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Con la Ministra de Comercio, Industria y Turismo, María Claudia Lacouture y el Director General de DIAN, Santiago Rojas Arroyo, inició la operación de los escáneres no intrusivos en la Sociedad Portuaria de Santa Marta por donde se exporta el 33% de carga del país e ingresa un 15%.

 

Los equipos de inspección no intrusiva de rayos X, conformados por un escáner de contenedores, un escáner de pallets y paquetes y dos dispositivos de detección de sustancias químicas, explosivos y narcóticos, facilitarán las operaciones de inspección de las mercancías, disminuirán costos y tiempos en las importaciones y exportaciones y serán una herramienta de control para la seguridad nacional.

 

Con el uso de los escáneres, los tiempos de inspección de las autoridades de control pasarán de 24 horas, lo que tarda una inspección física en promedio, a 15 minutos haciendo la inspección no intrusiva. Esta reducción de tiempos permitirá la disminución de los costos de almacenaje que los importadores y exportadores deben pagar por la permanencia de sus mercancías en las instalaciones del puerto.

 

Los usuarios de comercio también podrán reducir los costos asociados a la movilización de contenedores por inspección física aproximadamente en un 38%, lo que representa un valor de 94 mil millones de pesos al año.

 

“Uno de los pilares de la política de comercio exterior en la Colombia moderna es el aprovechamiento de los acuerdos comerciales, contar con tecnología de punta facilita el proceso que debe complementarse con la oferta de productos con mayor valor agregado y más competitivos que se inserten en las cadenas globales de valor”, dijo la Ministra de Comercio, Industria y Turismo, María Claudia Lacouture.

 

La tecnología de estos escáneres penetra el acero más de 3 centímetros, inspeccionando así compartimientos falsos o mercancías que se encuentren camufladas en otros espacios. Igualmente, permite detectar con mayor facilidad sustancias ilícitas o contrabando a través de la identificación de materiales orgánicos e inorgánicos, densidades, formas, espacios vacíos y también el número atómico de cada material.

 

“La implementación de los escáneres y las disposiciones de la Nueva Regulación Aduanera estiman reducir las operaciones de importación de 130 horas (estudio USAID 2016), para el modo marítimo, hasta 48 horas, gracias a la reducción de tiempos de movilización y de inspección”, dijo el Director General de la DIAN, Santiago Rojas Arroyo.

 

Estos dispositivos de alta tecnología se sumarán a los recientemente inaugurados por el Presidente de la República, Juan Manuel Santos Calderón, en Buenaventura.

 

Próximamente, también estarán dispuestos en los puertos de Barranquilla y Cartagena.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, dentro del marco del Plan de Cobro 2016 y como medida para recuperar la cartera morosa en la capital del Valle del Cauca, ha proferido durante el año 3.570 resoluciones de embargo a sumas de dinero depositadas en cuentas corrientes y, o ahorros por un valor superior a $451.000 millones. Como producto de estas medidas cautelares se han obtenido 3.745 depósitos para pagar tributos en mora.

 

En Cali se tienen 26.921 morosos que le adeudan a la Entidad $256.746 millones por concepto de Impuestos Nacionales; estos morosos los componen 13.287 personas jurídicas y 13.634 personas naturales.

 

Las actividades económicas que desarrollan estos morosos se concentran en Comercio al por mayor y al por menor no especializado (6.169); le siguen Industrias Manufactureras (2.887); Actividades Profesionales, Científicas y Técnicas (2.446); Construcción (1.637) y Otras actividades de servicio (1.483).

 

En la Región del Valle del Cauca, que comprende además de la Seccional de Cali, las Direcciones Seccionales de Buenaventura, Tuluá y Palmira, hay 32.884 morosos que deben tributos nacionales por valor de $313.464 millones, que constituye el 6.6% de la cartera total de la DIAN.

 

Por tipo de contribuyente, 15.540 son Personas Jurídicas o empresas, esto es, el 47% de los morosos de la Región del Valle del Cauca, en tanto que el 53% restante son Personas Naturales.

 

Dentro de los morosos de la Región del Valle del Cauca, sobresalen los dedicados a las actividades económicas de Comercio al por mayor y al por menor reparación de vehículos automotores y motocicletas (22.9%); Industria Manufacturera (10.5%); Actividades Profesionales, Científicas y Técnicas (8.4%); Construcción (5.8%); Otras actividades de servicios (5.7%) y las demás actividades (46.7%).

 

En el período enero - julio las 34 Direcciones Seccionales de Impuestos de la DIAN en todo el país, recuperaron cartera por un valor de $3.2 billones, cumpliendo con ello la meta establecida. En la Seccional de Impuestos de Cali por su parte, en el mismo período, se recaudaron $212.287 millones.

 

Dentro de la cartera que ha gestionado la Dirección Seccional de Impuestos de Cali durante el periodo vale destacar los 2.138 Actos Administrativos proferidos en desarrollo de las labores de control y revisión de los impuestos que adelantan las dependencias de fiscalización y liquidación.

 

Adicionalmente, se han cerrado establecimientos de comercio dedicados al comercio de confecciones, textiles, metales, mantenimiento de maquinaria y equipo. En lo que resta del año se continuará con ésta actividad, por lo que se invita a todos los deudores de IVA y Retención en la Fuente a ponerse al día lo antes posible, evitando con ello mayores costos tanto para la administración tributaria como para el responsable.

 

Por último la Administración Tributaria recomendó a los contribuyentes morosos ponerse al día en sus obligaciones y evitar sanciones e intereses.

De acuerdo con un fallo de la Sección Cuarta del Consejo de Estado, el costo presunto del 75 % en el impuesto sobre la renta no es procedente aplicarlo en el caso de los contratos de obra civil ya que solo puede utilizarse para determinar el costo en la enajenación de activos fijos y no en la prestación de servicios profesionales.

 

Síntesis del caso: En julio de 2008, una persona natural presentó su declaración de renta por el año gravable 2007 donde registró un impuesto a cargo de $ 13.275.000 y un total a pagar de $ 7.337.000. A raíz de un emplazamiento para corregir, el contribuyente incrementó los ingresos y calculó un total a pagar de $ 9.559.000. Luego la DIAN previo requerimiento especial le modificó la declaración mediante liquidación oficial donde le aumentó los ingresos en $ 19.825.000, le desconoció costos y gastos de $ 519.382.000, le reliquidó la sanción por corrección y le impuso sanción por inexactitud. Para el contribuyente la DIAN no debió negarle la aplicación del artículo 82 del Estatuto Tributario sobre costos estimados ya que según su inciso 3° se aplica si no es posible determinar costos y deducciones. Afirma que la actividad del contribuyente no es la prestación de servicios sino la construcción de bienes inmuebles, para lo cual celebra contratos de obra a todo costo, como lo corrobora el código de actividad que es el 4530. Mientras tanto para la DIAN, el contribuyente es de servicios porque se encuentra en el RUT con la actividad 4530 que corresponde a “construcción de obras de ingeniería civil” y en desarrollo de su actividad económica obtuvo ingresos por $ 622.391.000 por “honorarios, comisiones y servicios”.

 

Extracto: “...En este caso, no procede la estimación de costos que prevé el artículo 82 inciso 3 del E.T. debido a que los costos en que incurrió el actor no provienen de la enajenación de activos sino de la prestación de sus servicios profesionales. Si bien el contrato de prestación de servicios profesionales no está definido expresamente en la legislación colombiana, lo que lo hace un negocio atípico e innominado, en los artículos 2063 a 2069 del Código Civil se consagra la figura del arrendamiento de servicios inmateriales, que corresponde a aquella labor o serie de actos que se realizan con predominio del factor intelectual para el servicio de otra persona a cambio de una retribución. Por su parte, el artículo 1 del Decreto 1372 de 1992 define así el servicio para efectos del IVA:...Aunque la norma se refiere a IVA puede aplicarse al impuesto sobre la renta, pues para todos los efectos jurídicos la prestación de servicios excluye la relación laboral, se concreta en una obligación de hacer, sin importar si predomina el factor intelectual o material y a cambio del servicio prestado se recibe una remuneración...En el presente asunto, los contratos suscritos por el actor tienen por objeto la realización de obras de construcción a todo costo (obligación de hacer), para lo cual en el cláusula primera de todos los contratos civiles de obra las partes convinieron que “El contratista se obliga para con el contratante a ejecutar la obra de acuerdo con la descripción y con los planos, especificaciones y cotizaciones previamente aprobados, que se anexan al presente contrato como parte del mismo. El Contratante se reserva el derecho a rechazar cualquier parte de la obra o del material que no esté acorde con las especificaciones del contrato o de seguridad exigidas.”...Por lo tanto, se encuentra cumplida la característica de los contratos de prestación de servicio, relacionada con la ausencia de relación laboral o subordinación entre los contratantes. Los contratos de obra civil que celebró la actora son de prestación de servicios por las características propias de estos contratos, pues se identifican plenamente con el contrato de prestación de servicios, dado que las partes convienen la ejecución de una obligación de hacer (una labor o labores especificas), a cambio de una remuneración, sin subordinación laboral. Por ello, se cumplen todos los requisitos del servicio previstos en el artículo 1 del Decreto 1372 de 1992...En suma, el objeto de los contratos de obra civil suscritos por el demandante no es la enajenación de activos sino la prestación de un servicio consistente en la realización de obras de construcción a todo costo, para lo cual, a cambio de una remuneración, este se obliga, por su cuenta y riesgo, a ejecutar la obra (obligación de hacer), de acuerdo con la descripción y los planos, especificaciones y cotizaciones previamente aprobados por el contratante. En consecuencia, no es posible dar aplicación al artículo 82 inciso 3 del E.T.

 

b. El costo estimado del artículo 82 del Estatuto Tributario se aplica cuando existen indicios que el costo declarado no es real, no se conoce o no es posible determinar el costo de enajenación de los activos enajenados en el impuesto sobre la renta.

 

Extracto: “...El artículo 82 del Estatuto Tributario hace parte de las normas comunes al costo de activos fijos y movibles, del capítulo 2- Costos del Libro I del Estatuto Tributario, que corresponde al impuesto sobre la renta y complementarios. La referida norma dispone lo siguiente:...Esta norma establece los eventos en que procede la estimación de los costos en la enajenación de activos, los instrumentos con los que cuenta la Administración para determinarlos, así como un cálculo aproximado de estos cuando las herramientas dadas a los funcionarios de fiscalización son insuficientes para determinarlos. Así, para aplicar la estimación de costos el funcionario de fiscalización debe encontrarse frente a alguna de las siguientes situaciones: - Indicios de que el costo de enajenación de activos informado por el contribuyente no es real, o - No se conoce el costo de los activos enajenados o este no puede determinarse mediante pruebas directas, como las declaraciones de renta del contribuyente o de terceros, la contabilidad o los comprobantes internos o externos. Verificado alguno de los eventos anteriores, puede acudirse a los costos de los activos fijos enajenados en que incurrieron personas que han desarrollado la misma actividad del contribuyente, o han realizado operaciones similares de enajenación de activos, atendiendo a datos estadísticos de diferentes entidades. Por último, si ninguno de los instrumentos indicados permite determinar el costo de los activos fijos enajenados en que se incurrió, este se estimará en el 75% del valor de la respectiva enajenación.

 

Sentencia de 25 de abril de 2016 Exp. 54001-23-33-000-2012-00177-01 (20.384) M.P. Martha Teresa Briceño de Valencia. Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho.

La ministra del Trabajo, Clara López, desmintió rumores que vienen circulado a través de las redes sociales y en otras instancias, en el sentido de que en Senado de la República se estudia y avanza un proyecto de ley para imponerle impuestos a los pensionados con el objeto de financiar el posconflicto.

 

Al respecto la titular de la cartera laboral expresó que esta clase de comentarios sólo tienen el ánimo de engañar a los votantes del plebiscito que se llevará a cabo el próximo 2 de octubre: "hoy quiero hacer claridad ante la opinión pública, ante el Senado de la República y la Cámara de Representantes, que esa es una absoluta falsedad de fuerzas oscuras que tienen la intención de engañar a la opinión pública en este polémico debate alrededor del sí y el no".

 

López Obregón agregó que, "puedo decir con claridad que no hay tal proyecto en curso, que no existe ninguna intención del Gobierno Nacional ni de ningún miembro de este Congreso de impulsar un proyecto en tal sentido".

 

La precisión la hizo la titular de la cartera laboral en el salón elíptico del Capitolio Nacional, atendiendo la citación para continuar con el estudio del Proyecto de Ley 040 de 2016 de Cámara y 060 de 2016 de Senado, por el cual se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1 al 31 de diciembre de 2017.

 

En este escenario, la Ministra López expuso que su cartera lleva una ejecución presupuestal adecuada y que se viene cumpliendo con las metas de desempeño de la presidencia de la República.

 

Informó que con corte a agosto 30, el sector Trabajo está en los primeros lugares en cumplimiento de las metas del Plan Nacional de Desarrollo en 2016.

 

Así mismo, hizo un llamado al Ministerio de Hacienda y a Planeación Nacional, para que se aumenten las partidas destinadas a proyectos misionales que para 2017 no tienen asignación presupuestal.

El Ministerio del Trabajo revisa en la actualidad el Decreto 583 sancionado en abril pasado, y que en uno de sus apartes habla de las condiciones que deben tener en cuenta los inspectores de la cartera laboral al evaluar si una tercerización es ilegal, el cual ha sido motivo de debates y demandas por parte de algunos sectores, entre estos, las centrales obreras.

 

El pronunciamiento lo hizo la Ministra del Trabajo, Clara López Obregón, en el marco de un Cabildo Laboral que se adelantó en Medellín, al referirse a las diferentes acciones que adelanta su cartera en contra de la tercerización ilegal: "estamos evaluando, de pronto va a ser necesario modificar este decreto porque allí hay una mezcla de temas de derecho laboral y comercial que tienen enredados a nuestros inspectores de trabajo; en este momento tenemos preparadas unas circulares al respecto porque no vamos aplicar ninguna norma vaya en contra de la ley y la Constitución".

 

En otras temáticas, López Obregón también se pronunció en este Cabildo Laboral sobre la necesidad de que ahora en el posconflicto, gran parte de las acciones del Estado estén encaminadas a la recuperación del campo, y en lo laboral destacó que una de las prioridades es la de establecer mecanismos que permitan una mayor protección social para los trabajadores rurales del país, teniendo en cuenta las altas tasas de informalidad que prevalece en estas zonas.

 

"Dentro de una canasta de recursos y mecanismos que se evaluamos con el fin de poder mejorar los niveles de acceso a la seguridad social en el campo lo cual cuesta mucha plata, contemplamos aspectos como la parafiscalidad en algunos gremios, expandir el programa de BEPs o ahorro voluntario, ampliar la cobertura del programa Colombia Mayor, y recursos del propio presupuesto nacional, aunque por el momento son opciones que se están analizando y mirando su viabilidad", sostuvo MinTrabajo.

Con ocasión de los vencimientos del Impuesto Sobre la Renta de Personas Naturales, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, recordó a los responsables de éste y otros impuestos que no están obligados a declarar virtualmente, que solo en los 63 puntos de contacto DIAN, se pueden obtener los formularios litográficos genuinos.

 

La DIAN hizo un llamado a la ciudadanía para que se abstenga de adquirir estos formularios que se distribuyen en las calles, o que comercializan personas a las afueras de las sedes de la Entidad, pues, además de perder su dinero, pueden tener problemas con la validación de la información declarada.

 

Otra opción para que las personas que no están obligadas a declarar de manera virtual, obtengan los formularios de forma gratuita, es por medio de www.dian.gov.co, allí los ciudadanos clientes podrán diligenciarlo para su posterior impresión, firma y presentación ante las entidades bancarias autorizadas para el recaudo.

 

El servicio en línea de diligenciamiento de formularios permite a los contribuyentes evitar errores al momento de registrar la información de las declaraciones y por tanto pérdidas de tiempo y costos de correcciones y posibles sanciones.

 

En caso de tener inquietudes o inconvenientes con el acceso a este servicio, el cliente puede comunicarse al Contact Center (en Bogotá 5462200 y en la línea nacional 019005550993) para obtener asistencia telefónica, dirigirse a los puntos de contacto para recibir atención personalizada o solicitar allí mismo el formulario impreso gratuito para su diligenciamiento.

 

A fin de evitar inconvenientes, la Dian señaló algunas características que ha identificado en estos formularios:
• Contienen códigos de barras asignados a otros formularios.
• Están impresos en un papel de baja calidad que impide verificar claramente el código de barras.
• La numeración tiende a borrarse.
• Las tintas utilizadas para su impresión permiten, a simple vista, identificar que es falso.
• Tiene un costo de $6.000 o más.

 

Con esto, la DIAN contribuye a facilitar el cumplimiento voluntario de las obligaciones formales de sus ciudadanos clientes, y continúa en el desarrollo de la estrategia del Gobierno en Línea “Cero Papel” y Gobierno Electrónico.

En la asamblea anual celebrada en Fortaleza (Brasil) a la fecha, fue reelegido como miembro del Directorio de GLENIF el Consejero del Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, Daniel Sarmiento Pavas, en reconocimiento a la gestión que ha venido desarrollando como participante en el proceso de difusión, investigación e impulso de las NIIF, no solo en Colombia, sino en América Latina.

 

Actualmente el Consejero Sarmiento lidera el proyecto de investigación sobre información financiera en entidades sin ánimo de lucro en la región latinoamericana.

 

Es un importante nombramiento que afianza el posicionamiento internacional que ha venido teniendo Colombia en materia técnico-contable en Latinoamérica.  

Con ocasión de la ejecución del Plan Piloto de Factura electrónica, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, aclaró a la ciudadanía que, a la fecha, no ha autorizado a ninguna persona natural o jurídica como proveedor tecnológico.

 

Así mismo, la DIAN le recordó a las personas naturales y jurídicas que estén interesadas en ofrecer sus servicios como proveedores tecnológicos en los términos del Decreto 2242 de 2015, que solo podrán prestar estos servicios a partir del momento en que obtengan la autorización de que trata el artículo 12 de dicho decreto.

 

A la fecha, la DIAN no ha seleccionado a ninguna persona natural o jurídica que deba factura electrónicamente de manera obligatoria de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 10 del decreto 2242 de 2015.

 

Adicionalmente, la administración tributaria expresó que la autorización para facturar electrónicamente otorgada en los términos de la Resolución 14465 de 2007 reglamentaria del Decreto 1929 de 2007, no es aplicable al nuevo modelo de facturación electrónica establecido mediante el Decreto 2242 de 2015.

 

Finalmente, la DIAN informó que el plan piloto de factura electrónica avanza dentro de lo planeado con la participación de 58 empresas voluntarias interesadas en facturar electrónicamente.

El Ministro de Hacienda, Mauricio Cárdenas, explicó este martes que el proyecto de Ley de Licores que cursa su trámite en el Congreso de la República y que espera el cuarto debate en plenaria del Senado, busca entre otras cosas aumentar el recaudo de los departamentos del país en un 20 %, generando más de $250 mil millones anuales adicionales para inversiones en salud, educación y deporte, al mismo tiempo que aumentar los controles al contrabando.

 

“Si algo tiene este proyecto de ley son más controles al contrabando de licores. Lo que se está haciendo es ordenar ese mercado, poner unas condiciones en materia de tributación que sean homogéneas para los licores nacionales e importados, que tengamos un mercado que en cierto sentido respeta unos parámetros y normas internacionales”, dijo el funcionario.

 

El titular de la cartera de Hacienda también reiteró que el proyecto de Ley busca proteger a los menores de edad del consumo de bebidas alcohólicas, y por supuesto, fortalecer los ingresos de los departamentos que por este concepto se transfieren a la salud.

 

“Ningún padre de familia, como es el caso mío, quiere que se abuse del consumo de licores. En el mundo entero se están aumentando los impuestos a los licores, no solamente para conseguir más recursos para la salud sino para proteger a nuestros menores de un consumo excesivo de bebidas alcohólicas”, enfatizó Cárdenas.

 

Finalmente el Ministro de Hacienda, Mauricio Cárdenas, recordó que el pasado 15 de junio la Comisión Tercera del Senado aprobó el proyecto de Ley de Licores, luego de debatir y votar cada uno de los 38 artículos con los que llegó el texto y se adicionaron tres que permitirán adelantar programas de prevención de la adicción a las bebidas alcohólicas; ejercer un mayor control sobre la producción y comercialización de aperitivos.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, informó que a partir del 1 de septiembre de 2016 está disponible una línea de comunicación especial, chat, diseñada exclusivamente para los contadores.

 

Esta herramienta busca facilitarle a este importante grupo de profesionales, la interacción, comunicación y consulta permanente y ágil sobre temas tributarios, aduaneros y cambiarios.

 

Para conocer el aplicativo ingrese a la página web www.asistenciachat.com/chat_dian

 

Tenga en cuenta que para poder acceder a la atención preferencial que se ofrece a través de este medio, es muy importante que efectúe el registro completo de sus datos al momento de ingresar al aplicativo.

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