Mostrando artículos por etiqueta: CTCP

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, emitió el Concepto 193 del 13 de mayo de 2021, sobre Enjugar o absorber las pérdidas del ejercicio.

Este concepto responde a la siguiente consulta:

“¿Se pueden enjugar las pérdidas del ejercicio del año 2020 con utilidades pendientes de distribuir de años anteriores, teniendo en cuenta que la reserva legal no cubre el total de la pérdida del ejercicio? En caso de ser así, ¿debe autorizarse en Asamblea de socios?”

Para conocer la respuesta de la entidad, haga clic aquí.

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El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, emitió el Concepto 228 del 21 de abril de 2021, en el cual responde a una consulta relacionada con si las licencias pueden ser consideradas como activos corrientes.

Para conocer la consulta completa y la respuesta del CTCP, haga clic aquí. 

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública -CTCP- recientemente publicó su respuesta a una consulta interpuesta sobre la Medición de Propiedad, Planta y Equipo por el método de revaluación en Grupo 1. Está contenido el Concepto 2021 – 0076.

Explica el CTCP que el modelo de la revaluación no es de carácter obligatorio en NIIF plenas, por lo que la entidad deberá seleccionar su política de medición posterior teniendo en cuenta el modelo del costo (costo, menos depreciación acumulada y menos cualquier pérdida por deterioro de valor) o el modelo de la revaluación (importe revaluado, menos depreciación acumulada y menos cualquier pérdida por deterioro de valor). Cuando la entidad aplica el modelo de la revaluación, y comparé el valor razonable de los elementos que conforman las clases de deberá de propiedad, planta y equipo, observará lo siguiente: Cuando por primera vez se aplique el modelo de la revaluación:

• Cuando el valor razonable del elemento de PPYE sea superior al importe en libros de este, el incremento se reconocerá en el otro resultado integral (acumulado en el patrimonio como superávit por revaluación) (NIC 16.39);

• Cuando el valor razonable del elemento de PPYE sea inferior al importe en libros de este, la reducción se reconocerá en el resultado del ejercicio descrita como “pérdida por el modelo de la revaluación” o una expresión similar (NIC 16.40).

Agrega el CTCP que la compensación de ganancias o pérdidas del valor razonable en elementos de propiedad, planta y equipo Las variaciones del valor razonable en elementos de propiedad, planta y equipo de manera general no puede compensarse entre sí; por lo que si una entidad mantiene varios terrenos, y en unos existen incrementos respecto de su importe en libros, y en otros reducciones, deberá presentarse de esa manera en la información financiera de la entidad.

En el Concepto, dejó expresada opinión en contrario el presidente del CTCP, Wilmar Franco Franco, en el sentido de que “aun cuando podría presentarse el caso que en un período futuro el valor razonable del activo se redujera por debajo de su medida inicial, (…) lo que primero ocurre es la existencia de indicios de deterioro, aspecto que según la NIC36 debe ser analizado al cierre de cada período. (…) Por lo anterior, lo que primero ocurre es la existencia de indicios de deterioro y no una nueva revaluación. En el evento en que el ajuste al valor razonable por aplicación del modelo de revaluación, se efectuará antes de evaluar los indicios de deterioro, con posterioridad a que el activo se ajuste al valor razonable, y se reconozcan las diferencias en el estado de resultados, para ajustar el activo a su importe revaluado, posterior a ello, una entidad podría revisar el importe recuperable y si este es mayor que el valor razonable utilizado para reconocer el gasto por revaluación en el estado de resultados, por ejemplo, utilizando el valor de uso, los gastos por revaluación previamente reconocidos serían objeto de una reversión, incluso dentro del mismo período.

Para conocer el Concepto 076, haga clic aquí.

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El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, emitió el Concepto 080 del 15 de marzo de 2021, por medio de la cual responde a una consulta sobre la desvinculación de un revisor fiscal y qué hacer cuando la compañía no realiza el procedimiento ante la Cámara de Comercio.

Para conocer la consulta completa y la respuesta de la entidad, haga clic aquí.

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El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, emitió el Concepto 1138 del 04 de enero de 2021, que tiene como tema central los gastos de puesta en marcha sociedades de contadores públicos.

En su respuesta, la entidad señaló que “Los gastos de puesta en marcha de una sociedad de contadores o una persona jurídica prestadora de servicios contables deben ser reconocidos como un gasto en el estado de resultados, ello es aplicable para entidades clasificadas en los Grupos 1, 2 o 33, otra cosa distinta son los activos intangibles generados internamente, cuya capitalización procede en la etapa de desarrollo solo para entidades clasificadas en el Grupo 1. Para entidades del Grupo 2 y 3 esto no es aplicable”.

Para conocer el Concepto 1138, haga clic aquí.

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, emitió el Concepto 1036 del 4 de enero de 2021, por medio del cual responde a una consulta referente a los libros y soportes de contabilidad.

En su respuesta, la entidad señaló que:

“El Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015 por medio del cual se compilan y actualizan los marcos técnicos de las Normas Información Financiera, las Normas de Aseguramiento de la Información. Se le adiciono el Anexo No. 6 – 2019, que establece normas sobre registro y libros de contabilidad que permiten identificar la necesidad de contar con información contable que permita información suficiente y fiable, como está dicho en el anexo No. 6, artículo 7”.

Para conocer el Concepto 1036, haga clic aquí.

Por medio del Concepto 1154 del 23 de diciembre de 2020, el Concejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, respondió a una consulta referente a los estados financieros con cierre diferente a 31 de diciembre.

En su respuesta, la entidad señaló que “…las sociedades comerciales pueden presentar estados financieros con cortes diferentes al del 31 de diciembre, por requerimiento estatutario, esto sin dejar de presentar estados financieros al 31 de diciembre de cada año, para lo cual, deberán realizar un corte contable y generar el juego completo de estados financieros junto con la certificación y dictamen del revisor fiscal, si lo hubiere y disponerlos para su aprobación o improbación al máximo órgano social. Si se trata de liquidación, aprobada la disolución se prepararán los estados financieros para su liquidación”.
Para conocer el Concepto 1154, haga clic aquí.

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El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, emitió el Concepto 1070 del 23 de diciembre de 2020, referente a la contabilización de los acuerdos conjuntos.

El Concepto destaca que “Un acuerdo conjunto es un acuerdo mediante el cual dos o más partes mantienen control conjunto. Un acuerdo conjunto tiene las siguientes características:
(a) Las partes están obligadas por un acuerdo contractual (véanse los párrafos B2 a B4).
(b) El acuerdo contractual otorga a dos o más de esas partes control conjunto sobre el acuerdo (véanse los párrafos 7 a 13)”.

Para conocer el Concepto 1070, haga clic aquí.

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Al resolver una consulta sobre quién debe dictaminar los estados financieros, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, destacó que “Si las disposiciones legales no obligan a una entidad a tener revisor fiscal o contador público independiente, la entidad solo emitirá estados financieros certificados, suscritos por parte del representante legal y contador público que participó en su elaboración”.

Para conocer el Concepto 879 del 26 de octubre, haga clic aquí.

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La Superintendencia de Sociedades reiteró recientemente, desde su posición como ente de vigilancia y control de las sociedades en Colombia, que los criptoactivos criptomonedas, o monedas virtuales como el bitcoin, “no es posible aportarlas, como especie al capital de una sociedad comercial colombiana, dado que no está permito su uso legal en Colombia”.

Esta expresión hecha desde la Oficina Jurídica de la entidad se brinda en respuesta a una consulta elevada a la Supersociedades relacionada con el uso y riesgos asociados a los denominados criptoactivos, reunida en el Oficio 220-196196 del 30 de septiembre de 2020.

Para la Superintendencia, el concepto C20-29529 emitido por el Banco de la Republica de fecha 1 de junio de 2020, precisó los siguientes aspectos:

“(…) Recibimos (...) su consulta efectuada al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones por medio de la cual consulta sobre si en Colombia está permitido la creación de monedas virtuales para la comercialización de bienes y servicios. Al respecto, nos permitimos informarle lo siguiente:

…2. De los análisis efectuados hasta el momento por el Banco de la República, la Superintendencia Financiera de Colombia, la Superintendencia de Sociedades, la Unidad de Regulación Financiera (URF), la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF), y en calidad de invitado, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), se ha concluido que los criptoactivos:

1. No son moneda, en tanto la única unidad monetaria y de cuenta que constituye medio de pago de curso legal con poder liberatorio ilimitado, es el peso emitido por el BR3 (billetes y monedas);
2. no son dinero para efectos legales;
3. no son una divisa, pues no ha sido reconocido como moneda por ninguna autoridad monetaria internacional ni se encuentra respaldada por bancos centrales;
4. no son efectivo ni equivalente a efectivo;
5. no existe obligación alguna para recibirlos como medio de pago;
6. no son activos financieros ni propiedad de inversión en términos contables;
7. no son un valor en los términos de la Ley 964 de 2005, por lo que se debe evitar su mención o asimilación.

Para conocer el Concepto 220-196196, haga clic aquí.

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