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En virtud a la Resolución 060 de 2015 y en desarrollo de la Ley sobre el cumplimiento fiscal relativo a cuentas en el Extranjero, Facta, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, informó que a partir del próximo jueves 28 de julio y hasta el miércoles 3 de agosto, se inician los vencimientos para el reporte de información de las instituciones financieras de Colombia, de acuerdo con el último dígito del NIT.

 

Los obligados pueden realizar el cargue de la información (archivos xml) a través del servicio disponible en la página web de la DIAN.

Si usted es persona natural, y está clasificada en la categoría de empleado, o no está obligada a llevar libros de contabilidad, y no pertenece a la categoría de trabajador por cuenta propia, puede descargar el programa de ayuda de renta año gravable 2015, para que a través de éste, usted pueda elaborar su borrador de declaración de renta, ya sea haciendo uso del formulario 210 o del formulario 230.

 

Al descargar el programa de ayuda, abre un archivo de Excel. Previamente lea el archivo léame y cierre todos los archivos en Excel que tenga abiertos para el correcto funcionamiento del programa. Tómese el tiempo necesario para leer las instrucciones.

 

Tenga en cuenta que la opción complementos de Excel le permite moverse entre las siguientes secciones: Ir al inicio del programa, ir al formulario, ir a las diferentes secciones del formulario, y limpiar el formulario para comenzarlo a utilizar nuevamente.

 

El programa es sólo para Windows 7 o superior y contiene los siguientes temas:

  • Presentación programa
  • Documentos necesarios
  • Uso del Programa
  • Léame
  • Plazos para la presentación
  • Descargar Programa de Ayuda
  • ¿Cómo solucionar la referencia circular?
  • ¿Cómo solucionar ausencia de la opción “Complementos” en la barra de herramientas?.

 

Antes de descargar el programa cierre todos los archivos en Excel que tenga abiertos para que no se generen “referencias circulares”.

 

Para descargar el programa ayudarenta y documentos complementarios, haga clic aquí.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, publicó un instructivo de fácil de entender para que las personas naturales con residencia fiscal en Colombia puedan identificar si deben declarar renta por el año gravable 2015.

 

Si responde afirmativamente a alguno de los siguientes puntos, debe declarar renta:

 

1. Obtuvo en 2015 ingresos brutos iguales o superiores a $39.591.000.

 

2. Su patrimonio bruto a diciembre 31 de 2015 fue superior a $127.256.000.

 

3. Durante el año gravable 2015 realizó compras y/o consumos en efectivo, con tarjetas de crédito, préstamos o por cualquier otro medio de pago de bienes como casas, apartamentos, lotes, vehículos u otros activos y/o consumo de bienes por más de $79.181.000.

 

4. Realizó consignaciones en sus cuentas bancarias depósitos o inversiones financieras durante 2015 por más de $127.256.000.

 

5. Es responsable del IVA en el régimen común, al cierre del año gravable 2015.

En el marco del Plan de Cobro 2016, con el que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, pretende recaudar $5.4 billones, se realizó el balance de las acciones masivas de cobro ejecutadas en Medellín, que incluye fortalecer el cobro de los actos administrativos producidos por la entidad. Se han adelantado acciones de cobro a morosos de Antioquia que no atendieron el llamado persuasivo de la entidad por valor de $78.867 millones.

 

Desde el 1 de enero de 2016 en el Departamento de Antioquia se adelantan acciones de cobro que incluyen: 16 cierres de establecimientos de comercio por el no pago de IVA, Retención en la Fuente y Facturación, y se enviaron insumos para denuncia penal por omisión del agente retenedor y, o recaudador. Lo anterior corresponde a 1.256 obligaciones en mora por valor de $20.910 millones.

 

Actualmente se encuentran en trámite cierres de establecimientos de comercio por 182 obligaciones en mora que suman $11.751 millones. Continuamente se envían comunicaciones en las que se informa al deudor, que de no ponerse al día de manera inmediata se procederá a imponer sanción de clausura o cierre del establecimiento de comercio, llamados a los que insistimos sean atendidos pagando sus obligaciones pendientes.

 

Así mismo, producto del embargo de cuentas bancarias a morosos, se aplicaron 2.496 depósitos judiciales a obligaciones en mora por valor de $9.484 millones. Además, se tomaron en administración 74 bienes, se realizaron 31 avalúos, 58 diligencias de remate y se logró vincular solidariamente a 8 contribuyentes en los procesos de cobro coactivo, con lo cual les tocará responder con su patrimonio por el no cumplimiento de la obligación sustancial.

 

Adicional a esto, se ha fortalecido el cobro coactivo de actos administrativos con una gestión de 197 obligaciones por valor de $36.722 millones que corresponden a liquidaciones oficiales y resoluciones sanción.

 

Pese a la invitación de pago persuasivo, la Administración Tributaria no dará más tiempo a los morosos, quienes aun sabiendo que el no pagar las obligaciones tiene un alto costo para el país, siguen sin hacerlo.

La Subdirección de Gestión de Fiscalización Internacional recuerda a los contribuyentes obligados al régimen de precios de transferencia que únicamente se entenderá cumplida la obligación formal de declarar, cuando se haya presentado la declaración informativa de precios de transferencia Formulario 120 firmada digitalmente. Con el envío del formato 1125 (10006) a través de los Servicios Informáticos Electrónicos, NO se entiende cumplida la obligación.

 

Recuerde, antes de realizar la presentación de la declaración, revise el artículo 2 de la Resolución 051 del 17 de junio de 2016.

 

Para conocer toda la información sobre precios de transferencia preparada por la DIAN, haga clic aquí.

La Sección Cuarta del Consejo de Estado emitió un fallo, al resolver una acción de nulidad, que tiene como eje central que no se acepta como soporte de la deducción por pagos de honorarios a miembros de la junta directiva una cuenta de cobro sin cumplir con la totalidad de los requisitos del documento equivalente.

 

Síntesis del caso: Una fundación médica en la declaración de renta por el año gravable 2006 registró un saldo a favor por $ 3.586.803.000 el cual fue solicitado en devolución y reconocido mediante resolución 24 del 10 de enero de 2008. El 3 de abril del mismo año la División de Fiscalización de la DIAN de Grandes Contribuyentes expidió un auto de apertura por el programa de “post-devoluciones” y en desarrollo del mismo expidió requerimiento especial y luego liquidación oficial de revisión donde rechazó: a) costos por operaciones con personas naturales no inscritas en el régimen común ni en el simplificado por $ 1.441.000; b) gastos por el pago de honorarios a los miembros de juntas directivas al no estar soportados en facturas por $ 503.271.350 y otros gastos operacionales por falta de inscripción en el RUT de personas naturales a quienes efectuó pagos por $ 7.115.381. La demandante señaló que la DIAN negó la expedición de la resolución de facturación a los miembros de la junta directiva de la sociedad, bajo el argumento de que previamente debían inscribirse como responsables del régimen común. La administración al expedir los actos acusados, incurrió en falsa motivación, violación al debido proceso y en causal de nulidad. La administración desconoció la prevalencia de la verdad real sobre la formal, porque no cuestionó la existencia de los honorarios pagados, pues solo se limitó a negar el carácter de gastos deducibles a pesar de haber prestado el servicio, por no expedir la factura correspondiente.

 

Extracto: “…En ese orden de ideas, en el caso de los pagos a miembros de juntas directivas el documento de soporte para la procedencia de costos y deducciones en el impuesto sobre la renta, es el documento equivalente que, con el lleno de los requisitos exigidos por el artículo 771-2 del Estatuto Tributario, expida el sujeto que realiza el pago. Por lo mismo, en este caso es irrelevante si los miembros de la junta directiva de la entidad demandada, estaban o no obligados a expedir factura por los pagos recibidos, porque los deberes formales de expedir los documentos equivalentes, con el lleno de los requisitos exigidos por la normativa aplicable y de presentarlos como soporte de costos y deducciones registradas en su declaración tributaria, recaía única y exclusivamente en la misma sociedad contribuyente que realizó los pagos en discusión…Teniendo en cuenta la falta de claridad que ofrece el texto de las cuentas de cobro referidas, en cuanto al sujeto que las expidió, y una vez revisados los antecedentes administrativos del proceso, la Sala advierte que no se puede establecer si esos documentos fueron emitidos por el contribuyente o por los beneficiarios del pago, para efectos de verificar el cumplimiento del artículo 11 del Decreto 1001 de 1997, según el cual, en el pago de honorarios a miembros de juntas directivas, “…constituye documento equivalente a la factura el expedido por quien efectúa el pago”. (Se subraya). Ahora bien, teniendo en cuenta que el Decreto 1001 del 8 de abril de 1997 no puede considerarse al margen de los artículos 771-2 del Estatuto Tributario, 2º del Decreto 3050 del 23 de diciembre de 1997 y 3º del Decreto 522 del 7 de marzo de 2003 referidos con anterioridad, que resultan aplicables al presente caso en el que se discute el rechazo de gastos por la ausencia del soporte legalmente establecido, la Sala advierte que, si se aceptara que las cuentas de cobro fueron expedidas por el contribuyente, esos documentos no cumplen los requisitos del documento equivalente porque carecen de la numeración consecutiva. En efecto, partiendo del supuesto establecido en el artículo 11 del Decreto 1001 de 1997, de que los pagos a miembros de juntas directivas deben constar en documentos equivalentes a la factura, se reitera que tales documentos deben acreditar los requisitos contenidos en los literales b), d), e), y g) del artículo 617 del Estatuto Tributario, que se refieren al nombre y el NIT de quien presta el servicio, la numeración consecutiva, la fecha de expedición del documento y, el valor de la operación, para que puedan ser tenidos como soportes de costos y deducciones en el impuesto sobre la renta. En lo que respecta al requisito de la numeración consecutiva, el parágrafo del artículo 771-2 del Estatuto Tributario señaló que, “…bastará que la factura o documento equivalente contenga la correspondiente numeración”, tema sobre el cual, el artículo 2º del Decreto 3050 de 1997 dispuso que esa previsión opera “…sin perjuicio de la obligación para quien expide la factura o documento, de hacerlo con el lleno de los requisitos de numeración consecutiva, preimpresión y autorización previa contemplados en las normas vigentes”. En esas condiciones, al revisar el texto de los documentos con los que la fundación demandante pretendió soportar los gastos en que incurrió en el periodo en discusión, la Sala advierte que no contienen la numeración exigida por la normativa aplicable que permita su correcta evaluación y control y, que por tanto, no reúnen los requisitos exigidos en el mencionado artículo 771-2 del Estatuto Tributario y en las demás disposiciones indicadas.

 

b. El documento equivalente que sirve como soporte de los pagos por honorarios efectuados a miembros de juntas directivas debe ser expedido por el contribuyente que efectúa el pago.

 

Extracto: “…Por disposición del artículo 771-2 del Estatuto Tributario, los documentos equivalentes que sirven de soportes de costos y deducciones en el impuesto sobre la renta deben acreditar los requisitos contenidos en los literales b), d), e) y g) del artículo 617 ejusdem que, en su orden, corresponden a: - Apellidos y nombre o razón social y NIT del vendedor o de quien presta el servicio; - Llevar un número que corresponda a un sistema de numeración consecutiva de facturas de venta; - Fecha de su expedición y, - Valor total de la operación. En el mismo sentido, el artículo 2º del Decreto 3050 de 1997, señaló que “…la factura o documento equivalente deberá reunir como mínimo los requisitos contemplados en el artículo 771-2 del Estatuto Tributario”, y agregó que “Lo dispuesto en el parágrafo del referido artículo, se entiende sin perjuicio de la obligación para quien expide la factura o documento, de hacerlo con el lleno de los requisitos de numeración consecutiva, preimpresión y autorización previa contemplados en las normas vigentes”. Los requisitos aludidos fueron reiterados en el artículo 3º del Decreto 522 de 2003, al señalar que el documento equivalente a la factura, en adquisiciones realizadas por responsables del régimen común a personas naturales no comerciantes o inscritas en el régimen simplificado, podía ser expedido por el adquirente con el lleno de los siguientes requisitos: “a) Apellidos, nombre o razón social y NIT del adquirente de los bienes o servicios; b) Apellidos, nombre y NIT de la persona natural beneficiaria del pago o abono; c) Número que corresponda a un sistema de numeración consecutiva; d) Fecha de la operación; e) Concepto; f) Valor de la operación; g) Discriminación del impuesto asumido por el adquirente en la operación (…)”. El artículo 616-1 del Estatuto Tributario, por su parte, estableció que “Son documentos equivalentes a la factura de venta: El tiquete de máquina registradora, la boleta de ingreso a espectáculos públicos, la factura electrónica y los demás que señale el Gobierno Nacional”. (Se subraya). La anterior disposición, fue reglamentada por el Decreto 1001 de 1997 que, en el artículo 11, se refirió a los pagos por honorarios a miembros de juntas directivas, así: “Artículo 11. Pagos a miembros de juntas directivas. En el pago de honorarios a miembros de las juntas directivas, constituye documento equivalente a la factura el expedido por quien efectúa el pago. Este documento deberá contener como mínimo los siguientes requisitos: a) Razón social y NIT de quien hace el pago; b) Apellidos y nombre e identificación de la persona a quien se hace el pago; c) Fecha; d) Concepto; e) e) Valor”. (Se subraya). De la norma señalada se infiere que el soporte de los pagos que, por concepto de horarios se realicen a miembros de juntas directivas, es el documento equivalente que para el efecto expida el sujeto o la entidad que realiza el pago.

 

Sentencia de 7 de abril de 2016 Exp. 25000-23-27-000-2011-00317-01 (20.661) M.P. CARMEN TERESA ORTIZ DE RODRÍGUEZ. Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho

 

* Salvamento de voto de la doctora Martha Teresa Briceño de Valencia.

La cámara de comercio de Medellín destacó que las personas naturales o jurídicas que conformen empresa y cumplan con los presupuestos de pequeña empresa joven, podrán acceder a los siguientes beneficios, que están consignados en la Ley 1780 de 2016:

 

• Quedan exentas del pago de la matrícula mercantil y de la renovación del primer año siguiente al registro de la empresa. Para acceder al beneficio de no pago de la renovación en el primer año, el comerciante, deberá conservar las condiciones de pequeña empresa joven, presentar la renovación dentro de los tres primeros meses del año, realizar todas las contribuciones de nómina, como el pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y cumplir con las obligaciones tributarias.
• Recibirá beneficios en los aportes a las cajas de compensación familiar para los empleadores que vinculen laboralmente jóvenes entre los 18 y 28 años, bajo las condiciones que serán establecidas por el Gobierno Nacional.

 

Requisitos para acceder a los beneficios:
• Si es persona natural, el comerciante debe tener 35 años o menos.
• Si es persona jurídica, la empresa debe tener participación de uno o varios socios o accionistas que tengan hasta 35 años y represente como mínimo la mitad más una de las cuotas, acciones o participaciones en que se divide el capital.
• La empresa debe tener hasta 50 trabajadores.
• Los activos no pueden superar los 5000 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Como resultado del trabajo interinstitucional entre la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN- y el Ministerio de Cultura, se lanza hoy el sitio web “Impuestos para artistas: una visita guiada con los principales impuestos vigentes en Colombia y por los beneficios tributarios que aplican para el sector cultural en el país”, una herramienta de fácil acceso diseñada para artistas y creadores nacionales.

 

El sitio web, alojado en la página http://impuestosparaartistas.com, aunque muestra un diseño especial para el sector cultural, al mismo tiempo resulta de gran utilidad para todos los interesados en recibir una información estructurada y en formato accesible sobre el universo tributario en Colombia.

 

Un formato con lenguaje interactivo y creativo
Recreado mediante una serie de situaciones cotidianas en las que un artista plástico conoce el mundo de los impuestos: cómo se generan, quiénes deben pagarlo, quién los recauda, en qué se invierten, cuál es su importancia, el formato video clip o “sketch” presenta de manera amigable y con un lenguaje sencillo y coloquial el tema de los impuestos.

 

En este sentido, las dos entidades buscan sensibilizar sobre el valor que tiene la Contribución en la construcción del país, así como también fomentar el conocimiento y apropiación de temas cuya connotación suele ser de mayor complejidad.

 

Incrementar la confianza en la ciudadanía
El objetivo de este nuevo sitio es acercarse a la población joven para brindarle mayor confianza con el tema de los impuestos e integrándola a una realidad y un sentido más de la Contribución; una forma más optimista y constructiva donde el impuesto es un instrumento de desarrollo social a partir de una herramienta que les muestra la razón de ser de los tributos, así como su importancia para la inversión social y la construcción de una sociedad más equitativa.

 

Los beneficios para el sector cultural al momento de pagar impuestos
Qué es el IVA, quiénes declaran el CREE, cuáles son las fechas en que se debe declarar el Impuesto al consumo, son inquietudes que el protagonista nos explica haciendo uso de entretenidas escenas, acompañadas de infografías que contienen datos e información básica no sólo sobre los impuestos nacionales, sino sobre los beneficios tributarios que se han diseñado para apoyar al sector cultural del país, tales como las deducciones tributarias para las manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial, los servicios artísticos que están excluidos del pago de IVA al momento de realizar espectáculos públicos de las artes escénicas, la deducción en el impuesto a la renta por inversión en películas colombianas, entre otros.

 

El Ministerio de Cultura y la DIAN invitan a todo el sector cultural del país a navegar en la página http://impuestosparaartistas.com/ y a dar a conocer la información allí contenida, en este propósito de trabajo interinstitucional por orientar al ciudadano en el mundo de los tributos, sus beneficios e importancia en la construcción del país.

Durante el mes de junio el recaudo bruto de los impuestos administrados por la DIAN fue de $13,3 billones, lo que representa un aumento del 8.5% en comparación con lo obtenido en el mismo mes de 2015, que fue de $12.3 billones. Del total recaudado en junio, $11,8 corresponden a la actividad económica interna y los restantes $1,5 billones están asociados al recaudo de tributos externos en las operaciones de comercio exterior.

 

Sobresale el crecimiento de 12.4% del recaudo por Retención en la Fuente a título de Renta, IVA y Timbre que se acercó a $3.0 billones, así como del Impuesto sobre la Renta para la Equidad CREE con un aumento nominal de 7.8% pasando de $3,1 billones en 2015 a 3,4 billones en 2016.

 

Para el periodo enero – junio, el Recaudo Bruto acumulado de los impuestos administrados por la DIAN alcanzó la cifra de $70,6 billones, valor que representa una variación nominal de 4.0% respecto al mismo período de 2015, en el que se logró recaudar la suma de $67,9 billones.

 

Esta variación se debe principalmente al comportamiento del recaudo por Retención en la Fuente a título de renta, IVA y timbre, que presentó un incremento de 8.6% pasando de $17,3 billones en 2015 a $18,8 billones en 2016, con una participación de 2.2% en la variación.

 

Le siguen el Impuesto Sobre la Renta para la Equidad CREE con un crecimiento nominal de 5.4% y una contribución a la variación de 0.6% y el Impuesto a la Gasolina con un variación nominal positiva de19.8% y una contribución a la variación de 0.5%.

 

Cabe mencionar, que los ingresos de los tributos asociados a la actividad económica interna muestran una variación nominal de 4.8% frente al mismo período de 2015, mientras que los tributos asociados al comercio exterior (Arancel e IVA) mostraron una leve disminución de 0.6% para el período objeto de análisis.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN-, inauguró en la Universidad Libre el segundo Núcleo de Apoyo Contable y Fiscal, NAF, en Colombia, con el fin de prestar asistencia y, o asesoría fiscal a contribuyentes de menores ingresos.

 

La DIAN en cabeza de su Director General, Santiago Rojas Arroyo, dio apertura al NAF en la Universidad Libre como parte del desarrollo de su estrategia en materia de educación fiscal y Cultura de la Contribución.

 

Esta vez, el NAF cuenta con 32 estudiantes de la Universidad Libre que brindarán a los ciudadanos sin costo alguno, una oferta de nueve trámites y servicios como: Actualización del RUT, Agendamiento de Citas, Información Exógena, descarga de Mecanismo Digital, Estado de Cuenta; creación, habilitación y restablecimiento de la cuenta de usuario DIAN y orientación en Impuesto al Consumo y Servicios en Línea; así mismo recibirán orientación para el cumplimiento de sus obligaciones formales.

 

En el segundo semestre de 2016, la DIAN abrirá nuevos Núcleos de Apoyo Contable y Fiscal –NAF- en Bogotá, para lo cual capacitó el pasado mes de mayo, más de 140 estudiantes de los claustros universitarios de la Javeriana, La Gran Colombia, Santo Tomás, La Salle, Minuto de Dios, Libre y Central.

 

El objetivo de los NAF es aprovechar la infraestructura existente de los consultorios jurídicos de las universidades del país, con el fin de prestar asistencia o asesoría fiscal a personas naturales, emprendedores, pequeños comerciantes y minoristas, entre otros, que no tienen la posibilidad económica de contratar asesoría tributaria. Además el proyecto genera espacios para que los estudiantes interesados en temas tributarios, adquieran experiencia por medio de la práctica.

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