Mostrando artículos por etiqueta: CTCP

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública emitió el Concepto 5142 de 2016, en el cual resulve la siguiente consulta:

 

“1. Como revisor fiscal persona natural, se ha presentado para propiedad horizontal, he presentado una propuesta de servicios profesionales para el cargo en la cual se ha presentado con un revisor fiscal suplente dentro de la misma propuesta. El suplente se aclara que no genera ningún costo adicional para la copropiedad y que éste estará facultado para hacer las funciones del principal únicamente cuando sea justa causa (por enfermedad, ausencia, fuerza mayor o muerte).

 

2. Al momento de la postulación ante la Asamblea General Ordinaria, se presentaron los dos profesioanles y fue aceptada la propuesta antes descrita.

 

3. Para este caso particular el revisor fiscal muere y el suplente es quien asume la labor del cargo.

 

Solicitud
1. Para el caso anterior, ¿es legal la suplencia?

 

2. ¿Se puede ejercer el cargo del suplente y se puede tener una remuneración?”

 

Para conocer la respuesta completa del CTCP, descargue el archivo adjunto a esta noticia.

Etiquetado como

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, emitió el Concepto 1095 de 2016, mediante el cual responde a la siguiente consulta:

 

“Somos una cooperativa de segundo nivel de supervisión vigilados por la Supersolidaria, en nuestro balance tenemos partidas de consignaciones por identificar de los años 2010 a 2015, donde ya se agotó el proceso de identificación sin obtener confirmación a quién corresponde. De acuerdo a esto, solicitamos su asesoría para establecer la antigüedad de estos saldos con el fin de reclasificar estos rubros a un ingreso o cual sería el procedimiento para depuración de dichas partidas”.

 

En su respuesta, la entidad indicó que mientras se realizan los procedimientos de conciliación y se ajustan las diferencias, estas partidas deben ser reconocidas en los libros y estados financieros, ya sea en una cuenta separada de consignaciones pendientes por identificar o en otras cuentas de naturaleza pasiva.

 

Para conocer la respuesta completa del CTCP, descargue el archivo adjunto a esta noticia.

Etiquetado como

El Consejo Técnico para la Contaduría Pública, CTCP, emitió el Concepto 4993 de 2016, mediante el cual responde a la pregunta:

 

“Soy la contadora de una empresa en la cual en el año 2015 obtuvimos ingresos de 5.000.000.000, compuestos así: 598.000.000.000 ingresos propios de su objeto social y el resto ingresos por participación en consorcios y uniones temporales. Mi consulta es con este monto de ingresos propios y por participaciones la empresa en el año 2015 está obligada a tener revisor fiscal para el año 2016”.

 

En su respuesta, el CTCP aclaró, de acuerdo con el Código de Comercio, cuáles son las condiciones que se deben cumplir para estar obligado a contar con un revisor fiscal.

 

Para conocer el Concepto 4993 completo, descargue el archivo adjunto a esta nota.

Etiquetado como

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, a través del Concepto 4753 dio respuesta a la siguiente consulta:

 

“Una Unión temporal mediante la cual se construyen y vende viviendas de interés prioritario ¿en qué momento y con base en qué documento está obligada a registrar contablemente la ventas de las casas? Es decir, ¿basta con la escritura pública o adicionalmente se requiere que esta haya sido registrada en la oficina de instrumentos públicos?”.

 

La respuesta de la entidad está basada en el Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015.

 

Para conocer el Concepto 4753 completo, descargue el archivo adjunto a esta noticia.

Etiquetado como

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, emitió el Concepto 4718 de 2016, por medio del cual dio respuesta a la siguiente pregunta:

 

“Una cooperativa de transporte recibe del Departamento para la Prosperidad Social (DPS), una donación en dinero con destinación específica a la compra de un bus. Mi pregunta es: ¿Esta donación se registra en el ingreso cuenta 429509 donación, o como tiene destinación específica se registra directamente en la cuenta del patrimonio 340505 donación, auxilios,etc?”.

 

Para conocer la respuesta del CTCP, descargue el archivo adjunto a esta noticia.

Etiquetado como

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, emitió el concepto 224 de 2016, mediante el cual da respuesta a la siguiente pregunta:

 

“el revisor fiscal de mi unidad, ante una solicitud que le hice, al no encontrar ni un solo informe de su gestión en todo el año, me responde que la ley no dice que se deben presentar, ¿me podrían confirmar esta respuesta?”

 

Al respecto, la entidad sostuvo que el artículo 207 del Código de Comercio manifiesta que son funciones del revisor fiscal dar oportuna cuenta, por escrito, a la asamblea o junta de socios, a la junta directiva o al gerente, según los casos, de las irregularidades que ocurran en el funcionamiento de la sociedad y en el desarrollo de sus negocios.

 

Para conocer el concepto completo, descargue el archivo adjunto a esta noticia.

Etiquetado como

El pasado mes de diciembre el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, recibió una solicitud de la Supersolidaria con el fin de que se recomiende a las autoridades de regulación una excepción a la contabilización del deterioro de la cartera de créditos en las entidades vigiladas por dicho ente de supervisión.

 

Una vez analizados los 10 argumentos expuestos por la Supersolidaria, entre los que se encuentran la ausencia de políticas dirigidas a minimizar el riesgo de crédito, la falta de criterios objetivos para el análisis de la capacidad de pago y solvencia de los deudores, sumado a la expedición de un nuevo marco legal para la administración de riesgo crediticio, el Consejo concluyo que es viable establecer una excepción transitoria en los estados financieros individuales y separados que permita a la Superintendencia de la Economía Solidaria mantener el modelo de provisión actual de la cartera de préstamos, mientras se implementa el modelo de administración de riesgo.

 

Para conocer el documento completo del CTCP, haga clic aquí.

Etiquetado como

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, mediante el Concepto 0420 del 23 de julio de 2015, dio respuesta a la siguiente pregunta:

“Atentamente queremos consultar una serie de dudas, como copropietarios (sic) de un conjunto de 60 unidades de vivienda, sometido al régimen de propiedad horizontal, sin ánimo de lucro, recién (sic) constituidos y necesitamos organizar contablemente, ingreso por cuotas de administración es de $1.800.000 mensuales:

 

Es obligatorio que la lleve un contador?
Qué libros físicos se deben llegar y dónde se deben registrar?
Esta contabilidad se debe ceñir a normas internacionales o a cuáles?
A qué categoría pertenecemos?
Esta contabilidad Tan sencilla, se debe llevar en un software?”

 

Para conocer la respuesta del CTCP a esta consulta, haga clic aquí. 

Etiquetado como

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública emitió el Concepto 3935 de 2015, mediante el cual dio respuesta a la siguiente consulta: “las personas naturales del grupo2 en NIIF deben presentar balance de apertura ante qué entidad, ya que he llamadoa Supersociedades y esta me informa que ellos no están encargados de las personas naturales”.

 

La entidad indicó en su respuesta que “las personas naturales pertenecientes al grupo 2 a pesar de que no se encuentran vigiladas, supervisadas o controladas por algún ente, están sujetas a la elaboración de ESFA, y aunque no deben remitir en principio esta información a ninguna entidad, debe tener prueba fìsica de la elaboración dentro de las pautas establecidas en la sección 35 como soporte para las autoridades que eventualmente lo soliciten”.

 

Para conocer el texto completo del Concepto 3935, haga clic aquí.

Etiquetado como

En un concepto del Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, la entidad indicó que los notarios deberán llevar los libros de contabilidad debidamente numerados, foliados y registrados en la administración de hacienda correspondiente.

 

Además, indicó que si un notario desarrolla una actividad diferente que lo obligue a su vez a llevar contabilidad, se encuentra obligado a llevar contabilidad por esta actividad como lo exige el código de comercio.

 

Para conocer el concepto CTCP completo, descargue el archivo adjunto a esta noticia.

Etiquetado como
Página 37 de 41

Carrera 48 N. 12Sur - 70 Oficina 508
Medellín - Antioquia | Colombia
Teléfono +57 (4) 444 29 26
email: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Hola! Si tienes dudas o deseas conocer más acerca de nuestros eventos, da clic aquí y chatea con nosotros.
Política de tratamiento de datos personales | ICEF S.A.