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El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo hace un llamado a todos los entes reguladores, y personas que trabajan en su sector, para que tengan en cuenta el Decreto Único Reglamentario a la hora de producir un proyecto de decreto, resolución o incluso al generar un oficio.

 

Desde el año pasado entró en vigencia el Decreto Único Reglamentario que compiló la regulación existente del sector Comercio, Industria y Turismo (Decreto 1074 de 2015). Este Decreto se creó para agrupar las reglamentaciones de este sector, de manera que se simplificara el acceso a la normatividad vigente en esta materia.

 

Desde ahora, este Decreto debe ser la fuente obligatoria de consulta para todos aquellos que realicen proyectos de decretos, resoluciones e incluso oficios, en donde se mencione alguna regulación del sector Comercio, Industria y Turismo. El mismo puede ser encontrado fácilmente en la sección de Normatividad de la página web del Ministerio de comercio, Industria y Turismo, www.mincit.gov.co, en donde está organizado por secciones con un acceso directo que les permitirá a las personas encontrar la información que buscan fácilmente.

 

Si el decreto se menciona o, por ejemplo, se le debe hacer alguna modificación, es necesario citarlo de la siguiente manera:

“…con el cual se modifica el artículo “X”, de la sección “X”, del capítulo “X”, del título “X”, de la parte “X”, del libro “X”, del Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, Decreto 1074 de 2015…”.

 

La oficina Jurídica del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo estará presta a orientar a las personas en el correcto uso de este Decreto, a la cual pueden acceder comunicándose al 6067676 en Bogotá.

A partir del 30 de junio de 2016 y hasta el 30 de octubre del mismo año, estará abierta la convocatoria para la selección de aspirantes a conformar la lista de auxiliares de la justicia.

 

Así lo informó el superintendente de Sociedades, Francisco Reyes Villamizar, quien expresó que de esta manera se garantiza que quienes hacen parte de la lista, cumplen con los más estrictos estándares y que sus actuaciones se ajusten a lo dispuesto en la ley.

 

La decisión, contenida en la Resolución 130-000475 de 2016, también estableció los requisitos de inscripción que deberán cumplir los aspirantes a ser promotores, liquidadores y agentes interventores.

 

Lo anterior, con el fin de disponer de las herramientas legales para promover la participación efectiva de personas idóneas, que reúnan los requisitos académicos, profesionales y personales para actuar como auxiliares de la justicia.

 

Vale recordar que, por medio del Decreto 2130 de 2015, se reglamentaron y modernizaron algunos aspectos de los procedimientos empleados para la conformación de la lista, selección y designación de liquidadores, promotores y agentes interventores.

 

El mismo decreto establece que la Superintendencia de Sociedades debe realizar una convocatoria pública para la inscripción de aspirantes a integrar la lista de auxiliares de la justicia por lo menos una vez al año.

 

El aspirante a ser incluido en la lista deberá solicitar su inscripción en ella, para lo cual deberá diligenciar y remitir el formato electrónico de hoja de vida y el formulario electrónico de inscripción. La información relativa al diligenciamiento de los mencionados formatos estará disponible en la página web de la Superintendencia de Sociedades.

 

Como requisito para permanecer en la lista, quienes estén inscritos tendrán cuatro meses contados a partir de la fecha en que se abra la convocatoria, para actualizar su información y acreditar el cumplimiento de los requisitos previstos en el decreto.

El trámite para la presentación y expedición de los certificados de origen bajo el marco del Acuerdo Alianza del Pacífico (Código 292) se debe realizar manualmente, mientras sale en producción en el aplicativo de origen, para ello se debe diligenciar en todas sus partes la solicitud de certificado origen, el cual debe estar debidamente firmado por el exportador o quien actúe en su nombre, de acuerdo al mandato que lo faculta.

 

Con el fin de agilizar la aprobación del Certificado de Origen, es importante registrar el número de la declaración juramentada en la casilla de observaciones del Certificado de Origen y presentar tres ejemplares de éste, junto con la factura comercial en la Dirección Seccional DIAN que por logística le favorezca al usuario.

 

El Certificado de Origen con su respectivo instructivo y anexos, se encuentra en el siguiente Link:
http://www.dian.gov.co/dian/20dian-virtual.nsf/pages/Contingencia_sistema_de_origen 

 

Es de señalar, que el Anexo 1 – Listado de Productores Certificado de Origen – Alianza del Pacífico se debe utilizar cuando el Certificado de Origen ampare mercancías de más de un productor, y el Anexo 2 – Descripción de las mercancías Certificado de Origen Alianza del Pacífico, cuando se requiere espacio para agregar más ítems de mercancías.

 

La Declaración Juramentada se debe diligenciar en el Sistema Informático de Origen, para lo cual se debe descargar la última actualización de la herramienta.

La Junta Directiva del Banco de la República en su sesión del viernes 29 de abril decidió incrementar la tasa de interés de intervención en 50 pb y la situó en 7.0%. En esta decisión, la Junta tomó en consideración principalmente los siguientes aspectos:


En marzo la inflación anual al consumidor y el promedio de las medidas de inflaciones básicas aumentaron y se situaron en 7,98% y 6,29%, respectivamente. Las medidas de expectativas de inflación de los analistas a uno y dos años se encuentran en 4,5% y 3,8%, y las que se derivan de los papeles de deuda pública a 2, 3 y 5 años entre 4,4% y 4,8%.

El fuerte incremento en los precios de los alimentos, así como la depreciación nominal y su transmisión parcial a los precios al consumidor siguen explicando en gran medida el aumento de la inflación. Pese a tratarse de choques temporales, la magnitud de la devaluación del peso y la fortaleza del fenómeno de El Niño han elevado el riesgo de una convergencia más lenta de la inflación a la meta, tanto por su impacto directo sobre los precios y las expectativas de inflación como por la activación de mecanismos de indexación.

La nueva información de actividad económica mundial sugiere que en 2016 el crecimiento promedio de los socios comerciales del país será débil e inferior al registrado en 2015. La Reserva Federal de los Estados Unidos mantuvo inalterada su tasa de interés de referencia y es probable que el endurecimiento de la política monetaria en ese país se dé de forma más lenta. El precio del petróleo subió y se situó por encima de lo proyectado para el presente año. En este entorno, las medidas de riesgo del país descendieron y el peso se apreció frente al dólar.

La información del primer trimestre de 2016 indica que el consumo creció a un ritmo similar que el registrado un trimestre atrás y que la inversión se desaceleró. Por el lado de la oferta, los indicadores de la industria, el comercio y la producción de café sugieren un comportamiento favorable, mientras que los de la minería reportaron deterioro. Con ello, para el primer trimestre del presente año el equipo técnico proyecta un crecimiento más probable de 2,5%, contenido en un rango entre 1,8% y 3,2%. Para todo 2016 el crecimiento estaría entre 1,5% y 3,2%, con 2,5% como cifra más factible.

Para el 2016 se prevé una reducción del déficit en cuenta corriente tanto en dólares (15948 millones) como proporción del PIB (5,9%).

En síntesis, los fuertes incrementos en los precios de los alimentos y el traspaso parcial de la devaluación pasada a los precios internos siguen ejerciendo presiones sobre la inflación. Las expectativas de inflación se mantienen elevadas. Esto en un contexto donde existe exceso de gasto sobre el ingreso nacional y el riesgo de una desaceleración excesiva de la demanda interna continúa siendo moderado. Con el fin de asegurar de que la inflación converja a la meta en 2017 y contribuir a la reducción en el déficit de la cuenta corriente, la Junta Directiva decidió aumentar en 50 pb la tasa de interés de referencia.

El Ministro de Hacienda, Mauricio Cárdenas, junto a su homólogo panameño, Dulcidio de La Guardia, anunciaron este jueves la aprobación del acuerdo de doble tributación, que incluye el intercambio de información tributaria.

 

"Este acuerdo permitirá a Colombia obtener información de parte de Panamá, para saber qué tienen los colombianos en el país hermano y de acuerdo a esto, paguen impuestos en Colombia", indicó el funcionario en rueda de prensa, en Ciudad de Panamá.

 

De acuerdo con los titulares de las carteras de hacienda de Colombia y Panamá, se espera que los textos definitivos del acuerdo sean firmados por los presidentes de las dos naciones en junio del presente año.

 

"Este acuerdo de intercambio de información inicia en principio por requerimiento, y a partir del 2018 se realizará de manera automática, es decir que los países reportaran todos los años toda la información tributaria en bloque", precisó el titular de la cartera de Hacienda.

 

Y agregó: “sabemos que el intercambio por requerimiento es una primera etapa y por supuesto vemos muy positivo que se adopte por Panamá la política general de intercambio automático, que le ha anunciado a la comunidad internacional, Colombia sea parte de ello”.

 

El Ministro Cárdenas reiteró que este intercambio se realizará bajo todas las normas exigidas de confidencialidad y protección de la información.

 

Esa es la garantía que le damos nosotros a los contribuyentes colombianos, a las personas que tienen la obligación de declarar impuestos en Colombia. Esta información solo se utiliza por parte de la autoridad de la administración tributaria y solamente con el propósito de ejercer un buen control de la tributación”, puntualizó el funcionario.

 

Por su parte el Ministro de Economía y Finanzas de la República de Panamá, Dulcidio De La Guardia, aseguró que el intercambio automático de información a partir de 2018, lo realizarán con los países que utilizan la información únicamente para temas fiscales.

 

La política de la república de Panamá es iniciar, como lo anunció el Presidente de la República, el intercambio automático de información fiscal en forma bilateral a partir del año 2018 con todos los países que utilizan la información únicamente para temas fiscales y garantice la confidencialidad de la información, estamos seguros que Colombia será uno de esos países”, dijo el Ministro panameño.

 

Finalmente el Ministro de Hacienda, Mauricio Cárdenas, insistió a los colombianos para que normalicen su situación declarando sobre sus ingresos y activos, en este caso los que tengan en Panamá.

 

"Después de que declaren los colombianos pueden tener la tranquilidad de que su situación en materia tributaria está totalmente saneada”, concluyó el titular de la cartera de Hacienda colombiano

Declare y pague Impuesto a la Riqueza y su complementario de normalización

 

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, informó a todas las Personas Naturales, Sucesiones Ilíquidas y Personas Jurídicas nacionales o extranjeras que se encuentran obligadas a declarar y pagar el Impuesto a la Riqueza y su complementario de Normalización Tributaria, que a partir del miércoles 11 de mayo de 2016, inician los vencimientos para la declaración y pago de la primera cuota de estas obligaciones.

 

Tenga en cuenta que para poder presentar la Declaración correspondiente a este impuesto, previamente debe actualizarse el Registro Único Tributario – RUT incluyendo la responsabilidad código 40 (Impuesto a la Riqueza). Se recuerda además, que esta declaración debe presentarse de manera virtual, haciendo uso del mecanismo para firma amparado en certificado digital.

 

La DIAN hace un especial llamado a todos aquellos representantes legales de Sociedades y Entidades Extranjeras que deban cumplir estas obligaciones, para que adelanten los trámites anteriormente mencionados con la suficiente antelación y así evitar contratiempos en el cumplimiento de las mismas.

 

Los plazos para presentar la Declaración y pagar la primera cuota de acuerdo con el último digito del NIT del declarante, sin tener en cuenta el dígito de verificación, comienzan el 11 de mayo con el número 0, el 12 el número 9 y así en orden descendente hasta el 24 de mayo cuando termina con el número 1.

 

Realice desde el portal sin desplazamientos la actualización del RUT y renovación del mecanismo digital en el caso en que éste se encuentre dentro del último mes de vigencia; también podrá acercarse a los Puntos de Contacto disponibles a nivel nacional. Para los puntos de contacto que prestan el servicio a través de agendamiento, solicite cita a través www.dian.gov.co botón asignación de citas, si está en la ciudad de Medellín llame a la línea 019005558484 o a la línea en Bogotá 057(1) 4878200 de lunes a viernes 6:00 a.m. a 8:00 p.m. y sábados de 8:00 am a 2:00 pm.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, informó que el domingo 1 de mayo se hará mantenimiento preventivo a los equipos de seguridad de la entidad, por lo tanto de 6:30 a.m. a 9:30 a.m. no habrá disponibilidad de ningún servicio informático electrónico aduanero y/o tributario ofrecidos.

El Ministro de Hacienda, Mauricio Cárdenas, informó que se reunirá en Panamá el próximo jueves con su homólogo Dulcidio de La Guardia, Ministro de Economía y Finanzas del hermano país.

 

El titular de cartera de Hacienda dijo: “la reunión tendrá como propósito avanzar en los temas que no quedaron resueltos por los equipos técnicos, se requiere un encuentro ministerial para elevar la negociación a un nivel político. El Interés del Gobierno Nacional es tener acceso a una información que nos permita saber qué tienen los colombianos en Panamá”.

 

Y agregó: “No para que cambien el lugar donde tienen sus capitales, sus inversiones, Colombia no tiene ningún problema con que sus ciudadanos tengan recursos en el exterior y mucho menos en Panamá. Lo que necesitamos es saber, porque es la obligación de todo colombiano, de todo contribuyente, declarar esas inversiones que tienen en el exterior”.

 

El Ministro Cárdenas insistió a los colombianos que aprovechen la coyuntura actual de benficios para quienes declaren.

 

“Esta es la mejor oportunidad que tienen porque pagando el 11.5 % las personas pueden regularizar su situación, demanera que es el intercambio de información lo que buscamos con esta negociación para que esos capitales que están en el exterior simplemente se normalicen y digan exactamente dónde están, cuánto es y paguen sus impuestos en Colombia”, afirmó el funcionario.

 

Concluyó diciendo que “Colombia no quiere dilatar este asunto. Colombia quiere llegar a una conclusión. Ha pasado mucho tiempo y es de gran interés y gran importancia para nuestro país que se declaren en Colombia los capitales que están en el exterior”.

Ante la aparición de un nuevo mensaje fraudulento allegado por un contribuyente, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, reitera la alerta a los ciudadanos a hacer caso omiso de estas informaciones dado que todas las comunicaciones de la Entidad cuentan con un código alfanumérico de verificación que permite validar su autenticidad.

 

Esta vez, el falso correo solicita descargar un archivo adjunto inexistente y a leer documentos con supuesta información detallada que son absolutamente ficticios.

 

Aviso Importante: Suspensión de la Inscripcion en el Registro Único Tributario El mensaje invita al contribuyente para que se acerque a la DIAN, con el fin de subsanar el “NIT Suspendido del Contribuyente” y para que se solicite el levantamiento de medida cautelar con sus respectivos soportes en el Punto de Contacto donde realice la actualizacion.

 

La comunicación está firmada por la “Subdirectora de Representación Externa”, doctora Sandra Liliana Cadavid Ortiz, quien no ha remitido ningún correo a los usuarios y quien actualmente se desempeña como Subdirectora de Gestión de Registro Aduanero.

 

Este mensaje que presenta errores de ortografía y redacción, pretende informar al contribuyente acerca de la generación de una alerta debida a la suspensión del NIT. Es fundamental validar la información emitida por la Entidad para no ser afectado por este tipo de conductas fraudulentas.

 

Para contrarrestar estos fines fraudulentos y delictivos por parte de los inescrupulosos, la DIAN ha dispuesto en su página Web el siguiente enlace:
http://www.dian.gov.co/DIAN/12SobreD.nsf/FC22BC5CF1AB7BFA05257030005C2805/95CF0812DCF2AB9E05257EF300585DC1?OpenDocument

 

También, en el hashtag #YoMepilloElPhishing el usuario puede hacer seguimiento a este tipo de comunicados fraudulentos, mediante las redes sociales de la Entidad: Twitter, @DIANColombia; Fan Page, Diancol; y en el canal de Youtube DIAN.

 

El procedimiento de verificación se puede realizar en la página www.dian.gov.co Ícono ‘Verificar Autenticidad Correos DIAN’.

 

Se recomienda:
1. Descargar la versión más reciente del navegador para asegurar que esté actualizado.
2. Ignorar los correos electrónicos que solicitan hacer clic en cualquier enlace.
3. No responder mensajes que pidan información personal o financiera.
4. No abrir mensajes ni archivos adjuntos de remitentes desconocidos.
5. Usar programas que verifiquen automáticamente si una URL que aparece en el correo es legítima.

La DIAN invita a los ciudadanos a seguir usando el servicio de PQRS y Denuncias a través de www.dian.gov.co

 

Ejemplo de mensaje recibido por un contribuyente:

 

---------- Mensaje reenviado ----------
De: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
Fecha: 20 de abril de 2016, 8:10
Asunto: AVISO IMPORTANTE - Suspension de la Inscripcion en el Registro Unico Tributario
Para: DIAN

Normatividad

 

ACTOS ADMINISTRATIVOS RELACIONADOS CON EL RUT

 

AVISO IMPORTANTE - Suspension de la Inscripcion en el Registro Unico Tributario

 

De acuerdo a lo establecido en el articulo 4 del decreto 2645 de 2011, "Comunicaciones, citaciones o notificaciones de actos administrativos enviados a la direccion informada en el RUT, que hubieren sido objeto de devolucion, por causales de: direccion inexistente, incompleta, traslado del destinatario, no conocen al destinatario u otras causales que no permitan la ubicacion del inscrito".

 

La Direccion Seccional de Impuestos de Bogota informa que su NIT`se encuentra suspendido por las siguientes causal, Descargar el Archivo adjunto.

 

Si desea subsanar el estado de "NIT SUSPENDIDO" debe acercarse a cualquier Punto de Contacto con los documentos soporte exigidos en el Decreto 2820 de 2011; realizar laactualizacion y y solicitar el levantamiento de medida cautelar con sus respectivos soportes en el Punto de Contacto donde realice la actualizacion.

 

Se adjuntan documento con informacion detallada, Clik aqui para descargar

 

Atentamente,
Sandra Liliana Cadavid Ortiz
Subdirector de Gestion de Representacion Externa

El Proyecto de Ley que aprobó el Congreso de la República y que pasará a ser Ley de la República cuando la sancione el Presidente, Juan Manuel Santos, se creó pensando en los jóvenes y las dificultades que enfrentan para ingresar al mercado laboral.

 

Es una iniciativa del Ministerio del Trabajo que busca promover la generación de empleo y el emprendimiento juvenil a través del desarrollo de mediadas para la eliminación de las barreras que impide que los jóvenes accedan al mercado laboral e inicien su vida productiva.

 

"La Ley ProJoven apoyará a los jóvenes en emprendimiento, les permitirá realizar prácticas en el Estado, vincularse a empresas en el sector privado, pero logra algo muy importante y supera una barrera que han tenido por muchos años y es que por no tener la libreta militar no podían encontrar un empleo ni en el sector público ni en el sector privado", señaló el viceministro de Empleo y Pensiones, Luis Ernesto Gómez.

 

Los motivos que llevaron a esta Cartera a liderar ese proyecto, obedecen a que en Colombia uno de cada cuatro personas es un joven menor de 28 años; porque a pesar de haber sido beneficiados con mayor cobertura educativa y más acceso a las tecnologías no logran insertarse adecuadamente en el mercado de trabajo.

 

Así mismo, son los que más sufren el desempleo, se enfrentan a trabajos precarios y son los que primero se ven afectados en épocas de crisis.

 

Componentes
Para los jóvenes emprendedores se destinarán recursos para fomentar, financiar y dar asistencia técnica empresarial al desarrollo de emprendimientos; se instaurará una exención del pago del registro mercantil y su renovación para empresas de jóvenes y se crearán oportunidades de empleo y emprendimiento para aquellos que se encuentran en los centros de cuidado y protección del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

 

Para incentivar la creación de trabajo en el sector privado, se reducirá el 4% de los aportes a Cajas de Compensación Familiar para aquellas empresas que contraten este tipo de población; se establecerán las condiciones para la realización de prácticas laborales tanto en el sector privado y público y se promoverá la homologación de experiencia adquirida en escenarios de práctica en los dos sectores.

 

Para que los jóvenes talentosos trabajen en el Estado se facilitarán los escenarios de prácticas remuneradas en la administración pública y cuando se realice una modificación de las plantas de personal de entidades del Estado, se establecerá que al menos el 10% de los nuevos empleos no requieran experiencia para facilitar ingreso a jóvenes.

 

Igualmente, se creará un plan de carrera acelerado en grandes empresas del Estado como Ecopetrol, ETB, UNE, entre otras.

 

De otra parte, se promocionará los programas de empleo en las zonas rurales y de posconflicto, para promover su desarrollo económico; se habilitará a Cajas de Compensación Familiar para financiar y operar programas y proyectos relacionados, con la promoción de empleo y el emprendimiento, el desarrollo de obras en los territorios, la generación de ingresos, el impulso y financiamiento de las actividades agropecuarias, la promoción de la asociatividad y el desarrollo de proyectos productivos.

 

Finalmente, se eliminará la exigencia de la libreta militar para empezar a trabajar y a cambio se reducirá las multas de los remisos hasta por un 90 por ciento y la cuota de compensación militar hasta por un 60%, al tiempo que se darán facilidades de pago y se reducirá la edad máxima para ser incorporado al servicio militar.

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