, sin afectar a la clase media ni a las Pyme que son el fundamento de la economía nacional”, señaló.

Además, detalló que dentro de la reforma el noveno punto de la sobretasa del CREE, aprobado por el Congreso para el periodo 2013-2015, se vuelve permanente y a partir de 2016 se destinará en un 60% al cumplimiento de objetivos de educación superior y un 40% a la atención integral de la primera infancia. 

El Ministro explicó que con el fin de incentivar la inversión, la Reforma Tributaria contempla un descuento en el impuesto sobre la renta de dos puntos del IVA pagado en la adquisición de bienes de capital (maquinaría, equipo, muebles de oficina, entre otros). 

Así mismo, se amplió el descuento del IVA en la importación de maquinaría pesada para industrias básicas cuando se compren en el país. 

Finalmente, la Reforma Tributaria endurece las saciones para quienes omitan bienes y activos superiores a $8.000 millones con sanción administrativa correspondiente al 200% del mayor valor del impuesto a cargo.
En reunión sostenida hace pocos días, las autoridades de regulación (Ministerio de Comercio y de Hacienda y Crédito Público) y el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, convinieron excluir del proyecto de ley de Armonización Contable los aspectos referidos a la Revisoría Fiscal.

Lo anterior, producto del análisis efectuado al proceso de consulta pública del mencionado proyecto de ley y de la convicción de las referidas autoridades acerca de la necesidad de promover un consenso sobre la institución de la Revisoría Fiscal en el país, en el marco de los cambios normativos en materia de las normas sobre información financiera y aseguramiento de la información. 

 

Lunes, 15 Diciembre 2014 09:06

DIAN resalta importancia de denunciar

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En una nueva publicación en su blog, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, resaltó la importancia de denunciar y elevar cualquier inquietud en materia tributaria, aduanera, cambiaria o administrativa a través del sistema PQSR. Este es el texto completo:

“Uno de los mayores problemas por los cuales los ciudadanos y contribuyentes se quejan cotidianamente, obedece a los actos contra los recursos y bienes públicos.

La administración pública ha estado afectada por distintos hechos de corrupción, mal manejo o apropiación de los recursos, contrataciones viciadas por ilegalidad, abuso de poderes y en general otros delitos asociados que impiden la transparencia en la administración del Estado. Estos actos, adelantados por distintas personas dentro y fuera de las instituciones, lesionan la credibilidad en la administración y llevan a la pérdida de confianza de las entidades.

La DIAN no ha sido ajena a estos comportamientos tanto desde el interior como desde fuera de la entidad, máxime cuando ejerce la administración y control al debido cumplimiento de las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias.

Hechos de corrupción, evasión y elusión tributaria, contrabando y lavado de activos, son situaciones que motivan a que un ciudadano con un comportamiento ético no solo se queje dentro del grupo de personas más cercano, sino que denuncie ante la DIAN los hechos reprobables de otras personas que atentan contra los recursos de todos los colombianos.

Estas situaciones contra la DIAN y la ciudadanía merecen ser tratadas y llevadas a la categoría de denuncia, pues el país no puede permitir los actos de corrupción, evasión, elusión, contrabando o lavado de activos, ni carecer, de otro lado, de los recursos necesarios para cubrir los servicios dirigidos a la población más necesitada del país.

En el campo tributario, aduanero y cambiario, la DIAN ha establecido el procedimiento para tramitar las denuncias, las dependencias competentes, los requisitos, las etapas, las normas y conceptos a tener en cuenta a la hora de presentar una denuncia.

Si usted es conocedor o ha sido víctima de un hecho que requiera la fiscalización de la DIAN, no dude un instante en poner en conocimiento de la administración esa situación. Lo importante es documentar la información necesaria con los  requisitos mínimos de una denuncia, para que las dependencias correspondientes de la entidad entren a actuar. No es necesario que usted registre sus datos personales, su queja puede ser anónima, pero el hecho y los responsables sí deben ser denunciados con los datos claramente identificables.

Para tener mayor claridad y proceder a su denuncia o queja, ingrese al siguiente vínculo de la DIAN:
http://www.dian.gov.co/contenidos/servicios/quejas_y_soluciones.html

Su denuncia tributaria, aduanera o cambiaria bien documentada, protege los recursos de los colombianos y mejora el servicio de la DIAN en beneficio de usted y del país”.
Mediante la Circular Externa 034, la Superintendencia Financiera dio instrucciones en relación con la clasificación, valoración y contabilización de inversiones, de conformidad con el Decreto 2267 de 2014. El texto de la Circular es el siguiente:

“Con la expedición de los Decretos 2784 de 2012 y sus modificatorios, así como el 1851 de 2013, reglamentarios de la Ley 1314 de 2009, se adoptaron las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) en Colombia para los preparadores de información financiera que hacen parte del Grupo 1. 

A su turno, la Contaduría General de la Nación (CGN) expidió la Resolución 743 de 2013 para las entidades y negocios bajo su competencia, mediante la cual, por remisión expresa de su artículo 1, estableció que deben cumplir con las NIIF adoptadas por el Decreto 2784 antes citado. 

Mediante el Decreto 1851 de 2013 se establecieron algunas particularidades para la preparación de los estados financieros individuales y separados de los establecimientos de crédito y las entidades aseguradoras en el país, exceptuándolos de la aplicación de la NIC 39 y la NIIF 9, respecto del tratamiento de la cartera de crédito y su deterioro, así como la NIIF 4 para las reservas técnicas catastróficas para el ramo de terremoto y la reserva de desviación de siniestralidad para el ramo de seguros de riesgos laborales. 

Así mismo, con la expedición de ese Decreto se otorgó facultades a la SFC para que definiera las normas técnicas especiales, interpretaciones y guías en materia de contabilidad y de información financiera, en relación con las salvedades de la aplicación de las NIIF antes señaladas, y el procedimiento a seguir y revelaciones que en materia de consolidación se requieren para efectos prudenciales.

Recientemente, con el Decreto 2267 del 11 de noviembre de 2014, se modificó entre otras, las excepciones para los estados financieros individuales y separados de los establecimientos de crédito y aseguradoras, así como de los  preparadores de información financiera previstos en el literal b) del parágrafo 1 del artículo del Decreto 2784 de 2012, y en ese sentido, exceptuó la aplicación de la NIC 39 y la NIIF 9, en relación con la clasificación y valoración de las inversiones, y la NIIF 4, para el tratamiento de las reservas técnicas catastróficas para el ramo de terremoto, las reservas de desviación de siniestralidad y la reserva de insuficiencia de activos. De igual manera, se otorgó facultades a la SFC para impartir las instrucciones que se requieren en relación con las salvedades a las NIIF, así como el procedimiento a seguir para efectos del régimen prudencial. 

Por lo expuesto anteriormente, esta Superintendencia en ejercicio de las facultades establecidas en el artículo 2 del Decreto 1851 de 2013, los artículos 1 y 2 del Decreto 2267 de 2014 y el artículo 5 de la Resolución 743 de 2013, en concordancia con lo establecido en el artículo 1° de la misma y lo dispuesto en los numerales 9 y 14 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, imparte las siguientes instrucciones:

PRIMERO: Adicionar el Capitulo I - 1 “CLASIFICACIÓN, VALORACIÓN Y CONTABILIZACIÓN DE INVERSIONES PARA ESTADOS FINANCIEROS INDIVIDUALES O SEPARADOS” en la Circular Básica Contable y Financiera (CBCF), el cual aplicará a los preparadores de información financiera sujetos a la vigilancia de esta Superintendencia, que hacen parte del Grupo 1, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 2784 de 2012, así como de los destinatarios de la Resolución 743 de 2013 de la CGN, sujetos a la vigilancia de la SFC.
 
SEGUNDO: El Capitulo I - 1 “CLASIFICACIÓN, VALORACIÓN Y CONTABILIZACIÓN DE INVERSIONES PARA ESTADOS FINANCIEROS INDIVIDUALES O SEPARADOS” que se adiciona mediante la presente Circular Externa, rige a partir del 1 de enero de 2015 para los preparadores de información financiera que hacen parte del Grupo 1, quienes aplicarán las NIIF desde la fecha antes señalada.

Para los fondos de garantías y entidades financieras con regímenes especiales sujetos a la competencia de la CGN que, de acuerdo con lo previsto por el artículo 4 de la Resolución 743 de 2013 y sus modificaciones, deben cumplir con las NIIF a partir del 1 de enero de 2016, aplicarán el Capítulo que se adiciona mediante la presente Circular desde la fecha antes señalada. Durante el año 2015, estas entidades deberán seguir dando cumplimiento al Capítulo I “CLASIFICACIÓN, VALORACIÓN Y CONTABILIZACIÓN DE INVERSIONES” de la CBCF”.
En su apuesta de fortalecer permanentemente sus servicios a los empresarios de la región, el Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia firmó recientemente dos convenios de carácter nacional e internacional que le permitirán afianzar sus capacidades en términos de formación y buenas prácticas, entre otros aspectos.

Así lo cuenta su directora, Bibiana Bernal Mesa, que destacó en el convenio suscrito con centros de conciliación, arbitraje y amigable composición de Bogotá y Cali la oportunidad de crecer por la vía de transferencia de conocimiento, apoyo logístico y lecciones. Esto se traduce en capacitaciones para árbitros y conciliadores, tertulias entre expertos de las tres ciudades y hasta la adaptación de reglamentos para un mayor entendimiento entre los centros.

De la misma manera, la directora Mesa dio a conocer un convenio reciente con el International Centre For Dispute Resolution (ICDR), adscrito a la American Arbitration Association, con el que lograrán más oportunidades de capacitación para los profesionales del Centro, la posibilidad de ser sede de arbitraje en casos en que así lo requiera esta institución internacional, y trabajar en función de la internacionalización del arbitraje mismo.
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