Mostrando artículos por etiqueta: CTCP

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, emitió el Concepto 475 de 2018, mediante el cual se estable en quién recae la responsabilidad de definir, elaborar y mantener las Políticas Contables de una entidad.

 

Para conocer el Concepto 475, descargue el archivo adjunto a esta noticia.

Etiquetado como

La Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, emitió el Concepto 1000977 del 31 d julio de 2018, por medio del cual respondió a la siguiente consulta:

 

“Una firma de contadores públicos puede prestar los servicios de contabilidad y revisoría fiscal a una misma empresa”.

 

Para conocer la respuesta completa del CTCP, haga clic aquí.

Etiquetado como

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, mediante concepto 2018-472, sentó posición sobre el manejo contable de las criptomonedas o monedas virtuales. Esta se deriva de la consulta interpuesta por el Banco de la República a través de su codirectora Ana Fernanda Maiguascha.

 

Explica el CTCP que después de analizar las posibles categorías de activos en las que podrían ser clasificadas las criptomonedas, se ha concluido que actualmente no existe ninguna categoría de activos que sea apropiada para clasificarlas pero advierte que enmiendas futuras de las Normas Internacionales de Información Financiera podrían modificar esta conclusión.

 

También ha concluido que las mediciones del valor razonable son la base de medición apropiada, tanto en el Estado de Situación Financiera como en el Estado de Resultados o de Desempeño Financiero. Además, con fundamento en la estructura de conceptos de los marcos técnicos normativos aplicados en Colombia, el CTCP considera que la información más relevante y útil sería aquella en los cambios en el valor razonable son presentados en el Estado de Resultados y no en el Otro Resultado Integral.

 

Esto sería aplicable siempre que se cumplan las condiciones para que exista un mercado activo. En caso contrario, el valor razonable no sería aplicable y el costo menos deterioro sería el criterio más adecuado para la medición posterior de las criptomonedas, sin perjuicio de que en notas a los estados financieros se incluya información sobre estimaciones del valor razonable, utilizando medidas de nivel 2 o 3 permitidas en los marcos técnicos de información financiera.

 

En consecuencia, el CTCP recomienda que se cree una unidad de cuenta separada para el reconocimiento, medición y revelación de transacciones y otros eventos o sucesos que tengan relación con las criptomonedas, que bien podrían denominarse como “criptoactivos” o “activos virtuales”. De esta forma se cumple el objetivo de las normas de información financiera de proporcionar información que sea útil a los inversionistas, prestamistas y otros acreedores existentes y potenciales para tomar decisiones relacionadas con el suministro de recursos a la entidad.

 

El CTCP, en su carácter de organismo de normalización técnica en Colombia (normas de contabilidad, Información Financiera y Aseguramiento de la Información está facultado para resolver las inquietudes que se formulen en el desarrollo de la aplicación de los marcos técnicos normativos.

 

Para conocer el Concepto 472 completo, haga clic aquí.

Etiquetado como

A través del Concepto 12373 del 19 de junio de 2018, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública respondió a la consulta sobre requisitos – firma de contadores.

 

La consulta textual fue la siguiente:

 

“Quisiera que me informaran además de estos documentos, qué más requisitos deben cumplir las firmas de contadores:
Políticas
Código de ética
Formatos
Fórmulas para calcular las muestras”

 

Para conocer la respuesta del CTCP completa, haga clic aquí.

Etiquetado como

El Consejo Técnico de la Contaduría Púbica, emitió el concepto 12376, por medio del cual responde a la siguiente consulta:

 

“Una gerente administrativa de una sociedad anónima cerrada, en donde desempeñó el cargo de revisor fiscal, me ha solicitado que para pagarme la asignación mensual, debo relacionar discriminadamente todas y cada una de las actividades que ejecuto en la cuenta de cobro de mis servicios, para podérmela cancelar, por consiguiente le solicito se dignen suministrarme, la documentación conceptual normativa y legal, que puedan tener ustedes, para desvirtuar este procedimiento, ya que como órgano de control de esta sociedad, considero que no soy empleado”.

 

Para conocer el concepto 12376 completo, haga clic aquí.

Etiquetado como

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, emitió la Consulta número 981 en la que expone su posición sobre la contabilización de la deuda subordinada en los contratos de concesión 4G.

 

De acuerdo con el CTCP los recursos de deuda subordinada aportados por los socios de las entidades concesionarias al vehículo de inversión, en la contabilidad del concesionario, cumplen con los requisitos para ser considerados un elemento del patrimonio, siempre que su reembolso esté condicionado al pago de la totalidad de los costos y gastos y al reembolso de los préstamos.

 

En el vehículo de inversión, estos recursos son reconocidos como un pasivo financiero, sin perjuicio de que en la contabilidad del concesionario ellos sean presentados como un pasivo financiero, sin perjuicio de que en la contabilidad del concesionario ellos sean presentados como parte del patrimonio. Cuando un contrato de concesión se contabiliza como activo financiero, los costos de préstamos deben ser reconocidos en el estado de resultados y no es posible su capitalización como parte del activo financiero.

 

Para conocer el Concepto 981 completo, haga clic aquí.

Etiquetado como

En desarrollo de una de sus funciones establecidas por mandato legal, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, emitió respuesta a la consulta número 820 de 2017 en la que se resuelven inquietudes de orden contable relacionadas, entre otros temas, con Propiedad horizontal.

 

De acuerdo con el CTCP, en la consulta emitida el 31 de octubre de 2017, se resuelven 19 interrogantes formuladas por la peticionaria (derecho de petición) en las que se abordan también temas como el cronograma de aplicación del marco normativo vigente para el Grupo 3 y sobre las obligaciones del contador público en las copropiedades.

 

Entre las afirmaciones destacadas explica que el CTCP que de acuerdo con el marco técnico normativo para el Grupo 3, los primeros estados financieros son con corte al 31 de diciembre de 2015. Asimismo, que llevar a cabo un cronograma diferente es una violación directa de una norma legal.

 

Explica también el Consejo que los libros de contabilidad, los estados financieros, las notas a los estados financieros, los soportes internos y externos, las actas y demás documentos, son propiedad de cada entidad, por lo cual el contador público no puede retenerlos. Sin embargo, los papeles de trabajo sí son propiedad exclusiva del CP.

 

El concepto completo puede ser consultado haciendo clic aquí.

Etiquetado como
Miércoles, 17 Agosto 2016 09:14

Concepto 5745, CTCP sobre moneda funcional

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, emitió el Concepto 5745 del 1 de agosto de 2016, por medio del cual dio respuesta a una consulta sobre moneda funcional.

 

La pregunta fue la siguiente:

“Algunos de nuestros clientes que definieron una moneda diferente del peso colombiano como su moneda funcional, han recibido una comunicación formal de la Superintendencia de Sociedades en la cual se les requiere la retransmisión de la información financiera de los años 2015 y 2014, considernado cifras en pesos colombianos que sean definidas con base en tasas históricas, sin considerar el proceso de conversión de moneda funcional a moneda de presentación, y que se sustenta en una posición de la Superintendencia de Sociedades que está alineada con el concepto CTCP036 del mes de diciembre de 2015.

 

1. ¿Debe la información financiera de las entidades prepararse en la moneda funcional que se definan con base en las premisas de la Norma Internacional de Contabilidad No. 21?

 

2. ¿La información financiera de una entidad que en Colombia determine que su moneda funcional es el dólar de los Estados Unidos y tenga que presentar su información en pesos colombianos debe convertir la información financiera preparada en su moneda funcional considerando los procedimientos establecidos en el párrafo 39 de la Norma Internacional de Contabilidad No. 21?”

 

Para conocer el concepto CTCP completo, descargue el archivo adjunto a esta noticia.

Etiquetado como

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, emitió el Concepto 5236 de 2016, en la cual da respuesta a la siguiente consulta:

 

1. En un contrato se estableció de forma expresa que la facturación se haría de forma mensual entre el día 21 calendario del mes anterior al de la facturación, y el día 20 calendario del mes que se factura, para un total de 30 días.

 

2. Debido a lo anterior, los estados financieros mensuales de una emprea XXX están reflejando solo 20 días de la operación del mes correspondiente.

 

Se consulta

 

1. ¿Es posible realizar el dá 30 calendario de cada mes, una provisión de ingresos por los 10 días calendario que quedan pendientes por facturar en ese mes?
2. Si es posible realizar la provisión antes señaladas, ¿sería viable revertirla en el mes siguiente en que se facturen los 10 días?
3. ¿Técnicamente, es viable usar la palabra provisión para este tema?
4. ¿Qué impacto tendría la provisión en las declaraciones de la auto retención del CREE mensual, así como del IVA e ICA bimestrales?
5. Si no es posible la provisión, ¿qué solución prevé las normas contables y tributarias?

 

Para conocer la respuesta completa del CTCP sobre este tema, descargue el archivo adjunto a esta noticia.

Etiquetado como

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, emitió el Concepto 5144, por medio del cual dio respuesta a la siguiente pregunta:

 

“Aunque sabemos que conforme a la regulación comercial los estados financieros de la Fundación Universitaria San Martín a diciembre de 2014 no están debidamente certificados, por la ausencia de la firma del representante legal de la época, ¿Pueden considerarse los Estados Financieros firmados por el contador público, auditados y dictaminados por el revisor fiscal como los estados financieros oficiales de la Fundación a 2014, toda vez que en el dictamen se advierte la mencionada limitación en el enlace?”

 

Para conocer la respuesta de la CTCP, descargue el archivo adjunto a esta noticia.

Etiquetado como
Página 36 de 41

Carrera 48 N. 12Sur - 70 Oficina 508
Medellín - Antioquia | Colombia
Teléfono +57 (4) 444 29 26
email: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Hola! Si tienes dudas o deseas conocer más acerca de nuestros eventos, da clic aquí y chatea con nosotros.
Política de tratamiento de datos personales | ICEF S.A.