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El IASB, organismo encargado de la emisión de las Normas Internaciones de Información Financiera (NIIF), está llevando a cabo el proceso de discusión pública sobre el proyecto de norma: Propiedades, Planta y Equipo - Importes obtenidos con anterioridad al uso previsto. Modificaciones propuestas a la NIC 16.

 

Por su parte, el Grupo Latinoamericano de Emisores de Normas de Información Financiera (GLENIF), cuyo representante por Colombia es el Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), ha conformado el Grupo Técnico de Trabajo 59 (GTT 59) para analizar esta temática y presentar una posición unificada por Latinoamérica ante el IASB.

 

El CTCP, como organismo normalizador de la contabilidad en Colombia, también quiere conocer los comentarios de los distintos grupos de interés con el fin de evaluar la opción de remitir directamente al emisor de las NIIF (International Accounting Standard Board – IASB -) los comentarios de Colombia sobre este tema, en cumplimiento de las funciones establecidas en la Ley 1314 de 2009.

 

De acuerdo con lo anterior, el CTCP pone a disposición del público el documento en español acerca de las modificaciones propuestas a las NIC 16, el cual contiene una (1) pregunta, acompañado además de una presentación para su mejor comprensión y entendimiento. Sobre dichas inquietudes, las cuales fueron planteadas por el IASB, atentamente pedimos el envío de comentarios a la dirección electrónica: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. antes del 18 de septiembre de 2017.

 

El CTCP, consolidará los comentarios recibidos, preparará y presentará la postura colombiana en las reuniones del grupo de trabajo del GLENIF. También evaluará si es viable remitir directamente al IASB las conclusiones y comentarios recibidos en el proceso de consulta pública.

 

Los documentos relacionados con el aludido proyecto de interpretación pueden ser consultados haciendo clic aquí.

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El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, en desarrollo de lo establecido en el Plan de Trabajo para el primer semestre del año 2017, pone en discusión pública el documento proyecto de norma NIIF Características de Cancelación Anticipada con Compensación Negativa (Modificaciones propuestas a la NIIF 9).

 

Es por lo anterior, el CTCP solicita el apoyo de los interesados para enviar sus comentarios sobre esta propuesta al correo Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. antes del 11 de mayo de 2017. El documento en español puede ser consultado a través del enlace http://www.ctcp.gov.co/ctcp_discusion.php

 

El IASB, organismo encargado de la emisión de las Normas Internaciones de Información Financiera (NIIF), está llevando a cabo el proceso de discusión pública sobre el proyecto de norma: NIIF Características de Cancelación Anticipada con Compensación Negativa (Modificaciones propuestas a la NIIF 9).

 

Por su parte, el Grupo Latinoamericano de Emisores de Normas de Información Financiera (GLENIF), cuyo representante por Colombia es el Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), ha conformado el Grupo Técnico de Trabajo 57 (GTT 57) para analizar esta temática y presentar una posición unificada por Latinoamérica ante el IASB.

 

El CTCP, consolidará los comentarios recibidos, preparará y presentará la postura colombiana en las reuniones del grupo de trabajo del GLENIF.

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El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, pone a disposición para comentarios y discusión pública de todos los grupos de interés el proyecto de norma “Mejoras Anuales a las Normas NIIF Ciclo 2015–2017 (NIC 12 “Impuesto a las ganancias”, NIC 23 “Costos por Préstamos” y NIC 28 “Inversiones Asociadas y Negocios Conjuntos”) derivado del IASB como organismo encargado de las Normas Internacionales de Información Financiera –NIIF-.

 

El Grupo Latinoamericano de Emisores de Normas de Información Financiera (GLENIF), cuyo representante por Colombia es el Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), ha conformado el Grupo Técnico de Trabajo 54 (GTT 54) para analizar esta temática y presentar una posición unificada por Latinoamérica ante el IASB.

 

Sin embargo, el CTCP, como organismo normalizador de la contabilidad en Colombia, también quiere conocer los comentarios de los distintos grupos de interés con el fin de evaluar la opción de remitir directamente al emisor de las NIIF (International Accounting Standard Board – IASB -) los comentarios de Colombia sobre este tema, en cumplimiento de las funciones establecidas en la Ley 1314 de 2009.

 

Los documentos contienen cuatro preguntas, acompañados además de una presentación para su mejor comprensión y entendimiento. Sobre dichas inquietudes, las cuales fueron planteadas por el IASB, el CTCP pide el envío de comentarios a la dirección electrónica: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. o Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. antes del 13 de marzo de 2017.

 

Consulte los documentos haciendo clic aquí.

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El Consejo Técnico de la Contaduría Publica, CTCP, indicó que en cumplimiento del artículo 1.1.1.5 del Decreto 2420 de 2015, desde el primero de enero de 2017, las entidades pertenecientes al Grupo 1 que cumplan las condiciones para pertenecer a otro grupo, podrán hacer el cambio, teniendo en cuenta que el periodo de permanencia de tres años, que permitía dos períodos comparativos de información financiera, se ha cumplido.

 

Considerando lo anterior, las entidades que por requerimientos legales, cumplimiento normativo o por motivos voluntarios, cumpliendo desde luego los requisitos correspondientes, requieran efectuar el cambio de grupo, deberán preparar un nuevo estado de situación financiera de apertura (ESFA) por las diferencias de políticas contables originadas en el cambio de grupo, el cual se elaborará al inicio del periodo siguiente al cual se decida o sea obligatorio el cambio.

 

Así mismo, las entidades que decidan permanecer en el Grupo 1 deberán informar de ello al organismo que ejerza el control y vigilancia, o dejar la evidencia pertinente para ser exhibida ante las autoridades facultadas para solicitar información, si no se encuentran vigiladas o controladas directamente por ningún otro organismo.

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El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, publicó una enmienda al documento de la referencia, para aclarar que el cálculo del deterioro de un instrumento financiero se realiza aplicando la NIIF 9.

 

Para conocer el documento completo, haga clic aquí.

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Jueves, 22 Septiembre 2016 16:56

Consulte enmiendas a NIC7, NIC 12 y NIIF15

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, en cumplimiento del debido proceso previsto en la ley, pone en conocimiento del público la propuesta de las enmiendas efectuadas por el IASB a la NIC 7, NIC 12 y NIIF 15 en el primer semestre de 2016.

 

Dicha propuesta y la información que la acompaña puede ser consultada haciendo click en el siguiente vínculo: http://www.ctcp.gov.co/documentos2.php  documentos definitivos

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Mediante comunicación del 9 de agosto del año en curso, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, en desarrollo de lo establecido en los Planes de Trabajo del año 2016, dispuso para discusión pública el documento: “Enmiendas y normas nuevas efectuadas por el IASB durante el primer semestre de 2016”.

 

Teniendo en cuenta que el plazo máximo para la entrega de esta información vence el 9 de septiembre del presente año y dada la importancia e impacto que puede tener la NIIF 16, este Consejo aprobó extender el plazo para el recibo de los comentarios hasta el 15 de noviembre de 2016. El documento en español puede ser consultado a través del enlace http://www.ctcp.gov.co/documentos2.php. Las enmiendas con respecto a la NIC 7, NIC 12 y NIIF 15 mantienen su plazo hasta el 9 de septiembre.

 

Los comentarios que se deriven del análisis del documento, solicitan sean remitidos al correo Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

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El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, divulgó el documento GTT.53, el cual contiene la definición de un Negocio y Contabilización de participaciones mantenidas anteriormente. (Modificaciones Propuestas a las NIIF 3 y NIIF 11).

 

Pära conocer el documento completo, haga clic aquí.

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El pasado 15 de junio fue publicado en la Gaceta del Congreso el texto conciliado del proyecto de ley 109 de 2015 Cámara y 24 de 2014 Senado, por el cual se dictan disposiciones que regulan la operación del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

 

En el artículo 1° de esta ley se lee:
“…La presente ley tiene por objeto fijar medidas de carácter financiero y operativo para avanzar en el proceso de saneamiento de deudas del sector y en el mejoramiento del flujo de recursos y la calidad de la prestación de servicios dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS).”

 

Claramente se trata de una ley de saneamiento financiero, cuyas bondades o debilidades no son materia de este texto, sino abordar la inserción de un parágrafo altamente polémico en el texto conciliado de este proyecto de ley, que se aparta del objeto transcrito atrás y pone en peligro el proceso de convergencia con normas internacionales de información financiera y aseguramiento de la información, determinado por la Ley 1314.

 

El parágrafo de la controversia es el 1° del artículo 19, artículo que se refiere al saneamiento de deudas y capitalización de las Entidades Promotoras de Salud (EPS). Según lo dispuesto allí, se permite utilizar recursos captados de los aportes parafiscales y otros recursos que no tengan una destinación obligatoria para financiar la operación de las EPS en las que participen las cajas de compensación. De manera abrupta y sin ninguna conexión con lo anterior, el citado parágrafo dispone:

 

“Parágrafo 1°. Los recursos recaudados por las Cajas de Compensación Familiar, por concepto de la prestación social Subsidio Familiar, se contabilizarán como ingresos, sin perjuicio de la destinación específica que define la ley para esos recursos”

 

Decimos que sin conexión, porque no entendemos qué tiene que ver registrar una partida como ingreso con el saneamiento financiero de las EPS afectadas. ¿Acaso un registro contable genera más fondos? ¿En qué mejora la gestión de estas entidades por el hecho de usar una clara “contabilidad creativa” para mejorar los resultados?

El CTCP se ha pronunciado repetidamente sobre este tema, desde la sustentación de la propuesta para la aplicación de las NIIF en Colombia en octubre de 2012 hasta distintos conceptos emitidos desde esa fecha  y ha insistido una y otra vez en que los aportes parafiscales que no tiene posibilidad de gestión por las cajas de compensación, no pueden ser considerados como ingresos, dado que no cumplen la definición incluida en los marcos técnicos normativos de los tres grupos determinados para efectos del manejo contable en el país.

 

En todos ellos se establece que los ingresos son entradas brutas de beneficios económicos en el periodo que generan incrementos patrimoniales distintos a aportes de los propietarios. Las partidas recaudadas por las cajas que tienen una destinación específica, y sobre las cuales no existe ninguna posibilidad de gestión, no cumplen esta definición, puesto que son dineros en los cuales estas entidades no tienen ninguna incidencia más allá de girarlos a sus respectivos destinatarios.

 

Entre los conceptos emitidos, en el 2013-236 del 15 de septiembre de 2013, el CTCP expresó:
“…[L]as Cajas de Compensación familiar, deberán registrar como ingreso tan sólo aquellos rubros que aumentan su patrimonio, por ejemplo, los gastos de administración y funcionamiento, que corresponden al 8% del valor recaudado de los aportes parafiscales, así como la remuneración que reciben por concepto de administración de fondos (como el FOVIS). Por su parte, los dineros que se reciben con cargo al fondo, que en esencia corresponden a los fondos y no a las Cajas de Compensación, deben registrarse como un pasivo. Esto es, sólo es ingreso el monto cobrado por intermediación; el remanente cumple con la definición de pasivo.”

 

Al margen de esta discusión, sorprende la forma como finalmente se cambió la regulación contable para adaptar la contabilidad a intereses particulares. Soslayando el debido proceso establecido en la Ley 1314, el proyecto de ley que nos ocupa establece una regla contable que va en contravía con el espíritu de la ley de convergencia. Sin una propuesta formal del CTCP y sin el concepto de los reguladores, el proyecto de ley incorpora directamente en la legislación un mandato contable, retrocediendo 5 años en materia de procedimiento normativo contable.

 

Sin considerar las posibles fallas jurídicas y constitucionales de esta decisión, la cual desconoce claramente una ley de intervención económica, como lo es la Ley 1314, este proyecto, ya conciliado y solamente pendiente de la firma presidencial, sienta un pésimo precedente y pone en grave peligro el proceso de convergencia, porque en lo sucesivo puede prestarse para que cualquier sector que quiera adaptar la regulación contable a sus intereses, efectúe presión política y mediante “micos” incorporados en cualquier ley dé al traste con el debido proceso y afecte la aplicación de la normatividad contable con evidentes efectos negativos para el país y la credibilidad de la información financiera.

 

Consideramos que situaciones como estas no deben volver a presentarse, puesto que no es la primera vez que obviando los instrumentos previstos en la Ley 1314, se toman decisiones de tipo contable en desmedro de la calidad de la información financiera y sin respetar los filtros establecidos por la ley.

 

Texto escrito por Daniel Sarmiento, consejero del Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP.

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La estandarización internacional de las prácticas contables y de información financiera de las ESASL es una preocupación mundial, expuesta en varios foros internacionales desde hace algunos años. Así lo fue en el Congreso Mundial de Contadores celebrado en 2014 en Roma, se comentó en la última reunión de los Emisores Nacionales de Normas del Mundo (WNSS por sus siglas en inglés), llevada a cabo por el IASB en Londres en septiembre pasado y últimamente en el Foro Internacional de Emisores de Normas Contables (IFASS por sus siglas en inglés).

 

En este último evento, celebrado en Toronto, en días pasados, hubo consenso acerca de la necesidad de insistir antes los emisores mundiales para producir un estándar internacional que recoja las particularidades de las ESAL. El Foro decidió conformar un comité de seis países para estudiar este tema y tratar de avanzar en una propuesta normativa. En este grupo quedó incluido Colombia, que estará representado por el Consejero Daniel Sarmiento P., ponente del DOT 014 sobre este asunto, emitido en octubre de 2015 por el CTCP.

 

Igualmente, el tema fue abordado en el pasado Directorio del GLENIF (Grupo Latinoamericano de Emisores de Normas de Información Financiera), celebrado en Medellín en abril del presente año, donde se acordó iniciar un proyecto de investigación para la región sobre esta temática, que será coordinado por el Consejero Daniel Sarmiento P. con la participación de representantes de los diferentes países de América Latina.

 

No cabe duda de que este tema será un asunto de trascendencia internacional en los siguientes años, y que el rol protagónico del CTCP insertará al país en las discusiones internacionales sobre la generación de los estándares internacional de información financiera, tal como es el mandato de la Ley 1314.

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