Domingo, 27 Marzo 2016 19:43

31 de marzo vence plazo para renovar la Matrícula Mercantil

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La Cámara de Comercio de Bogotá recordó que quedan pocos días para que empresarios y comerciantes renueven su matrícula mercantil en el tiempo establecido por ley que vence este jueves 31 de marzo.

 

Quienes no cumplan con esta obligación pueden recibir sanciones por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio con multas hasta por $11,7 millones de pesos.

 

Extemporaneidad en la renovación de la Matrícula Mercantil
La Cámara de Comercio de Bogotá también informó que el Gobierno Nacional expidió la Ley 1727 de 2014, en la que se incluye una sanción a favor de la Superintendencia de Industria y Comercio, de acuerdo con el artículo 30 de la mencionada ley.

 

Si no renueva su Matrícula Mercantil de forma oportuna la Superintendencia de Industria y Comercio podrá sancionarle hasta con 17 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes, según lo previsto en el artículo 37 del Código de Comercio, en el artículo 5 del Decreto 2153 de 2011 y en el artículo 30 de la ley 1727 de 2014.

 

Conforme a esta última norma, las cámaras de comercio están obligadas a reportar a la Superintendencia de Industria y Comercio el listado de comerciantes que incumplan con la renovación oportuna de su matrícula mercantil.

 

Artículo 31 de la Ley 1727 de 2014. Depuración del Registro Único Empresarial y Social (RUES)

Anualmente se realizará la depuración de las bases de datos con las siguientes condiciones:
1. Las sociedades comerciales y demás personas jurídicas que hayan incumplido con la obligación de renovar la matrícula mercantil o el registro, según sea el caso, en los últimos cinco (5) años, quedarán disueltas y en estado de liquidación.

 

2. Cancelación de la matrícula mercantil de las personas naturales, los establecimientos de comercio, sucursales y agencias que hayan incumplido con la obligación de renovar la matrícula mercantil en los últimos cinco (5) años.

 

Renueve por internet antes del 31 de marzo la matrícula mercantil, el RUP o la inscripción de la Entidad sin Ánimo de Lucro.

Recuerde que renovar oportunamente le traerá beneficios a su empresa:

  • Protege el nombre comercial de su negocio a nivel nacional.
  • Hace visible al comerciante frente a potenciales clientes que consultan los registros.
  • Proporciona seguridad jurídica.
  • Lo hace parte de la central de información empresarial más grande e importante del país.
  • Facilita su participación en licitaciones del Estado.
  • Facilita la obtención de créditos.
  • Facilita su inscripción en el Registro Único de Proponentes.
  • Facilita la posibilidad de afiliarse a la Cámara de Comercio.
  • Tener acceso a información clave para que amplíen su portafolio de posibles clientes y proveedores.
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